Última revisión
26/09/2008
Sentencia Social Nº 3385/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 52/2008 de 26 de Septiembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 26 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 3385/2008
Encabezamiento
52/08-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000052 /2008 interpuesto por Angelina contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Angelina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000466 /2007 sentencia con fecha once de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La parte demandante Angelina , nacida el 5-1-42 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , encuadrado en el régimen general y profesión habitual manipuladora en COREN. Base reguladora 451,21?./ SEGUNDO,- En fecha 10-5-91 fue declarado en situación de incapacidad permanente total por astigmatismo miópico y presbicia, fondo de ojo: retinopatía hipertensiva, agudeza visual en ambos ajos de 1, hipertensión arterial, miocardiopatía hipertensiva, síndrome del túnel carpiano (intervenida sin buen resultado), cervicoartrosis incipiente. Solicitada la revisión de grado, fue denegada el 9-4-07, Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 31-5-07./ TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones:
astigmatismo miópico, presbicia, buena agudeza visual con corrección, hipertensión arterial, síndrome túnel carpiano izquierdo intevenido, cervicoartrosis, hernia discal C3-C4, t. vértigo paroxístico, artrosis acromioclavicular bilateral, bursitis reactiva, tendinosis del supraespinoso izquierdo y tendinosis con rotura intersticial de supraespinoso derecho.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Angelina contra INSS Y TGSS, sobre REVISIÓN-INVALIDEZ declarando no haber lugar a lamisca, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
52/08-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000052 /2008 interpuesto por Angelina contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Angelina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000466 /2007 sentencia con fecha once de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La parte demandante Angelina , nacida el 5-1-42 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , encuadrado en el régimen general y profesión habitual manipuladora en COREN. Base reguladora 451,21?./ SEGUNDO,- En fecha 10-5-91 fue declarado en situación de incapacidad permanente total por astigmatismo miópico y presbicia, fondo de ojo: retinopatía hipertensiva, agudeza visual en ambos ajos de 1, hipertensión arterial, miocardiopatía hipertensiva, síndrome del túnel carpiano (intervenida sin buen resultado), cervicoartrosis incipiente. Solicitada la revisión de grado, fue denegada el 9-4-07, Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 31-5-07./ TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones:
astigmatismo miópico, presbicia, buena agudeza visual con corrección, hipertensión arterial, síndrome túnel carpiano izquierdo intevenido, cervicoartrosis, hernia discal C3-C4, t. vértigo paroxístico, artrosis acromioclavicular bilateral, bursitis reactiva, tendinosis del supraespinoso izquierdo y tendinosis con rotura intersticial de supraespinoso derecho.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Angelina contra INSS Y TGSS, sobre REVISIÓN-INVALIDEZ declarando no haber lugar a lamisca, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Dª Angelina , contra la sentencia dictada el 11/10/07, por el Juzgado de lo Social Nº TRES DE ORENSE , en autos Nº 466/07, sobre revisión de invalidez permanente, seguidos a instancia de Dª Angelina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Dª Angelina , contra la sentencia dictada el 11/10/07, por el Juzgado de lo Social Nº TRES DE ORENSE , en autos Nº 466/07, sobre revisión de invalidez permanente, seguidos a instancia de Dª Angelina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
