Sentencia Social Nº 3394/...re de 2008

Última revisión
30/09/2008

Sentencia Social Nº 3394/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 893/2008 de 30 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 30 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 3394/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

893/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000893 /2008 interpuesto por Imanol contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Imanol en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000477 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Don Imanol , con D.N.I. NUM000 nacido el 23 de junio de 1944 y afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen Especial Agrario con el número de afiliación NUM001 fue declarado por resolución del INSS de junio de 2002 en situación de Invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común por padecer las siguientes dolencias: Estenosis de canal y recesos laterales por artrosis lumbar. Radiculopatía crónica L5 derecha./ SEGUNDO.- Solicitó el demandante el día 23 de marzo de 2007, las prestaciones correspondientes a la situación legal de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo por revisión, resolviendo el I.N. S.S. en fecha 21 de junio de 2007 que no había lugar a la revisión instada por cuanto no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido. Frente a la denegación de su solicitud interpuso la actora reclamación previa./ TERCERO. Su base reguladora asciende a 464,46? y los padecimientos actuales del demandante son: Marcha claudicante izquierda. Movilidad lumbar conservada, pérdida de lordosis lumbar fisiológica con discreta contractura paravertebral. Lasegue. No atrofias. Reflejos osteotendinosis no salen en miembros inferiores. Cervicoartrosis. Lumboartroris con avanzada discartroris. Manos con puño, pinza y destreza bimanual conservada.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Imanol frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

893/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000893 /2008 interpuesto por Imanol contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Imanol en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000477 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Don Imanol , con D.N.I. NUM000 nacido el 23 de junio de 1944 y afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen Especial Agrario con el número de afiliación NUM001 fue declarado por resolución del INSS de junio de 2002 en situación de Invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común por padecer las siguientes dolencias: Estenosis de canal y recesos laterales por artrosis lumbar. Radiculopatía crónica L5 derecha./ SEGUNDO.- Solicitó el demandante el día 23 de marzo de 2007, las prestaciones correspondientes a la situación legal de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo por revisión, resolviendo el I.N. S.S. en fecha 21 de junio de 2007 que no había lugar a la revisión instada por cuanto no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido. Frente a la denegación de su solicitud interpuso la actora reclamación previa./ TERCERO. Su base reguladora asciende a 464,46? y los padecimientos actuales del demandante son: Marcha claudicante izquierda. Movilidad lumbar conservada, pérdida de lordosis lumbar fisiológica con discreta contractura paravertebral. Lasegue. No atrofias. Reflejos osteotendinosis no salen en miembros inferiores. Cervicoartrosis. Lumboartroris con avanzada discartroris. Manos con puño, pinza y destreza bimanual conservada.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Imanol frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Imanol , contra la sentencia dictada el 28/12/07 por el Juzgado de lo Social Nº TRES DE PONTEVEDRA , en autos Nº 477/07, sobre revisión de invalidez permanente, seguidos a instancia de Dª MARÍA LUCIANA SOUTO TUÑAS, contra el recurrente resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Imanol , contra la sentencia dictada el 28/12/07 por el Juzgado de lo Social Nº TRES DE PONTEVEDRA , en autos Nº 477/07, sobre revisión de invalidez permanente, seguidos a instancia de Dª MARÍA LUCIANA SOUTO TUÑAS, contra el recurrente resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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