Última revisión
13/12/2011
Sentencia Social Nº 3397/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 943/2011 de 13 de Diciembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 13 de Diciembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DIAZ ALONSO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 3397/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011103026
Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2011:13728
Encabezamiento
Recurso nº 943/11 (S) Sentencia nº 3397/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE
DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY , ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3397/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre de INSTITUTO NACIONAL de INVESTIGACIÓN y TECNOLOGÍA AGRARIA y ALIMENTARIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Sevilla, en sus autos núm. 1050/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Argimiro, contra el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 14 de diciembre de 2.009 por el referido juzgado , con estimación de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
1.- D. Argimiro viene prestando servicios para Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en virtud de los siguientes contratos:
-Contrato por obra o servicio determinado, suscrito con el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Mantenimiento y Oficios, nivel 7, para el proyecto OT00-012 (Centro de Ensayos de evaluación de variedades, INIA-Coria del Río (Sevilla), con una duración desde 20 de Noviembre hasta 24 de Noviembre de 2.005.
Prórroga de contrato de trabajo de duración desde el 25 de Noviembre de 2.005, hasta 31 de Diciembre de 2.006.
-Contrato por obra o servicio determinado , suscrito con el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo 5, para el proyecto AT06-008 (Dirección técnica de evaluación y variedades de laboratorio-Coria del Río (Sevilla), con una duración de 29 de enero de 2.007 a 31 de Diciembre de 2.009.
-Contrato de trabajo para un proyecto de investigación suscrito con el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, ostentando la categoría profesional de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo 4, párale proyecto CC03-057 semillas (Sevilla) , con una duración de 25 de Febrero de 2.008 hasta 18 de Octubre de 2.008.
-Contrato de trabajo por obra o servicio determinado, suscrito con el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria ostentando la categoría profesional de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo 4, para el proyecto CC08-041-C2-1 "Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) en materia de semillas, plantas de vivero y recursos filogenéticos". Especialidad: trabajos agrícolas en general, con una duración inicial desde 1 de mayo de 2.009 hasta 30 de Abril de 2.010.
2.- Desde el inicio de la relación laboral, el actor ha prestado sus servicios en la misma finca, situada en Coria del Río, realizando iguales funciones en el ámbito agrícola de siembra , cuidado, cosecha y separación de semillas.
3.- El actor deduce reclamación previa en fecha 1 de julio de 2009 en reclamación de su derecho a ostentar la condición de trabajador fijo o subsidiariamente indefinido, con relación laboral fija o indefinida.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el abogado del Estado en nombre del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, que no fue impugnado por la parte contraria.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de suplicación lo interpone el abogado del estado, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la Sentencia de instancia que declaró a D. Argimiro personal laboral indefinido del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, denunciando en el recurso la infracción de los artículos 15.1 y 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, norma que en la redacción vigente en la fecha de interposición de la demanda disponía que "los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran Estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses , con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal , con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.".
Este precepto ha sido interpretado por esta Sala entre otras en la Sentencia nº 1769/11 de 23 de junio, en la que declarábamos que el elemento objetivo para que legalmente se produzca la adquisición del carácter fijo en el encadenamiento de contratos temporales es la celebración de más de un contrato temporal para el desempeño del mismo puesto de trabajo.
Es cierto que el precepto no ofrece una definición de lo que ha de entenderse por "mismo puesto de trabajo" y , por tanto, es necesario acudir a la regulación que puedan establecer los convenios colectivos y a los criterios interpretativos de las normas jurídicas.
Para perfilar el concepto de puesto de trabajo en el contexto de las normas reguladoras de la duración del contrato de trabajo hay que tener en cuenta, atendiendo a un canon sistemático, que la norma alude específicamente al desempeño del "mismo puesto de trabajo", y no a la ocupación de puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional, ni al desempeño de puestos de trabajo similares, entendiendo por tales, la realización de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente ( artículo 12.6.c) Estatuto de los Trabajadores ).
La interpretación de este requisito no puede hacerse al margen de la finalidad de la norma , de prevenir eficazmente la utilización abusiva de la contratación temporal sucesiva, que quedaría desvirtuada si se exigiera una identidad absoluta entre las tareas realizadas por el trabajador bajo los diferentes contratos y que éstas se hubieran desarrollado en el mismo espacio físico y con los mismos medios de trabajo. Lo trascendente a tales efectos es que los trabajos realizados sean propios, básicamente, de un mismo puesto de trabajo, es decir, que las funciones principales del trabajador bajo los diferentes contratos sean sustancialmente las mismas, aunque se haya podido producir alguna modalización en la ejecución de las mismas y/o alguna variación en las labores accesorias.
SEGUNDO.- En el caso de autos el actor siempre ha desarrollado las mismas funciones, como declara el hecho probado 2º de la Sentencia , cuya revisión o supresión no se ha solicitado, decir, que las funciones principales del trabajador bajo los diferentes contratos fueron sustancialmente las mismas en el ámbito agrícola, aunque la subvención o el proyecto en el que intervenía fuera distinto, al ser la actividad propia del Instituto demandado la de ejecutar proyectos de investigación.
No es suficiente para declarar que no desempeñaba el mismo puesto de trabajo la diferente categoría profesional atribuida en los sucesivos contratos, al haber sido valorado este hecho por la Magistrada en el fundamento jurídico 3º de la Sentencia declarando que aunque la categoría profesional del actor varía de un contrato a otro "el trabajador desde el inicio de la relación laboral ha realizado idéntico trabajo en la misma finca, por lo que es evidente que el puesto de trabajo es el mismo" , argumentación que no ha sido desvirtuada en este recurso, ya que no es bastante el dato de ostentar una diferente categoría profesional para negar el carácter indefinido de la contratación, pues el cambio de categoría puede depender de otros factores además del funcional, como puede ser la mayor antigüedad en la empresa, un cambio en el sistema clasificatorio del convenio, etc...
A mayor abundamiento aunque la actual redacción del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores no sea aplicable por razones temporales y por estar suspendida su aplicación por el Real decreto Ley 10/11 de 26 de agosto, en ella se establece un concepto de puesto de trabajo más amplio para justificar el carácter indefinido de la contratación por la sucesión de contratos temporales, para incluir en el cómputo temporal de los 24 meses los servicios prEstados "para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas" , regulación que podemos aplicar como criterio orientativo para significar que el factor fundamental para declarar indefinido un contrato es la vinculación con la empresa durante un largo período temporal que acredita que sus servicios cubren necesidades permanentes de la empresa.
El Abogado del Estado, que no cuestiona la duración de la prestación de servicios, ni la realización de similares funciones, justifica únicamente la inexistencia del derecho en las diferentes categorías profesionales ostentadas en los sucesivos contratos, motivo insuficiente ya que el artículo 15.5 Estatuto de los Trabajadores que pone límite al encadenamiento de contratos temporales, no lo hace por ser fraudulentos sino por desempeñar igual puesto de trabajo durante un largo período temporal desarrollando las mismas funciones en el mismo centro de trabajo, es decir " al haber prEstado servicios en el mismo puesto de trabajo, tanto en su aspecto locativo, porque se desarrollaba en el mismo lugar , como en su aspecto funcional...en virtud de varios contratos temporales " ( sentencia del Tribunal Supremo de 22 junio 2011 (JUR 2011263804)) , circunstancias que concurren en este caso por lo que debemos desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la Sentencia impugnada
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA contra la Sentencia dictada el día 14 de diciembre de 2.010, en el juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla , en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en reclamación de derecho a instancias de D. Argimiro, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA y confirmamos la Sentencia impugnada en todos sus pronunciamientos.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la Sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, advirtiendo a las partes que de transcurrir dicho plazo sin interponerse el recurso se declarara la firmeza de la Sentencia.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y firme que sea esta resolución , por transcurso del término indicado sin prepararse el recurso, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.
Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
