Última revisión
06/11/2007
Sentencia Social Nº 3389/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 469/2007 de 06 de Noviembre de 2007
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Tiempo de lectura: 20 min
Orden: Social
Fecha: 06 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 3389/2007
Encabezamiento
Recurso contra Sentencia núm. 469 de 2.007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a seis de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 469/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-11-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 275/06, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Juan Miguel , asistido del Letrado D. Rafael Seguí Pastor, contra CONSELLERIA DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACIÓN , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 24-11-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción alegada por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana y estimando como estimo la demanda de cantidad de D. Juan Miguel contra la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana a abonar al actora la cantidad reclamada de 5.895,99 euros por el periodo objeto de reclamación de 1 de mayo de 2003 a 31 de enero de 2006, con el recargo del díez por ciento por mora y condenando a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valencia, a seguir abonando dichos pluses de peligrosidad y toxicidad al actor mientras no varien sustancialmente las circunstancias que han dado lugar a los mismos.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Juan Miguel , con D. N. I. nº NUM000 , viene prestando servicios para la Generalitat Valenciana, como Técnico Medio de Gestión Administrativa, desde el 1 de octubre de 1972, con destino en el Laboratorio Agrario de Burjasot en el nuevo Servicio de Analisis Agroalimentario, en el puesto de trabajo 5.799 clasificado B-17-E023, con contrato laboral fijo y salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.208,33 euros. (Folios 1 a 4 de la documental de la parte actora).
SEGUNDO. Que mediante resolución del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 20-1-83 (expediente nº 943/82) le fue reconocido al actor el plus de peligrosidad y toxicidad, antes de ser transferido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Generalitat Valenciana, lo que se verificó con efectos de 1-7-85. (Folio 97 del actor).
TERCERO. Que por acuerdo de 7 de julio de 1.988 suscrito por la Administración con las centrales sindicales U.G.T. y C. C. O. O. (Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Generalitat Valenciana de 6-3-1.989, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del mismo) se establecieron los conceptos que determinan el complemento específico E previsto en el artículo 5-c) del I Convenio Colectivo para el personal de la Generalitat Valenciana, en cuantía del 10 % del sueldo base del grupo a que pertenezca el trabajador y por cada uno de los siguientes conceptos: peligrosidad, penosidad, toxicidad. (Folio 94 del actor).
CUARTO. Según resolución de la demandada de 3 de junio de 1.994 que figura en el Registro de Puestos de Trabajo, las funciones asignadas al puesto de trabajo del actor eran las siguientes: Realizar la gestión económica. Control y tramitación de documentos contables. Preparación de los presupuestos económicos. Habilitación para el control de facturas de caja fija y de ingreso de precio público. Gestión de reactivos y material fungible. (Folios 163 y 164).
QUINTO. Por Resolución de la Consellería de Administración Pública de la Generalitat Valenciana de 20 de marzo de 1995 se acordó suprimir del puesto de trabajo del actor nº 5.799, denominado Técnico Medio de Gestión Administrativa, la función de: Gestión de reactivos y material fungible, que actualmente ya no aparece en la relación de las funciones de dicho puesto de trabajo. (Folios 162 y 165). SEXTO. Que no obstante lo anterior, el actor ha desempeñado y sigue desempeñando las mismas funciones. En base al informe de la Inspección de Trabajo de fecha 6 de noviembre de 2006 consta acreditado que: "El trabajador se encarga de abastecer todo el material de productos químicos que los laboratorios necesitan. Cada uno de los laboratorios pide el material de productos químicos que necesita mediante una hoja de petición de material, y es el propio trabajador Sr. Juan Miguel el que va al almacén, lo recoge y lo distribuye a cada uno de los laboratorios. Esta tarea la viene a realizar aproximadamente cada dos días. Para esta tarea utiliza un carro similar a un carro de compra de supermercado. Los productos se encuentran en un almacén, constituido por un edificio separado del resto de los edificios de laboratorios. El almacén consta de varias salas donde se encuentran almacenados según la clase de productos, en estanterias correderas. El trabajador va seleccionando los productos que necesita poniéndolos en el carro y llevándolos a cada laboratorio. También se encarga el trabajador de recoger los bidones de desecho de cada uno de los laboratorios, llevarlos al almacén hasta que viene a recogerlos una empresa de gestión de residuos. Son bidones de unos 30 litros de capacidad donde se depositan los líquidos residuales del trabajo de laboratorio. Existe un riesgo de caída y rotura accidental en el transporte, así como la presencia del trabajador en el almacén, por la acumulación de gran cantidad de estos productos. Los productos químicos que transporte el trabajador a los laboratorios son disolventes, ácido, bases, plaguicidas, metales pesados.... Cada uno de ellos tiene su ficha de seguridad, y se observa que en las mismas se recogen riesgos que van desde la mera irritación a productos tóxicos, cancerígenos o muy inflamables. La variedad de productos que se manejan son aproximandamente 500. Los productos están envasados, y cerrados. Los bidones de desecho que lleva de los laboratorios al almacén, contienen una variedad de productos por acumulación de los diversos utilizados en el laboratorio. La terea que realiza el Sr. Juan Miguel es la de administración, pero realiza esta otra de almacén precisamente porque se requiere que haya un control de los productos que se utilizan, y por eso aunque sea de administración, realiza una tarea que se relaciona para un mayor control. No se ha realizado evaluación de riesgos en la empresa, ni el trabajador ha recibido formación en prevención de riesgos laborales, a que obliga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en sus artículos 16-2a y artículo 19". (Folios 22 a 24 y 5 a 93 de la documental del actor).
SÉPTIMO. Sin perjuicio de lo manifestado por la Inspección de Trabajo en su informe de 6 de noviembre de 2006, a raíz de la visita efectuada ese mismo día, existe un Informe del Servicio de Higiene Industrial, de carácter general sobre las instalaciones del Laboratorio Agroalimentario de Burjasot que concluye que: "No obstante, hay que indicar que si bien los riesgos inherentes a las instalaciones, equipos, condiciones de almacenamiento, etc., se estiman suficientemente controlados, hay que contemplar también la aparición de riesgos específicos propios del laboratorio, debidos a la gran variedad de productos químicos que se manipulan por los trabajadores y que de forma esporádica pueden ocasionar situaciones de riesgo por contacto, salpicaduras, cortes, etc.". Dicho informe es fotocopia de un original y carece de fecha siendo probable que sea de la misma fecha, 26 de marzo de 2004, que el informe del Servicio de Prevencioón de Riesgos Laboral, realizado respecto del puesto de trabajo del actor y que concluye que: "Las funciones de D. Juan Miguel , son de índole administrativa, a excepción, según manifestación del mismo, de la distribución y entrega de los reactivos usados en los diferentes laboratorios; dichos reactivos se manejan cerrados y empaquetados, no efectuando manipulación alguna con ellos. La frecuencia de las entregas varia, entre una vez cada semana, hasta una vez cada quince días. La distribución y entrega de los reactivos de la forma y manera como D. Juan Miguel lo efectúa, es decir cerrados y empaquetados, no supone riesgo alguno de peligrosidad o toxicidad". (Folios 173 a 178).
OCTAVO. Que, primero mediante resoluciones de la autoridad laboral competente y despues, mediante sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social de Valencia nº 4 de 28-12-89; Juzgado Social nº 7 de 30-10-90; Juzgado Social nº 10 de 24-10-94; Juzgado Social nº 1 de 9-11-94; Juzgado de lo Social nº 7 de 17-3-94 y de 18-3-96 confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 9-7-96 y Juzgado Social nº 9 de 11-12- 95 y 12-11-99, se reconoció al actor el derecho a cobrar los pluses de toxicidad y peligrosidad en la cuantía y por el periodo que en aquellas se concreta y que aquí se tiene por reproducidas, siendo la última confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 6 de febrero de 2002 . (Folios 94, 95, 97, 98, 124 y 126 a 132 de la documental del actor).
NOVENO. Por ejecución de la sentencia del Juzgado Social Nueve de Valencia de fecha 12-11-99 que establecía una condena de futuro, el actor cobró en ejecución el periodo de mayo de 1999 a junio de 2002 por importe de 6.302,32 euros y el periodo de julio de 2002 a abril de 2003 por importe de 1.804,55 euros, hasta que por comparecencia de 1 de febrero de 2006, tras diversos requerimientos e incidentes de ejecución ante dicho Juzgado, se procedió al archivo definitivo de las actuaciones de mututo acuerdo con reserva de acciones desde el último pago efectuado por la Consellería demandada. (Folios 98 a 123 y 133 de la documental de la parte actora).
DÉCIMO. El actor reclama la cantidad de 5.895,99 euros por el periodo de mayo de 2003 a enero de 2006, cantidad que resulta de aplicar el 20 % de los pluses de toxicidad y peligrosidad sobre el salario base, el cual estaba cifrado en el año 2003 en 872,54 euros; en el año 2004 en 890,00 euros; en el año 2005 en 907,80 euros y en el año 2006 en 925,96 euros. (Hecho conforme).
UNDÉCIMO. El actor formuló reclamación previa el día 21 de febrero de 2006. La demanda se presentó en el Registro de los Juzgados de Valencia el día 29 de marzo de 2006, teniendo entrada en este Juzgado el día 30 de marzo de 2006 . ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
Recurso contra Sentencia núm. 469 de 2.007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a seis de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 469/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-11-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 275/06, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Juan Miguel , asistido del Letrado D. Rafael Seguí Pastor, contra CONSELLERIA DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACIÓN , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 24-11-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción alegada por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana y estimando como estimo la demanda de cantidad de D. Juan Miguel contra la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana a abonar al actora la cantidad reclamada de 5.895,99 euros por el periodo objeto de reclamación de 1 de mayo de 2003 a 31 de enero de 2006, con el recargo del díez por ciento por mora y condenando a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valencia, a seguir abonando dichos pluses de peligrosidad y toxicidad al actor mientras no varien sustancialmente las circunstancias que han dado lugar a los mismos.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Juan Miguel , con D. N. I. nº NUM000 , viene prestando servicios para la Generalitat Valenciana, como Técnico Medio de Gestión Administrativa, desde el 1 de octubre de 1972, con destino en el Laboratorio Agrario de Burjasot en el nuevo Servicio de Analisis Agroalimentario, en el puesto de trabajo 5.799 clasificado B-17-E023, con contrato laboral fijo y salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.208,33 euros. (Folios 1 a 4 de la documental de la parte actora).
SEGUNDO. Que mediante resolución del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 20-1-83 (expediente nº 943/82) le fue reconocido al actor el plus de peligrosidad y toxicidad, antes de ser transferido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Generalitat Valenciana, lo que se verificó con efectos de 1-7-85. (Folio 97 del actor).
TERCERO. Que por acuerdo de 7 de julio de 1.988 suscrito por la Administración con las centrales sindicales U.G.T. y C. C. O. O. (Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Generalitat Valenciana de 6-3-1.989, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del mismo) se establecieron los conceptos que determinan el complemento específico E previsto en el artículo 5-c) del I Convenio Colectivo para el personal de la Generalitat Valenciana, en cuantía del 10 % del sueldo base del grupo a que pertenezca el trabajador y por cada uno de los siguientes conceptos: peligrosidad, penosidad, toxicidad. (Folio 94 del actor).
CUARTO. Según resolución de la demandada de 3 de junio de 1.994 que figura en el Registro de Puestos de Trabajo, las funciones asignadas al puesto de trabajo del actor eran las siguientes: Realizar la gestión económica. Control y tramitación de documentos contables. Preparación de los presupuestos económicos. Habilitación para el control de facturas de caja fija y de ingreso de precio público. Gestión de reactivos y material fungible. (Folios 163 y 164).
QUINTO. Por Resolución de la Consellería de Administración Pública de la Generalitat Valenciana de 20 de marzo de 1995 se acordó suprimir del puesto de trabajo del actor nº 5.799, denominado Técnico Medio de Gestión Administrativa, la función de: Gestión de reactivos y material fungible, que actualmente ya no aparece en la relación de las funciones de dicho puesto de trabajo. (Folios 162 y 165). SEXTO. Que no obstante lo anterior, el actor ha desempeñado y sigue desempeñando las mismas funciones. En base al informe de la Inspección de Trabajo de fecha 6 de noviembre de 2006 consta acreditado que: "El trabajador se encarga de abastecer todo el material de productos químicos que los laboratorios necesitan. Cada uno de los laboratorios pide el material de productos químicos que necesita mediante una hoja de petición de material, y es el propio trabajador Sr. Juan Miguel el que va al almacén, lo recoge y lo distribuye a cada uno de los laboratorios. Esta tarea la viene a realizar aproximadamente cada dos días. Para esta tarea utiliza un carro similar a un carro de compra de supermercado. Los productos se encuentran en un almacén, constituido por un edificio separado del resto de los edificios de laboratorios. El almacén consta de varias salas donde se encuentran almacenados según la clase de productos, en estanterias correderas. El trabajador va seleccionando los productos que necesita poniéndolos en el carro y llevándolos a cada laboratorio. También se encarga el trabajador de recoger los bidones de desecho de cada uno de los laboratorios, llevarlos al almacén hasta que viene a recogerlos una empresa de gestión de residuos. Son bidones de unos 30 litros de capacidad donde se depositan los líquidos residuales del trabajo de laboratorio. Existe un riesgo de caída y rotura accidental en el transporte, así como la presencia del trabajador en el almacén, por la acumulación de gran cantidad de estos productos. Los productos químicos que transporte el trabajador a los laboratorios son disolventes, ácido, bases, plaguicidas, metales pesados.... Cada uno de ellos tiene su ficha de seguridad, y se observa que en las mismas se recogen riesgos que van desde la mera irritación a productos tóxicos, cancerígenos o muy inflamables. La variedad de productos que se manejan son aproximandamente 500. Los productos están envasados, y cerrados. Los bidones de desecho que lleva de los laboratorios al almacén, contienen una variedad de productos por acumulación de los diversos utilizados en el laboratorio. La terea que realiza el Sr. Juan Miguel es la de administración, pero realiza esta otra de almacén precisamente porque se requiere que haya un control de los productos que se utilizan, y por eso aunque sea de administración, realiza una tarea que se relaciona para un mayor control. No se ha realizado evaluación de riesgos en la empresa, ni el trabajador ha recibido formación en prevención de riesgos laborales, a que obliga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en sus artículos 16-2a y artículo 19". (Folios 22 a 24 y 5 a 93 de la documental del actor).
SÉPTIMO. Sin perjuicio de lo manifestado por la Inspección de Trabajo en su informe de 6 de noviembre de 2006, a raíz de la visita efectuada ese mismo día, existe un Informe del Servicio de Higiene Industrial, de carácter general sobre las instalaciones del Laboratorio Agroalimentario de Burjasot que concluye que: "No obstante, hay que indicar que si bien los riesgos inherentes a las instalaciones, equipos, condiciones de almacenamiento, etc., se estiman suficientemente controlados, hay que contemplar también la aparición de riesgos específicos propios del laboratorio, debidos a la gran variedad de productos químicos que se manipulan por los trabajadores y que de forma esporádica pueden ocasionar situaciones de riesgo por contacto, salpicaduras, cortes, etc.". Dicho informe es fotocopia de un original y carece de fecha siendo probable que sea de la misma fecha, 26 de marzo de 2004, que el informe del Servicio de Prevencioón de Riesgos Laboral, realizado respecto del puesto de trabajo del actor y que concluye que: "Las funciones de D. Juan Miguel , son de índole administrativa, a excepción, según manifestación del mismo, de la distribución y entrega de los reactivos usados en los diferentes laboratorios; dichos reactivos se manejan cerrados y empaquetados, no efectuando manipulación alguna con ellos. La frecuencia de las entregas varia, entre una vez cada semana, hasta una vez cada quince días. La distribución y entrega de los reactivos de la forma y manera como D. Juan Miguel lo efectúa, es decir cerrados y empaquetados, no supone riesgo alguno de peligrosidad o toxicidad". (Folios 173 a 178).
OCTAVO. Que, primero mediante resoluciones de la autoridad laboral competente y despues, mediante sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social de Valencia nº 4 de 28-12-89; Juzgado Social nº 7 de 30-10-90; Juzgado Social nº 10 de 24-10-94; Juzgado Social nº 1 de 9-11-94; Juzgado de lo Social nº 7 de 17-3-94 y de 18-3-96 confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 9-7-96 y Juzgado Social nº 9 de 11-12- 95 y 12-11-99, se reconoció al actor el derecho a cobrar los pluses de toxicidad y peligrosidad en la cuantía y por el periodo que en aquellas se concreta y que aquí se tiene por reproducidas, siendo la última confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 6 de febrero de 2002 . (Folios 94, 95, 97, 98, 124 y 126 a 132 de la documental del actor).
NOVENO. Por ejecución de la sentencia del Juzgado Social Nueve de Valencia de fecha 12-11-99 que establecía una condena de futuro, el actor cobró en ejecución el periodo de mayo de 1999 a junio de 2002 por importe de 6.302,32 euros y el periodo de julio de 2002 a abril de 2003 por importe de 1.804,55 euros, hasta que por comparecencia de 1 de febrero de 2006, tras diversos requerimientos e incidentes de ejecución ante dicho Juzgado, se procedió al archivo definitivo de las actuaciones de mututo acuerdo con reserva de acciones desde el último pago efectuado por la Consellería demandada. (Folios 98 a 123 y 133 de la documental de la parte actora).
DÉCIMO. El actor reclama la cantidad de 5.895,99 euros por el periodo de mayo de 2003 a enero de 2006, cantidad que resulta de aplicar el 20 % de los pluses de toxicidad y peligrosidad sobre el salario base, el cual estaba cifrado en el año 2003 en 872,54 euros; en el año 2004 en 890,00 euros; en el año 2005 en 907,80 euros y en el año 2006 en 925,96 euros. (Hecho conforme).
UNDÉCIMO. El actor formuló reclamación previa el día 21 de febrero de 2006. La demanda se presentó en el Registro de los Juzgados de Valencia el día 29 de marzo de 2006, teniendo entrada en este Juzgado el día 30 de marzo de 2006 . ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de CONSELLERIA DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACIÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia de fecha 24-11-06 en virtud de demanda formulada a instancias de D. Juan Miguel , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se condena al recurrente al abono de los honorarios del letrado de la parte impugnante, en la cuantía de 100 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de CONSELLERIA DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACIÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia de fecha 24-11-06 en virtud de demanda formulada a instancias de D. Juan Miguel , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se condena al recurrente al abono de los honorarios del letrado de la parte impugnante, en la cuantía de 100 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

