Sentencia Social Nº 3397/...re de 2007

Última revisión
14/09/2007

Sentencia Social Nº 3397/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3805/2006 de 14 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 3397/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007102997

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:4093

Resumen:
Se desestima el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, sobre incapacidad permanente. Permaneciendo inalterados los hechos declarados probados, se concluye que en los mismos concurren los supuestos que tipifican la Invalidez Permanente Absoluta, que se produce cuando no existe posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y unas mínimas exigencias de continuidad, dedicación y eficacia, lo que sucede en el presente caso donde las secuelas de la actora le imposibilitan para realizar toda actividad laboral.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03397/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103927, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003805 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: I.N.S.S

Recurrido/s: Luis Pablo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000007

/2006

SENTENCIA Nº: 3397/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a catorce de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003805/2006, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de I.N.S.S, contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000007/2006, seguidos a instancia de D. Luis Pablo frente a I.N.S.S, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- El trabajador D. Luis Pablo solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de incapacidad permanente. En resolución de 17 de octubre de 2005 esa Entidad Gestora desestimó la pretensión. En caso de estimación la base reguladora de prestaciones ascendería a 1.083,55 euros desde el 6 de agosto de 2005, según conformidad de las partes.

2º.- El Sr. Luis Pablo presenta:

- Enolismo con abstinencia alcohólica.

- Artrosis en rodilla derecha susceptible de derrame y gonalgia en situación de bipedestación sostenida.

- Signos degenerativos en columna vertebral.

- Moderado trastorno ansioso-depresivo.

- Disfunción sistólica de ventrículo izquierdo y flutter auricular, que revierte con la abstinencia alcohólica y tratamiento farmacológico.

Tabaquismo.

FSVI normalizada y disnea en el primer grado de esfuerzo con mala funcionalidad.

- Reciente pericarditis aguda.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia se formaliza por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el presente recurso de suplicación bajo un motivo al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , al estimar que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Gijón nº 3 de 31 de julio de dos mil seis al estimar el grado de invalidez permanente absoluta que se reclama, infringe el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , sin atacar los hechos probados ni los argumentos que con igual valor se vierten por la Magistrado de instancia en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

El recurso es impugnado por la representación del actor.

SEGUNDO.- Partiendo de la aceptación de los hechos, el único motivo de censura jurídica no puede prosperar por las razones siguientes:

1.- El artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , vigente por aplicación de la Disposición Transitoria 5ª bis de la Ley 24/97 y con nuevo ordinal en virtud de la Ley 39/99, de 5 de diciembre , establece: "se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio". La Jurisprudencia ha mantenido ante el delicado problema de delimitar la frontera entre la valoración de unas secuelas que incapaciten para el trabajo habitual y las que supongan una incapacidad absoluta para todo trabajo, al dato que considera esencial de la capacidad residual del inválido, de tal forma que si el inválido puede desarrollar otro tipo de actividad de carácter mas liviano que la que constituía su profesión habitual, no podremos hablar de una incapacidad absoluta.

El problema central del presente recurso consiste en determinar si la valoración efectuada por el Juzgador a quo de las secuelas invalidantes que han sido objetivadas desde un punto de vista médico y que se recogen en el Hecho probado segundo resulta ajustada, a la vista de las pruebas documentales y periciales obrantes en las actuaciones.

Dicha valoración a Juicio de la Sala, no puede ser alterada, porque es acorde con una descripción de secuelas, que extraídas por la Magistrado de instancia, de la prueba, no han sido cuestionadas en este recurso, dejándose inalterada la premisa fáctica de donde se concluye el fallo estimatorio.

Permaneciendo inalterados los Hechos declarados Probados, hemos de concluir que en los mismos, tal y como se han descrito, concurren los supuestos que tipifican la Invalidez Absoluta, del número 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , que se produce cuando no existe posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y unas mínimas exigencias de continuidad, dedicación y eficacia, lo que sucede en el presente caso donde las secuelas de la actora le imposibilitan para realizar toda actividad laboral.

Por cuanto antecede;

Fallo

Desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón de treinta y uno de julio de dos mil seis dictada en reclamación de prestaciones contra dicha entidad recurrente la confirmamos íntegramente.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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