Última revisión
09/11/2007
Sentencia Social Nº 3391/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3084/2006 de 09 de Noviembre de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 09 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTINEZ CAMARASA, MARIA GRACIA
Nº de sentencia: 3391/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
Recurso nº 06/3084 - mba
Autos nº 149/06
Iltmos. Señores:
DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta
D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente
En Sevilla a 9 de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de María Consuelo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 01 de Córdoba, Autos nº 149/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por María Consuelo , contra la Consejería de Salud y la Consejería de Educación y Ciencia, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de abril de 2006 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- La actora prestó servicios para la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en el Instituto de Secundaria "Profesor Tierno Galván" con categoría de Ordenanza hasta el 16-9-05, fecha en que fue traspasada a la Consejería de Salud, percibiendo un salario mensual de 1.303'19 euros.
SEGUNDO.- Que el artículo 36.1.2.1 del Convenio Colectivo de aplicación establece que: "A lo largo del año, el personal podrá disfrutar de hasta ocho días de permiso por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas".
TERCERO.- El 14-12-05 la actora solicitó el disfrute de cuatro días de asuntos propios, de los cuales le fueron concedidos dos días 29 y 30 de Diciembre), alegando la Consejería de Salud que se había disfrutado seis días en la Consejería de Educación durante el año 2.005.
CUARTO.- La demandante renunció ante la Dirección del Instituto al disfrute de los días de libre disposición a cambio de que se le permitiera comenzar la jornada laboral durante el año 2.005 a las 8'30 horas en lugar de a las 8'00 horas, y salir a las 14'40 horas en lugar de a las 15'00 horas. La Dirección del Centro aceptó la propuesta, reduciendo la jornada laboral de la actora hasta el 16-9-05 en cincuenta minutos diarios.
El 19-7-05, -conociendo la actora su traslado en Septiembre-, solicitó a la Dirección del Instituto el disfrute de días de asuntos propios, siendo su solicitud desestimada por necesidades del Servicio."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
Recurso nº 06/3084 - mba
Autos nº 149/06
Iltmos. Señores:
DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta
D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente
En Sevilla a 9 de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de María Consuelo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 01 de Córdoba, Autos nº 149/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por María Consuelo , contra la Consejería de Salud y la Consejería de Educación y Ciencia, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de abril de 2006 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- La actora prestó servicios para la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en el Instituto de Secundaria "Profesor Tierno Galván" con categoría de Ordenanza hasta el 16-9-05, fecha en que fue traspasada a la Consejería de Salud, percibiendo un salario mensual de 1.303'19 euros.
SEGUNDO.- Que el artículo 36.1.2.1 del Convenio Colectivo de aplicación establece que: "A lo largo del año, el personal podrá disfrutar de hasta ocho días de permiso por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas".
TERCERO.- El 14-12-05 la actora solicitó el disfrute de cuatro días de asuntos propios, de los cuales le fueron concedidos dos días 29 y 30 de Diciembre), alegando la Consejería de Salud que se había disfrutado seis días en la Consejería de Educación durante el año 2.005.
CUARTO.- La demandante renunció ante la Dirección del Instituto al disfrute de los días de libre disposición a cambio de que se le permitiera comenzar la jornada laboral durante el año 2.005 a las 8'30 horas en lugar de a las 8'00 horas, y salir a las 14'40 horas en lugar de a las 15'00 horas. La Dirección del Centro aceptó la propuesta, reduciendo la jornada laboral de la actora hasta el 16-9-05 en cincuenta minutos diarios.
El 19-7-05, -conociendo la actora su traslado en Septiembre-, solicitó a la Dirección del Instituto el disfrute de días de asuntos propios, siendo su solicitud desestimada por necesidades del Servicio."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que fue impugnado de contrario.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de María Consuelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, de fecha 25 de abril de 2006 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente que la suscribe.- Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de María Consuelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, de fecha 25 de abril de 2006 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente que la suscribe.- Doy fe.

