Sentencia Social Nº 3386/...re de 2005

Última revisión
21/12/2005

Sentencia Social Nº 3386/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1850/2005 de 21 de Diciembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 21 de Diciembre de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 3386/2005

Núm. Cendoj: 18087340012005100839

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:7607


Encabezamiento

1

SECCIÓN 1ª J.S.

SENTENCIA NÚM. 3386/05.

Autos 103/04.

Social siete de Granada.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de Diciembre de dos mil cinco.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1850/05, interpuesto por DON Jose Ramón , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. siete de Granada, en fecha catorce de Abril de dos mil cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Ramón , en reclamación sobre despido, contra ORGANON ESPAÑOLA S.A., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó auto en fecha catorce de Abril de dos mil cinco , por el que en su parte dispositiva se acordó estimar la oposición a la ejecución efectuada por la Letrada Doña GLORIA REIG QUINTANA en representación de la empresa demandada ORGANON ESPAÑOLA S.A. y en consecuencia declarar satisfecha la cantidad por la que se despachó ejecución.

Segundo.- En el auto aludido se declararon como hechos los siguientes:

1.- En fecha 12 de Enero de 2005 se dictó en los presentes autos, auto despachando ejecución contra la empresa condenada ORGANON ESPAÑOLA S.A., acordándose, sin previo requerimiento, el embargo de bienes, derechos y acciones en cantidad suficiente para cubrir la suma de 22.602,76 euros de principal mas 3.300 euros que se presupuestaban para costas en intereses, auto que mediante exhorto librado al Juzgado Decano de Comella de Llobrebat (Barcelona) fue notificado al representante legal de la indicada empresa el día 23 de febrero de 2005.

2.- Por la Letrada Doña Gloria Reig Quintana, en la representación que ostenta de la empresa Organon Española S.A. se presentó en fecha 8 de Marzo de 2005 escrito de oposición a la ejecución despachada en base a las alegaciones que en el mismo constan y que en aras a la brevedad se dan por reproducidas.

3.- Por providencia de fecha 15 de Marzo de 2005 se acordó citar a las partes a comparecencia para el día 28 de Marzo de 2005 a las 13 horas, celebrándose la misma con la asistencia del Letrado Don José Martín Olmo en la representación que ostenta del trabajador Don Jose Ramón y de la Letrada Doña Gloria Reig Quintana en representación de la empresa Organon Española S.A y con el contenido que consta en el acta, la cual se da por reproducida.

Tercero.- Notificado el auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Jose Ramón , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra el auto que, estimando satisfecha la cantidad por la que se despachó la ejecución, rechazó la pretensión de que continuase adelante y por una determinada suma se alza la parte que inició la ejecución instando, previa una revisión de los hechos probados, siguiese adelante por una suma que entendía se le era a deber. En dicha resolución, que ponía fin al incidente promovido sobre el correcto cumplimiento de lo resuelto en sentencia, se ofrecía a la parte la posibilidad de recurrir en Suplicación lo que, efectivamente, realiza formalizándola en escrito de 24 de Mayo del presente año. Pues bien, antes de entrar en el análisis de la cuestión que se plantea, se hace preciso determinar si dicho recurso se interpone en legal forma, es decir, si se cumplen las prevenciones establecidas por la Ley en orden a él. Esta cuestión, en cuanto de orden publico procesal al incidir en la competencia misma de los órganos judiciales, no puede quedar a la disponibilidad de éstos ni al arbitrio de las partes debiendo, por ende, resolver la Sala con total independencia de la advertencia efectuada por el Juez de Instancia. Sentada ésta premisa, ha de señalarse que en el apartado primero del Art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral , se enumeran las sentencias contra las cuales puede formularse, haciendo lo propio en relación con los autos en los tres siguientes apartados en los que, respectivamente, se especifica que cabe recurso de suplicación frente:

"2.-Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo social siempre que la sentencia ejecutoria hubiere sido recurrible en suplicación, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado

3. Los autos que declaren no haber lugar al requerimiento de inhibición, respecto de asunto que, según lo prevenido en este artículo, hubiere podido ser recurrido en suplicación.

4. Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que el Juez, acto seguido de la presentación de la demanda, se declare incompetente por razón de la materia.

Expuesto lo que antecede, el auto que ahora se impugna se dicta, como quedó expuesto, en fase de ejecución de sentencia por lo que el mismo, de conformidad con el precepto trascrito, solo era susceptible de recurso de reposición siendo, el que resolviera dicho recurso, el que podría combatirse en Suplicación razón por la cual, al disponerse así en norma imperativa, se impone la inadmisión del que ha sido formalizado.

Fallo

Que debemos inadmitir, e inadmitimos, el Recurso de Suplicación formulado por DON Jose Ramón , contra el auto del Juzgado de lo Social siete de Granada, de fecha catorce de Abril de dos mil cinco , resolvía el incidente promovido por aquel sobre la correcta ejecución de la sentencia dictada en proceso seguido a su instancia contra ORGANOB ESPAÑOLA SA, Dicha resolución es firme.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 € en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 17580030651850.05 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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