Sentencia Social Nº 3378/...re de 2008

Última revisión
30/09/2008

Sentencia Social Nº 3378/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 765/2006 de 30 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 30 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 3378/2008

Resumen:
ALTA MEDICA

Encabezamiento

765/06-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000765 /2006 interpuesto por Silvia contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Silvia en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000465 /2005 sentencia con fecha veintiocho de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO. - La demandante, Dña. Silvia , con D.N.I. número NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 del Régimen Especial Agrario./ Tiene cubiertas las contingencias por I.T. derivada de enfermedad común con el INSS./ SEGUNDO.- La actora fue declarada en baja por I.T. el 7.9.2004, on diagnóstico de cervicalgia./ TERCERO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, el INSS resolvió el 20.4.2005 declarar no invalidantes las lesiones apreciadas como cuadro clínico residual de la actora, que consistían en:

Artrosis dorsolumbar no evolucionada y ligero aplastamiento de D12; HD L4L5 antigua. Sintomatología depresiva de larga duración y muy discreta entidad./CUARTO.- El día 24 de mayo de 2005 se realizó por la inspección médica visita domiciliaria, encontrando a la actora trabajando en la parte posterior de su casa. Al ver a la subispectora, la demandante se metió dentro de la casa y no abrió, por lo cual se le dejó una citación para al día siguiente./ Cuando acude el día 25 de mayo a la Inspección Médica señalá, a preguntas sobre su situación, que "no tiene humor para hacer las cosas de casa"./ QUINTO.- Se le dio el alta el 25.5.2005. por mejoría, por la inspección Médica del SERGAS./ SEXTO.- Se le hizo a la demandante EMG el 13.5.2005 en la que se apreció: sufrimiento radicular (Radiculopatía grave con denervación activa) a nivel de L4 izquierda. Radiculopatía a nivel de L5 y Si izquierdas de carácter leve, sin datos de sufrimiento radicular./ SÉPTIMO.- Se presentó reclamación previa el 26.5.2005 que no fue contestada afirmativamente.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Silvia contra SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y todo ello absolviendo a los demandados de las pretensiones contenidas en ella.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

765/06-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000765 /2006 interpuesto por Silvia contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Silvia en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000465 /2005 sentencia con fecha veintiocho de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO. - La demandante, Dña. Silvia , con D.N.I. número NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 del Régimen Especial Agrario./ Tiene cubiertas las contingencias por I.T. derivada de enfermedad común con el INSS./ SEGUNDO.- La actora fue declarada en baja por I.T. el 7.9.2004, on diagnóstico de cervicalgia./ TERCERO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, el INSS resolvió el 20.4.2005 declarar no invalidantes las lesiones apreciadas como cuadro clínico residual de la actora, que consistían en:

Artrosis dorsolumbar no evolucionada y ligero aplastamiento de D12; HD L4L5 antigua. Sintomatología depresiva de larga duración y muy discreta entidad./CUARTO.- El día 24 de mayo de 2005 se realizó por la inspección médica visita domiciliaria, encontrando a la actora trabajando en la parte posterior de su casa. Al ver a la subispectora, la demandante se metió dentro de la casa y no abrió, por lo cual se le dejó una citación para al día siguiente./ Cuando acude el día 25 de mayo a la Inspección Médica señalá, a preguntas sobre su situación, que "no tiene humor para hacer las cosas de casa"./ QUINTO.- Se le dio el alta el 25.5.2005. por mejoría, por la inspección Médica del SERGAS./ SEXTO.- Se le hizo a la demandante EMG el 13.5.2005 en la que se apreció: sufrimiento radicular (Radiculopatía grave con denervación activa) a nivel de L4 izquierda. Radiculopatía a nivel de L5 y Si izquierdas de carácter leve, sin datos de sufrimiento radicular./ SÉPTIMO.- Se presentó reclamación previa el 26.5.2005 que no fue contestada afirmativamente.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Silvia contra SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y todo ello absolviendo a los demandados de las pretensiones contenidas en ella.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por DOÑA Silvia , contra la sentencia dictada el 28/1/05, por el Juzgado de lo Social Nº Dos de Lugo , en autos Nº 465/05, sobre IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA, seguidos a instancia de Dª Silvia , contra el SERGAS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por DOÑA Silvia , contra la sentencia dictada el 28/1/05, por el Juzgado de lo Social Nº Dos de Lugo , en autos Nº 465/05, sobre IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA, seguidos a instancia de Dª Silvia , contra el SERGAS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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