Última revisión
06/11/2007
Sentencia Social Nº 3398/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 295/2007 de 06 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 06 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 3398/2007
Encabezamiento
Rec. C/ Sent núm. 295/2007
Recurso contra Sentencia núm. 295/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
En Valencia, a seis de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 295/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 183/06, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Ildefonso , contra la empresa LA RELLANA S.L., representada por el Letrado D. Gabriel Ruiz Soria, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 7 de julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Ildefonso , contra "LA RELLANA, S.L." y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.521,26 euros, correspondientes a las horas de presencia del período comprendido entre el 24 d enoviembre de 2003 y el 6 de abril de 2004.- Ello, sin perjuicio, de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "LA RELLANA S.L.", dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 27-10-04, categoría de profesional de conductor y salario de 1.098,91 euros/mes, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.- II. En fecha 14 de julio de 2004 el trabajador finaliza su relación laboral.- SEGUNDO. Retribuciones: I. La empresa demandada no ha abonado al actor las horas de presencia y que se suman 269,25 horas y pertenecientes al período comprendido entre la semana del 24 al 30 de noviembre de 2003 y la semana del 5 al 11 de abril de 2004, siendo el precio de la hora de presencia de 5,65 ?/h.- TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 1.02.2006, celebrándose el acto el 17.02.2006, que terminó sin efecto. El demandante interpuso demanda en reclamación de cantidad el 20.02.2006, turnada a este Juzgado el 22.02.2006 .".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
Rec. C/ Sent núm. 295/2007
Recurso contra Sentencia núm. 295/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
En Valencia, a seis de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 295/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 183/06, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Ildefonso , contra la empresa LA RELLANA S.L., representada por el Letrado D. Gabriel Ruiz Soria, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 7 de julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Ildefonso , contra "LA RELLANA, S.L." y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.521,26 euros, correspondientes a las horas de presencia del período comprendido entre el 24 d enoviembre de 2003 y el 6 de abril de 2004.- Ello, sin perjuicio, de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "LA RELLANA S.L.", dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 27-10-04, categoría de profesional de conductor y salario de 1.098,91 euros/mes, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.- II. En fecha 14 de julio de 2004 el trabajador finaliza su relación laboral.- SEGUNDO. Retribuciones: I. La empresa demandada no ha abonado al actor las horas de presencia y que se suman 269,25 horas y pertenecientes al período comprendido entre la semana del 24 al 30 de noviembre de 2003 y la semana del 5 al 11 de abril de 2004, siendo el precio de la hora de presencia de 5,65 ?/h.- TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 1.02.2006, celebrándose el acto el 17.02.2006, que terminó sin efecto. El demandante interpuso demanda en reclamación de cantidad el 20.02.2006, turnada a este Juzgado el 22.02.2006 .".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "la entidad mercantil LA RELLANA", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.TRES de los de ELCHE, de fecha 7 de Julio del 2006 , en virtud de demanda presentada a instancia de DON Ildefonso ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "la entidad mercantil LA RELLANA", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.TRES de los de ELCHE, de fecha 7 de Julio del 2006 , en virtud de demanda presentada a instancia de DON Ildefonso ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
