Sentencia Social Nº 338/2...yo de 2007

Última revisión
14/05/2007

Sentencia Social Nº 338/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 645/2007 de 14 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO

Nº de sentencia: 338/2007

Núm. Cendoj: 28079340062007100306


Encabezamiento

RSU 0000645/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00338/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 645-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL DOS DE MÓSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 519-06

RECURRENTE/S: DOÑA Regina , DOÑA Beatriz Y DON Juan Pedro .

RECURRIDO/S: PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Y

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, DOÑA Marina , DON Pedro Jesús , DOÑA Ángela , DOÑA Isabel , DOÑA María Rosa .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 645-07 interpuesto por la Letrada DOÑA ROSA GONZALO BARTOLOMÉ, en nombre y representación de DOÑA Regina , DOÑA Beatriz Y DON Juan Pedro , contra los autos dictados por el Juzgado de lo Social nº DOS DE MÓSTOLES, de fechas VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS y TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20-09-2006, y por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, en autos sobre despido nº 519/2006 seguidos a instancia de D. Pedro Jesús , DOÑA Regina , DOÑA Ángela , DOÑA Isabel , DOÑA Beatriz , DON Juan Pedro , DOÑA María Rosa , DOÑA Marina frente a PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN y AYUNTAMIENTO DE ALORCÓN, se dictó auto, teniendo por desistidos a los demandantes, DOÑA Regina , DOÑA Beatriz Y DON Juan Pedro , en cuyos antecedentes de hecho 1º y 2º, se dice lo siguiente:

"PRIMERO.- Con fecha 4.07.06. tuvo entrada en este Juzgado de lo Social nº 2 demanda presentada por Pedro Jesús , Regina , Ángela , Isabel , Beatriz , Juan Pedro , María Rosa , Marina frente PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, siendo citadas las partes para los actos de conciliación y/o juicio el día 07.09.06 a las 11,45 horas de la mañana. SEGUNDO.- A dichos actos no comparecienron los demandantes Regina , Beatriz Y Juan Pedro , pese a estar citados en legal forma, según consta en los autos."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de reposición por los citados demandantes, se dictó nuevo auto, desestimatorio de la reposición, con fecha 30.11.2006, en cuyos antecedentes 1º a 9º se recoge lo siguiente: "PRIMERO.- Ante el Juzgado Decano de Móstoles, con fecha 3-7-2006 , se presentó demanda en reclamación por despido, seguida a instancia de: 1) Dª Marina , 2) D. Pedro Jesús , 3) Dª Regina , 4) Dª Ángela , 5) Dª Isabel , 6) Dª Beatriz y 7) D. Juan Pedro , contra los demandados Patronato Deportivo Deportivo Municipal de Alcorcón y Ayuntamiento de Alcorcón, demanda que fue turnada a este Juzgado de lo Social n° 2 de Mástoles. En la citada demanda consta como domicilio de todos los demandantes, a efectos de notificaciones, el del despacho de Abogados sito en la c/ Génova n° 3, 5° Izda., de Madrid (28004), haciéndose constar en el primer otrosí de la misma, la designación de la Letrada Dª María Cristina Flórez-Estrada Díaz de Bustamante, a efectos de su defensa en el procedimiento. SEGUNDO.- Con fecha 6-7-2006 se dictó auto de admisión a trámite de la demanda, acordándose en el mismo, entre otros aspectos, la citación de las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio previstos para el día 7 de Septiembre de 2006, a las 11,45 horas de la mañana. La citada resolución se notificó a las partes y, respecto de los demandantes, en el domicilio indicado en su demanda a efectos de notificaciones, de la c/ Génova n° 3, 5° Izda, de Madrid. TERCERO.- En la expresada fecha y hora señaladas para los actos de conciliación y juicio, comparecieron únicamente los siguientes demandantes:. Da Marina , D. Pedro Jesús , Dª Ángela , Dª Isabel y Dª María Rosa .; asistidos de letrada Dª María Cristina Flórez-Estrada Díaz de Bustamante, celebrándose el acto del juicio en dicha fecha, habiéndose dictado sentencia el 20-9-2006. En el antecedente de hecho 2° de la citada sentencia consta expresamente que: "Señalados día y hora para la celebración del acto de juicio, éste tuvo lugar el 07.09.06 en que comparecieron las partes, con excepción de los demandantes Regina , Dª Beatriz y D. Juan Pedro quienes a pesar de haber sido citados en forma legal, no comparecieron. Las partes comparecientes tras efectuar las alegaciones y pruebas pertinentes, elevaron sus conclusiones a definitivas." CUARTO.- Los también demandantes, Dª Regina , Dª Beatriz y D. Juan Pedro , no comparecieron al citado acto, ni alegaron en forma alguna, causa justificativa de la citada incomparecencia, no habiéndose alegado tampoco causa justificativa, ni efectuado petición de tipo alguno en la expresada fecha, por la Letrada De María Cristina Flórez-Estrada Díaz de Bustamante, ni por los otros demandantes que sí comparecieron al acto del juicio. QUINTO.- Con fecha 8-9-2006, ante la Secretaria Judicial de este Juzgado, compareció D. Juan Pedro , quien, entre otros aspectos, manifestó haber sufrido un accidente con su vehículo el día 6-9-2006 a la altura del Km.293 de la provincia de Zaragoza, siendo trasladado junto con su familia, por parte de la Mutua aseguradora hasta Barcelona, resultando infructuosas las gestiones realizadas para la realización de su traslado a Madrid, aportándose en tal momento dos billetes de ida y vuelta, relativos al trayecto "Barn. Sants- Pta.-Atocha" correspondiente al día 7-9-2006, así como copia de un escrito dirigido a "Zaragozana de Vehículos Industriales (ZAVISA) el 7-9-2006, sobre autorización efectuada a la misma "para la diagnosis y reparación" del vehículo Opel Vectra, con matrícula .... WRU . En el mismo día 8-9- 2006 el demandante, asistido de la Letrada Dª María Cristina Flórez-Estrada Díaz de Bustamante, presentó escrito solicitando, entre otros aspectos, que se le tuviera por adherido "en las manifestaciones y alegaciones vertidas por la parte actora y por propuesta 1a prueba documental y testifical practicada".

SEXTO.- Con fecha 13-9-2006, ante la Secretaria Judicial de este Juzgado, compareció Dª Regina , manifestando fundamentalmente, no haber recibido comunicación alguna, ni verbal ni escrita por parte de su Letrada, respecto de la fecha de celebración del juicio por lo que no compareció al mismo por dicha causa, manifestando su conformidad con las alegaciones efectuadas por los compañeros comparecientes al escrito, solicitando se le tuviera "por no desistida del procedimiento o en su defecto que se le cite nuevamente para juicio-". SEPTIMO.- Con fecha 14-9-2006, ante la Secretaria Judicial de este Juzgado, compareció Dª Beatriz , manifestando fundamentalmente, no haber recibido comunicación alguna, ni verbal ni escrita por parte de su Letrada, respecto de la fecha de celebración del juicio por lo que no compareció al mismo por dicha causa, manifestando su conformidad con las alegaciones efectuadas por los compañeros comparecientes al acto, solicitando así mismo se le tuviera "por no desistida del procedimiento o en su defecto que se le cite nuevamente para juicio", designando su propio domicilio a efectos de notificaciones. OCTAVO.- Con fecha 20-9~2006, se dictó auto por el que se tuvo por desistido a los demandantes Dª Regina , Dª Beatriz y D. Juan Pedro , de la demanda interpuesta en su día. NOVENO.- Con fecha 16-10-2006 se han interpuesto por los citados Dª Regina , D° Beatriz y D. Juan Pedro , respectivamente, recurso de reposición contra el citado auto -de 20-9-2006 , aportándose por las demandantes Dª Regina y Dª Beatriz , respectivamente, Nota de consulta médica efectuada el 7-9-2006 correspondiente al Dr. Luis Andrés , y Hoja Clínico Asistencial, de fecha 7-9- 2006, recursos que han sido impugnados de contrario, habiéndose presentado así mismo escrito de impugnación al recurso, por los trabajadores codemandantes en el procedimiento."

TERCERO.- En el apartado correspondiente al "modo de impugnación" de este último auto, se advertía a las partes que contra el mismo cabía recurso de suplicación, lo que así hicieron las partes desistidas, mediante escrito presentado ante los Juzgados de lo Social de Móstoles el 8-01- 2007.

CUARTO.- Dicho recurso ha sido impugnado por los otros demandantes, no desistidos, y por el Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento, como demandado.

QUINTO.- En los autos principales 519/2006 también se dictó sentencia, respecto de los actores no desistidos el 20-09-2006 , estimatoria de la demanda de despido formulada, que no consta haya sido recurrida.

Fundamentos

UNICO.- Recurren en suplicación los demandantes en autos nº 519/2006, del Juzgado de lo Social nº DOS de Móstoles, frente al auto de instancia, de fecha 20-09-2006 , que los tuvo por desistidos, y que fue después confirmado, por otro posterior, de fecha 30-11-2006, en el que se advertía a las partes que contra el mismo cabía interponer recurso de suplicación.

En dicho recurso, que se ampara en el apartado a) del art. 191 de la L.P.L ., se cita como infringido, en los autos recurridos, el art. 24 de la C.E ., en relación con el art. 83.2 de la L.P.L ., por considerar, en esencia, que es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, el presumir el desistimiento de la incomparecencia de los actores al acto del juicio, cuando no sólo estos manifestaron su decisión de continuar el proceso, sino por cuanto se inadmitió por el Juzgado su justificación posterior a la fecha fijada para el juicio, dado que les fue imposible hacerlo con antelación.

Con carácter previo al examen del citado recurso, que aparece interpuesto frente al auto de desistimiento, y no contra la sentencia, debe enjuiciar la Sala la cuestión relativa a si dichas resoluciones son o no susceptibles de ser recurridas en suplicación, al ser ello enjuiciable de oficio, por afectar a la competencia funcional de esta Sala de lo Social -STS de 7-11-2005, EDJ 2005/250661 , con cita de la dictada por la misma Sala el 6-10-1998, EDJ 1998/19921 -. Y dicha cuestión ha de resolverse en sentido adverso al advertido en la resolución recurrida y al pretendido por los recurrentes con la interposición de este recurso, pues, y conforme ya tiene declarado una reiterada doctrina -por todas, las SSTS ya citadas-, la regla general es la irrecurribilidad de los autos de instancia dictados en reposición, con las únicas salvedades que la propia ley de procedimiento laboral establece en su art. 189 , a saber, los enunciados taxativamente en sus apartados 2 al 4, sin que entre ellos se comprendan los autos que acuerden tener por desistidos a los demandantes de sus demandas, lo que indefectiblemente debe conducir a la irrecurribilidad de los mismos.

No es óbice a tal conclusión la cita que se hace en el recurso del art. 24 de la C.E ., porque el derecho a la tutela judicial efectiva debe ejercerse con arreglo a las leyes procesales -art. 117.3 de la C.E .-, y dicho derecho no impone la existencia de recursos en todo caso, salvo en materia penal, debiendo estarse en este extremo a lo que establezca el legislador -STCo 37/1995, de 7 de febrero, que se cita en la STS de 7-11-2005 , ya señalada-. De ahí que se imponga la inadmisión a trámite del recurso de suplicación interpuesto y la firmeza del auto recurrido, con la implícita nulidad de las actuaciones referentes a tal recurso -STS de 7-11-2005 -. Sin costas -art. 233 de la L.P.L .-.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que declaramos la inadmisión a trámite del recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Regina , DOÑA Beatriz y DON Juan Pedro , contra el auto de fecha 20-09-2006, luego confirmado por otro posterior de fecha 30-11-2006 , del Juzgado de lo Social nº Dos de Móstoles, en autos, nº 5129-2006, acordando la nulidad de lo actuado a partir del anuncio del recurso de suplicación interpuesto, y declarando la firmeza del auto recurrido.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2870000000645-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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