Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 34/2014, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 452/2013 de 27 de Enero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 27 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: RAMOS REAL, EDUARDO JESUS
Nº de sentencia: 34/2014
Núm. Cendoj: 38038340012014100034
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS
Magistrados
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2014.
En el recurso de suplicación 452/13 interpuesto por Dª Flora contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 1.008/2012 sobre despido.
El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Dª Flora contra el 'INSTITUTO TECNOLÓGICO de CANARIAS, SA' (ITC, SA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 15 de febrero de 2013 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife .
SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
PRIMERO.- Dª Flora trabajaba para 'Instituto Tecnológico de Canarias, Sociedad Anónima' desde el 29 de febrero de 2000, con la categoría profesional de Administrativa, prestando sus servicios en las oficinas de la demandada sitas en el municipio de El Paso, y percibiendo un salario de 1.461,91 euros brutos prorrateados. SEGUNDO.- Dª Flora no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- El día 1 de octubre de 2012 se produjo el despido de Dª Flora por parte de 'Instituto Tecnológico de Canarias, Sociedad Anónima' en la carta de despido se decía lo siguiente: 'Por medio de la presente le comunicamos la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, con el fin de contribuir a la superación de la grave situación económica negativa de la empresa. Con anterioridad a esta comunicación escrita, se ha puesto a su disposición, mediante transferencia bancaria realizada a la misma cuenta en que recibe su nómina y cuya titularidad ostenta, una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, que asciende a la cantidad de 14.075,71 euros. La decisión de la extinción de su contrato de trabajo producirá efectos en el momento de notificarle esta misiva, si bien se le entrega una indemnización adicional de quince días en concepto de omisión de preaviso. Esta cantidad asciende 690,10 euros, que igualmente ha sido transferida a su cuenta corriente. Como usted sabe, el instituto Tecnológico de Canarias, SA (en adelante ITC) es una sociedad mercantil pública cuyo -capital es 100% del Gobierno de Canarias, quien anualmente aprueba el presupuesto de ITC, junto con el resto de sociedades públicas en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, transfiriéndolo gradualmente a lo largo del ejercicio y subordinado en todo momento al cumplimiento de las directrices impuestas por el Ejecutivo. Una consecuencia directa de esa naturaleza pública es la sujeción a la regulación económica desarrollada por el Ejecutivo Autonómico, que en los últimos tiempos se ha endurecido de forma considerable, imponiendo una drástica reducción en la financiación del conjunto del Sector Público, que ha afectado más directamente al ITC por la mayor dependencia de su actividad a las aportaciones dinerarias realizadas por el Gobierno de Canarias. En los últimos años la situación económica de ITC ha evolucionado -como le expondremos detalladamente a continuación- de forma negativa, sin que haya sido posible llegar a una situación de equilibrio, motivada, entre otras razones, por una significativa reducción de la financiación pública. Como es público y notorio estamos inmersos en una crisis económica mundial sin precedentes. Esta crisis se ha cebado especialmente en varios países europeos, entre ellos España, que actualmente se encuentra negociando un rescate con Europa. Por ello, Europa ha impuesto rigurosos requisitos de control del déficit público a España, que a su vez los ha trasladado a las Comunidades Autónomas. Nuestro país está exigiendo durísimas medidas de reducción del gasto, llegando incluso a extinguir empresas públicas. Por ello, el Estado reclama a las Comunidades Autónomas que disminuyan sus gastos. Canarias ha adquirido numerosos compromisos económicos, entre otros, en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma 2011-2013, acordado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 27 de abril de 2011 y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre cié 2011, por el que se establecen los objetivos de estabilidad presupuestaria para cada Comunidad en el período 2012-2014. Uno de los acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias en fecha de 10 de febrero de 2012, es el que impone a las sociedades mercantiles públicas en general, entre otras, las siguientes obligaciones: - Reducción de gastos estructurales y fijos de las empresas en una cifra consolidable de al menos 20 millones de euros, en relación con la cifra de cierre del ejercicio 2011. - Reestructuración y redimensionamiento organizativo de 14 sociedades mercantiles públicas. - Reducción mínima del 15% de los gastos estructurales de carácter fijo de las sociedades, con independencia de las reducciones adicionales que se adopten individualmente para cada una de las sociedades públicas. - Racionalización de las estructuras, de forma que se compartan los servicios comunes de administración y gestión de distintas sociedades (administración, informática, mantenimiento, etc.) al menos por sector de actividad. Y al ITC le obliga a cumplir, además de los anteriores, los siguientes deberes: - Redimensionamiento con reducción de toda la estructura de costes fijos de la sociedad, incluyendo costes de personal. Y además, ajuste de condiciones laborales y armonización con las directrices de negociación colectiva del apartado primero c) de este acuerdo: complemento de IT, incremento de jornada de trabajo, cuantía de trienios equivalente a la del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, reducción de días no laborables y establecimiento de jubilación forzosa. En fecha 21 de septiembre de 2012 el Gobierno de Canarias aprueba un Programa de Viabilidad para el ITC, para el período 2012-2014, mediante Orden conjunta de las Consejerías de Empleo, Industria y Comercio y de Economía, Hacienda y Seguridad. Este Programa de Viabilidad supone el desarrollo específico para el ITC de las medidas aprobadas en el citado Acuerdo de Gobierno de 10 de febrero de 2012. En caso de incumplimiento del acuerdo o de las medidas incluidas en el Programa de Viabilidad, la Consejería de Economía Hacienda y Seguridad se encuentra, habilitada para retener las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza dirigidas a las sociedades públicas, no se tramitarán operaciones de endeudamiento iniciadas por las sociedades y se adoptarán sistemas de control o focalizarían previa de todas las actuaciones de la sociedad. Estas medidas de presión, sobre todo la no aportación de ingresos, supondrían la desaparición de ITC. La situación del Sector Público descrita, se une a la negativa evolución económica de la empresa. En el último ejercicio contable -del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011- la sociedad tuvo pérdidas por importe de -2.817.933,98 euros. Manteniéndose actualmente esa situación negativa, así en el primer semestre, hasta el 30/06/2012, las pérdidas de la empresa ascienden a la cantidad de 4.057.951,99 euros. Asimismo, las aportaciones del Gobierno de Canarias, ingreso fundamental para la supervivencia de ITC, como consecuencia de la política de restricción del gasto expuesta, se han reducido considerablemente:
Año
Aportaciones del Gobierno de Canarias a la explotación
2011
5.934.780 €
30/06/2012
2.040.000 €
Si tenemos en cuenta que la aportación del Gobierno en el año 2009 fue de 8.520.433, en apenas tres años los ingresos se han visto reducidos en un 76%
La empresa cuenta actualmente con 196 trabajadores, un número elevadísimo que no se puede sostener con los ingresos de la empresa. Así el gasto en personal supone más del 50% del gasto de explotación total. El coste social que soporta ITC ha tenido la siguiente evolución:
Ejercidos
2010
2011
30/06/2012
Sueldos y asimilados
6.847.464 €
6.159.564 €
2.991.582 €
Cargas sociales
2.056.558 €
1.778.007 €
876.717 €
Total
8.904.022 €
7.937.571 €
3.868.299 €
De acuerdo con los datos expuestos, la intensa reducción de ingresos y las pérdidas de ITC, hacen imprescindible amortizar catorce puestos de trabajo, entre ellos el suyo. Como sabe, el ITC, cumpliendo las exigencias del Gobierno de Canarias, ha elaborado un Programa de Viabilidad, aprobado por el Consejo de Administración, donde se plasman las medidas de contención del gasto que está llevando a cabo desde hace varios años, detallamos algunas de ellas: - Limpieza, vigilancia y auxiliares de centro, en los últimos años se han ajustado los costes. El servicio de vigilancia en la parcela de Pozo Izquierdo es de 24 horas, y teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, no admite reducción sin un considerable aumento del riesgo, a pesar de ello en la última licitación se ha obtenido un ahorro anual del 3%. En cuanto al servicio de limpieza, se efectuó una reducción de la tabla de frecuencia de tareas y la eliminación de algunos servicios no esenciales, previa negociación con el contratista, con lo que se redujo su coste un 8%. Está prevista una nueva adjudicación que reducirá su coste. Se ha reducido el horario del servicio de auxiliares de recepción en varios centros de trabajo, lo que supuso un ahorro del 8% Y se ha eliminado dicho servicio de los centros de Pozo Izquierdo y CIATEC Agüimes. - Servicios externos, tales como traducciones, notaría, asesorías, becas, auditorias y colaboraciones externas. Se han adoptado medidas restrictivas en la aprobación de esos gastos, restringiendo las asesorías y colaboraciones externas a las indispensables. Con esta medida se espera recortar a lo largo del año 2012, un 15%. - Comunicaciones, se han restringido los accesos individuales (llamadas internacionales, llamadas a móviles, desvíos, etc.), para reducir el gasto de telefonía fija. Respecto a las comunicaciones móviles, se reducirá el uso del móvil corporativo a los directivos y una minoría de jefes de departamento, cuya actividad requiera movilidad permanente. Se ha reducido el límite de gasto a 10 € mensuales. - Correos y mensajería, se han renegociado las condiciones del contrato vigente, para la reducción de su coste, así como restricciones en el uso de la mensajería por parte de las unidades organizativas, dando prioridad al envío por correo ordinario. Esta medida ha supuesto un ahorro del 16% Se está estudiando la posibilidad de eliminar el servicio de mensajería y sustituirlo por el correo postal. - Electricidad, el gran número de centros de trabajo cuya gestión pertenece al ITC hace que el coste del suministro eléctrico sea muy elevado. Se han llevado a cabo las siguientes medidas de ahorro: - Renegociación del contrato de comercialización de último recurso, obteniendo reducciones de un 15% en las tarifas de alta tensión. - Restricción del horario de utilización de los equipos de aire acondicionado, fomentando la utilización de ventilación natural. - Se estableció un protocolo de apagado de la iluminación interior, con la finalidad de evitar tenerla encendida de forma innecesaria. - Realización de auditorias energéticas en todos los edificios. - Apagado general de luces tras la jornada laboral, sustitución de luminarias y balastos por otras más encientes, etc. - Se han verificado las tipologías de contratos de compra de electricidad, con revisión de tarifas., buscando las que mejor se adapten al perfil de consumo, evaluando las ofertas de comercializadoras, con la finalidad de reducir el. Todas estas medidas supondrán un ahorro en esta partida del 8%. - Fotocopiadoras e impresoras, eliminación del fotocopiado en color y restricciones en la realización de copias. Implantación de un sistema documental, que evitará en buena medida la necesidad de imprimir y fotocopiar documentos. Sustitución de las impresoras láser de alto coste de mantenimiento, por impresoras de chorro de tinta, cuyo coste variable es muy reducido. - Gastos diversos, como tarjetas de visitas, combustible para vehículos, material de ferretería, cursos, agua, expositores en ferias, etc. Se han adoptado medidas de restricción en la aprobación de estos gastos, con lo que se espera una reducción del 20% de los mismos. - Mantenimiento de las instalaciones, debido al elevado número de edificios a gestionar existen innumerables instalaciones técnicas que mantener. La convocatoria se hace mediante licitación pública con adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, con lo que se ha optimizado este capítulo. Se ha reducido el alcance del servicio, restringiendo el mantenimiento al mínimo técnico- legal establecido por la normativa para cada tipo de instalación, por ello se ha cancelado anticipadamente el contrato suscrito con la UTE Ferroser-Prosegur. El ahorro conseguido es de un 60% sobre el coste anterior. - Material informático v de oficina, se han recortado la compras; emprendido campañas de ahorro de papel, evitando impresiones innecesarias; centralizado la distribución de pilas para teclados y ratones inalámbricos; y se están estableciendo medidas concretas para los fungibles de bajo coste. - Traslados y desplazamientos, la mayor parte de los desplazamientos se están desarrollando en el marco de proyectos que cofinancian los mismos. Se han adoptado medidas restrictivas para la aprobación de viajes entre islas o a Madrid, disminuyendo considerablemente su frecuencia. Se ha promovido una mayor utilización de la videoconferencia. - Personal las leyes de presupuestos de Canarias de 2011 y 201.2, así como el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 10/02/2012 detallado anteriormente, han impuesto una serie de medidas restrictivas en materia de personal que la empresa ha tenido que aplicar, o está negociando su aplicación, a saber: - Establecimiento de la cuantía de los trienios en un importe fijo, igual al del personal laboral de la Administración Pública de Canarias. - Supresión de medidas relativas a la acción social: planes de pensiones, seguros médicos, etc. - Reducción salarial del 5% en 2011, y supresión de la paga extraordinaria de diciembre en 2012. - Reducción entre 2011 y 2012 de dos cargos de alta dirección, con un ahorro anual de casi 121.000 euros. - Reducción en un 8% de las retribuciones de los directivos de la entidad en el año 2010. - Fijación de la jubilación forzosa a los 65 años. - Modificación del complemento de IT, de acuerdo a lo establecido en la nueva legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma. - Fijación de un máximo de 30 días naturales o 22 laborales de vacaciones al año, y 3 días de máximo de licencia retribuida adicional. - Fijación como tope retributivo el previsto para un Director General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tomando en consideración el complemento de antigüedad, corno si se tratara de un funcionario grupo A de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Establecimiento de sistemas retributivos variables vinculados a productividad, sin que esto pueda suponer un aumento de la masa salarial. - Reorganización de la estructura funcional del ITC, reduciendo las distintas áreas en que se organiza, distribuyendo las cargas de trabajo de forma más eficiente y amortizando aquellos puestos que resultan innecesarios. El Programa de Viabilidad 2012-2014 del ITC fija en la partida de otros gastos fijos de explotación (no incluye gasto de personal), que el ahorro estimado respecto al ejercicio 2011 asciende a 268.849 € para 2012, de 334.0l8 € para 2013, y 394.721 € para 2014. Como hemos expuesto, esta situación económica negativa a la que se enfrenta ITC, es generalizada en el Sector Público, y por ello todas las sociedades mercantiles públicas han tenido que ajustar sus gastos a la significativa reducción de ingresos, por lo que la mayoría de ellas se han visto obligadas a realizar despidos objetivos y colectivos. La durísima crisis económica que padecemos es la razón por la que el Parlamento ha aprobado leyes tendentes a racionalizar y dotar de una mayor eficiencia al Sector Público, por ello la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores , además del resto de normativa, regula de forma específica la amortización de los puestos de trabajo que ITC se ve obligada a realizar. De acuerdo con lo expuesto y teniendo en cuenta las importantes pérdidas que arroja la sociedad y el sustancial descenso de ingresos públicos se ubica la decisión de amortizar catorce puestos de trabajo, entre ellos el suyo de Administrativa, siendo asumidas las funciones que usted venía desarrollando por los compañeros del Departamento de Desarrollo Tecnológico Empresarial. En lo que respecta a las causas que han motivado las concretas amortizaciones de los catorce puestos de trabajo y no las de otros compañeros, con independencia de que esta selección es una facultad empresarial en virtud del poder de dirección, con objeto de ser lo más claro y transparente con usted, le informamos que los criterios utilizados han sido, el coste salarial y las funciones realizadas, de forma que la situación de la empresa hace que ciertos puestos se eliminen, porque sus funciones pueden ser asumidas por otros compañeros del departamento. Por último, le informamos que de no resultar válidas todas estas medidas proyectadas, conjuntamente con cualquier otra que ayude a superar esta gravísima crisis, y con ello, que siga devengándose cuantiosas pérdidas y significativa reducción de los ingresos, ITC podría verse abocado a adoptar medidas legales más extremas y definitivas que esperarnos no sean necesarias. Rogándole se sirva firma el duplicado de la presente a los meros efectos de notificación y constancia'. CUARTO.- Dª Flora percibió mediante transferencia de la demandada el mismo día 1 de octubre 14.075,71 euros de indemnización por despido objetivo y 690,10 euros de salarios del periodo de preaviso. QUINTO.- Además de la demandante fueron objeto de un despido, por la mismas causas y en las mismas fechas, un total de 14 trabajadores de la demandada, que a 1 de octubre de 2012 contaba con 196 trabajadores en alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. SEXTO.- Después del 1 de octubre de 2012 'Instituto Tecnológico de Canarias, Sociedad Anónima' dio de alta el 22 de octubre de 2012 a una trabajadora por tiempo indefinido que se reincorporaba de una excedencia para cuidado de hijos, y a un trabajador, con categoría de técnico, mediante contrato de trabajo de interinidad para sustituir a una trabajadora por maternidad, en el centro de trabajo de Pozo Izquierdo (Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria). SÉPTIMO.- 'Instituto Tecnológico de Canarias, Sociedad Anónima' es una sociedad de la cual su socio único es el Gobierno de Canarias, y el presupuesto de la demandada era aprobado en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. OCTAVO.- En un acuerdo del Gobierno de Canarias de 10 de febrero de 2012 se impusieron a las sociedades mercantiles públicas del Gobierno de Canarias obligaciones en materia de reducción de gastos estructurales y fijos de las empresas en una cifra consolidable de al menos 20 millones de euros, en relación con la cifra de cierre del ejercicio 2011; reducción mínima del 15% de los gastos estructurales de carácter fijo de las sociedades, con independencia de las reducciones adicionales que se adopten individualmente para cada una de las sociedades públicas. A 'Instituto Tecnológico de Canarias, Sociedad Anónima', en concreto, se le obligaba a un redimensionamiento, con reducción de toda la estructura de costes fijos de la sociedad, incluyendo costes de personal, y al incremento de los recursos por los servicios prestados y nuevos proyectos externos, además de ajustar las condiciones laborales y armonización con las directrices de negociación colectiva del apartado primero c) del acuerdo en materia complemento de incapacidad temporal, incremento de jornada de trabajo, cuantía de trienios equivalente a la del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, reducción de días no laborables y establecimiento de jubilación forzosa. NOVENO.- Por orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias de 21 de septiembre de 2012 se aprobó el programa de viabilidad de 'Instituto Tecnológico de Canarias, Sociedad Anónima' para el periodo 2012-2014. En el citado programa se preveía rebajar los gastos de explotación, entre ellos los de personal, que pasarían de 7.261.376 euros en 2012 a 5.991.080 euros en 2013, rebaja que se habría de conseguir con medidas como rebajas salariales, suspensión temporal de contratos de trabajo, extinción de contratos o cierre de centros de trabajo. En el punto 12 del programa de viabilidad se indicaba que en caso de incumplimiento de los objetivos, medidas y acciones el Consejero de Economía propondría a los administradores de la sociedad las medidas concretas económicas, financieras y de gestión que fueran necesarias para garantizar lo estipulado en el programa, de las previstas en el punto tercero del Acuerdo de Gobierno de 10 de febrero de 2012 (que, a su vez, preveía entre otras retener las aportaciones o contraprestaciones financieras dirigidas a la sociedad o no tramitar operaciones de endeudamiento iniciadas por la sociedad). DÉCIMO.- 'Instituto Tecnológico de Canarias, Sociedad Anónima' ha declarado tributariamente, en el impuesto de sociedades, y en su contabilidad anual depositada en el Registro Mercantil los siguientes datos:
Año
Ingresos (1)
Gastos de explotación (2)
Resultado de explotación
Resultado cuenta pérdidas y ganancias
2009
7.697.909,00
13.862.280,00
-8.650.540,00
-7.847.680,00
2010
11.325.321,37
16.194.611,96
-7.542.990,47
-6.676.562,60
2011
13.585.923,01
13.657.241,48
-3.129.276,10
-2.817.933,07
(1) Incluye partidas de importe neto de cifra de negocios, otros ingresos de explotación, e imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero. (2) Incluye partidas de consumos de explotación/aprovisionamientos, gastos de personal y otros gastos de explotación. UNDÉCIMO.- En la contabilidad de 2012, aún pendiente de aprobación y depósito, se recogen los datos siguientes a 31 de diciembre de 2012:
Año
Ingresos (1)
Gastos de explotación (2)
Resultado de explotación
Resultado cuenta pérdidas y ganancias
2012
12.598.494,62
11.441.432,60
-2.021.983,04
-1.198.879,35
DUODÉCIMO.- En dichos documentos se recogen las siguientes cifras sobre ingresos:
Año
Importe neto de cifra de negocios
Ingresos accesorios y otros de gestión corriente
Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio
Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras
2009
2.091.154,00 €
370.076,00 €
2.798.478,00 €
2.438.201,00 €
2010
2.088.430,85 €
355.047,72 €
6.223.735,48 €
2.658.107,32 €
2011
2.892.361,50 €
473.183,51 €
7.236.036,39 €
2.984.341,61 €
2012
4.282.308,86 €
235.994,12 €
5.271.503,89 €
2.808.687,75 €
DECIMOTERCERO.- Y las siguientes partidas sobre gastos:
Año
Aprovisionamientos
Gastos de personal
Otros gastos de explotación
2009
0,00
8.472.616,00
5.389.664,00
2010
0,00
8.904.022,33
7.290.589,63
2011
0,00
7.937.570,95
5.719.670,53
2012
0,00
7.527.162,03
3.914.270,57
DECIMOCUARTO.- En el balance de situación se recogen las partidas siguientes:
Año
Patrimonio neto total
Otras aportaciones de socios
Subvenciones, donaciones y legados recibidos
2009
26.882.838
13.265.405
17.947.032
2010
27.171.023,30
9.332.111,83
20.997.393,03
2011
27.955.277,37
6.736.329,23
20.518.800,18
2012
(a 30 junio)
26.024.024,73
6.736.329,23
19.645.499,53
DECIMOQUINTO.- Se presentó el día 24 de octubre de 2012 por parte de la actora papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el SMAC el día 26 de noviembre de 2012, sin avenencia.
TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Dª Flora , y, en consecuencia: PRIMERO: Declaro procedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada 'Instituto Tecnológico de Canarias, Sociedad Anónima' el 1 de octubre de 2012 y la extinción de la relación laboral a dicha fecha, con derecho del demandante a hacer suyas las cantidades abonadas en el momento del despido en concepto de indemnización y salarios de preaviso. SEGUNDO: Absuelvo a la demandada 'Instituto Tecnológico de Canarias, Sociedad Anónima', de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución el 23 de enero de 2014, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima las pretensiones ejercitadas por la actora, Dª Flora , trabajadora que ha venido prestando servicios como Administrativa para el 'INSTITUTO TECNOLÓGICO de CANARIAS, SA' (ITC, SA) desde el día 29 de febrero de 2000, que solicitaba que se declarara la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido por causas objetivas (necesidad de amortizar un puesto de trabajo por razones económicas y organizativas) del que fuera objeto el día 1 de octubre de 2012, por cuanto estima que ha quedado acreditada la concurrencia de las causas aducidas por la empresa pública demandada como fundamento del cese y que no se han superado los umbrales cuantitativos del despido colectivo.
Frente a la misma se alza la actora mediante recurso de suplicación articulado a través de seis motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica (que serán resueltos conjuntamente) a fin de que, revocada la sentencia combatida, se dicte otra por la que se declare la improcedencia de su despido por causas objetivas, al entender contrariamente que no ha quedado demostrada la realidad de las causas económicas y de organización esgrimidas por el Organismo empleador.
SEGUNDO.- Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte demandante la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:
- A) Sustituir la actual redacción del ordinal quinto, expresivo del número de trabajadores del Instituto que fueron despedidos junto con la actora, por la siguiente:
'Además de la demandante fueron objeto de un despido, por la mismas causas y en las mismas fechas, un total de 14 trabajadores de la demandada, que a 1 de octubre de 2012 contaba con 196 trabajadores en alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. La empresa tenía una plantilla de 206 trabajadores en el año 2009, de 209 en el año 2010, de 204 en el año 2011 (de los cuales 22 eran contratos temporales). La demandada realizó contrataciones nuevas durante el 2010 en total 10 trabajadores, durante 2011 en un total de 6 trabajadores y durante el año 2012 hasta fecha del despido un total de 4 trabajadores'.
- B) Sustituir la actual redacción del ordinal sexto, expresivo de diversas incorporaciones de trabajadores a la plantilla del ITC, por la siguiente:
'Después del 1 de octubre de 2012 'Instituto Tecnológico de Canarias, Sociedad Anónima' dio de alta el 22 de octubre de 2012 a una trabajadora por tiempo indefinido que se reincorporaba de una excedencia para cuidado de hijos, y a un trabajador, con categoría de técnico, mediante contrato de trabajo de interinidad para sustituir a una trabajadora por maternidad, en el centro de trabajo de Pozo Izquierdo (Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria). Con fecha anterior a 1 de octubre de 2012 y dentro del año dip. de alta a un trabajador don Tomás el 24 de mayo de 2012, como indefinido, categoría técnico, y a una trabajadora doña Herminia el 12 de septiembre de 2012, como indefinida, categoría administrativo'.
Basa sus pretensiones revisorias en ambos casos en el documento obrante a los folios 693 a 697 de las actuaciones, consistentes en copias de las cuentas anuales del Instituto correspondientes a los ejercicios 2009 a 2011.
- C) Sustituir la actual redacción del ordinal séptimo, expresivo de la naturaleza jurídica y funciones del ITC, por la siguiente:
'Instituto Tecnológico de Canarias, Sociedad Anónima es una sociedad de la cual su socio único es el Gobierno de Canarias, y el presupuesto de la demandada era aprobado en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. La empresa recibe otros ingresos procedentes de subvenciones y proyectos. Para la Isla de La Palma tiene un convenio con el Cabildo Insular de La Palma desde 1997, con el objeto de desarrollo de la unidad de promoción de empresas de La Palma por el que recibe aportaciones económicas que para el 2011: en concepto de gastos generales 18.000,00 euros y en concepto de inversiones 27.000,00 euros. EL ITC en concepto de personal y gastos generales aporta 45.000 euros'.
Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 43 a 66 del ramo de prueba de la parte actora.
- D) Añadir a la actual redacción un nuevo ordinal, el que haría el décimo sexto, expresivo de las medidas de flexibilidad interna no adoptadas por el ITC respecto de su personal, redactado con el siguiente tenor literal:
'La empresa no ha acudido previamente antes de despedir a 14 trabajadores a medidas de flexibilidad interna como la movilidad, la modificación de contratos, la rebaja de horario, la reducción de jornada, etc.'.
Basa sus pretensiones revisorias en el documento obrante al folio 35 a 39 de las actuaciones, consistente en el informe emitido por el Comité de Empresa.
- E) Añadir a la actual redacción un segundo nuevo ordinal, el que haría el décimo séptimo, expresivo de los resultados de la contabilidad del Instituto demandado, redactado con el siguiente tenor literal:
'Año, Patrim neto, Otras aportac socios, Subv, donac y legados recibidos: -2009: 26882.838; 13.265.405; 17.947.032. -2010: 27171.023.30; 9332.111.83; 0.997.939.03. - 2011: 27.955.277.37; 6763.329.23; 20.518.800.18. -2012: 26.024.024.73; 6736.329.23; 19.645.499.53. Gastos de personal: 2011, 2010, 2009. TOTAL INGRESOS EXPLOTACION: 10.601.581,40; 8.647.214,05; 5259.708,00. Aportaciones socios: 4.080.780,00; 3914.386,73; 8.520.433,00. TOTALINGRESOS+APORTACIONES: 14.682.361,40; 12.561.600, 8;13.780.141. Gastos de personal: 7.937.570,95; 8.904.022, 33; 8.472.616,00. Plantilla media de trabajadores: 204, 209, 206. Plantilla de trabajadores a 31/dic: 200, 207, 212'.
- F) Añadir un tercer nuevo ordinal, el que haría el décimo octavo, expresivo igualmente de los resultados de la contabilidad del Instituto demandado, redactado con el siguiente tenor literal:
'Ventas: 517.682,81; 292.408,44; 390.949,00; 588.680,00; 488.192,00, 5.879,00 Prestación de servicios: 2.374.678,69; 1. 796.022,41; 1.700.205,00; .990.492,00, 2.042.774,00; 1.311.862,00. Otro ingresos de explotación: 473.183,51; 335.047,72; 370.076,00; 258.829,00; 319.605,00; 388.263,00. 15.239.080,00; 12.609,836,00. Aportaciones del socio único: 4.080.780,00; 3.914.386,73; 8.520.433,00; 10.627.878,00. Total ingresos aportaciones: 14.682.361,40; 12.561.600,78; 13.780.141,00; 18.137.807,00; 15.239.080,00; 12.609.836,00. Resultados del ejercicio: -2.817.933,08; -6.676.562,60; -7.847.680,00; 5.882.906,00; 772.523,00; 1.323.947,00.
Basa sus pretensiones revisorias en estos dos últimos casos en los documentos obrantes en el ramo de prueba de la parte actora consistentes en copias de las cuentas anuales auditadas de la sociedad depositadas en el Registro Mercantil.
Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:
a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;
b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la 'prueba negativa', consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( sentencias del Tribunal Supremo 14 de enero , 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990 : '...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...');
c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;
d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;
e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o periciales que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y,
f) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.
Hechas las anteriores aclaraciones, la Sala considera que los seis motivos planteados merecen ser rechazados por idéntica razón pues, sin necesidad de entrar en el análisis de la veracidad de los datos que se pretenden incorporar al relato de hechos probados, los mismos resultan intrascendentes para resolver la cuestión que nos ocupa y en nada afectarían al sentido de la presente resolución, como veremos más detalladamente a la hora de resolver el siguiente motivo de censura jurídica.
Quedan los hechos probados, en consecuencia, firmes e inalterados.
TERCERO.- Amparándose en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social invoca la trabajadora recurrente la infracción de los artículos 51 párrafos 1 º y 4 º, 52 letra c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1.514/2007, de 16 de noviembre. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que no se dan en la extinción del contrato de trabajo de la actora las circunstancias que justificarían la procedencia de un despido por causas objetivas (económicas y organizativas) porque, siendo la empleadora una empresa pública con un déficit presupuestario crónico, la disminución de dotación presupuestaria no puede ser tenida como equivalente a pérdidas, porque no ha quedado acreditado que el cese contribuya a la superación de la situación económica negativa del ITC y porque la demandada ha realizado nuevas contrataciones de personal.
El despido objetivo es causal, de forma que se reconoce al empresario el poder de extinguir los contratos de trabajo cuando exista una razón para hacerlo, derivadas de las necesidades de funcionamiento de la empresa. El artículo 52 párrafo c) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el contrato de trabajo podrá extinguirse:
'Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo'.
Así, las causas que pueden justificar el despido objetivo son las económicas, las técnicas, las organizativas y las de producción.
Cuando el empresario base la decisión extintiva en causas económicas se entenderá que las mismas concurren '.cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior' ( artículo 51 párrafo 1º del Estatuto de los Trabajadores ).
De tal forma, las causas económicas solo pueden ser motivo bastante para justificar la resolución del vínculo jurídico cuando, por su especial calidad, impidan al empresario el recurso a cualquier medida menos drástica, siendo patentes y razonablemente graves. Pero, además, la concurrencia de causa no es suficiente motivo de extinción contractual si no ocasiona la desaparición del puesto de trabajo concreto, o pone en evidencia que ya no se necesitan los servicios del trabajador afectado por motivos razonables.
Por otro lado, en cuanto al ámbito de valoración de las causas económicas, el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de mayo de 1998 , mantiene que ha de referirse a la empresa y no a los concretos centros de trabajo que la componen.
El Tribunal Supremo, en la sentencia que dictara el día 14 de junio de 1996, ha mantenido sobre el particular lo siguiente:
'Tres son los elementos integrantes del supuesto de despido por motivos económicos descrito en el art. 52 c) Estatutos de los Trabajadores.
El primero de ellos es la concurrencia de una causa o factor desencadenante que incide de manera desfavorable en la rentabilidad de la empresa ('situación económica negativa') o en la eficiencia de la misma. El legislador ha querido distinguir cuatro esferas o ámbitos de afectación en los que puede incidir la causa o factor desencadenante de los problemas de rentabilidad o eficacia que están en el origen del despido por motivos económicos:
- 1) la esfera o ámbito de los medios o instrumentos de producción ('causas técnicas');
- 2) la esfera o ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal ('causas organizativas');
- 3) la esfera o ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado ('causas productivas'); y
- 4) la esfera o ámbito de los resultados de explotación ('causas económicas'), en sentido restringido).
Es al empresario a quién corresponde probar la realidad de las causas o factores desencadenantes de los problemas de rentabilidad o eficiencia de la empresa. Lo que supone de un lado la identificación precisa de dichos factores, y de otro la concreción de su incidencia en las esferas o ámbitos de afectación señalados por el legislador. Esta concreción se refleja normalmente en cifras o datos desfavorables de producción, o de costes de factores, o de explotación empresarial, tales como resultados negativos en las cuentas del balance, escasa productividad de trabajo, retraso tecnológico respecto de los competidores, obsolescencia o pérdida de cuota de mercado de los productos o servicios, etc.
En los casos en que la amortización de puestos de trabajo no conduzca al cierre de la explotación, la medida de reducción de empleo adoptada ha de formar parte de un plan o proyecto de recuperación del equilibrio de la empresa, en el que la amortización de puestos de trabajo puede ir acompañada de otras medidas empresariales (financieras, de comercialización, de reducción de costes no laborales), encaminadas todas ellas al objetivo de compensar los desequilibrios producidos, superando la 'situación negativa' o procurando 'una mejor organización de los recursos'. En estos mismos casos de no previsión de desaparición de la empresa, la amortización de puestos de trabajo se ha de concretar en el despido o extinción de los contratos de trabajo de aquel o de aquellos trabajadores a los que afecte el ajuste de producción o de factores productivos que se haya decidido.
El tercer elemento del supuesto de despido por motivos económicos hace referencia a la conexión de funcionalidad o instrumentalidad entre la extinción o extinciones de contratos de trabajo decididas por la empresa y la superación de la situación desfavorable acreditada en la misma de falta de rentabilidad de la explotación o de falta de eficacia de los factores productivos.
En el supuesto en que la amortización de puestos de trabajo pretenda sólo la reducción de la plantilla, la conexión entre la situación desfavorable existente en la empresa y los despidos acordados ha de consistir en la adecuación o proporcionalidad de éstos para conseguir la superación de aquélla, en el marco del plan de recuperación del equilibrio empresarial expuesto por el empresario. Tal conexión funcional de adecuación ha de apreciarse en concreto, respecto del despido o de los despidos de trabajadores determinados acordados por la empresa.
Siendo así que, en el supuesto de reducción de plantilla, la valoración de adecuación o proporcionalidad se proyecta sobre hechos pasados, y también sobre la situación actual y previsiones futuras de la empresa, los factores a tener en cuenta por el órgano jurisdiccional no son siempre susceptibles de prueba propiamente dicha, limitada por naturaleza a los hechos históricos, sino de apreciación de racionabilidad, de acuerdo con reglas de experiencia reconocidas en la vida económica. El objeto de valoración es, por tanto, en este punto, a diferencia de lo que sucede en la comprobación de la situación de ineficiencia o falta de rentabilidad de la empresa, no un juicio sobre hechos probados, sino un juicio de atenimiento del empresario a una conducta razonable, con arreglo a los criterios técnicos de actuación atendidos o atendibles en la gestión económica de las empresas...'.
Por otro lado, si la decisión extintiva se basa en causas técnicas organizativas y de producción, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores :
'Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado'.
En ellas pueden englobarse muy diversos supuestos como la introducción de nuevas tecnologías o nuevos métodos de trabajo, reordenación de recursos humanos en la empresa, falta de productividad, reducción del nivel de producción, etc. La jurisprudencia ha considerado que son causas productivas de despido objetivo aquellas que derivan de la adopción de decisiones empresariales sobre modificaciones en la producción, lanzamiento de nuevos productos, perfeccionamiento de los que se venían produciendo, etc., encaminadas en todo caso a ajustar los costes a la demanda de productos de la empresa en el mercado para mantener la competitividad de la misma.
Al contrario que las causas económicas, las causas organizativas o de producción se valoran con respecto al ámbito en el que es necesaria la amortización de un puesto de trabajo y no para la totalidad de la empresa ( sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2002 ).
Cuando las Administraciones Públicas y empresas públicas actúan como empleadoras le son de plena aplicación las normas laborales, entre ellas el artículo 52 letra c) del Estatuto de los Trabajadores . No existen, por tanto, obstáculos técnicos para que éstas acudan al despido por causas objetivas, como lo demuestra el tenor literal del artículo 52 letra e) del Estatuto de los Trabajadores . No es necesario así que dichas Administraciones acudan a los planes de empleo regulados por el artículo 69 párrafo 2º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , cuando se vean en la necesidad reestructurar sus plantillas de trabajadores.
En el presente recurso se cuestiona la concurrencia de las causas económicas y organizativas aducidas por el Organismo demandado como justificación del despido objetivo de la Sra. Flora . Como punto de partida hemos de tener en cuenta que en el recurso extraordinario de suplicación si la parte legitimada para interponerlo no impugna con éxito los hechos declarados probados, el Tribunal superior no puede modificarlos y habrá de partir necesariamente de ellos para resolver en derecho el problema sometido a su consideración (principio de inmodificabilidad ex officio de la narración de probanzas de la sentencia de instancia).
Para la resolución de la cuestión que nos ocupa hemos de tener en cuenta los siguientes datos, tomados todos ellos de la inalterada declaración de hechos probados de la sentencia recurrida: - a) el 'INSTITUTO TECNOLÓGICO de CANARIAS, SA' (ITC, SA) es una empresa pública cuyo único socio es el Gobierno de Canarias y cuyo presupuesto es aprobado por las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma (hecho probado séptimo); -b) la actora prestaba servicios para dicho Instituto como Administrativa desde hacía doce años en las Oficinas que el mismo tiene abiertas en la Isla de La Palma, concretamente en la localidad de El Paso (hecho probado primero); - c) con fecha 1 de octubre de 2012 la Dirección del Instituto comunicó a la actora su cese por causas objetivas, necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y organizativas con efectos desde esa misma fecha (hecho probado tercero); - d) el Instituto arrastra unos resultados negativos que en el ejercicio 2009 se cifraban en pérdidas por importe de 7.847.680,00 €, en el ejercicio 2010 en pérdidas por un importe de 6.676.562,60 €, en el ejercicio 2011 en pérdidas por un importe de 2.817.933,07 € y en el ejercicio 2012 en pérdidas por un importe total de 1.198.879,35 € (hechos probados décimo y undécimo); - e) como consecuencia de la crisis económica, por acuerdo del Gobierno de Canarias de 10 de febrero de 2012, se impusieron a las sociedades mercantiles públicas del Gobierno de Canarias obligaciones en materia de reducción de gastos estructurales y fijos en un 15% como mínimo (hecho probado octavo); - f) por orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias de 21 de septiembre de 2012 se aprobó el programa de viabilidad del 'ITC, SA' para el periodo 2012-2014, en el que se prevé una rebaja de los gastos de explotación, entre ellos los de personal, que pasarían de 7.261.376 € en 2012 a 5.991.080 € en 2013, rebaja que se habría de conseguir mediante reducciones salariales, suspensiones temporales de contratos de trabajo, extinciones de contratos y cierres de centros de trabajo (hecho probado noveno); - g) con el fin de adaptar la dimensión de su plantilla de personal a su actual nivel de ingresos la demandada ha procedido a reducir su plantilla de trabajadores en quince puestos, de un total de ciento noventa y seis, a través de despidos objetivos (hecho probado quinto); - h) con el despido de la actora y sus catorce compañeros se reducen los gastos de personal y Seguridad Social del Instituto.
A la vista de todo lo dicho anteriormente la Sala, al igual que el Magistrado de instancia, considera que el Organismo demandado ha acreditado suficientemente la existencia de causas económicas y organizativas que justifican la amortización del puesto de trabajo de la actora, dado que con la aportación de las cuentas anuales y balances auditados ha demostrado que sus pérdidas acumuladas en el último año ascienden nada menos que a 43.902.455,02 € y que su volumen de ingresos externos ha descendido ostensiblemente entre los años 2009 y 2012 como consecuencia de la disminución del importe de las subvenciones públicas que recibe de la CAC, que es casi su única fuente de financiación.
Pero ya vimos anteriormente que la concurrencia de causa no es suficiente motivo de extinción contractual si no ocasiona la desaparición del puesto de trabajo concreto, o pone en evidencia que ya no se necesitan los servicios del trabajador afectado por motivos razonables. En el presente caso el cese de la Sra. Flora cumple el objetivo de paliar la situación económica negativa del ITC, al menos en parte, y el de mantener vigentes sus proyectos, pues la extinción de la relación laboral supone para el mismo un ahorro en salarios y cargas sociales y consiguientemente enjugar en parte las pérdidas que viene sufriendo en los últimos años y adecuar su plantilla al volumen real de ingresos, conducta que queda amparada por el contenido normativo del artículo 52 letra c) del Estatuto de los Trabajadores .
Al haber entendido lo mismo el Magistrado de Instancia, procede la desestimación del presente motivo de censura jurídica y, por su efecto, la del recurso de suplicación interpuesto por la demandante, debiendo ser confirmada la sentencia combatida en todos sus pronunciamientos.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Flora contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 1.008/2012, la cual confirmamos íntegramente.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma y al Ministerio Fiscal.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de origen, con testimonio de la presente una vez notificada a las partes y firme.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra la presente Resolución cabe únicamente Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita, efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 €, previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en la C/C Tenerife: 3777/0000/66/ seguidos del nº de recurso de suplicación compuesto de 4 dígitos, y los dos últimos del año al que corresponde el expediente, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al numero de cuenta 0030 1846 42 0005001274, y en el campo 'Beneficiario' introducir los siguientes dígitos: Santa Cruz de Tenerife: 3777/0000/66/ seguidos del nº de recurso de suplicación compuesto de 4 dígitos, y los dos últimos del año al que corresponde el expediente.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
