Última revisión
26/09/2008
Sentencia Social Nº 3392/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 489/2008 de 26 de Septiembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 26 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 3392/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008102845
Encabezamiento
489/08 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000489/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estela en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000648/2007 sentencia con fecha doce de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La demandante Dª Estela , nacida el día 9 de julio de 1968, con D.N.I. núm. NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de limpiadora./ Segundo.- La actora fue declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por resolución del Instituto Nacional de la seguridad Social de fecha 24 de julio de 2.006 por padecer: coxalgia izquierda por displasia congénita, síndrome del túnel carpiano bilateral operado el izquierdo el 9 de junio de 2.006, protusiones L2-L3, L3- L4 y L4-L5, capsulitas inflamatoria aguda de hombro izquierdo, síndrome fibromiálgico, varices en miembros inferiores, trastorno ansioso-depresivo; pendiente de rehabilitación en el hombro izquierdo, alega algias generalizadas a nivel cervical, lumbar, caderas y hombro izquierdo que no cedieron con la inactividad laboral y tratamiento farmacológico aparato circulatorio: cordón venoso arrosariado en miembro inferior izquierdo, no cambios tróficos cutáneos; exploración física: deambulación estable sin apoyos ni claudicación, no menoscabos funcionales raquídeos ni periféricos al vestirse desvestirse ni cambios posturales, colaboradora, no dolor a la presión en apófisis espinosas ni contracturas musculares ni limitaciones significativas de la movilidad aunque refiere dolor en posturas forzadas a nivel cervical, distancia dedos-suelo de unos 13 centímetros, no radiculopatías en las 4 extremidades, camina de puntillas pero no de talones por la coxalgia, reflejo rotuliano izquierdo disminuido, aquíleos simétricos, hipotrofia cuadricipital izquierda de unos 0,8 centímetros, maniobras de elongación ciática negativas, dolor a la rotación externa de cadera izquierda, no dolor a la palpación en hombros, balance articular de hombro izquierdo: anteversión 130°, abducción 100°, rotación externa alcanzando la nuca e interna alcalizando sacro, cicatriz de cirugía en cara volar de muñeca izquierda con ligera inflamación de eminencia hipotecar, Tinel y Phalen positivos en muñeca derecha; resonancia magnética lumbar: buena alineación vertebral, protusiones discales L2-L3, L34A y L4-L5 de predominio posterior que improntan en la cara anterior del saco tecal y evidencia de significativa repercusión sobre estructuras radiculares resonancia de caderas: deformidad y agrandamiento de cabeza femoral izquierda que se asocia a acortamiento y discreto ensanchamiento y horizontalización de cuello femoral de cuello femoral y anteversión de cadera objetivándose verticalización del acetábulo, proliferación ósea en relación con cambios degenerativos secundarios a displasia congénita de cadera, cambios escleróticos en articulación Sl derecha que sugieren cambios degenerativos secundarios compensatorios./ Tercero.- Instada de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión del grado de invalidez reconocido, previo informe médico que no consta, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 12 de abril de este año dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar a la actora sin invalidez por mejoría, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 1 de junio declarando a la demandante sin incapacidad por mejoría con efectos económicos desde el día 1 de junio de este año y, presentada por la actora reclamación previa el día 6 de julio, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 31 de julio./ Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por la actora consisten en: coxalgia izquierda por displasia congénita, lumbalgia por protusiones discales L2-L3, L3-L4 y L4-L5, omalgia izquierda por capsulitis adhesiva, insuficiencia venosa en miembro inferior izquierdo habiéndosele practicado safenectomía y varicectomía el 21 de febrero de este año, síndrome del túnel carpiano bilateral habiendo sido operada del izquierdo en junio de 2.006 y sin indicación quirúrgica del derecho, fibromialgia./ Quinto.- No consta que la base reguladora se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende, ascendiendo la misma en aquella fecha a 395'62 euros mensuales".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Estela , debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora, afiliada al régimen general, como limpiadora había sido declarado en situación de invalidez permanente total, por resolución de la dirección provincial del INSS de 24 de julio de 2006, posteriormente, la entidad gestora revisando de oficio, acuerda declarar a la actora no afecta de invalidez alguna por mejoría.
Y disconforme con tal resolución y al ser desestimada la reclamación administrativa previa, interpone la actora demanda, pretendiendo que se declare no haber lugar a la revisión por mejoría y se le declare afecta de invalidez permanente total, demanda que fue estimada por la sentencia de instancia, declarando que la actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total.
Frente a la cual interpone recurso de suplicación la entidad gestora articulando un único motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracciones jurídicas.
SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la entidad gestora recurrente denuncia como único motivo de recurso, infracción en concepto de aplicación indebida del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 143.2 de la misma Ley General de la Seguridad Social , alegando en síntesis que la actora ha experimentado una mejoría de las dolencias por las que, -con efectos de 24-7-2007 fue declarada afecta de una invalidez permanente para su profesión habitual de limpiadora, no estando en la actualidad afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados, al reconocérsele la IPTotal debido a que su proceso terapéutico no estaba culminado al estar pendiente de empezar el tratamiento de rehabilitación consecuente con su proceso.
Que la revisión por mejoría de grado de invalidez permanente total, en virtud de las facultades previstas en el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social, presupone siempre la concurrencia de dos circunstancias, la primera referente a que el estado del enfermo no sea el mismo o semejante, que cuando le fue reconocida inicialmente la invalidez permanente total sino que haya experimentado una modificación, bien por mejoría o desaparición de las lesiones, y la segunda que esta alteración no impida al trabajador la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siendo necesaria una comparación entre las dolencias anteriores y las actuales para determinar si la pretendida mejoría se ha producido.
Que en el supuesto de autos y en el momento en que la actora fue declarada en situación de invalidez permanente total presentaba: "coxalgia izquierda por displasia congénita, síndrome del túnel carpiano bilateral operado el izquierdo el 9 de junio de 2.006, protusiones L2-L3, L3-L4 y L4-L5, capsulitas inflamatoria aguda de hombro izquierdo, síndrome fibromiálgico, varices en miembros inferiores, trastorno ansioso-depresivo; pendiente de rehabilitación en el hombro izquierdo, alega algias generalizadas a nivel cervical, lumbar, caderas y hombro izquierdo que no cedieron con la inactividad laboral y tratamiento farmacológico aparato circulatorio: cordón venoso arrosariado en miembro inferior izquierdo, no cambios tróficos cutáneos; exploración física: deambulación estable sin apoyos ni claudicación, no menoscabos funcionales raquídeos ni periféricos al vestirse desvestirse ni cambios posturales, colaboradora, no dolor a la presión en apófisis espinosas ni contracturas musculares ni limitaciones significativas de la movilidad aunque refiere dolor en posturas forzadas a nivel cervical, distancia dedos-suelo de unos 13 centímetros, no radiculopatías en las 4 extremidades, camina de puntillas pero no de talones por la coxalgia, reflejo rotuliano izquierdo disminuido, aquíleos simétricos, hipotrofia cuadricipital izquierda de unos 0,8 centímetros, maniobras de elongación ciática negativas, dolor a la rotación externa de cadera izquierda, no dolor a la palpación en hombros, balance articular de hombro izquierdo: anteversión 130°, abducción 100°, rotación externa alcanzando la nuca e interna alcalizando sacro, cicatriz de cirugía en cara volar de muñeca izquierda con ligera inflamación de eminencia hipotecar, Tinel y Phalen positivos en muñeca derecha; resonancia magnética lumbar: buena alineación vertebral, protusiones discales L2-L3, L34A y L4-L5 de predominio posterior que improntan en la cara anterior del saco tecal y evidencia de significativa repercusión sobre estructuras radiculares resonancia de caderas: deformidad y agrandamiento de cabeza femoral izquierda que se asocia a acortamiento y discreto ensanchamiento y horizontalización de cuello femoral de cuello femoral y anteversión de cadera objetivándose verticalización del acetábulo, proliferación ósea en relación con cambios degenerativos secundarios a displasia congénita de cadera, cambios escleróticos en articulación Sl derecha que sugieren cambios degenerativos secundarios compensatorios". Y la entidad gestora entendió que la situación clínica así conformada, era subsumible en situación de invalidez permanente total. Y como resulta del inmodificado HDP4 la actora presenta: "coxalgia izquierda por displasia congénita, lumbalgia por protusiones discales L2-L3, L3- L4 y L4-L5, omalgia izquierda por capsulitis adhesiva, insuficiencia venosa en miembro inferior izquierdo habiéndosele practicado safenectomía y varicectomía el 21 de febrero de este año, síndrome del túnel carpiano bilateral habiendo sido operada del izquierdo en junio de 2.006 y sin indicación quirúrgica del derecho, fibromialgia". Por tanto es evidente que no ha existido una mejoría, y como acertadamente razona el juzgador de instancia, la trabajadora presenta ahora las mismas dolencias que en el año 2006, salvo que fue operada de varices en el miembro inferior izquierdo, y por tanto no consta que haya mejoría, requisito para que proceda la revisión, y con las mismas dolencias no cabe sino concluir que , la sala estima que le inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual (artículo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social ) de limpiadora afiliada al régimen general, lo que conduce a la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO de Vigo, en autos seguidos a instancia de DOÑA Estela contra la Entidad Gestora recurrente, sobre revisión de incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
