Sentencia Social Nº 34/20...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 34/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 488/2013 de 20 de Enero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 20 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 34/2014

Núm. Cendoj: 30030340012014100008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00034/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG:30030 44 4 2011 0008610

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000488 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:SEGURIDAD SOCIAL 0000908 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s:IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR

Abogado/a:MARIA JOSE IBORRA MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:INSS INSS, TGSS T.G.S.S. , AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA , Eduardo

Abogado/a:SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), JOSE LUIS GALIANO LOPEZ

Procurador/a:JUANA MARIA GUIRAO LAVELA

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 0074/2013 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 11 de febrero , dictada en proceso número 0908/2011, sobre ACCIDENTE, y entablado por Eduardo frente a IBERMUTUAMUR, INSS, TGSS, Y EXCMO. AYTO. DE ALCANTARILLA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: 'PRIMERO.- El demandante D. Eduardo nacido el NUM000 -1966, con DNI: NUM001 , se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados para el Ayuntamiento de Alcantarilla como Policía Municipal. SEGUNDO.- Con fecha 16-08-1991 el Sr. Eduardo sufrió traumatismo en rodilla derecha como consecuencia de accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios profesionales para el Ayuntamiento de Alcantarilla. Dictándose sentencia por el juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia en juicio de faltas 144/1992 en la que se declararon probadas como consecuencia del accidente referido las secuelas siguientes: condromalacia rotuliana derecha con un proceso de evolución imprevisible y que puede provocar la agravación de sintomatología dolorosa de forma esporádica a dicho nivel Practicándosele en 1991 una artroscopia, diagnosticándole concromalacia grado II-III de rótula. Sufriendo recaída el 28-08-2006 por accidente de trabajo, y otro accidente el 15-04-2009 con fractura de falange en menos del 50 por 100. TERCERO.- Sufrió un nuevo accidente de trabajo el 21-12-2009 cuando trabajaba para el Ayuntamiento de Alcantarilla, que en aquella fecha tenía cubiertos los riesgos profesionales con Ibermutuamur. CUARTO.- Debido al accidente de trabajo sufrido en el año 2009 padece traumatismo en rodilla izquierda, traumatismo en espalda lumbar, y traumatismo en espalda cervical, además de padecer las secuelas del accidente sufrido en 1991 en la rodilla derecha. Como consecuencia del accidente sufre en la rodilla izquierda meniscopatia interna grado II con signos de superficie articular superior de cuerpo superior. Distensión severa sin aparente rotura de ligamentos cruzados. Tendinopatia del tendón rotuliano. Y condromalacia rotuliana grado II. Presentando buena movilidad activa y pasiva en rodilla izquierda, si bien acompañada de dolor en los últimos grados. En los movimientos repetitivos y en la deambulación forzada (punta-talón) y en la incorporación de la flexión forzada a erecta presenta limitación dolorosa incapacitante, con ligera inflamación de la articulación. QUINTO.- La base reguladora asciende a 37.994'40 euros. SEXTO.- Fue iniciado expediente para la declaración de incapacidad permanente. Dictándose resolución el 27-06-2011 en la que fue denegada la petición de incapacidad permanente por no ser constitutivas las secuelas del accidente de incapacidad permanente. SEPTIMO.- Interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 28-10-2011'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Estimar la demanda promovida por D. Eduardo , y en consecuencia, procede declarar al referido señor, incapaz permanente parcial para su profesión habitual de Policía Local por causa de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización ascendiente a 75.988'80 euros. Condenando al pago de dicha cantidad a la Mutua Ibermutuamur, al INSS como Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y al Ayuntamiento de Alcantarilla a estar y pasar por la presente sentencia'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª. Mª José Iborra Moreno, en representación de la parte demandada Ibermutuamur, con impugnación del Letrado D. José Luis Galiano López, en representación de la parte demandante.


Fundamentos

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Eduardo , presentó demanda en la que invoca que es policía local, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente parcial.

La sentencia recurrida estimó la demanda, razonando en síntesis que concurría el grado de invalidez solicitado.

La Mutua Ibermutuamur, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita, al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la modificación del hecho declarado probado tercero, que debería añadir: 'De la declaración de Hechos Probados, se interesa la adición de un primer párrafo al tercero, que dirá así:

' El demandante sufrió un accidente de tráfico el 10 de marzo de 2004, en rodilla izquierda, siendo diagnosticado de tendinopatía rotuliana en fosa de rótula que precisó tratamiento quirúrgico el 28 de diciembre de 2004, con evidencia de condropatía rotuliana ya diagnosticada previamente'

El segundo párrafo de este mismo hecho, deberá quedar redactado así:

'Debido al accidente de trabajo sufrido en el año 2009 padece nuevo traumatismo de rodilla izquierda, puesto que en el año 2004 había sufrido un accidente en este miembro inferior izquierdo, del que quedaron secuelas, en el accidente de 2009 también sufrió traumatismo en espalda cervical, además de padecer las secuelas del accidente sufrido en 1991 en la rodilla derecha'..

Un tercer párrafo quedara del siguiente modo:

'Como consecuencia del accidente de 2009 no han quedado secuelas puesto que derivado del accidente de 10 de marzo de 2004 había quedado la secuelas referidas en el párrafo primero, sin que se haya producido una agravación a consecuencia del accidente de trabajo'.

Este motivo de recurso se rechaza.

En efecto, aparte de que se trata de introducir hechos no opuestos en el momento de contestación a la demanda, la valoración del Juzgador 'a quo' no puede reputarse errónea y no cabe revisar los hechos probados a través de conjeturas o hipótesis cuando el actor sufrió un accidente el 21/12/2009 que afectó su rodilla izquierda, siendo las dolencias una consecuencia lógica del mismo.

FUNDAMENTO TERCERO.- Se denuncia, finalmente, infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , pues la parte recurrente estaría en situación de invalidez permanente parcial.

Para el examen de este motivo de recurso, deben ponerse en relación: a) la profesión que ejercita la parte actora; b) las secuelas que presente; y c) ponderando, como criterio orientativo, el artículo 37 del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22-06-1956).

Pues bien, si la parte actor tiene la categoría profesional que indica en la sentencia recurrida, tal y como se razona en el fundamento de derecho de la misma, se acredita que está impedido en no menos del 33% para el rendimiento de su profesión habitual, teniendo en cuenta el informe médico-forense. No cabe considerar otros aspectos derivados de objeciones no opuestas tempestivamente.

El recurso se desestima.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 0074/2013 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 11 de febrero , dictada en proceso número 0908/2011, sobre ACCIDENTE, y entablado por Eduardo frente a IBERMUTUAMUR, INSS, TGSS, Y EXCMO. AYTO. DE ALCANTARILLA; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Se condena en costas a la parte recurrente, que deberá abonar al Letrado impugnante de su recurso, la cantidad de 250 euros en concepto de honorarios.

Dése a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066048813, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 3104000066048813, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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