Última revisión
26/09/2008
Sentencia Social Nº 3376/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4676/2005 de 26 de Septiembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 26 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 3376/2008
Encabezamiento
4676/05 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004676/2005 interpuesto por D. Lucas contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucas en reclamación de DESEMPLEO siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000209/2004 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor con fecha 20-11-2002 solicitó subsidio de desempleo, al ser mayor de 52 años, subsidio que le fue denegado por no acreditar a desempleo al menos 6 años durante su vida laboral. Reúne el periodo de cotización necesario para su jubilación, siendo su fecha de nacimiento la de 7-10-40./ SEGUNDO.- El actor acredita los siguientes periodos cotizados: Cotización en España: 365 días. Cotizaciones en Francia: 1550 días. Cotizaciones en Suiza: 480 días (entre 1969 y 1972)./ TERCERO.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Lucas contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo de la misma a las demandadas".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
4676/05 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004676/2005 interpuesto por D. Lucas contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucas en reclamación de DESEMPLEO siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000209/2004 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor con fecha 20-11-2002 solicitó subsidio de desempleo, al ser mayor de 52 años, subsidio que le fue denegado por no acreditar a desempleo al menos 6 años durante su vida laboral. Reúne el periodo de cotización necesario para su jubilación, siendo su fecha de nacimiento la de 7-10-40./ SEGUNDO.- El actor acredita los siguientes periodos cotizados: Cotización en España: 365 días. Cotizaciones en Francia: 1550 días. Cotizaciones en Suiza: 480 días (entre 1969 y 1972)./ TERCERO.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Lucas contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo de la misma a las demandadas".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Lucas contra la sentencia del Juzgado de los Social nº 3 de la Coruña dictada el 30 de junio de 2005 en los autos nº 209/04, seguidos a instancia de D Lucas contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre desempleo revocamos la sentencia recurrida y, condenamos al Instituto Nacional de Empleo a que le reconozca y abone subsidio asistencial de desempleo para mayores de 52 años, en cuantía del 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, con la cuantía y efectos y duración reglamentariamente previstos, con la consiguiente obligación de cotizar por las contingencias de asistencia sanitaria y jubilación durante el periodo de duración del subsidio. Y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por este pronunciamiento en lo que al mismo pueda afectarle. Sin condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Lucas contra la sentencia del Juzgado de los Social nº 3 de la Coruña dictada el 30 de junio de 2005 en los autos nº 209/04, seguidos a instancia de D Lucas contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre desempleo revocamos la sentencia recurrida y, condenamos al Instituto Nacional de Empleo a que le reconozca y abone subsidio asistencial de desempleo para mayores de 52 años, en cuantía del 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, con la cuantía y efectos y duración reglamentariamente previstos, con la consiguiente obligación de cotizar por las contingencias de asistencia sanitaria y jubilación durante el periodo de duración del subsidio. Y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por este pronunciamiento en lo que al mismo pueda afectarle. Sin condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
