Última revisión
05/12/2006
Sentencia Social Nº 3377/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1996/2006 de 05 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 05 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 3377/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100931
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7363
Encabezamiento
3
M.E.
SENTENCIA NÚM. 3377/06
SECCIÓN PRIMERA
ILTMO.SR.D.EMILIO LEÓN SOLA
PRESIDENTE EN FUNCIONES
ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMA.SR.DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.1996/06 , interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE GRANADA en fecha 20 DE FEBRERO DE 2006, AUTOS Nº498/05 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lidia en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS,TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 DE FEBRERO DE 2006 , por la que estimando la demanda interpuesta por Dª. Lidia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, y con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Que la parte actora Dª8. Lidia , con DNI nº. NUM000 , nacido/a el día 2/9/51, está afiliado/a al Régimen general de la Seguridad Social, con el nO. NUM001 . Su profesión habitual es la de administrativa de la universidad.
SEGUNDO.- Que se inició ante la Entidad Gestora expediente administrativo para la valoración de su capacidad laboral ante los padecimientos que el/la demandante comportaba, con el objeto de lograr un posible reconocimiento de una Incapacidad Permanente contributiva en cualquiera de sus grados, con las consiguientes prestaciones inherentes, recayendo resolución denegatoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 4/7/2005, en que no se le declara en Incapacidad Permanente en ningún grado, derivada de enfermedad común, siendo el importe de la base reguladora (que asciende a la cantidad de 1600,17 euros mensuales), sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 23/6/2005, visto el informe médico de síntesis del expediente del/la trabajador/a.
TERCERO.- Formuló reclamación administrativa previa, al objeto de ser declarado/a en situación de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente total, que fue desestimada e interpuso demanda con el mismo objeto el día 27/7/2006.
CUARTO.- Que los padecimientos que el/la demandante comporta en realidad son: secuelas de polio en mid, pie cavo dcho sometido a osteotomía en enero de 2004, condromalacia rotuliana en rodilla izquierda grado IV, escoliosis y espondiloartrosis lumbar, parálisis facial izqda en 1990, espasmo hemifacial izqdo con sincinesias palpebrales, osteotomía de Dwayer en calcáneo derecho para corregir que curó en enero de 2004, toxina botulina para las parálisis facial con evolución favorable, A RAÍZ DE OSTEONTOMIA PRESENTA ATROFIA ÓSEA, DOLOR E INFLAMACIÓN, CONTRAINDICADAS LA BIPEDESTACIÓN, CARGAS y ESFUERZOS EN MMII Así COMO DESPLAZAMIENTOS POR MÍNIMOS QUE SEAN, POR DOLOR Y RIESGO DE APLASTAMIENTO AL APOYO DE DICHO MIEMBRO. PRECISANDO BASTONES PARA DEAMBULACIÓN. ( informes del doctor Carlos Manuel DE 21 DE OCTUBRE DE 2004, FOLIO 36 E INFORME DEL ESPECIALISTA EN TRAUMATOLOGIA DEL HOSPITAL VIRGEN DE LAS NIEVES DE 1-2-2006). CUADRO REACTIVO DEPRESIVO A LA PATOLOGÍA NEURO TRAUMATOLÓGICA, EN TRATAMIENTO.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Sentencia de instancia, en la que se declara al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, con la sola finalidad de alegar, con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción, por aplicación indebida, del Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pero la tesis que se defiende por el recurrente no puede considerarse correcta, a partir de las premisas de hecho que se plasman en la Resolución impugnada, cuya corrección no se rebate.
A la trabajadora se le objetiva atrofia ósea, dolor e inflamación, contraindicadas la bipedestación, cargas y esfuerzos en MMII así como desplazamientos por mínimo que sean, por dolor y riesgo de aplastamiento al apoyo de dicho miembro -pie derecho-. Precisando bastones para deambulación, lo que junto a los demás padecimiento da origen a una situación que ha de considerarse limitativa de la aptitud de quien la padece hasta el punto de privarle, de manera previsiblemente definitiva, de la posibilidad de llevar a cabo cualquier actividad laboral con un mínimo de eficacia y rendimiento, razón por la cual, desde el prisma de la realidad y marginando elucubraciones puramente teóricas acerca de una posibilidad de colocación, que ha de considerarse totalmente descartada, la situación de la trabajadora debe reputarse como constitutiva del grado de invalidez que define el precepto cuya vulneración se denuncia, imponiéndose en consecuencia la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia contra la que el mismo se dirige.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE GRANADA en fecha 20 DE FEBRERO DE 2006 , en Autos 498/05 seguidos a instancia de Lidia en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS,TGSS , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
