Última revisión
26/09/2008
Sentencia Social Nº 3392/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 489/2008 de 26 de Septiembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 26 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 3392/2008
Encabezamiento
489/08 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000489/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estela en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000648/2007 sentencia con fecha doce de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La demandante Dª Estela , nacida el día 9 de julio de 1968, con D.N.I. núm. NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de limpiadora./ Segundo.- La actora fue declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por resolución del Instituto Nacional de la seguridad Social de fecha 24 de julio de 2.006 por padecer: coxalgia izquierda por displasia congénita, síndrome del túnel carpiano bilateral operado el izquierdo el 9 de junio de 2.006, protusiones L2-L3, L3- L4 y L4-L5, capsulitas inflamatoria aguda de hombro izquierdo, síndrome fibromiálgico, varices en miembros inferiores, trastorno ansioso-depresivo; pendiente de rehabilitación en el hombro izquierdo, alega algias generalizadas a nivel cervical, lumbar, caderas y hombro izquierdo que no cedieron con la inactividad laboral y tratamiento farmacológico aparato circulatorio: cordón venoso arrosariado en miembro inferior izquierdo, no cambios tróficos cutáneos; exploración física: deambulación estable sin apoyos ni claudicación, no menoscabos funcionales raquídeos ni periféricos al vestirse desvestirse ni cambios posturales, colaboradora, no dolor a la presión en apófisis espinosas ni contracturas musculares ni limitaciones significativas de la movilidad aunque refiere dolor en posturas forzadas a nivel cervical, distancia dedos-suelo de unos 13 centímetros, no radiculopatías en las 4 extremidades, camina de puntillas pero no de talones por la coxalgia, reflejo rotuliano izquierdo disminuido, aquíleos simétricos, hipotrofia cuadricipital izquierda de unos 0,8 centímetros, maniobras de elongación ciática negativas, dolor a la rotación externa de cadera izquierda, no dolor a la palpación en hombros, balance articular de hombro izquierdo: anteversión 130°, abducción 100°, rotación externa alcanzando la nuca e interna alcalizando sacro, cicatriz de cirugía en cara volar de muñeca izquierda con ligera inflamación de eminencia hipotecar, Tinel y Phalen positivos en muñeca derecha; resonancia magnética lumbar: buena alineación vertebral, protusiones discales L2-L3, L34A y L4-L5 de predominio posterior que improntan en la cara anterior del saco tecal y evidencia de significativa repercusión sobre estructuras radiculares resonancia de caderas: deformidad y agrandamiento de cabeza femoral izquierda que se asocia a acortamiento y discreto ensanchamiento y horizontalización de cuello femoral de cuello femoral y anteversión de cadera objetivándose verticalización del acetábulo, proliferación ósea en relación con cambios degenerativos secundarios a displasia congénita de cadera, cambios escleróticos en articulación Sl derecha que sugieren cambios degenerativos secundarios compensatorios./ Tercero.- Instada de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión del grado de invalidez reconocido, previo informe médico que no consta, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 12 de abril de este año dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar a la actora sin invalidez por mejoría, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 1 de junio declarando a la demandante sin incapacidad por mejoría con efectos económicos desde el día 1 de junio de este año y, presentada por la actora reclamación previa el día 6 de julio, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 31 de julio./ Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por la actora consisten en: coxalgia izquierda por displasia congénita, lumbalgia por protusiones discales L2-L3, L3-L4 y L4-L5, omalgia izquierda por capsulitis adhesiva, insuficiencia venosa en miembro inferior izquierdo habiéndosele practicado safenectomía y varicectomía el 21 de febrero de este año, síndrome del túnel carpiano bilateral habiendo sido operada del izquierdo en junio de 2.006 y sin indicación quirúrgica del derecho, fibromialgia./ Quinto.- No consta que la base reguladora se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende, ascendiendo la misma en aquella fecha a 395'62 euros mensuales".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Estela , debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
489/08 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000489/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estela en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000648/2007 sentencia con fecha doce de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La demandante Dª Estela , nacida el día 9 de julio de 1968, con D.N.I. núm. NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de limpiadora./ Segundo.- La actora fue declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por resolución del Instituto Nacional de la seguridad Social de fecha 24 de julio de 2.006 por padecer: coxalgia izquierda por displasia congénita, síndrome del túnel carpiano bilateral operado el izquierdo el 9 de junio de 2.006, protusiones L2-L3, L3- L4 y L4-L5, capsulitas inflamatoria aguda de hombro izquierdo, síndrome fibromiálgico, varices en miembros inferiores, trastorno ansioso-depresivo; pendiente de rehabilitación en el hombro izquierdo, alega algias generalizadas a nivel cervical, lumbar, caderas y hombro izquierdo que no cedieron con la inactividad laboral y tratamiento farmacológico aparato circulatorio: cordón venoso arrosariado en miembro inferior izquierdo, no cambios tróficos cutáneos; exploración física: deambulación estable sin apoyos ni claudicación, no menoscabos funcionales raquídeos ni periféricos al vestirse desvestirse ni cambios posturales, colaboradora, no dolor a la presión en apófisis espinosas ni contracturas musculares ni limitaciones significativas de la movilidad aunque refiere dolor en posturas forzadas a nivel cervical, distancia dedos-suelo de unos 13 centímetros, no radiculopatías en las 4 extremidades, camina de puntillas pero no de talones por la coxalgia, reflejo rotuliano izquierdo disminuido, aquíleos simétricos, hipotrofia cuadricipital izquierda de unos 0,8 centímetros, maniobras de elongación ciática negativas, dolor a la rotación externa de cadera izquierda, no dolor a la palpación en hombros, balance articular de hombro izquierdo: anteversión 130°, abducción 100°, rotación externa alcanzando la nuca e interna alcalizando sacro, cicatriz de cirugía en cara volar de muñeca izquierda con ligera inflamación de eminencia hipotecar, Tinel y Phalen positivos en muñeca derecha; resonancia magnética lumbar: buena alineación vertebral, protusiones discales L2-L3, L34A y L4-L5 de predominio posterior que improntan en la cara anterior del saco tecal y evidencia de significativa repercusión sobre estructuras radiculares resonancia de caderas: deformidad y agrandamiento de cabeza femoral izquierda que se asocia a acortamiento y discreto ensanchamiento y horizontalización de cuello femoral de cuello femoral y anteversión de cadera objetivándose verticalización del acetábulo, proliferación ósea en relación con cambios degenerativos secundarios a displasia congénita de cadera, cambios escleróticos en articulación Sl derecha que sugieren cambios degenerativos secundarios compensatorios./ Tercero.- Instada de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión del grado de invalidez reconocido, previo informe médico que no consta, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 12 de abril de este año dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar a la actora sin invalidez por mejoría, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 1 de junio declarando a la demandante sin incapacidad por mejoría con efectos económicos desde el día 1 de junio de este año y, presentada por la actora reclamación previa el día 6 de julio, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 31 de julio./ Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por la actora consisten en: coxalgia izquierda por displasia congénita, lumbalgia por protusiones discales L2-L3, L3-L4 y L4-L5, omalgia izquierda por capsulitis adhesiva, insuficiencia venosa en miembro inferior izquierdo habiéndosele practicado safenectomía y varicectomía el 21 de febrero de este año, síndrome del túnel carpiano bilateral habiendo sido operada del izquierdo en junio de 2.006 y sin indicación quirúrgica del derecho, fibromialgia./ Quinto.- No consta que la base reguladora se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende, ascendiendo la misma en aquella fecha a 395'62 euros mensuales".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Estela , debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO de Vigo, en autos seguidos a instancia de DOÑA Estela contra la Entidad Gestora recurrente, sobre revisión de incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO de Vigo, en autos seguidos a instancia de DOÑA Estela contra la Entidad Gestora recurrente, sobre revisión de incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
