Sentencia Social Nº 34/20...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 34/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 446/2014 de 16 de Enero de 2015

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Orden: Social

Fecha: 16 de Enero de 2015

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 34/2015

Núm. Cendoj: 28079340012015100071


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG: 28.079.44.4-2011/0015098

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 446/14

Sentencia número: 34/15

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 446/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RICARDO OTERO VENTÍN en nombre y representación de DÑA. Consuelo , D. Basilio ,DÑA. Otilia , DÑA. Antonia , D. Germán , DÑA. Julia , DÑA. Marí Jose , DÑA. Encarnacion , DÑA. Ramona , DÑA. Berta , DÑA. Magdalena , DÑA. María Purificación , DÑA. Flor , DÑA. Tatiana , DÑA. Dolores , DÑA. Pilar , DÑA. Carina , DÑA. Martina , DÑA. Amelia , D. Jose Ignacio , DÑA. Leocadia , DÑA. María Virtudes , DÑA. Hortensia , D. Bernabe , DÑA. Marí Luz , DÑA. Fermina , DÑA. Teodora , DÑA. Erica y DÑA. Salvadora y el formalizado por el Sr/a. Letrado/a de LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID , en sus autos número 339/2011, seguidos a instancia de los recurrentes, frente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL y SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Primero.- El Hospital Central de la Cruz Roja de San José y Santa Adela sito en Madrid pertenece a la Cruz Roja Española y en dicho centro se ha venido prestando asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social, en virtud de convenio suscrito entre la Cruz Roja Española y el INSALUD en el año 1982.

En el año 2001, el INSALUD traspasó sus competencias en materia de gestión de la asistencia sanitaria a la Comunidad de Madrid.

En el año 2002 se suscribió un Protocolo encaminado a fijar la colaboración institucional y financiero entre la CAM y la Cruz Roja Española.

El día 1-12-2005 se suscribió convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad y Consumo, y la Cruz Roja Española en relación al Hospital Central de la Cruz Roja de San José y Santa Adela sito en Madrid, cuyo objeto era la gestión, por la consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y a través del Instituto Madrileño de la Salud, del indicado Hospital, convenio que sustituyó al que anteriormente regía entre la Cruz Rojas Española y el INSALUD.

A fecha de suscribirse el convenio, el Hospital contaba con personal estatutario dependiente de la Consejería y con personal laboral dependiente de Cruz Roja Española, expresamente identificado en el anexo del convenio, estableciéndose en la estipulación 7ª del convenio que 'desde la fecha de firma del presente convenio, la Consejería de Sanidad, asume los derechos y obligaciones que le correspondan relativos al personal laboral que presta sus servicios en el centro'.

En la estipulación 8ª, se estableció que 'el personal laboral que presta sus servicios en el hospital estará vinculado jurídicamente a la Oficina Central de la Cruz Roja Española, no a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, por lo que no le será de aplicación el estatuto de personal de instituciones sanitarias. Las condiciones retributivas de dichos trabajadores se homologarán a las del personal estatutario. Sus retribuciones, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente, serán abonadas con cargo al presupuestos de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de la administración del centro hospitalario, sin que ello suponga vinculación jurídica con aquella'.

La estipulación 9ª establece que 'el régimen de trabajo y condiciones laborales de los trabajadores, cualquiera que sea la clase y categoría del personal, se ajustará a las condiciones establecidas con carácter general para el personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las condiciones específicas pactadas en el convenio colectivo vigente'.

En noviembre de 2005 se suscribió Acuerdo por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco sobre criterios generales de promoción profesional de la Comunidad de Madrid para el personal estatutario fijo cuyo ámbito de aplicación quedó referido al personal estatutario fijo comprendido en los artículos 6.2.b y 7 del Estatuto Marco. Como sistemas de valoración se estableció lo siguientes: El tiempo de servicios prestados y la formación adquirida serán requisitos imprescindibles para el acceso a los distintos niveles. Al personal interino que, como consecuencia de las ofertas de empleo público, adquiera fijeza, tras la superación del correspondiente concurso oposición, se le computará el tiempo de servicios prestados en la misma categoría bajo cualquier régimen jurídico. El personal con régimen laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid, una vez estaturizado se le reconocerá toda la antigüedad que tuviera bajo el régimen de laboral o funcionario a los efectos de promoción profesional'.

Se estableció en dicho Acuerdo que la promoción profesional debía estar consensuada antes del 30-6-2006 y con aplicación económica a partir del 1-7-2006. Dentro de este régimen transitorio se estableció que 'se incluirá un periodo transitorio de aplicación en el que podrá alcanzarse el primer o segundo nivel según el modelo, exclusivamente con el requisito de la antigüedad. El periodo de aplicación del nuevo sistema de promoción profesional que definitivamente se pacte se extenderá a seis ejercicios presupuestarios a contar desde la fecha de la aprobación definitiva de todo el sistema. En el ejercicio 2006, la Consejería de Sanidad y Consumo abonará en el mes de marzo una única paga a cuenta del nuevo sistema que en su momento se pacte por un importe máximo global de 13.000.000 euros. A tal efecto las cantidades de referencia por grupo serán las siguientes: A: 2.500 euros; B: 1.900 euros; C: 1.250 euros: D: 1.000 euros; E: 600 euros. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Sanidad en el año 2006 no permitiera el abono a partir del 1º de julio de 2006 del modelo pactado, el 1º de enero del 2007 se abonara la diferencia que resulta entre la paga a cuenta y el primer nivel definitivamente pactado, con efectos retroactivos de 1º de enero de 2006'.

El día 25-1-2007 se emitió acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprobó el acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales en materia de promoción profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia.

Segundo.- Mediante Resolución de 11-2-2008 de la Dirección General de Recursos Humanos se establecieron los importes en cómputo anual del plus de carrera profesional, para el personal estatutario fijo de las Instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid que acredite 5 años de servicios prestados en la categoría para entrar en el nivel I y 10 años para el nivel II, el derecho a percibir, en única paga, el abono a cuenta del nivel de promoción profesional según corresponda, en concepto de productividad fija, y por las cuantías anuales que a continuación se determinan:

Grupo A, Nivel I: 3.315,00 euros.

Grupo A, Nivel II: 6.265,35 euros.

Grupo B, Nivel I: 2.519,40 euros.

Grupo B, Nivel II: 4.761,67 euros.

Grupo C, Nivel I: 1.657,50 euros.

Grupo C, Nivel II: 3.132,68 euros.

Grupo D, Nivel I: 1.326,00 euros.

Grupo D, Nivel II: 2.506,14 euros.

Grupo E, Nivel I: 795,60 euros.

Grupo E, Nivel II: 1.503,68 euros.

Para el cómputo de los años de servicio prestados en la categoría se computa el tiempo trabajado en las categorías profesionales pertenecientes a los grupos de titulación inferior y el tiempo de servicios prestados en la promoción interna en otra categoría, cuando con posterioridad se haya tomado posesión en las mismas.

El día 9-3-2009 se dictó resolución por la Dirección General de Recursos Humanos sobre instrucciones para el abono a cuenta de las cantidades establecidas en el acuerdo de consejo de Gobierno de 25-1-2007, del segundo nivel del modelo de promoción profesional. En dicha resolución se reconoció al personal estatutario fijo que acredite 5 años de servicios prestados en la categoría para entrar en el nivel I y de 10 para el nivel II, el derecho a percibir, en única paga el abono a cuenta del nivel de promoción profesional según corresponda, en concepto de productividad fija y por las cuantías anuales que a continuación se determinan:

Grupo A, Nivel I: 3.315,00 euros.

Grupo A, Nivel II: 6.265,35 euros.

Grupo B, Nivel I: 2.519,40 euros.

Grupo B, Nivel II: 4.761,67 euros.

Grupo C, Nivel I: 1.657,50 euros.

Grupo C, Nivel II: 3.132,68 euros.

Grupo D, Nivel I: 1.326,00 euros.

Grupo D, Nivel II: 2.506,14 euros.

Grupo E, Nivel I: 795,60 euros.

Grupo E, Nivel II: 1.503,68 euros.

Estas mismas cuantías y para los años 2010 y 2011 se han reconocido al personal estatutario fijo por resoluciones de 12-4-2010 y 7-4-2011.

Tercero.- La Consejería de Sanidad y Consumo ha procedido a integrar en la Carrera y a la Promoción Profesional derivadas del convenio de colaboración al personal estatutario fijo dependiente del SERMAS, no aplicándolo al personal laboral fijo del Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela' a los que no ha reconocido derecho a la promoción profesional en los términos expuestos ni se les ha abonado ninguna de las cuantías previstas a cuenta del sistema de promoción profesional.

Cuarto.- Dña. Consuelo , mayor de edad y con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española-Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 1-9-2004, con la categoría profesional de lavandera, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 1.368,03 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo E, por importe total de 1.503,68 euros en 2009; 1.503,68 euros en 2010; 248,10 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Quinto.- D. Basilio , mayor de edad y con DNI NUM001 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española-Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 1-12-2005, con la categoría profesional de celador, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 1.418,43 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo E, por importe total de 1.503,68 euros en 2009; 1.503,68 euros en 2010; 248,10 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Sexto.- Dña. Otilia , mayor de edad y con DNI NUM002 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española-Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 18-12-1998, con la categoría profesional de matrona, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 2.582,70 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo A2, por importe total de 4.761,67 euros en 2009; 4.761,67 euros en 2010; 753,94 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Séptimo.- Dña. Antonia , mayor de edad y con DNI NUM003 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española-Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 1-1970, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 1.391,00 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo C2, por importe total de 2.506,14 euros en 2009; 2.506,14 euros en 2010; 396,80 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Octavo.- D. Germán , mayor de edad y con DNI NUM004 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española-Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 1-9-2004, con la categoría profesional de celador, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 1.376,53 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo E, por importe total de 1.503,68 euros en 2009; 1.503,68 euros en 2010; 248,10 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Noveno.- Dña. Julia , mayor de edad y con DNI NUM005 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española-Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 1-8-1977, con la categoría profesional de limpiadora, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 1.478,57 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo E, por importe total de 1.503,68 euros en 2009; 1.503,68 euros en 2010; 248,10 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Décimo.- Dña. Marí Jose , mayor de edad y con DNI NUM006 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española- Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 1-11-1980, con la categoría profesional de OTAC/Sentenc. Admon., condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 2.019,90 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo C1, por importe total de 3.132,68 euros en 2009; 3.132,68 euros en 2010; 496,00 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Undécimo.- Dña. Encarnacion , mayor de edad y con DNI NUM007 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española- Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 1-8-1973, con la categoría profesional de ayudante de cocina, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 1.586,18 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo E, por importe total de 1.503,68 euros en 2009; 1.503,68 euros en 2010; 248,10 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Duodécimo.- Dña. Ramona , mayor de edad y con DNI NUM008 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española-Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 20-2-1969, con la categoría profesional de grupo administrativo, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 2.069,65 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo C1, por importe total de 3.132,68 euros en 2009; 3.132,68 euros en 2010; 496,00 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Decimotercero.- Dña. Berta , mayor de edad y con DNI NUM009 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española- Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 1-3-2008, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 2.046,32 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo C2, por importe total de 2.506,14 euros en 2009; 2.506,14 euros en 2010; 396,80 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Decimocuarto.- Dña. Magdalena , mayor de edad y con DNI NUM010 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española-Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 1-4-1975, con la categoría profesional de grupo técnico Jefe de Servicio, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 3.166,20 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo A1, por importe total de 6.265,35 euros en 2009; 6.265,35 euros en 2010; 992,02 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Decimoquinto.- Dña. María Purificación , mayor de edad y con DNI NUM011 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española- Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 1-7-2007, con la categoría profesional de celador, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 1.877,99 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo E, por importe total de 1.503,68 euros en 2009; 1.503,68 euros en 2010; 248,10 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Decimosexto.- Dña. Flor , mayor de edad y con DNI NUM012 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española- Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 11-1-1982, con la categoría profesional de grupo administrativo, jefe de grupo, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 2.158,64 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo C1, por importe total de 3.132,68 euros en 2009; 3.132,68 euros en 2010; 496,00 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Decimoséptimo.- Dña. Tatiana , mayor de edad y con DNI NUM013 ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española- Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 20-2-1969 con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 2.080,30 euros incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo C2, por importe total de 2.506,14 euros en 2009; 2.506,14 euros en 2010; 396,80 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Decimoctavo.- Dña. Dolores , mayor de edad y con DNI NUM014 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española- Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 20-2-1969, con la categoría profesional de operador electrónico, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 3.166,20 euros. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo C1, por importe total de 3.132,68 euros en 2009; 3.132,68 euros en 2010; 496,00 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Decimonoveno.- Dña. Pilar , mayor de edad y con DNI NUM015 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española- Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 27-7-1977, con la categoría profesional de grupo de gestión, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 2.514,40 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo A2, por importe total de 4.761,67 euros en 2009; 4.761,67 euros en 2010; 753,94 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Vigésimo.- Dña. Carina , mayor de edad y con DNI NUM016 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española- Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 1-1-1968, con la categoría profesional de grupo de gestión, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 2.607,39 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo A2, por importe total de 4.761,67 euros en 2009; 4.761,67 euros en 2010; 753,94 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Vigesimoprimero.- Dña. Martina , mayor de edad y con DNI NUM017 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española-Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 8-1-1992, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 1.776,83 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo C2, por importe total de 2.506,14 euros en 2009; 2.506,14 euros en 2010; 396,80 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Vigesimosegundo.- Dña. Amelia , mayor de edad y con DNI NUM018 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española-Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 8-1-1992, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 1.585,56 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo C2, por importe total de 2.506,14 euros en 2009; 2.506,14 euros en 2010; 396,80 euros en los meses de enero y febrero de 2011 frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Vigesimotercero.- D. Jose Ignacio , mayor de edad y con DNI NUM019 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española- Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde e día 9-1-1967, con la categoría profesional de grupo gestión, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 2.931,41 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo A2, por importe total de 4.761,67 euros en 2009; 4.761,67 euros en 2010; 753,94 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Vigesimocuarto.- Dña. Leocadia , mayor de edad y con DNI NUM020 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española-Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', con la categoría profesional de grupo gestión, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 2.571,96 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo A2, por importe total de 4.761,67 euros en 2009; 4.761,67 euros en 2010; 753,94 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Vigesimoquinto.- Dña. María Virtudes , mayor de edad y con DNI NUM021 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española-Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 1-11-1968, con la categoría profesional de grupo administrativo, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 2.602,55 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo A2, por importe total de 4.761,67 euros en 2009; 4.761,67 euros en 2010; 753,94 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Vigesimosexto.- Dña. Hortensia , mayor de edad y con DNI NUM022 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española- Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', con la categoría profesional de auxiliar administrativo ordinario, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 1.745,30 euros incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo C2, por importe total de 2.506,14 euros en 2009; 2.506,14 euros en 2010; 396,80 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Vigesimoséptimo.- D. Bernabe , mayor de edad y con DNI NUM023 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española-Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 30-5-1977, con la categoría profesional de grupo gestión, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 2.512,32 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo A2, por importe total de 4.761,67 euros en 2009; 4.761,67 euros en 2010; 753,94 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Vigesimoctavo.- Dña. Marí Luz , mayor de edad y con DNI NUM024 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española- Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 24-6-1976, con la categoría profesional de dietista, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 2.303,42 euros incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo C1, por importe total de 3.132,68 euros en 2009; 3.132,68 euros en 2010; 496,00 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Vigesimonoveno.- Dña. Fermina , mayor de edad y con DNI NUM025 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española-Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 8-1-1992, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 2.099,65 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo C2, por importe total de 2.506,14 euros en 2009; 2.506,14 euros en 2010; 396,80 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Trigésimo.- Dña. Teodora , mayor de edad y con DNI NUM026 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española- Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 21-5-1992, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 1.561,45 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo C2, por importe total de 2.506,14 euros en 2009; 2.506,14 euros en 2010; 396,80 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Trigésimo primero.- Dña. Erica , mayor de edad y con DNI NUM027 ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española- Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 6-7-1971, con la categoría profesional de auxiliar administrativo ordinario, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 1.738,06 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo C2, por importe total de 2.506,14 euros en 2009; 2.506,14 euros en 2010; 396,80 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

Trigésimo segundo.- Dña. Salvadora , mayor de edad y con DNI NUM028 , ha venido prestando servicios por cuenta de Cruz Roja Española-Hospital Central de la Cruz Roja 'San José y Santa Adela', desde el día 1-12-1991, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, condición de personal laboral fijo y un salario mensual de 1.751,77 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No ha percibido en el periodo enero 2009 a febrero de 2011 cantidad alguna en concepto de productividad fija a cuenta de la carrera profesional. Reclama su abono con arreglo al grupo C2, por importe total de 2.506,14 euros en 2009; 2.506,14 euros en 2010; 396,80 euros en los meses de enero y febrero de 2011.

El día 28-12-2010 se presentó papeleta de conciliación frente a Cruz Roja Española, celebrándose el acto el día 17-1-2011 sin avenencia. El día 22-3-2011 se presentó demanda frente a Cruz Roja Española y frente al SERMAS.

El día 14-2-2012 se presentó escrito de reclamación frente al SERMAS.

El día 17-4-2012 se presentó papeleta de conciliación, con constando el resultado del acto.

TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

'1º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Consuelo contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 1.751,78 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

2º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. Basilio contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 1.751,78 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

3º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Otilia contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 5.515,61 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

4º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Antonia contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 2.902,94 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

5º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. Germán contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 1.751,78 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

6º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Julia contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 1.751,78 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

7º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Marí Jose contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 3.628,69 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

8º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Encarnacion contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 1.751,78 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

9º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Ramona contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 3.628,69 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

10º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Berta contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 2.902,94 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

11º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Magdalena contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 7.257,37 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

12º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. María Purificación contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 1.751,78 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

13º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Flor contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 3.628,69 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

14º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Tatiana contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 2.902,94 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

15º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Dolores contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 3.628,69 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

16º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Pilar contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 5.515,61 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

17º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Carina contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 5.515,61 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

18º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Martina contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 2.902,94 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

19º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Amelia contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 2.902,94 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

20º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. Jose Ignacio contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 5.515,61 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

21º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Leocadia contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 5.515,61 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

22º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. María Virtudes contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 5.515,61 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

23º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Hortensia contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 2.902,94 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

24º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. Bernabe contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 5.515,61 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

25º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Marí Luz contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 3.628,68 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

26º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Fermina contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 2.902,94 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

27º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Teodora contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 2.902,94 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

28º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Erica contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 2.902,94 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL.

29º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Salvadora contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 2.902,94 euros; y todo ello con absolución de CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL'.

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de junio de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 30 de diciembre de 2014, señalándose el día 14 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO:En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes


Fundamentos

PRIMERO.-En su día el hospital de Cruz Roja 'San José y Santa Adela' suscribió con la Comunidad de Madrid (en adelante 'CM') un acuerdo de colaboración institucional y financiero, a resultas del cual la citada Administración asumió determinados derechos y obligaciones respecto al personal laboral que prestaba servicios en el hospital. Un grupo de esos trabajadores presentó demanda contra las dos personas jurídicas referidas reclamando el abono de cantidad en concepto de productividad fija por nivel de promoción profesional en régimen de equiparación con el personal estatutario de la CM.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Madrid de fecha 17 de septiembre de 2013 , aclarada por auto de 23 de diciembre de 2013, se estimó parcialmente la demanda, condenando a la CM en exclusiva. Para llegar a este pronunciamiento se resolvió: que los actores tenían derecho a ser equiparados en su régimen retributivo con el personal estatutario de la CM y, por tanto, les correspondía el devengo que éstos percibían en concepto de productividad fija; que el reconocimiento de ese derecho no estaba obstaculizado en este caso por las reglas establecidas en el ámbito de la CM por las leyes autonómicas 2/08 y 9/09; que, no obstante, la reclamación referida al año 2009 se encontraba prescrita, de modo que sólo procedía el pago de lo devengado con posterioridad; que el pago correspondiente correspondía en exclusiva a la CM, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por el hospital codemandado.

SEGUNDO.-Tanto los actores como la Administración condenada han recurrido en suplicación.

Los primeros plantean dos cuestiones, la primera de las cuales consiste en la anulación de la sentencia de instancia por incongruencia omisiva, basada en la ausencia de pronunciamiento sobre el futuro derecho de los actores a percibir el complemento reclamado en demanda, por cuanto la sentencia sólo se ha pronunciado sobre la procedencia de ese derecho en los años 2009 y 2010, pero no más allá. De otra parte, atacan los actores la prescripción parcial apreciada en instancia respecto a su reclamación del año 2009.

Por parte de la CM también se plantean dos cuestiones en fase de suplicación. Una de ellas, la principal, sostiene que el derecho reconocido en instancia carece de base, conforme a las previsiones de las leyes autonómicas 9/09, 8/10 y 5/11. La otra destaca que el auto de aclaración de sentencia del juzgado dice haber acogido la petición de la parte actora destinada a esclarecer que la condena de sentencia debía incluir el reconocimiento del derecho a percibir la productividad fija por ellos reclamada, no sólo la condena al pago de las cantidades en que se traducía ese derecho, pero en la práctica lo que verdaderamente ha establecido ese auto ha sido el reconocimiento del derecho indicado y, además, la condena al pago de la cantidad total pedida en demanda, incluyendo las cantidades que, según la propia sentencia, estaban prescritas.

Así pues, las cuestiones que plantean ambos recurrentes van a ser examinadas comenzando por la primera de las alegadas por la CM, ya que, si este Tribunal estimase que el derecho reclamado por los actores no existía, no sería relevante especular sobre la eventual prescripción del mismo y menos sobre la eventual nulidad de la sentencia sobre la base de que no contiene el reconocimiento futuro a seguir disfrutando ese derecho.

TERCERO.-Indica la sentencia impugnada que las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de abril y 20 de abril de 2009 reconocieron a diversos trabajadores laborales del Hospital de Cruz Roja 'San José y Santa Adela' el derecho a percibir el mismo régimen retributivo que el personal estatutario de la CM y que, con igualdad de razonamiento al mantenido en dichas resoluciones judiciales, habría que tomar en este caso la misma decisión respecto a la productividad fija resultante del sistema de promoción profesional. Seguidamente razona que esa conclusión no queda desvirtuada por las previsiones de los arts. 25.3 contenidos en las Leyes de la CM 2/08 y 9/09, pues el alcance de estos preceptos respecto a las diversas modalidades de productividad del personal estatutario consiste en que ' queda suspendido el acceso a consolidación de nueva categoría, pero se sigue percibiendo la productividad fija, con congelación de su importe, que no experimenta actualización ni incremento alguno'.

La CM rechaza la interpretación indicada, basándose en que, si la carrera a efectos retributivos del personal laboral de Cruz Roja es igual a la del personal estatutario autonómico, al haberse suspendido para este último colectivo dicha carrera, también debe hacerse así para el personal laboral de Cruz Roja. En apoyo de esta tesis cita la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de 25 de marzo de 2013, que abordó una problemática igual a la del presente litigio pero en referencia al personal laboral del Hospital de Alcorcón.

Veamos, por tanto, las citadas disposiciones legales y el contenido de la sentencia que acabamos de citar.

CUARTO.- La ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009 (BOCAM 30/12/08), dispuso en su art. 25.3 :

' Con carácter excepcional y durante el presente ejercicio, no entrarán en vigor las previsiones contenidas para el año 2009, a las que hace referencia el apartado 12 del Anexo I del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Modelo de Carrera Profesional y no se actualizarán los importes de los niveles anteriores.

Asimismo, con carácter excepcional y durante el presente ejercicio, no entrarán en vigor las previsiones respecto a la promoción profesional, contenidas para el año 2009 a las que hace referencia el Anexo I del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en materia de promoción profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia. En el ejercicio 2009 las cuantías que se abonen por este concepto serán las mismas que en el ejercicio 2008'.

Por su parte el art. 25.3 de la ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 (BOCAM 29/12/09, estableció:

'Con carácter excepcional, y durante el ejercicio 2010, no entrarán en vigor las previsiones contenidas en el apartado 12 de los Anexos I y II del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional de los licenciados sanitarios (Anexo I del Acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (Anexo II del Acuerdo).

Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago de los niveles I, II y III a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010.

Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010 las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional serán las mismas que en el ejercicio 2009.

Con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional experimentarán la reducción prevista en el artículo 21.B) de esta Ley.

Durante el ejercicio 2010 no se procederá al reconocimiento y pago a cuentadel 3.º y 4.º nivel de promoción profesional en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de promoción profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia.

Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago a cuenta de los niveles 1.º y 2.º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010.

Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010 las cuantías a percibir por el concepto de promoción profesional serán las mismas que en el ejercicio 2009.

Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías a percibir en concepto de promoción profesional experimentarán la reducción prevista en el artículo 21.B) de esta Ley'.

QUINTO.-Las normas transcritas fueron interpretadas en su día por este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 24 de marzo de 2014 (Recurso: 1606/2013 ), tomando como referencia la previa resolución de este mismo órgano judicial de 25 de marzo de 2013 (Recurso: 363/2012). Aquella resolución plantea un supuesto igual al presente, en la medida que se refiere a la reclamación de reconocimiento del complemento de productividad de un trabajador del hospital 'San José y Santa Adela'; en concreto, se trataba de un trabajador que venía prestando servicios en esta entidad desde el año 1975, lo que quiere decir que tenía una antigüedad laboral superior a cinco años en la fecha de entrada en vigor de la primera de las citadas leyes autonómicas que suspendieron el reconocimiento del complemento de productividad de referencia. En el presente litigio hay varios trabajadores (Sra. Consuelo , Sr Basilio , Sr Germán , Sra. Berta , Sra. María Purificación . Sra. Leocadia y Sr Hortensia ) que no tenían acreditado en 1/1/09 el requisito de 5 años de antigüedad laboral para acceder al nivel I del repetido complemento, y, por tanto, al margen de la suspensión del reconocimiento del derecho de referencia, no podían pretender su reconocimiento. No obstante, en la medida que la sentencia de instancia no aborda esta cuestión y tampoco lo hace el recurso de la CM, nos limitaremos a analizar las razones por las que esta Administración combate esa sentencia, debiendo reproducir a tal efecto lo resuelto en la citada sentencia de fecha 24 de marzo de 2014 . Dice ésta:

' En un único motivo con destino a censurar jurídicamente la sentencia, denuncia infracción del artículo 25.3 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid ; cita sentencia del TSJ de Madrid recaída en el recurso 363/2012 .

Aduce en esencia que si la carrera profesional del personal laboral de la Cruz Roja es la misma que la del personal estatutario, de conformidad con lo indicado en el hecho probado 3º y convenio de 1/12/2004 en su estipulación octava, y la de este último personal ha sido suspendida por la Ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2010, la del demandante debe ser asimismo suspendida.

El Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y Cruz Roja Española, de 1 de diciembre de 2004, referido al Hospital Central de la Cruz Roja San José y Santa Adela de Madrid, establece en su estipulación octava, relativa al personal laboral que si bien no le es de aplicación el estatuto de personal de Instituciones Sanitarias, las 'condiciones retributivas de dichos trabajadores se homologarán a las del personal estatutario.' Y en su estipulación novena, por la que se regula el régimen de trabajo y condiciones laborales de los trabajadores, cualquiera que sea su clase y categoría, dispone que 'se ajustará a las condiciones establecidas con carácter general para el personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las condiciones específicas pactadas en el convenio colectivo vigente', estipulaciones de las que se desprende que los trabajadores laborales del Hospital de la Cruz Roja de Madrid no son personal estatutario, sin embargo tienen las mismas condiciones retributivas que el personal estatutario, además, los trabajadores laborales del Hospital de la Cruz Roja tienen el mismo régimen de trabajo y condiciones laborales establecidos con carácter general para dicho personal Estatutario, sin perjuicio de las condiciones especificas.

Dada esa equiparación del personal laboral con el estatutario a efectos entre otros retributivos, y siendo que la solicitud del reconocimiento de carrera profesional se efectuó el 4 de enero de 2011, le es de aplicación la Ley /2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la CAM en su artículo 25.3 que establece en lo que aquí interesa la suspensión de de nuevos reconocimientos respecto al plus controvertido en autos'.

De todo ello se concluye denegar el derecho a los trabajadores de ese litigio al reconocimiento del derecho por ellos reclamado.

Pues bien, dada la absoluta identidad de la pretensión ejercitada en ese proceso y en los presentes autos, la solución ha de ser la misma. Consecuencia: se desestima el reconocimiento del derecho reclamado por los recurrentes y la consiguiente condena al pago de cantidad por ese concepto.

SEXTO.-Consecuencia adicional de la anterior decisión: la íntegra desestimación del recurso de los actores. NO obstante, por cerrar las vías de argumentación que en él se exponen, cabe decir que la crítica que dirige a la sentencia de instancia, por haber apreciado que la reclamación de cantidad referida al año 2009 estaba prescrita, se tacha de contraria a los arts 43.3 ET , 59 ET y 1973 y 1974 Cc , alegando que la papeleta de conciliación presentada el 28 de diciembre de 2010 contra 'Cruz Roja Española' interrumpió también la prescripción del derecho posterior reclamado contra la 'CM' en virtud de demanda de 22 de marzo de 2011, ya que los dos sujetos codemandados son responsables solidarios y la interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha por igual a todos los acreedores y deudores.

Petición la indicada que, aún en el supuesto de existir el derecho controvertido en este litigio, no hubiera podido acogerse en el caso presente, dada la particular circunstancia de que la sentencia del juzgado ha absuelto expresamente al hospital codemandado de los pedimentos que se deducían en su contra y el recurso no ha atacado ese pronunciamiento; por tanto, firme la condición de no deudor de ese codemandado, no resulta posible considerarlo responsable solidario respecto a quien sí se ha atribuido tal condición .

SÉPTIMO.-Por último, queda por decir que es cierta la crítica que dirige el recurso de la CM al auto de aclaración de sentencia, en el sentido de que, tal como vemos en el fundamento segundo de éste último, lo que el solicitante de aclaración planteó al Órgano de instancia fue: 'la parte actora invoca la omisión en el fallo de la sentencia en relación al reconocimiento de derecho, que junto con la reclamación de cantidad, se pretendía en demanda'.

El órgano de instancia admitió esta petición, por lo que, en lógica coherencia, lo único que procedía era ampliar la parte dispositiva de sentencia en los términos indicados; sin embargo, el auto de aclaración fue más allá y amplió el importe de las condenas, incluyendo las cantidades que previamente se habían declarado prescritas, de tal manera que, por ejemplo, en el caso de la Sra. Consuelo pasó de 175,78 euros a 3.131,41 euros. Es decir, como alega el recurso de la CM, al hilo de la aclaración de sentencia, se amplió la condena en unos términos que no están permitidos por el art. 267 LOPJ .

OCTAVO.-No procede la imposición de costas, dado que la parte vencida de la que habla el artículo 235.1 LRJS es sólo la recurrente que carece del beneficio de justicia gratuita y ve íntegramente desestimada su pretensión.

NOVENO.-Contra la presente sentencia cabe recurso de casación en unificación de doctrina en los términos previstos en el artículo 218 LRJS

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación del 'SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD' y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Consuelo , D. Basilio ,DÑA. Otilia , DÑA. Antonia , D. Germán , DÑA. Julia , DÑA. Marí Jose , DÑA. Encarnacion , DÑA. Ramona , DÑA. Berta , DÑA. Magdalena , DÑA. María Purificación , DÑA. Flor , DÑA. Tatiana , DÑA. Dolores , DÑA. Pilar , DÑA. Carina , DÑA. Martina , DÑA. Amelia , D. Jose Ignacio , DÑA. Leocadia , DÑA. María Virtudes , DÑA. Hortensia , D. Bernabe , DÑA. Marí Luz , DÑA. Fermina , DÑA. Teodora , DÑA. Erica y DÑA. Salvadora contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID , en sus autos número 339/2011, en reclamación de cantidad. En su consecuencia, revocamos la decisión de instancia y desestimamos la demanda. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220 , 221 y 230 de la LRJS .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento número 2826000000 nº recurso.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el , por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.


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