Sentencia SOCIAL Nº 338/2...re de 2021

Última revisión
10/01/2022

Sentencia SOCIAL Nº 338/2021, Juzgado de lo Social - Guadalajara, Sección 2, Rec 829/2020 de 01 de Septiembre de 2021

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Orden: Social

Fecha: 01 de Septiembre de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Social Guadalajara

Ponente: RINCON CRESPO, MARTA

Nº de sentencia: 338/2021

Núm. Cendoj: 19130440022021100111

Núm. Ecli: ES:JSO:2021:5633

Núm. Roj: SJSO 5633:2021

Resumen:

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00338/2021

SENTENCIA Nº 338/2021

En la ciudad de Guadalajara, a 1 de septiembre de 2021.

Vistos por mí, Dª. Marta Rincón Crespo, Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, los autos de CCOseguidos ante este Juzgado bajo el número 829/2020, a instancia de D. Octaviocomo Secretario Territorial en Guadalajara del Sindicato FESMC-UGT asistido del Letrado D. Rodrigo Marrupe Lorenzo, frente a la mercantil DSV SOLUTIONS SPAIN SAUque comparece asistida del Letrado D. David Villalón Eduardo, miembros de la COMISIÓN NEGOCIADORA del II Convenio Colectivo de la empresa DSV SOLUTIONS SPAIN SAU de la provincia de Guadalajaracompuesta por D. Torcuatoasistido de la Letrada Dª. Alexandra Lozano Echle, Dª. Valentina, D. Severiano y D. Luis Maríaasistidos del Letrado D. Alejandro Pita Escobar, D. Juan Carlos y D. Juan Enrique que comparecen sin asistencia Letrada, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, cuyos autos versan sobre impugnación de convenio colectivo;

En nombre del Rey se ha dictado la siguiente Sentencia, resultando los siguientes;

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 1 de diciembre de 2020 tuvo entrada en Decanato demanda suscrita por la parte actora que, previo turno de reparto, se turnó a este Juzgado, en la que tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase Sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 16 de diciembre de 2020, se señaló día y hora para la celebración del acto del Juicio que tuvo lugar, tras una primera suspensión, el día 15 de marzo de 2021 compareciendo las partes; abierto el acto y dada cuenta, la parte actora se ratificó en su demanda, realizando la demandada las alegaciones que obran se soporte gráfico; practicándose las pruebas propuestas y admitidas por S.Sª., reiterando en trámite de conclusiones sus respectivas peticiones, quedando el juicio visto para Sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

PRIMERO.-El Convenio Colectivo del Sector de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara se publicó en el BOP Guadalajara nº 54 de 04/05/2016), vigente aún en la actualidad; tiene como ámbito funcional 'establece las normas que regulan las condiciones de trabajo de los Operadores Logísticos, entendiendo por tales a las empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada a la planificación, la organización, la gestión, la supervisión de actividades de la cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución), utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información. Asimismo, será de aplicación a todas las empresas almacenistas- distribuidores, y las de «Transitarios» definidas en los artículos 125 y 126 de la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres , así como las empresas que la misma Ley denomina «Auxiliares y Complementarias del Transporte de Mercancías». En virtud del principio de unidad de empresa, este Convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este Convenio, no les será de aplicación el principio de unidad de empresa'y como ámbito territorial 'todos los centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la provincia de Guadalajara'.

Fue negociado, previa legitimación de las partes y, por lo tanto, con plena capacidad negociadora por la Asociación Provincial de Empresarios de Logística de Guadalajara, por U.N.O. Organización Empresarial de Logística y Transporte y por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores.

Se dan íntegramente por reproducidas, con valor de hecho Probado, las Tablas Salariales de los años 2019 y 2020 publicadas en el BOP de Guadalajara nº 231, 05/12/2019.

(Docs. nº 1 y 2 ramo prueba actora).

SEGUNDO.-DSV SOLUTIONS SPAIN SAU tiene como actividad principal soluciones integrales de logística (incontrovertido). Cuenta con 4 centros de trabajo sitos en la localidad de Cabanillas del Campo (Guadalajara) comprendidos dentro del ámbito funcional y territorial del Convenio Colectivo del Sector de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara se publicó en el BOP Guadalajara nº 54 de 04/05/2016):

A) AZUQUECA DE HENARES: sito en Azuqueca de Henares, Avda. de la Industria nº 3.

Con fecha 21/06/2012 se levanta Acta de elecciones para Delegados de Personal resultando elegido D. Juan Carlos. Contaba con 11 trabajadores (Doc. nº 4 ramo prueba parte actora).

Se da íntegramente por reproducido el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa DSV SOLUTIONS SPAIN SAU para el centro de trabajo de Azuqueca de Henares, vigencia desde el 01/10/2012 hasta el 31/12/2016, BOP Guadalajara nº 44, 12/04/2013 (Doc. nº 9 ramo prueba DSV).

Se da íntegramente por reproducido el Pacto suscrito para dicho centro de fecha 01/08/2017, firmando como Delegado de Personal D. Juan Carlos (Doc. nº 10 ramo prueba DSV).

En el año 2018 este centro se cierra y se traslada a la plantilla al centro de trabajo CABANILLAS III (E), manteniéndose el mismo Delegado de Personal (como se explicará a continuación).

B) CABANILLAS I(C/Tesoro nº 3, 5 y 7) y CABANILLAS II(C/Rayo nº 7):

En la mercantil Servicios Logísticos Integrados, S.A., con fecha 20/04/2010 se levanta Acta de elecciones sindicales celebradas en los centros de trabajo sitos en C/Tesoro, 3, 5 y 7 (CABANILLAS I) y C/Rayo 7 (CABANILLAS II), trabajadores 114, resultando elegidos en el colegio 1 (técnicos y administrativos) 4 candidatos de Unión Sindical Obrera y en el colegio 2 (especialistas y no cualificados) 3 candidatos de Unión Sindical Obrera y 2 candidatos de Unión General de Trabajadores, siendo estos: USO D. Luis María, D. Juan Enrique, D. Severiano, Dª. Valentina, Sr. Germán, Sr. Humberto, Sr. Jon; UGT: Sr. Leon, Sr. Maximo (Doc. nº 3 ramo prueba parte actora).

Dichas unidades productivas fueron adquiridas por DSV SOLUTIONS SPAIN SAU a Servicios Logísticos Integrado, S.A. según escritura pública de adquisición de activos de fecha 08/05/2017, subrogándose la adquirente en todos los derechos y obligaciones laborales, constando en el Anexo II listado de empleados contratados por la vendedora, un total de 136 trabajadores, entre ellos miembros del Comité de Empresa (Dª. Valentina, D. Luis María, D. Severiano y D. Juan Enrique).

Se da íntegramente por reproducido el Pacto suscrito para los centros Cabanillas I y II, de fecha 01/02/2017 (Doc. nº 10 ramo prueba DSV).

C) CABANILLAS III (o CABANILLAS E)(Avda. de La Veguilla nº 7): Como consecuencia de la adquisición de las unidades productivas a Servicios Logísticos Integrado, S.A. (CABANILLAS I Y II), en enero de 2018 se cierra el centro de trabajo de Azuqueca de Henares y se centraliza la actividad en Cabanillas del Campo, constituyendo nuevo centro de trabajo sito en Avda. de La Veguilla nº 7, trasladando a éste todo el personal procedente de Azuqueca de Henares, entre los que se incluye su Delegado de Personal, D. Juan Carlos.

Consta notificación fechada el 01/01/2018 por la cual DSV comunica a varios trabajadores (37 en total) que a partir del 01/01/2018 se les traslada del centro de trabajo ubicado en Azuqueca de Henares, al sito en Cabanillas E, Avda. de la Veguilla nº 7 (Doc. nº 2 ramo prueba DSV).

Según Certificado de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de fecha 09/02/2021, no figura que se hayan promovido ni realizado elecciones para elegir órganos de representación de los trabajadores en la empresa DSV, en su centro de trabajo sito en Avda. de la Veguilla 7, Polígono Industrial de Cabanillas, Cabanillas del Campo (Guadalajara) (Doc. nº 5 ramo prueba parte actora).

D) CABANILLAS IV(C/ Las Largas nº 7):

Se dan íntegramente por reproducidos los contratos suscritos por DSV con el cliente Continental (Doc. nº 8 ramo prueba DSV). Con motivo del incremento de la demandada de este cliente en el año 2019 se creó el centro de trabajo sito en la C/Las Largas nº 7 de Cabanillas del Campo (CABANILLAS IV), trasladándose al mismo una parte del personal del centro de CABANILLAS I, entre ellos D. Juan Enrique miembro del Comité de Empresa elegido el 20/04/2010 (Dª. Bernarda, D. Jose Pedro, D. Juan Enrique, Dª. Claudia, Dª. Covadonga, Dª. Eloisa, D. Carlos Manuel) (Doc. nº 3 ramo prueba DSV).

Según Certificado de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de fecha 09/02/2021, no figura que se hayan promovido ni realizado elecciones para elegir órganos de representación de los trabajadores en la empresa DSV, en su centro de trabajo sito en C/Las Largas, Polígono Industrial de Cabanillas, Cabanillas del Campo (Guadalajara) (Doc. nº 6 ramo prueba parte actora).

E) Así, en la actualidadla mercantil cuenta con 4 centro de trabajo: CABANILLAS I (C/Tesoro nº 3, 5 y 7), CABANILLAS II (C/Rayo nº 7), CABANILLAS III (o CABANILLAS E) (Avda. de La Veguilla nº 7) y CABANILLAS IV (C/ Las Largas nº 7).

Todos los trabajadores constan en alta en el CCC 0111 19 102753705, Avda. de la Veguilla 7, Cabanillas del Campo, según ITA (Doc. nº 4 ramo prueba DSV).

Se dan por reproducidos los listados de trabajadores desglosados por naves CABANILLAS I (42 trabajadores), CABANILLAS II (47 trabajadores), CABANILLAS III (71 trabajadores), CABANILLAS IV (7 trabajadores) (Doc. nº 3 ramo prueba DSV).

Se da íntegramente por reproducido el Organigrama de DSV (Doc. nº 5 ramo prueba DSV). Según éste, existe un 'Managing Director' ( Rubén), del que dependen un 'Operations Analyst' ( Luis Miguel) y un 'Project Manager' ( Alexis); descendiendo existe un 'Operations' ( Torcuato); un 'Central Area Manager' ( Epifanio), del que depende un 'Warehouse Cordinator Naves Central Area' ( Landelino), a su vez, de éste último dependen CABANILLAS I ( Gema), CABANILLAS II ( Obdulio) y CABANILLAS III ( Pedro); CABANILLAS IV ( Rogelio) depende conjuntamente de CABANILLAS I Y II y de Landelino.

Se dan íntegramente por reproducidos los correos electrónicos enviados por el Sr. Landelino, Coordinador de las naves Cabanillas I, II, III y IV (Doc. nº 6 ramo prueba DSV). Correos electrónicos enviados por D. Rogelio, relativos a la prestación de servicios para el cliente John Deere en CABANILLAS I y para el cliente Continental en CABANILLAS I y IV (Doc. nº 7 ramo prueba DSV).

TERCERO.-Según Acta nº NUM002 de constitución de la comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de empresa DSV SOLUTIONS SPAIN SAU de la provincia de Guadalajara, de fecha 04/12/2019 (Doc. nº 2 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo), asisten en representación de la empresa D. Torcuato y en representación de los trabajadores: Comité de Empresa de los centros de trabajo de CABANILLAS I y II: Dª. Valentina, D. Luis María, D. Severiano y D. Juan Enrique; Delegado de personal del centro de trabajo de CABANILLAS III: D. Juan Carlos. Según se expresa, designados para la negociación del nuevo Convenio Colectivo, al amparo del art. 87.3ET, reconociéndose mutuamente legitimación para la negociación, quedando constituida la Comisión Negociadora.

Se levanta Acta nº NUM001 de fecha 05/12/2019 (Doc. nº 3 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo), con los mismos asistentes, dándose íntegramente por reproducida con valor de hecho Probado, siendo el Orden del Día: 1. Ámbito personal, territorial y temporal: 2.- Vigencia, prórroga y procedimiento de denuncia del Convenio. 3.- Compensación y absorción. 4.- Designación de una Comisión paritaria. 5.- Derecho supletorio. 6.- Contratación y empleo. 7.- Sistema de clasificación profesional. 8.- Tiempo de trabajo, descansos y vacaciones. 9.- Complemento Incapacidad Temporal. 10.- Régimen Retributivo y Complemento de antigüedad. 11.- Tablas salariales. 12.- Permisos. 13.- Derogación Pacto Extraestatutarios y Acuerdos de Adhesión al Convenio. 14.- El resto del texto normativo del Convenio mantendrá su vigencia según los dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; se acuerda una nueva redacción de varios artículos del Convenio (arts. 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 15, 20, 23. 30 bis, 31, 32, 40 y Derogación Pacto Extraestatutario y Acuerdos de Adhesión al Convenio) y el resto del texto normativo del Convenio se mantienen vigentes con su actual contenido.

Se levanta Acta nº NUM003 de fecha 09/12/2019 (Doc. nº 4 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo), con los mismos asistentes, acordando 'Que, examinado el texto del II Convenio Colectivo de la empresa DSV SOLUTIONS SPAIN SAU para los Centros de Trabajo de Cabanillas del Campo (Cabanillas I, Cabanillas II y Cabanillas III) de la provincia de Guadalajara y cualesquiera otros Centros de Trabajo que pudiera tener esta empresa, en el futuro, en dicha provincia, con vigencia desde el 1 de Agosto de 2019 a 31 de Diciembre de 2020, consideran el mimos totalmente conforme con lo convenio en las negociaciones llevadas a cabo y, en consecuencia, aprueban el referido texto convencional (...)'.

Según Hoja Estadística de Convenios Colectivos de Empresa, DSV SOLUTIONS SPAIN SAU, Avda. De la Veguilla 7, Cabanillas del Campo (Guadalajara), Convenio Colectivo de Empresa ámbito provincial; negociado por el Comité de Empresa o Delegados de personal; composición de la Comisión negociadora 2 representantes CCOO y 3 independientes; suscrito por tofos los participantes (Doc. nº 5 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo).

Con fecha 24/12/2019 tiene entrada en la Consejería solicitud de registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa DSV SOLUTIONS SPAIN SAU para la provincia de Guadalajara (Doc. nº 1 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo).

Enviado a la Inspección Provincial de Trabajo de Guadalajara (Doc. nº 6 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo), emite Informe de fecha 22/01/2020 (Doc. nº 8 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo), estimando procedente la subsanación de aspectos, entre otros, 'b) El convenio tiene que hacer mención a las partes firmantes del mismo, como exige el artículo 85.3.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido delEstatuto de los Trabajadores, siendo contenido mínimo indispensable del Convenio. Su falta impide efectuar control de legitimidad de los firmantes del acuerdo. c) El artículo 3 del Convenio regula el ámbito territorial de aplicación del mismo, señalando 'El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo y a las personas trabajadoras de DSV que presten sus servicios en el ámbito territorial de la provincia de Guadalajara (Castilla La Mancha) y a cualesquiera otros centros de trabajo que pudiera tener esta empresa, en su futuro, en dicha provincia...'. No se puede extender el convenio a centros de trabajo futuros, ya que las partes negociadoras no los representarían, carecen de legitimidad para regular las relaciones laborales fuera del ámbito actual al que representan. La jurisprudencia, como la STS 30-09-2008 (LA LEY 176252/2008), rec. 90/2007, y 7-03-2012 (LA LEY 39918/2012), rec. 37/2011, así como la propia doctrina de la Audiencia Nacional , por todas SAN 24-04-2013, proced. 79/2013 , ha venido defendiendo que es requisito constitutivo para negociar un convenio de empresa que la comisión negociadora represente a todos sus centros de trabajo en aplicación del principio de correspondencia, puesto que los comités de empresa o delegados de personal sólo representan a los trabajadores que les eligieron, a tenor con lo dispuesto en los arts. 62.2y 63.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores'.

Con fecha 28/01/2020 se emite Comunicación de Subsanación (Docs. nº 9 y 10 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo), presentándose escrito aportando Acta nº NUM004 de fecha 10/02/2020 con acuerdos, entre otros, de incorporar un último párrafo con el siguiente contenido 'Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo, de una parte la empresa DSV SOLUTIONS SPAIN SA representada por su Apoderado D. Torcuato y de otra la Representación legal de los Trabajadores formada por las siguientes personas: Dª Valentina, D. Luis María, D. Severiano, D. Juan Enrique y D. Juan Carlos, reconociéndose mutuamente legitimidad para negociar el presente Convenio', artículo 3 Ámbito territorial se suprime la referencia a centros futuros, quedando modificado como sigue 'El presente Convenio Colectivo afectará a todos los centros de trabajo y a las personas trabajadoras de DSV que presten sus servicios en el ámbito territorial de la provincia de GUADALAJAR (Castilla La Mancha)'(Docs. nº 11, 12 y 13 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo).

Con fecha 24/025/2020 se emite Comunicación de Subsanación (Docs. nº 14 y 15 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo), haciendo las siguientes consideraciones 'En el preámbulo del Convenio, se ha subsanado la determinación de las partes negociadoras que conciertan el mismo, tal y como establece el artículo 85.3 letra a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubrepor el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), como contenido mínimo de los convenios colectivos, figurando como representación legal de las personas trabajadoras, Doña Valentina, D. Luis María, D. Severiano, D. Juan Enrique y Don Juan Carlos. Al tratarse de un Convenio de empresa, esta representación social debe estar en concordancia con lo establecido en el ámbito territorial regulado en el artículo 3. Artículo 3.- Ámbito territorial. Si bien se ha subsanado este artículo con respecto al texto presentado el día 24 de diciembre de 2019, disponiendo: 'El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo y a las personas trabajadoras de DSV que presten sus servicios en el ámbito territorial de la provincia de GUADALAJARA (Castilla la Mancha) y personas trabajadoras de DSV de otras provincias o Comunidades Autónomas que acuerden formalizar un y desapareciendo la Acuerdo de Adhesión en su totalidad al presente Convenio Colectivo', mención del texto anterior '...y a cualesquiera otros centros de trabajo que pudiera tener esta empresa, en el futuro, en dicha provincia...'., sin embargo, no se especifica cuáles son los centros de trabajo actuales a los que afecta el Convenio. Según consta en la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad de Elecciones Sindicales, dependiente de la Autoridad Laboral, D. Juan Carlos, fue elegido el 21 de junio de 2012 como representante de los trabajadores de la empresa DSV Solutions Spain, SAU, para el centro de trabajo sito en Avenida de la Industria, nº 3, en Azuqueca de Henares (en el acta de constitución de la Comisión negociadora, consta como Delegado de Personal del centro de trabajo Cabanillas III); y D Doña Valentina, D. Luis María, D. Severiano y D. Juan Enrique, figura que fueron elegidos el 20 de abril de 2010 como representantes de los trabajadores junto con otros 5 representantes más, de la empresa Servicios Logísticos Integrado, SLI, S.A., para el centro de trabajo sito en Calle Tesoro, 3, 5 y 7 y Calle Rayo, 7, en Cabanillas del Campo (en el acta de constitución de la Comisión negociadora, constan como Comité de empresa de los centros de trabajo de Cabanillas I y II). Por tanto, debe aclararse y concretarse a qué centros de trabajo de la empresa afecta el convenio, al figurar una alusión genérica 'a todos los centros de trabajo de la provincia de Guadalajara' dado, que ello determina la legitimidad de las partes firmantes del Convenio para negociar y regular las relaciones laborales de los trabajadores';presentándose escrito aportando Acta nº NUM000 de fecha 05/03/2020 quedando modificado el artículo 3 Ámbito territorial como sigue ' El presente Convenio Colectivo afectará a todos los centros de trabajo y a las personas trabajadoras de DSV que presten sus servicios en el ámbito territorial de la provincia de GUADALAJAR (Castilla La Mancha) y personas trabajadoras de DSV de otras provincias o Comunidades Autónomas que acuerden formalizar un Acuerdo de Adhesión en su totalidad al presente Convenio Colectivo. La totalidad de los centros de trabajo de la provincia de Guadalajara están ubicados en los siguientes domicilios de CABANILLAS DEL CAMPO (19171): CABANILLAS I: calle Tesoro, 3, 5 y 7. CABANILLAS II: calle Rayo, 7. CABANILLAS III: Avenida La Veguilla, 7. CABANILLAS IV: calla Las Largas 4'; aclarando: 'a) En el mes de diciembre de 2016 se ultimó el proceso de fusión por absorción por el que DSV SOLUTIONS SPAIN, S.A.U., en su condición de Sociedad Absorbente, adquirió la mercantil SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS, S.L.I., como Sociedad Absorbida que formaba parte del GRUPO UTI que fue adquirido por el GRUPO DSV a nivel mundial. b) Que SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS, S.L.I., contaba con un COMITÉ DE EMPRESA en el centro de trabajo de calle Tesoro, 3, 5 y 7 y calle Rayo 7 de CABANILLAS DEL CAMPO que al tiempo de la subrogación de los contratos de trabajo de todo el personal con efectos 1/1/2017 por la sucesión de empresa de DSV sólo formaban parte del Comité las personas trabajadoras relacionas al margen del presente documento como Comité de Empresa. c) Que tras la subrogación del personal, el Comité de Empresa mantuvo la misma representación legal de las personas trabajadoras que les escogieron. d) Que DSV internamente identificó el citado dentro de trabajo con las denominaciones siguientes: CABANILLAS I: calle Tesoro, 3, 5 y 7 Cabanillas del Campo. CABANILLAS II: calle Rayo, 7 Cabanillas del Campo. e) Que DSV SOLUTIONS SPAIN, S.A. contaba con un centro de trabajo en Avenida de la Industria 3 de Azuqueca de Henares y D. Juan Carlos fue elegido delegado de Personal. f) Que con motivo de la integración e incremento de la actividad derivada de la fusión por absorción, DSV centró su operativa en Cabanillas del campo y en Enero/2018 cerro el centro de Azuqueca de Henares trasladándolo a un nuevo centro de trabajo dorado de unas instalaciones mayores que se denominó: CABANILLAS III: en Avenida La Veguilla, 7 Cabanillas del Campo. g) Que tras el traslado del personal de Azuqueca de Henares al nuevo centro de Cabanillas II, el delegado de Personal D. Juan Carlos mantuvo la misma representación legal de las personas trabajadoras que les escogieron. h) Que con motivo del crecimiento de la actividad del cliente CONTINENTAL que se realizaba en el centro de Cabanillas I, durante el año 2019 se segregó la actividad que se realizaba para dicho cliente y se ubicó en un nuevo centro trasladando personal de CABANILLAS I junto con el miembro del Comité de Empresa D. Juan Enrique que mantiene la misma representación legal de las personas trabajadoras que le escogieron. El centro se denomina: CABANILLAS IV: en la calle Las Largas4 Cabanillas del Campo. Dado que este centro es una extensión de CABANILLAS I no se ha identificado inicialmente, todos los centros de trabajo, muy próximos entre sí, están ubicados en la misma zona industrial y logística de Cabanillas del Campo'(Docs. nº 16, 17 y 18 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo),

Con fecha 15/06/2020 se emite Resolución de Inscripción y Publicación del II Convenio Colectivo de empresa DSV SOLUTIONS SPAIN, S.A.U. de la provincia de Guadalajara (código 1900041012013) para el periodo 1 de agosto de 2019 hasta 31 de diciembre de 2023 y Orden de Inscripción de la misma fecha (Docs. nº 19, 20 y 22 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo).

En el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 114, de fecha 18/06/2020 se púbica el II Convenio Colectivo de empresa DSV SOLUTIONS SPAIN, S.A.U. de la provincia de Guadalajara (código 1900041012013) para el periodo 1 de agosto de 2019 hasta 31 de diciembre de 2023 (Doc. nº 21 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo).

CUARTO.-Interrogatorio de D. Luis María, perteneciente al Comité de Empresa creado en Servicios Logísticos Integrados, S.A. (CABANILLAS I y II) (año 2010); que fueron trasladados a CABAILLAS III, siendo D. Juan Carlos es Delegado de Personal; los 7 trabajadores que están en CABANILLAS IV son los mismos que representaban en CABANILLAS I y II, uno de ellos D. Juan Enrique miembro del Comité de Empresa y de la Comisión Negociadora; la organización de CABANILLAS I, II y IV es única, siendo que los trabajadores prestan servicios indistintamente en las 3 naves; el Sr. Severiano se encarga del mantenimiento de estas naves; que han seguido representado a todo el personal de CABANILLS I, II y IV; que no hubiesen permitido dejar a trabajadores de CABANILLAS IV sin representantes; cuando se abrió CABANILLAS IV no había trabajadores y se realizó un traslado; se realizaron varias reuniones para la negociación del Convenio y alguna bastante larga, incluso teniendo que comer en la empresa, añadiendo mejoras del Convenio antiguo negociadas anteriormente y Pactos Extraestatutarios y habiendo tenido reuniones para negociar tablas salariales, representado a CABANILLAS I, II y IV; se asesoraron en su Sindicato USO sobre el texto a negociar, comentando algunas mejoras que trasladaron a la empresa, haciéndose los cambios; desde el año 2010 a los trabajadores procedentes de Servicios Logísticos Integrados, S.A. se les aplicaba el Convenio Sectorial de Logística de Guadalajara y el Pacto Extraestatutario de 2017.

QUINTO.-Testifical de D. Landelino, Coordinador de las cuatro naves; que existen 4 naves en las se distribuyen a los clientes principalmente en una de ellas o en varias según el volumen o su dimensión, siendo que el personal está adscrito a una de las naves generalmente; el personal de CABANILLAS IV procede de personal que estaba en CABANILLAS I y II y el responsable (D. Rogelio) de CABANILLAS IV está al 50% en esta nave y en CABANILLAS I; no tienen organización autónoma; en CABANILLAS IV hay un equipo de transporte que lleva también CABANILLAS I y II y un servicio de atención al cliente de clientes adscritos a CABANILLAS I y II; el personal de mantenimiento es el mismo para CABANILLAS I, II y IV y el Departamento de Informática y Financiero es el mismo; en la nueva nave CABANILLAS IV no había trabajadores y se trasladaron de CABANILLAS I junto al representante de los trabajadores D. Juan Enrique; en cada nave hay un responsable.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la parte actorase solicita se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad del Convenio colectivo de la empresa DSV SOLUTIONS SPAIN SAU de la provincia de Guadalajara (Código de convenio núm. 1900041012013), publicado en el BOP de Guadalajara en fecha de 18/06/2020 y se condene a DSV SOLUTIONS SPAIN SAU y a las partes codemandadas a estar y pasar por tal declaración, debiendo comunicarse la sentencia a la autoridad laboral, en especial a los efectos de constancia en el registro correspondiente y a la publicación del fallo en el BOP de Guadalajara en el que el convenio anulado fue en su día insertado.

Alega, en primer lugar, que no se habría colmado el principio de correspondencia, puesto que se habría suscrito con representantes legales de los trabajadores que no pueden vincular a centros de trabajo para los que no fueron elegidos (entiende que representaban únicamente a los centros CABANILLAS I, II y III), dado que se incluye CABANILLAS IV, pese a que en el mismo no existe representación legal de los trabajadores, sin que tal inobservancia sea subsanable mediante la modificación posterior del ámbito de aplicación del Convenio.

En segundo lugar, alega que no ha existido voluntad negociadora por parte de la empresa, siendo el Convenio resultado de la voluntad unilateral de la empresa, otorgado por tanto en fraude de Ley ex art. 6.4CC y art. 82.1ET, dado que se constituye el 04/12/2019 la Comisión Negociadora, convocándose para el día 05/12/2019 una única reunión en la que ya se acuerda el contenido íntegro del nuevo Convenio Colectivo, convocándose para la firma el 09/12/2019, en una reunión que duró 30 minutos, y siendo publicado en el BOP de Guadalajara en fecha 18/06/2020, extendiendo su vigencia entre el 01/08/2019 a 31/12/2023. El proceso dura por tanto 8 días naturales y se desarrolló realmente en una única sesión (05/12/2019), sin que conste que en de dicha reunión resultara enmienda o modificación alguna al texto propuesto por la empresa, fijándose una vigencia de 5 años y medio, siendo que las retribuciones establecidas en el mismo son notablemente inferiores a las establecidas en el Convenio Colectivo sectorial, pues, mientras que en el Convenio impugnado el salario anual para el año 2019 de un 'Operario' sería de 12.600,00 €, en la categoría equivalente del 'Convenio colectivo provincial de operadores logísticos de Guadalajara', un 'Mozo ordinario' percibiría un salario anual de 18.310,32 €, diferencias aún más acusadas a medida que se va ascendiendo en los diferentes grupos profesionales, permitiendo ello dotar a la empresa de un instrumento de regulación que le permita tener una posición de ventaja en el mercado de los operadores logísticos a costa de las condiciones impuestas a sus trabajadores y comprometiendo el principio de libre competencia con la práctica de 'dumping social' que queda en evidencia.

La defensa Letrada de DSV SOLUTIONS SPAIN SAUse opone a la pretensión; realiza una descripción de los antecedentes cronológicos según se han ido conformando los 4 centros de trabajo; alega la presunción iuris tamtum de la legalidad del Convenio la estar inscrito y publicado oficialmente, incumbiendo a la parte actora la carga de la prueba de los vicios del Convenio que le achaca.

En cuanto a la legitimación para negociar: a) mantiene que los centros CABANILLAS I y II (precedentes de Servicios Logísticos Integrados, S.A.) siempre han conformado una única unidad productiva y unidad electoral, teniendo elegido Comité de Empresa en el año 2010, manteniendo sus miembros la representación tras la adquisición en el año 2017 a Servicios Logísticos Integrados, S.A., conforme a los arts. 44.5 y 67.3ET; b) en cuanto al centro CABANILLAS IV creado en 2019 ante el crecimiento de la demanda de servicios del cliente Continental, se alquila una nueva nave en la que se ubica parte del Departamento de atención al cliente y una pequeña parte de almacén, trasladando a la misma algunos trabajadores de CABANILLAS I (actualmente 7 trabajadores), entre ellos D. Juan Enrique, miembro del Comité de Empresa de CABANILLAS I y II, conformándose así una unidad productiva de CABANILLAS I, II y IV (organización del trabajo y gestión de personal dependiente del mismo Area Manager - Epifanio- y un mismo Coordinador - Landelino-), representada por un único Comité de Empresa, sin autonomía técnica independiente ni unidades socio económicas independientes de cada nave, siendo que CABANILLAS IV no tiene organización propia, siendo una extensión de CABANILLAS I, añadiendo que el personal presta servicios indiferentemente en todas las naves en función de las necesidades organizativas existiendo polivalencia de personal que rota entre las distintas naves, habiendo desaparecido el requisito obligatorio establecido en el art. 1.5ET del alta ante la autoridad laboral, y constituyendo una unidad electoral con un único Comité de Empresa que representa tanto a los trabajadores de CABANILLAS I y II como a los trabajadores de CABANILLAS IV; c) en cuanto a CABANILLAS III, el centro originario de Azuqueca de Henares fue cerrado en el año 2018 como consecuencia de la adquisición de la unidad productiva a Servicios Logísitcos Integrados, S.A. (CABANILLAS I y II), centralizando la actividad en Cabanillas del Campo y creando el centro CABANILLAS III, trasladando a éste todo el personal de Azuqueca de Henares, entre ellos D. Juan Carlos elegido Delegado de Personal para el centro de Azuqueca de Henares en el año 2012, manteniéndose así la unidad productiva y electoral, manteniendo el citado la condición de representante de los trabajadores.

Finalmente, en cuanto a la buena fe en la negociación del Convenio, alega que no se trataba de la negociación de un nuevo Convenio, al existir un Convenio propio del centro de Azuqueca de Henares publicado en el año 2012, vigente hasta el 2016, siendo que el texto del nuevo Convenio incluye mejoras con respecto a éste así como las mejoras pactadas en los Acuerdos Extraestatutarios firmados en 2017 para CABNILLAS I y II y para Azuqueca de Henares (posterior CABANILLAS III), cumpliéndose el requisito de buena fe negociador del art. 89.1ET, realizando la actora manifestaciones ambiguas en cuanto a la falta de voluntad negociadora, resaltando nuevamente la carga de la prueba de la parte actora en cuanto a los vicios que achaca al Convenio, presumiéndose iuris tamtum la legalidad del nuevo Convenio inscrito y publicado oficialmente.

La defensa letrada de D. Torcuato, miembro de la COMISIÓN NEGOCIADORA, se opone a la pretensión, adhiriéndose a lo manifestado por la defensa Letrada de DSV, siendo que la legitimidad fue reconocida recíprocamente al inicio de las negociaciones y la legalidad del nuevo Convenio ha sido comprobada por la Autoridad Laboral y por la IPTSS de Guadalajara.

La defensa letrada de Dª. Valentina, D. Severiano y D. Luis María, miembros de la COMISIÓN NEGOCIADORA, se opone a la pretensión, adhiriéndose a lo manifestado por las defensas Letrada de DSV y de D. Torcuato.

D. Juan Carlos y D. Juan Enrique que comparecen sin asistencia Letrada, se oponen a la pretensión, adhiriéndose a lo manifestado por las defensas Letrada de DSV, de D. Torcuato y de Dª. Valentina, D. Severiano y D. Luis María.

El MINISTERIO FISCALsolicita la desestimación de la demanda, con remisión a las alegaciones de las codemandadas.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados, según preceptúa el art.97.2 LRJS, resultan de una valoración conjunta de la prueba practicada, que ha sido concretada en los distintos hechos probados para su mejor comprensión.

TERCERO.-En cuanto a la legitimación de los miembros de la Comisión Negociadoradel Convenio para vincular al centro CABANILLAS IV, de la valoración conjunta de la prueba practicada, resulta que este centro surge en el año 2019 como consecuencia del incremento de la demanda de servicios del cliente Continental, creándose un nuevo centro de trabajo en la (C/ Las Largas nº 7), trasladando al mismo parte del personal de CABANILLAS I (en total 7 trabajadores) (Dª. Bernarda, D. Jose Pedro, Dª. Claudia, Dª. Covadonga, Dª. Eloisa, D. Carlos Manuel), y D. Juan Enrique que había sido elegido miembro del Comité de Empresa (junto con D. Luis María, D. Severiano, Dª. Valentina, Sr. Germán, Sr. Humberto, Sr. Jon; UGT: Sr. Leon, Sr. Maximo) de los centros de CABANILLAS I (C/Tesoro nº 3, 5 y 7) y CABANILLAS II (C/Rayo nº 7) cuando prestaban servicios para la empleadora Servicios Logísticos Integrado, S.A, contado con 114 trabajadores a fecha de las elecciones sindicales (20/04/2010).

Según Certificado de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de fecha 09/02/2021, no figura que se hayan promovido ni realizado elecciones para elegir órganos de representación de los trabajadores en la empresa DSV, en su centro de trabajo sito en C/Las Largas, Polígono Industrial de Cabanillas, Cabanillas del Campo (Guadalajara).

En la actualidad la mercantil cuenta con 4 centros de trabajo: CABANILLAS I (C/Tesoro nº 3, 5 y 7) -42 trabajadores-, CABANILLAS II (C/Rayo nº 7) -47 trabajadores-, CABANILLAS III (o CABANILLAS E) (Avda. de La Veguilla nº 7) -71 trabajadores- y CABANILLAS IV (C/ Las Largas nº 7) -7 trabajadores-.

La totalidad de la plantilla consta en alta en el CCC 0111 19 102753705, Avda. de la Veguilla 7, Cabanillas del Campo, según ITA.

Según el Organigrama de DSV, existe un 'Managing Director' ( Rubén), del que dependen un 'Operations Analyst' ( Luis Miguel) y un 'Project Manager' ( Alexis); descendiendo existe un 'Operations' ( Torcuato); un 'Central Area Manager' ( Epifanio), del que depende un 'Warehouse Cordinator Naves Central Area' ( Landelino), a su vez, de éste último dependen CABANILLAS I ( Gema), CABANILLAS II ( Obdulio) y CABANILLAS III ( Pedro); CABANILLAS IV ( Rogelio) depende conjuntamente de CABANILLAS I Y II y de Landelino.

Consta acreditada que la organización de todos los centros depende de D. Landelino, Coordinador, según los correos electrónicos enviados por éste (Doc. nº 6 ramo prueba DSV), así como que CABANILLAS IV ( Rogelio), depende organizativamente de CABANILLAS I y II, según correos electrónicos enviados por D. Rogelio, relativos a la prestación de servicios para el cliente John Deere en CABANILLAS I y para el cliente Continental en CABANILLAS I y IV (Doc. nº 7 ramo prueba DSV).

A fecha de la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio que se impugna y en la actualidad, en CABANILLAS IV prestan servicio los 7 trabajadores mencionados, incluido D. Juan Enrique.

Según Acta nº NUM002 de constitución de la comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de empresa DSV SOLUTIONS SPAIN SAU de la provincia de Guadalajara, de fecha 04/12/2019, asisten en representación de la empresa D. Torcuato y en representación de los trabajadores: Comité de Empresa de los centros de trabajo de CABANILLAS I y II: Dª. Valentina, D. Luis María, D. Severiano y D. Juan Enrique; Delegado de personal del centro de trabajo de CABANILLAS III: D. Juan Carlos. Según se expresa, designados para la negociación del nuevo Convenio Colectivo, al amparo del art. 87.3ET, reconociéndose mutuamente legitimación para la negociación, quedando constituida la Comisión Negociadora.

La Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo) con fecha 28/01/2020 emite Comunicación de Subsanación (Docs. nº 9 y 10 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo), presentándose escrito por DSV aportando Acta nº NUM004 de fecha 10/02/2020 con acuerdos, (Docs. nº 11, 12 y 13 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo). Con fecha 24/025/2020 se emite nueva Comunicación de Subsanación (Docs. nº 14 y 15 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo), considerando subsanado la determinación de las partes negociadoras, figurando como representación legal de las personas trabajadoras, Doña Valentina, D. Luis María, D. Severiano, D. Juan Enrique y Don Juan Carlos y, si nien se subsana el art. 3 (Ámbito territorial),sin embargo, no se especifica cuáles son los centros de trabajo actuales a los que afecta el Convenio, debiendo aclararse y concretarse a qué centros de trabajo de la empresa afecta el convenio, al figurar una alusión genérica 'a todos los centros de trabajo de la provincia de Guadalajara' dado, que ello determina la legitimidad de las partes firmantes del Convenio para negociar y regular las relaciones laborales de los trabajadores; presentándose escrito por DSV aportando Acta nº NUM000 de fecha 05/03/2020 quedando modificado el art. 3 (Ámbito territorial) y realizando aclaraciones en cuanto a la forma de conformarse los distintos centros de trabajo y las representaciones de los trabajadores (Docs. nº 16, 17 y 18 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo). Con fecha 15/06/2020 se emite Resolución de Inscripción y Publicación del II Convenio Colectivo de empresa DSV SOLUTIONS SPAIN, S.A.U. de la provincia de Guadalajara (código 1900041012013) para el periodo 1 de agosto de 2019 hasta 31 de diciembre de 2023 y Orden de Inscripción de la misma fecha (Docs. nº 19, 20 y 22 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo). En el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 114, de fecha 18/06/2020 se púbica el II Convenio Colectivo de empresa DSV SOLUTIONS SPAIN, S.A.U. de la provincia de Guadalajara (código 1900041012013) para el periodo 1 de agosto de 2019 hasta 31 de diciembre de 2023 (Doc. nº 21 Oficio remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo).

Asiste la razón a los codemandados, como informa favorablemente el MINISTERIO FISCAL.

D. Juan Enrique, al ser trasladado en el año 2019 a CABANILLAS IV junto con otros 6 trabajadores procedentes de CABANILLAS I (Dª. Bernarda, D. Jose Pedro, Dª. Claudia, Dª. Covadonga, Dª. Eloisa, D. Carlos Manuel), mantiene el mandato de representante legal de los trabajadores (miembro del Comité de Empresa) para el que fue elegido el 20/04/2010, de conformidad con el art. 67.3ET que establece ' La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones. Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses',sin que conste que, al menos a fecha 09/02/2021, se hayan promovido ni realizado elecciones para elegir órganos de representación de los trabajadores en CABANILLAS IV.

Si a fecha de 20/04/2010 se contaba con 114 trabajadores, siendo elegidos un total de 9 representantes, supone idealmente a efectos de cálculo, que cada uno representaría a 12,66 trabajadores; si se trasladan en el año 2019, 7 trabajadores al nuevo centro de CABANILLAS III, supone el traslado de un 6,14 % de la plantilla, y, si se traslada 1 representante (D. Juan Enrique) supone el traslado de un 11,11% de los representantes, teniendo en cuenta, como se ha dicho, que idealmente cada uno representaría a 12,66 trabajadores. Se respeta por tanto la representación de los trabajadores, consístete en el Comité de Empresa que engloba los centros de CABANILLAS I, II y IV.

Por otro lado, el ET dispone en su art. 1.5 'A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral (...)'.

Consta acreditado que los centros de CABANILLAS I, II y IV conforman una única unidad productiva y una única unidad electoral, siendo CABANILLAS IV una extensión de CABANILLAS I; existe una unida de organización del trabajo y gestión de personal dependiente del mismo Area Manager - Epifanio- y un mismo Coordinador - Landelino-), sin que pueda considerarse a CABANILLAS IV como centro de trabajo, unidad productiva y electoral autónoma.

Por lo que, en este concreto argumento se ha de desestimar la pretensión.

CUARTO.-En a la inexistencia de voluntad negociadora o buena fe por parte de la empresa, el art. 82.1 del ET establece que ' Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva'y el art. 89.1ET establece que 'ambas partes están obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe',sin que la ley detalle en qué consiste ese principio, pero se pueden extraer determinadas consideraciones sobre su alcance práctico:

1. La falta de respuesta motivada a las posiciones negociadoras, el mantenimiento de posturas contradictorias, o la ausencia de voluntad para alcanzar acuerdos, pueden implicar un incumplimiento del deber de buena fe. Su vulneración puede generar una mera declaración judicial de su violación, y en su caso, la violación del derecho de negociación y en su caso, de libertad sindical. Así, en un caso en el que la empresa había remitido un ultimátum a la representación social negociadora a las pocas sesiones de abrirse la negociación de los convenios esto se consideró una vulneración de su obligación de negociar de buena fe que implica la lesión del derecho fundamental de libertad sindical. De no tener presente esta problemática para valorar determinadas vulneraciones de este derecho fundamental, bastaría con la apertura del proceso negociador y con la celebración de reuniones carentes de contenido real para considerar satisfecho el derecho del sindicato a intervenir en aquella regulación, burlando las bases mismas del sistema constitucional de relaciones laborales ( TCo 107/2000).

2. El deber de negociar de buena fe no implica un deber de acordar, o de alcanzar acuerdos, pero sí implica la de comparecer a la constitución y demás reuniones de la comisión negociadora, valorar las reivindicaciones de los sujetos que intervienen en dicha negociación y los motivos en que las justifican, manifestando la aceptación o rechazo de estas propuestas y, en su caso, los motivos a los que responde dicho rechazo.

3. En la negociación colectiva no existe un deber de aportar documentación específica, como sucede por ejemplo en el desarrollo del período de consultas. Pero en la negociación del convenio de empresa, si la empresa ha venido incumpliendo las obligaciones de información, consulta y participación de los representantes de los trabajadores, puede haber privado de elementos esenciales para poder intervenir de forma eficaz en la negociación del convenio.

4. No existe deber de negociar cuando se produzca violencia, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia. En este caso, queda suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquella.

5. No es incompatible con el deber de negociar de buena fe la convocatoria de una huelga, como media de presión durante el proceso negociador, ya que es precisamente uno de los fines esenciales legítimos de ese derecho fundamental.

6. Por el contrario, viola el deber de negociar de buena fe la medida de cierre patronal, cuando no concurren las causas legales para ello, y se ejercita con la finalidad de interferir en el proceso negociador.

7. La falta de reconocimiento de los representantes designados por la otra parte, sin causa legal fundada, lesiona el deber de negociar de buena fe.

En virtud de la libertad de decisión de la nueva comisión negociadora del Convenio, ésta puede decidir asumir los acuerdos

en materias concretas logrados en la anterior negociación y continuar negociando sobre las cuestiones en las que no se había logrado un acuerdo (TS 3-3-18, EDJ 64876). Los miembros de la comisión negociadora, por el hecho de su designación, tienen atribuida la capacidad para alcanzar acuerdos. La norma no exige que se deje constancia de las facultades de los miembros de la comisión negociadora para suscribir el acuerdo, y su designación ya implica la asunción de facultades representativas para negociar y alcanzar acuerdos. Para la validez de los acuerdos adoptados en el seno de la comisión negociadora, se exige el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, en los términos que han sido analizados dentro de la legitimación decisoria.

El incumplimiento del deber de negociar puede lesionar el derecho de negociación colectiva o de libertad sindical. Sin embargo, no implica el deber de alcanzar acuerdos ni mantener indefinidamente una negociación que no llega a puerto, sino, exclusivamente, el deber de posibilitar la constitución de la comisión negociadora, y el deber de negociar de buena fe durante el curso de sus trabajos (TS 3-2-98, EDJ 796; 1-3-01, EDJ 2946; 7-10-04, EDJ 160122; 22-5-06, EDJ 84016).

Existe deber de negociar cuando un convenio de empresa ha vencido, y en ese ámbito existe un convenio sectorial. En este caso no existe vacío de negociación, pero el abandono de la unidad negociadora no puede hacerse unilateralmente por la parte

receptora de la comunicación, sino, en su caso, tras el fracaso de las negociaciones. No existe deber de negociar, aunque puede ser aceptado voluntariamente por los sujetos legitimados, cuando se trate de crear una nueva unidad de negociación que antes no existía, como sucede cuando se pretende negociar un primer convenio de empresa y ya existía, con anterioridad, un convenio sectorial. Aunque no exista deber de negociar un convenio colectivo, o de constituir una nueva unidad de negociación, una vez que se acepta voluntariamente la negociación y no hay causa legal o convencional que lo impida, ya nace el deber de negociar de buena fe, al igual que si se tratara de la revisión de un anterior convenio colectivo que hubiera perdido su vigencia.

No se fija un plazo concreto de duración de las negociaciones, pero sí que la constitución de la comisión negociadora se lleve a cabo en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación ( ET art. 89.2).

En el presente caso, tras la solicitud de registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa DSV SOLUTIONS SPAIN SAU para la provincia de Guadalajara, se emite Informe de la IPTSS de Guadalajara estimando procedente la subsanación de aspectos, entre otros, en cuanto a la mención de las partes firmantes del mismo y el ámbito territorial de aplicación (art. 3), emitiéndose una primera Comunicación de Subsanación en fecha 28/01/2020, presentándose escrito por DSV aportando Acta nº NUM004 de fecha 10/02/2020 con acuerdos, entre otros, de incorporar un último párrafo haciendo constar las partes firmantes y una modificación del art. 3; con fecha 24/025/2020 se emite nueva Comunicación de Subsanación considerándose subsanada la cuestión relativa a la determinación de las partes negociadoras pero entendiendo que se ha de concretar con más precisión el art. 3, ámbito territorial, en cuanto a la especificación de cuáles son los centros de trabajo actuales a los que afecta el Convenio, presentándose escrito por DSV aportando Acta nº NUM000 de fecha 05/03/2020 quedando modificado el art. 3 Ámbito territorial y haciendo aclaraciones sobre la conformación de los 4 centros de trabajo; con fecha 15/06/2020 se emite Resolución de Inscripción y Publicación del II Convenio Colectivo de empresa DSV SOLUTIONS SPAIN, S.A.U. de la provincia de Guadalajara (código 1900041012013) para el periodo 1 de agosto de 2019 hasta 31 de diciembre de 2023 y Orden de Inscripción de la misma fecha y es publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 114, de fecha 18/06/2020 se púbica el II Convenio Colectivo de empresa DSV SOLUTIONS SPAIN, S.A.U. de la provincia de Guadalajara (código 1900041012013) para el periodo 1 de agosto de 2019 hasta 31 de diciembre de 2023. Como es de ver, aparte de lo mencionado anteriormente, no se realiza ninguna observación en cuanto al fondo del Convenio.

El Convenio Colectivo del Sector de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara se publicó en el BOP Guadalajara nº 54 de 04/05/2016), vigente aún en la actualidad, siendo aplicable a la mercantil DSV conforme a su ámbito funcional y territorial. Las Tablas Salariales de los años 2019 y 2020 publicadas en el BOP de Guadalajara nº 231, 05/12/2019.

Por otro lado, existía un Convenio Colectivo de trabajo de la empresa DSV SOLUTIONS SPAIN SAU para el centro de trabajo de Azuqueca de Henares, con vigencia desde el 01/10/2012 hasta el 31/12/2016, BOP Guadalajara nº 44, 12/04/2013 (Doc. nº 9 ramo prueba DSV), que no ha sido impugnado.

Además, existía un Pacto suscrito para dicho centro de fecha 01/08/2017, firmando como Delegado de Personal D. Juan Carlos para el centro de Azuqueca de Henares, y otro Pacto Extraestatutario suscrito para los centros Cabanillas I y II de fecha 01/02/2017, en los que se contemplan mejoras en las cuestiones relativas al Objeto y ámbito funcional, Ámbito personal y territorial, Vigencia, Vinculación a la totalidad, Vacaciones, Estructura salarial: Complemento de Antigüedad, Incapacidad Temporal, Licencias y Permisos y Legislación aplicable, que, no han sido impugnados; según Acta nº NUM001 de fecha 05/12/2019, punto 13.- 'Derogación Pacto Extraestatutarios y Acuerdos de Adhesión al Convenio' y la nueva redacción acordada del II Convenio 'Derogación Pacto Extraestatutario y Acuerdos de Adhesión al Convenio', se entendían derogados.

Según Acta nº NUM001 de fecha 05/12/2019, se da nueva redacción a los arts. 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 15, 20, 23. 30 bis, 31, 32, 40 y se contempla la derogación de Pacto Extraestatutario y Acuerdos de Adhesión al Convenio, manteniendo el resto del texto normativo su vigencia, se entiende por tanto, referido al Convenio Colectivo de trabajo de la empresa DSV SOLUTIONS SPAIN SAU para el centro de trabajo de Azuqueca de Henares, BOP Guadalajara nº 44, 12/04/2013.

Corresponde a la parte actora alegar y probar en qué punto entiende que no ha existido voluntad negociadora, delimitándolo en su demanda a la duración del proceso negociador y a las retribuciones salariales establecidas en el II Convenio en comparación con el Convenio sectorial.

En cuanto a la duración del proceso de negociación, ya se ha manifestado que existe deber de negociar cuando un convenio de empresa ha vencido, y en ese ámbito existe un convenio sectorial, siendo que en este caso no existe vacío de negociación, pero el abandono de la unidad negociadora no puede hacerse unilateralmente por la parte receptora de la comunicación, sino, en su caso, tras el fracaso de las negociaciones. Enel presente caso resulta que se tenían como referentes el Convenio Colectivo del Sector de Logística, el Convenio de Azuqueca de Henares (con vencimiento el 31/12/2016) y los dos Pactos Extraestatutarios del 2017. No consta fracaso de las negociaciones ni abandono de la unidad negociadora. Del interrogatorio de D. Luis María, perteneciente al Comité de Empresa creado en Servicios Logísticos Integrados, S.A. (CABANILLAS I y II) (año 2010) y miembro de la Comisión Negociadora, consta acreditado que se realizaron varias reuniones para la negociación del Convenio y alguna bastante larga, incluso teniendo que comer en la empresa, añadiendo mejoras del Convenio antiguo negociadas anteriormente y Pactos Extraestatutarios y habiendo tenido reuniones para negociar tablas salariales, siendo asesorados por su Sindicato USO sobre el texto a negociar, comentando algunas mejoras que trasladaron a la empresa, haciéndose los cambios. Por lo que, pese a la aludida corta duración del proceso negociador, no se advierte mala fe alguna.

Por otro lado, en cuanto a las retribuciones salariales, se ha de dejar constancia de que no consta impugnado el Convenio Colectivo de DSV para Azuqueca de Henares (BOP Guadalajara nº 44, 12/04/2013), ni los dos Pactos Extraestatutarios mencionados. Tampoco consta reclamación extrajudicial o judicial alegando doble escala salarial.

Resulta que, según interrogatorio de D. Luis María, en CABANILLAS I y II, hasta el II Convenio de empresa que se impugna, se les ha venido aplicando el Convenio Colectivo del Sector de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara (BOP Guadalajara nº 54 de 04/05/2016) y el Pacto Extraestatutario firmado en el 2017; en cuanto a los trabajadores de CABAILLAS III, centro creado en enero de 2018, no consta suficientemente acreditado qué Convenio Colectivo se aplicaba tras la expiración del Convenio de DSV para Azuqueca de Henares el 31/12/2016, existiendo únicamente acreditado el Pacto Extraestatutario de fecha 01/08/2017, firmando como Delegado de Personal D. Juan Carlos, vigente a la fecha de las negociaciones del II Convenio que se impugna; en cuanto a los trabajadores de CABANILLAS IV no consta suficientemente acreditado qué Convenio Colectivo se ha venido aplicando, aunque siendo trabajadores procedentes de CABANILLAS I, pudiendo entenderse que se les venía aplicando el Convenio Colectivo del Sector de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara (BOP Guadalajara nº 54 de 04/05/2016) y el Pacto Extraestatutario firmado en el 2017.

De manera que, no constan acreditada suficientemente, conforme le corresponde a la parte actora, la normativa que se ha venido aplicando en cuanto a las retribuciones aplicadas a todos y cada uno de los trabajadores de DSV.

La estructura salarial del Convenio Colectivo del Sector de Operadores Logísticos se regula en el art. 26, formada por el Salario Base y Complementos de Antigüedad, Plus Convenio, Plus Transporte, Plus nocturnidad, Dietas, 3 Pagas Extraordinarias (salario base + Antigüedad). Siguiendo el ejemplo que ilustra la parte actora, a la categoría de Mozo Ordinario, equivalente a la de Operario, en el año 2019 le corresponde una retribución anual de 18.310,32 €, incluyendo Salario Base 969,80 €, Plus Convenio 157,41 €, Plus Transporte 156,20 €, total mensual 1.283,41 €, total anual 18.310,32 € (incluye las 3 pagas Extraordinarias en cuanto a su componente de salario base, pero se desconoce la cuantía a la que ascendería con la suma del factor Antigüedad): 969,90 € * 15 mensualidades = 14.547,00 €; + 157,41 * 12 = 1.888,92 € en concepto de Plus Convenio; + 156,20 € * 12 = 1.874,40 €; total 18.310,32 €).

La estructura salarial del Convenio de Azuqueca, art. 32, comprendía los conceptos de Salario Base, Complemento salarial de empresa, Retribución variable, Salario hora, Plus Transporte, Kilometraje y Dietas. Así, y siguiendo el ejemplo que ilustra la parte actora, a la categoría de Operario, Grupo 2, le correspondía según el citado Convenio un salario anual de 9.270,80 € incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias (110,37 €) y Salario Base (662,20 €), total mensual 772,57 €, con incrementos para los años 2014, 2015 y 2016 del IPC correspondiente a cada año; se desconocen si los incrementos salariales posteriores se han realizado conforme al IPC o en cantidades superiores.

En el texto del II Convenio que se impugna, la estructura salaria se regula en el art. 32, conformada por el Salario Base, 2 pagas Extraordinarias (salario base), Antigüedad, Complemento salarial empresa, Mejora voluntaria, Salario convenido, Retribución variable; la tabla Salarial hasta 31/12/2019, establece para la categoría de Operario, Grupo 1, un Salario mensual de 1.050.00 € incluyendo un Salario Base de 900,00 € y prorrata de pagas extraordinarias de 150,00 €/mes, anual de 12.600,00 €.

Ante esta tesitura, la comparativa entre las retribuciones salariales establecidas en el II Convenio que se impugna y las que se vinieran percibiendo (en función de si se entiende que se aplicaba el Convenio Colectivo del Sector de Logística de Guadalajara, el Convenio de empresa de Azuqueca de Henares y los pactos Extraestatutarios) se hace diabólica, sin que sea suficiente la genérica comparativa que a efectos ilustrativos se realiza por la parte actora en cuanto a las retribuciones de la categoría de Operario del II Convenio y la equivalente de Mozo Ordinario del Convenio sectorial, no habiéndose practicado, por ejemplo, prueba consistente en nóminas de trabajadores con las mismas condiciones laborales para poder realizar comparativa alguna,no pudiéndose achacar en este punto falta de buena fe en la negociación.

Por otro lado, los Pactos Extraestatutarios mencionados, en cuanto al salario, únicamente norman el Complemento de Antigüedad, siendo ambos del mismo tenor literal, Complemento de Antigüedad que si bien está contemplado en el Convenio Sectorial, no parece no estar contemplado en el Convenio de Azuqueca de Henares; en el texto del II Convenio que se impugna, el art. 32 regula la estructura salarial, conformada por distintos conceptos entre ellos la Antigüedad y en su art. 32.3 se regula expresamente el concepto de Antigüedad, con la misma redacción que la contemplada en los Pactos Extraestatutarios mencionados. Desconociéndose como se ha manifestado la normativa aplicaba a todos y cada uno de los trabajadores de DSV en cuanto a las retribuciones salariales (Convenio Sectorial, Convenio de Azuqueca y Pactos Extraestatutarios), lo único que cabe concluir es que al menos, con respecto a los posibles trabajadores a los que se le viniera aplicando el Convenio de Azuqueca de Henares (en el que no se contemplaba Antigüedad), supone una mejora, no pudiéndose achacar tampoco en este punto falta de buena fe en la negociación.

Por todo lo anterior, la demanda ha de se desestimada.

QUINTO.-A tenor de lo prevenido en el art. 191LRJS, frente a esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDOla demanda rectora de las presentes actuaciones interpuesta por D. Octavio como Secretario Territorial en Guadalajara del Sindicato FESMC-UGT asistido del Letrado D. Rodrigo Marrupe Lorenzo, frente a la mercantil DSV SOLUTIONS SPAIN SAU que comparece asistida del Letrado D. David Villalón Eduardo, miembros de la COMISIÓN NEGOCIADORA del II Convenio Colectivo de la empresa DSV SOLUTIONS SPAIN SAU de la provincia de Guadalajara compuesta por D. Torcuato asistido de la Letrada Dª. Alexandra Lozano Echle, Dª. Valentina, D. Severiano y D. Luis María asistidos del Letrado D. Alejandro Pita Escobar, D. Juan Carlos y D. Juan Enrique que comparecen sin asistencia Letrada, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados codemandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓNpara ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, debiendo en su caso, anunciarel propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber depositadola cantidad de 300 euros, preceptiva legalmente para recurrir, en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, REFª 1808 0000 65 0829 20, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, REFª 1808 0000 69 0829 20, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad ( art. 230 Ley 36/2011), incorporándose a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha a efectos de notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Dª. Marta Rincón Crespo, Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara.

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