Última revisión
30/09/2008
Sentencia Social Nº 3396/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 944/2008 de 30 de Septiembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 30 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 3396/2008
Encabezamiento
944/08 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, treinta de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000944 /2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pedro en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000602 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Luis Pedro , nacido el día 15 de enero de 1949, con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 ./ Segundo. - El actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profusión habitual de soldador derivada de accidente de trabajo con cargo a la entonces Mutua Regional Gallega por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada en 1.977 y ello por padecer: rotura de ambos párpados y herida perforante muy amplia del globo ocular derecho con salida de vítreo y hemoftalmo, quedándole como secuela pérdida anatómica del ojo derecho habiéndosele colocado implante acrílico. La base reguladora era entonces de 78.656 pesetas anuales./ Tercero.- El demandante empezó a trabajar como peón de automoción y, solicitada por el mismo la revisión del grado de invalidez reconocido, previo informe médico emitido el día 11 de mayo de 1007, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 15 dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar que no había lugar a la revisión por no agravación, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 31 de mayo que le volvió a calcular la base reguladora fijándola en 1.695'87 euros y declarando la responsabilidad de Fremp por importe de la pensión reconocida en 1.977 por accidente de trabajo (289'79 euros mensuales) y la del Instituto demandado por la diferencia (1.232'50 euros mensuales) y, presentada por el actor reclamación previa el día 10 de julio solicitando la incapacidad permanente absoluta, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 28 de septiembre./ Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: pérdida de ojo derecho por accidente laboral en 1.975, gonartrosis derecha pendiente de prótesis; exploración física: camina con cojera derecha sin apoyos, ambas rodillas con morfología artrósica, la derecha presenta discreto derrame articular, limitación de los últimos 15º de extensión y flexiona sólo hasta 110°, dolor a la palpación en ambas interlineas, la izquierda con rotura y cambios degenerativos en menisco externo, agudeza visual de ojo izquierdo con corrección de 0'8 en la visión de lejana y 0'6 en la cercana"
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Pedro en revisión del grado de invalidez que tiene reconocido, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de su base reguladora, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, sin perjuicio de la parte de pensión asumida por Fremap y que debe deducirse de la correspondiente al 100% de la base reguladora que ha de asumir el Instituto demandado".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
944/08 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, treinta de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000944 /2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pedro en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000602 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Luis Pedro , nacido el día 15 de enero de 1949, con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 ./ Segundo. - El actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profusión habitual de soldador derivada de accidente de trabajo con cargo a la entonces Mutua Regional Gallega por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada en 1.977 y ello por padecer: rotura de ambos párpados y herida perforante muy amplia del globo ocular derecho con salida de vítreo y hemoftalmo, quedándole como secuela pérdida anatómica del ojo derecho habiéndosele colocado implante acrílico. La base reguladora era entonces de 78.656 pesetas anuales./ Tercero.- El demandante empezó a trabajar como peón de automoción y, solicitada por el mismo la revisión del grado de invalidez reconocido, previo informe médico emitido el día 11 de mayo de 1007, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 15 dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar que no había lugar a la revisión por no agravación, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 31 de mayo que le volvió a calcular la base reguladora fijándola en 1.695'87 euros y declarando la responsabilidad de Fremp por importe de la pensión reconocida en 1.977 por accidente de trabajo (289'79 euros mensuales) y la del Instituto demandado por la diferencia (1.232'50 euros mensuales) y, presentada por el actor reclamación previa el día 10 de julio solicitando la incapacidad permanente absoluta, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 28 de septiembre./ Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: pérdida de ojo derecho por accidente laboral en 1.975, gonartrosis derecha pendiente de prótesis; exploración física: camina con cojera derecha sin apoyos, ambas rodillas con morfología artrósica, la derecha presenta discreto derrame articular, limitación de los últimos 15º de extensión y flexiona sólo hasta 110°, dolor a la palpación en ambas interlineas, la izquierda con rotura y cambios degenerativos en menisco externo, agudeza visual de ojo izquierdo con corrección de 0'8 en la visión de lejana y 0'6 en la cercana"
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Pedro en revisión del grado de invalidez que tiene reconocido, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de su base reguladora, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, sin perjuicio de la parte de pensión asumida por Fremap y que debe deducirse de la correspondiente al 100% de la base reguladora que ha de asumir el Instituto demandado".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social UNO de Vigo, en autos nº 602/07 , seguidos a instancia de D. Luis Pedro , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 28 de enero de 2008, sobre INCAPACIDAD, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social UNO de Vigo, en autos nº 602/07 , seguidos a instancia de D. Luis Pedro , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 28 de enero de 2008, sobre INCAPACIDAD, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
