Última revisión
18/04/2008
Sentencia Social Nº 3371/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 755/2007 de 18 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 18 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 3371/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0001719
nc
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 18 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por EXCATRANS ORRIOLS, S.L. y David frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 3 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 488/2006 y siendo recurrido/a Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando íntegramente la demanda de oficio interpuesta por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, debo declarar y declaro la naturaleza jurídico laboral de la relación que en el período 1-12-2003 a 16-10-2005 existía entre la empresa EXCATRANS ORRIOLS SL y el trabajador D. David, condenando a la empresa a estar y pasar por la presente declaración, con todas las consecuencias legales. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Con motivo de la visita de inspección realizada el 4/8/2005 a la obra de desdoblamiento de la carretera N-260, tramo Argelaguer-Montagut, donde la empresa Excatrans Orriols SL presta servicios, se levantó acta de infracción nº 1/2006 en la que los funcionarios actuantes hacen constar que en el control de empleo realizado se identifica a D. David, quien manifiesta ser trabajador autónomo.
Presentadas por el Sr. David facturas desde diciembre de 2003 a septiembre de 2005, todas ellas emitidas a la misma empresa Excatrans Orriols S.L, manifestando que las órdenes e instrucciones, así como el horario, lo determina Excatrans Orriols, quien también le facilita las herramientas de trabajo, y constando en la consulta efectuada a través de la base de datos de la TGSS que en el período correspondiente a 1/3/2002 a 31/10/2003 el Sr. David formaba parte como trabajador autónomo de la Sociedad Cooperativa Transports i Excavacions Canals S.C.C.L, que después ha seguido siendo cotizante en el RETA y que con posterioridad a la actuación inspectora la empresa Excatrans Orriols SL da de alta al Sr. David como trabajador por cuenta ajena desde el día 17/10/2005, la Inspección de Trabajo concluye que en realidad, en el período 1/12/2003 a 16/10/2005, es trabajador por cuenta de la empresa demandada, calificando los hechos descritos como infracción grave, proponiendo la imposición de la sanción correspondiente, extendiendo simultáneamente acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.
SEGUNDO.- El 23 de enero de 2006 la empresario demandado formuló escrito de alegaciones contra el acta de Infracción poniendo de relieve que no es cierto que el Sr. David haya tenido dependencia laboral con Excatrans Orriols S.L desde diciembre de 2003 a octubre de 2005, que no es cierto que le haya entregado equipos de protección individual ni le haya dado formación para la prevención de riesgos laborales, que no es cierto que recibiese instrucciones, pautas ni horarios como trabajador de Excatrans Orriols, ni es cierto que utilizase siempre herramientas de la empresa, y que si desde octubre de 2005 consta dado de alta en el RG de la Seguridad Social con categoría de chófer-oficial 1ª y contrato indefinido, no trae causa de la inspección realizada sino por haber convenido así a ambos.
TERCERO.- El 7 de enero de 2005 el Sr. David susbcribió con Construcciones Marcasita S.A un contrato titulado de "subcontratación" de la obra de desdoblamiento de la N-260, tramo Besalú-Argelaguer, en el que se acordaba que el Sr. David alquilaba a Construcciones Marcasita S.A la maquinaria de obra pública y transporte que en cada momento fuera necesaria, emitiéndose factura cuyo pago se realizaría mediante talón nominativo del 15 al 20 de cada mes.
CUARTO.- Las únicas facturas por servicios prestados por el Sr. David en el periodo de diciembre de 2003 a octubre de 2005 son las emitidas, mensualmente, a Excatrans Orriols SL y que esta empresa abonaba.
QUINTO.- Desde diciembre de 2003 el Sr. David trabajaba con exclusividad para la empresa demandada, no aportaba materiales, ni maquinaria, estaba sometido a igual horario que el resto de las personas que prestaban servicios en dicha obra, y cumplían las ordenes e instrucciones que procedían del encargado de obra. Su remuneración era mensual, a razón del trabajo realizado.
SEXTO.- En fecha 29-6-2006 el Jefe de la Inspección de Trabajo presentó comunicación de demanda a fin de que se declare la existencia de relación laboral entre la empresa Excatrans Orriols SL y el afectado D. David."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandadas, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0001719
nc
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 18 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por EXCATRANS ORRIOLS, S.L. y David frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 3 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 488/2006 y siendo recurrido/a Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando íntegramente la demanda de oficio interpuesta por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, debo declarar y declaro la naturaleza jurídico laboral de la relación que en el período 1-12-2003 a 16-10-2005 existía entre la empresa EXCATRANS ORRIOLS SL y el trabajador D. David, condenando a la empresa a estar y pasar por la presente declaración, con todas las consecuencias legales. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Con motivo de la visita de inspección realizada el 4/8/2005 a la obra de desdoblamiento de la carretera N-260, tramo Argelaguer-Montagut, donde la empresa Excatrans Orriols SL presta servicios, se levantó acta de infracción nº 1/2006 en la que los funcionarios actuantes hacen constar que en el control de empleo realizado se identifica a D. David, quien manifiesta ser trabajador autónomo.
Presentadas por el Sr. David facturas desde diciembre de 2003 a septiembre de 2005, todas ellas emitidas a la misma empresa Excatrans Orriols S.L, manifestando que las órdenes e instrucciones, así como el horario, lo determina Excatrans Orriols, quien también le facilita las herramientas de trabajo, y constando en la consulta efectuada a través de la base de datos de la TGSS que en el período correspondiente a 1/3/2002 a 31/10/2003 el Sr. David formaba parte como trabajador autónomo de la Sociedad Cooperativa Transports i Excavacions Canals S.C.C.L, que después ha seguido siendo cotizante en el RETA y que con posterioridad a la actuación inspectora la empresa Excatrans Orriols SL da de alta al Sr. David como trabajador por cuenta ajena desde el día 17/10/2005, la Inspección de Trabajo concluye que en realidad, en el período 1/12/2003 a 16/10/2005, es trabajador por cuenta de la empresa demandada, calificando los hechos descritos como infracción grave, proponiendo la imposición de la sanción correspondiente, extendiendo simultáneamente acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.
SEGUNDO.- El 23 de enero de 2006 la empresario demandado formuló escrito de alegaciones contra el acta de Infracción poniendo de relieve que no es cierto que el Sr. David haya tenido dependencia laboral con Excatrans Orriols S.L desde diciembre de 2003 a octubre de 2005, que no es cierto que le haya entregado equipos de protección individual ni le haya dado formación para la prevención de riesgos laborales, que no es cierto que recibiese instrucciones, pautas ni horarios como trabajador de Excatrans Orriols, ni es cierto que utilizase siempre herramientas de la empresa, y que si desde octubre de 2005 consta dado de alta en el RG de la Seguridad Social con categoría de chófer-oficial 1ª y contrato indefinido, no trae causa de la inspección realizada sino por haber convenido así a ambos.
TERCERO.- El 7 de enero de 2005 el Sr. David susbcribió con Construcciones Marcasita S.A un contrato titulado de "subcontratación" de la obra de desdoblamiento de la N-260, tramo Besalú-Argelaguer, en el que se acordaba que el Sr. David alquilaba a Construcciones Marcasita S.A la maquinaria de obra pública y transporte que en cada momento fuera necesaria, emitiéndose factura cuyo pago se realizaría mediante talón nominativo del 15 al 20 de cada mes.
CUARTO.- Las únicas facturas por servicios prestados por el Sr. David en el periodo de diciembre de 2003 a octubre de 2005 son las emitidas, mensualmente, a Excatrans Orriols SL y que esta empresa abonaba.
QUINTO.- Desde diciembre de 2003 el Sr. David trabajaba con exclusividad para la empresa demandada, no aportaba materiales, ni maquinaria, estaba sometido a igual horario que el resto de las personas que prestaban servicios en dicha obra, y cumplían las ordenes e instrucciones que procedían del encargado de obra. Su remuneración era mensual, a razón del trabajo realizado.
SEXTO.- En fecha 29-6-2006 el Jefe de la Inspección de Trabajo presentó comunicación de demanda a fin de que se declare la existencia de relación laboral entre la empresa Excatrans Orriols SL y el afectado D. David."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandadas, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de Excatrans Orriols, S.L. y David, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona , autos 488/2006 del presente procedimiento de oficio tramitado a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente a los recurrentes, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, condenando asimismo a la empresa recurrente a la pérdida del depósito constituido para recurrir una vez sea la sentencia firme, así como al abono de los honorarios del Letrado de la parte impugnante que se cifra en 80 euros. Devuélvase el depósito consignado para recurrir Don.David, al haber sido improcedentemente efectuado dada su condición de parte trabajadora.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de Excatrans Orriols, S.L. y David, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona , autos 488/2006 del presente procedimiento de oficio tramitado a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente a los recurrentes, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, condenando asimismo a la empresa recurrente a la pérdida del depósito constituido para recurrir una vez sea la sentencia firme, así como al abono de los honorarios del Letrado de la parte impugnante que se cifra en 80 euros. Devuélvase el depósito consignado para recurrir Don.David, al haber sido improcedentemente efectuado dada su condición de parte trabajadora.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

