Sentencia SOCIAL Nº 3394/...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 3394/2020, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 92/2020 de 29 de Septiembre de 2020

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Orden: Social

Fecha: 29 de Septiembre de 2020

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 3394/2020

Núm. Cendoj: 46250340012020102770

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2020:6093

Núm. Roj: STSJ CV 6093/2020


Encabezamiento


1
Recurso de Suplicación nº 92/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000092/2020
Ilmos/as. Sres/as.
Dª. Isabel Moreno De Viana-Cardenas, presidente
Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo
D. Miguel Angel Beltrán Aleu
En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003394/2020
En el recurso de suplicación 000092/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 23/10/2019, dictada
por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000222/2019, seguidos sobre GRADO DE
INVALIDEZ, a instancia de Enma asistido por el Letrado D. Jose Luis Saiz Segura, contra INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Enma , ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel
Moreno De Viana-Cardenas.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Enma debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.'.



SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '
PRIMERO.- Que la demandante, doña Enma nacida el NUM000 de 1.962, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM001 , fue declarada no afecta de invalidez permanente, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 24 de octubre de 2.018, frente a la cual interpuso reclamación previa el 27 de noviembre de 2.019 que fue desestimada por resolución del indicado Organismo de fecha 7 de febrero de 2.019.

SEGUNDO.- Que la demandante, cuya profesión habitual es la de llevanza por cuenta propia de un establecimiento destinado a peluquería, en situación de activo y alta al tiempo de celebrarse el acto del juicio, diagnosticada de lumbociatalgia y cervicalgia episódicas, discopatía cervical, tendinitis de Quervain mano izquierda intervenida en 12/17, fibromialgia, espondilosis cervical y discopatía degenerativas C4-C6, así como trastorno adaptativo mixto, que al tiempo de ser alta médica del último proceso de incapacidad temporal seguido por mialgia, que impugnó siendo la misma conformada por la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valencia de 25-02-2.019 que figura adjuntada en el ramo del INSS y que se da por reproducida, fue intervenida el 23/1/2015 de sdre.

túnel del carpo mano izquierda con buena evolución postquirúrgica, cicatriz bien, mejoría de las disestesias dolorosas nocturnas y del dolor en general. Refiere caída casual hacia delante donde apoyó ambas manos y desde entonces algo más de molestias en antebrazo pero nada serio. Además, adormecimiento de 4° y 5° dedos mano izquierda (EMG negativa para nervio cubital). La mano derecha (operada hace algo más de dos años en 9-Octubre) no mejoró tanto como la izquierda y por persistir adormecimiento por la noche se reintervino él 28/7/2015 en hospital general. En ambas manos tras mejoría inicia! en los primeros meses refiere de nuevo empeoramiento con sensación de pinchazos que varían en localización sin preferencia por ningún dedo o zona (dorsal o palmar) sobre todo si hace más esfuerzos o trabajo con la mano. Además en seguimiento por trauma por enfermedad de Quervain y rizartrosis bilateral tratada con infiltración y que ante sospecha de recidiva de STC se solicitó EMG nueva que se hizo en Quiron el 29/07/2016 que informa de: Afectación neurógena crónica leve en nivel radicular C7 bilateral. Muy leve compresión de las fibras sensitivas de nervio mediano derecho a nivel de túnel carpiano, descartándose indicación de nueva cirugía STC. En visita de 19/5/2017 se aprecia por el facultativo de trauma que está parecida a la anterior visita.

En control por reumatología con resultados algo positivos para marcadores de inflamación. Manifiesta a veces se le queda agarrotada la mano derecha, no se le duerme por la noche, dolor irradiado desde hombro derecho hacia abajo. Según RMN CERVICAL 5/4/2017: estudio obtenido a nivel del raquis cervical muestra una rectificación de los somas vertebrales en el plano sagital no identificando desalineaciones del muro posterior ni colapsos vertebrales. Cambios degenerativos espondilosícos y discopatía degenerativa con protusiones discales a nivel centro lateral derecho en C4-C5 y C5-C6. También se asocia discopatía en el segmento dorsal incluido parcialmente en el estudio con protusión discal posterocentral en T2-T3. Diámetros del canal cervical dentro de los límites de la normalidad. Médula de señal y grosor normal sin signos que sugieran mielopatía.

No anomalías en transición occisito vertebral. En informe de 18-01-2.018: Se descarta indicación quirúrgica por parte de neurocirugía en el momento actual y se pauta seguir tratamiento por parte de traumatología y reumatología y bajar el peso. Puede hacer ejercicio suave aeróbico regular. Evitar deportes de contacto o actividades que implique coger pesos elevados o esfuerzos importantes. Las referidas patologías generan a nivel físico, dolor generalizado osteoarticular con sensación de cansancio con conservación de balance articular y muscular y a nivel síquico, sintomatologías afectiva mixta ansioso depresiva (alteraciones del ánimo, inquietud, sentimientos de inutilidad y minusvalía.....) que permite funcionamiento útil en múltiples áreas.



TERCERO.- Que, el informe médico de síntesis fue emitido en fecha 10 de octubre de 2.018, evacuándose el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades el día 25 de octubre de 2.018.

CUARTO.-Que la base reguladora mensual de la prestación demandada, asciende a la cantidad de 756,98 euros. En su caso la fecha de efectos económicos, será desde el día siguiente a la baja en el RETA.'.



TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Enma . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en suplicación la representación letrada de la actora, la sentencia que ha desestimado su demanda, en la que se solicita la IPA o subsidiariamente la IPT para su profesión de peluquera autónoma.

El recurso, que impugna el INSS, se estructura en dos motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, propone la modificación de hecho segundo de la sentencia, donde la magistrada de la instancia relaciona la situación clínica de la actora a valorar para conceder o no los grados de invalidez postulados por la demandante, tanto en lo que se refiere a la situación en la que se encuentra la trabajadora en la fecha del juicio, dice la sentencia que en activo, y la recurrente en IT, como en la conformación del cuadro clínico y limitaciones a valorar.

Así, la recurrente apoyándose en el documento que figura en el folio 48 y en su informe pericial (documento nº 1 de su prueba) afirma que la actora se encuentra en situación de IT desde el 17-1-2019 con el diagnostico de artritis reumatoide, lo que no vamos a estimar porque no se desprende el dato de las pruebas mencionadas, y tampoco va a desaparecer de la sentencia el hecho apreciado por la magistrada de que la actora está en activo, porque no hay prueba que lo acredite, ya que la Sala no va a valorar, ni puede, toda la prueba y la modificación fáctica no puede apoyarse en la falta de acreditación de un hecho que relaciona la sentencia.

A continuación, sigue atacando la recurrente el hecho segundo, esta vez en lo que se refiere al cuadro clínico a valorar. Dice el recurso que la magistrada se apoya en documentación muy anterior (enero de 2018) al Informe Médico de Síntesis (octubre de 2018 -folio 66-). Propone un nuevo texto que consta literal en el escrito de formalización del recurso, y señala los folios 42 y 62 vuelto (Informe del Departamento de Cirugía Ortopédica y Traumatología de 8-8-2018, y en relación al trastorno adaptativo el informe de psiquiatra situado al folio 39 de fecha 29-3-2018, ratificado por el mismo psiquiatra el 24 de marzo de 2019 (folio 45). Menciona en apoyo de la revisión del hecho probado otro informe del Departamento de Reumatología y Metabolismo Óseo de 4 de junio de 2018 (folio 41). Como colofón de todo lo anterior sostiene que el último Informe del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología de 6-5-2019, de fecha posterior al informe médico de síntesis viene a confirmar la sospechas que se tenían en cuanto a la artritis reumatoide.

El motivo, va a ser desestimado. La redacción del hecho combatido que ofrece la recurrente está construida sobre la valoración subjetiva de la misma prueba que ya ha valorado la magistrada de la instancia a la que la ley ( art. 97.2 de la LRJS) concede esta facultad, que con criterio más objetivo e imparcial que el de la parte ha redactado el hecho probado, sin que de los documentos que menciona la recurrente se desprenda error judicial que proceda corregir. No es verdad que la actora esté en IT, y tampoco procede cambiar la versión de los hechos.



SEGUNDO.- En censura jurídica, por la letra c) del art. 193 de la LRJS, denuncia el segundo motivo, la infracción de los art. 193 de la LRJS, y del art. 13 de la OM de 18-1-1996. Sostiene que ha quedado acreditado que la capacidad de la trabajadora es nula, o por lo menos merecedora de la IPT que subsidiariamente solicita (Guía de Valoración Profesional del INSS), e insiste en la reclamación de los grados de Invalidez que interesa desde la demanda.

Habiendo quedado incólume el relato probado de la sentencia, hay que estar a los datos que ésta expresa en sus hechos probados, en los que aparece que la actora, nacida el NUM000 de 1962 de profesión peluquera autónoma, ha sido: '....diagnosticada de lumbociatalgia y cervicalgia episódicas, discopatía cervical, tendinitis de Quervain mano izquierda intervenida en 12/17, fibromialgia, espondilosis cervical y discopatía degenerativas C4-C6, así como trastorno adaptativo mixto, que al tiempo de ser alta médica del último proceso de incapacidad temporal seguido por mialgia, que impugnó siendo la misma confirmada por la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valencia de 25-02-2 .019 que figura adjuntada en el ramo del INSS y que se da por reproducida, fue intervenida el 23/1/2015 de sdre. túnel del carpo mano izquierda con buena evolución postquirúrgica, cicatriz bien, mejoría de las disestesias dolorosas nocturnas y del dolor en general. Refiere caída casual hacia delante donde apoyó ambas manos y desde entonces algo más de molestias en antebrazo pero nada serio. Además, adormecimiento de 4° y 5° dedos mano izquierda (EMG negativa para nervio cubital). La mano derecha (operada hace algo más de dos años en 9-Octubre) no mejoró tanto como la izquierda y por persistir adormecimiento por la noche se reintervino él 28/7/2015 en hospital general.

En ambas manos tras mejoría inicial en los primeros meses refiere de nuevo empeoramiento con sensación de pinchazos que varían en localización sin preferencia por ningún dedo o zona (dorsal o palmar) sobre todo si hace más esfuerzos o trabajo con la mano.

Además en seguimiento por trauma por enfermedad de Quervain y rizartrosis bilateral tratada con infiltración y que ante sospecha de recidiva de STC se solicitó EMG nueva que se hizo en Quirón el 29/07/2016 que informa de: Afectación neurógena crónica leve en nivel radicular C7 bilateral. Muy leve compresión de las fibras sensitivas de nervio mediano derecho a nivel de túnel carpiano, descartándose indicación de nueva cirugía STC.

En visita de 19/5/2017 se aprecia por el facultativo de trauma que está parecida a la anterior visita. En control por reumatología con resultados algo positivos para marcadores de inflamación. Manifiesta a veces se le queda agarrotada la mano derecha, no se le duerme por la noche, dolor irradiado desde hombro derecho hacia abajo.

Según RMN CERVICAL 5/4/2017: estudio obtenido a nivel del raquis cervical muestra una rectificación de los somas vertebrales en el plano sagital no identificando desalineaciones del muro posterior ni colapsos vertebrales. Cambios degenerativos espondilosícos y discopatía degenerativa con protusiones discales a nivel centro lateral derecho en C4-C5 y C5-C6. También se asocia discopatía en el segmento dorsal incluido parcialmente en el estudio con protusión discal posterocentral en T2-T3. Diámetros del canal cervical dentro de los límites de la normalidad. Médula de señal y grosor normal sin signos que sugieran mielopatía. No anomalías en transición occisito vertebral. En informe de 18-01-2.018: Se descarta indicación quirúrgica por parte de neurocirugía en el momento actual y se pauta seguir tratamiento por parte de traumatología y reumatología y bajar el peso. Puede hacer ejercicio suave aeróbico regular. Evitar deportes de contacto o actividades que implique coger pesos elevados o esfuerzos importantes.

Las referidas patologías generan a nivel físico, dolor generalizado osteoarticular con sensación de cansancio con conservación de balance articular y muscular y a nivel síquico, sintomatologías afectiva mixta ansioso depresiva (alteraciones del ánimo, inquietud, sentimientos de inutilidad y minusvalía.....) que permite funcionamiento útil en múltiples áreas.

Pues bien, con estos datos no hay base para revocar la sentencia como se solicita. Tal y como explica la sentencia, desde luego la actora tiene capacidad residual suficiente para el desarrollo de tareas propias de profesiones livianas que no requieran esfuerzos incompatibles con las limitaciones que presenta, que tampoco impiden, por ahora, seguir realizando su profesión, como autónoma, lo que permite la autoorganización y la contratación de personal que realice las tareas más duras.

En definitiva, utilizando la vía del recurso extraordinario de suplicación, que solo permite analizar la legalidad de la sentencia, y no volver a enjuiciar el supuesto como en una apelación, el recurso será desestimado, al no infringir la sentencia recurrida los preceptos denunciados en el recurso, tan genéricamente denunciados.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Enma contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA de fecha 23/10/2019 en los autos 000222/2019 y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander. El depósito se puede efectuar en metálico, en la cuenta y con los datos siguientes: 4545 0000 35 0092 20, o por transferencia a la cuenta centralizada siguiente: ES55 0049 3569 9200 05001274, añadiendo a continuación en la casilla 'concepto' los datos señalados para el ingreso en metálico. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

En la fecha señalada ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. magistrado/a ponente en audiencia pública, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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