Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00034/2018
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C/ ZURBARAN N 10
Tfno:924223140
Fax:924255067
Equipo/usuario: JGG
NIG:06015 44 4 2017 0001812
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000434 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Samuel
ABOGADO/A:FAUSTINO SANCHEZ LAZARO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:MULTISERVICIOS FUNERARIOS LA UNIDAD SL, FOGASA FOGASA , Carlos Manuel
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA ,
PROCURADOR:, ,
GRADUADO/A SOCIAL:, ,
En BADAJOZ, a veintitres de enero de dos mil dieciocho.
Dª. MARIA DEL CARMEN CANO MARTINEZ Magistrada-Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO 434/2017 a instancia de D. Samuel , que comparece representado por el Letrado D. FAUSTINO SANCHEZ LAZARO contra MULTISERVICIOS FUNERARIOS LA UNIDAD SL, FOGASA y administrador concursal D. Carlos Manuel , los cuales no comparecen pese a constar citados en legal forma
EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO.-D. Samuel presentó en fecha 13/07/2017 demanda en procedimiento de DESPIDO contra MULTISERVICIOS FUNERARIOS LA UNIDAD SL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
SEGUNDO.-En fecha 02/10/2017 se amplía demanda contra FOGASA y administrador concursal Carlos Manuel .
TERCERO.-Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio con el resultado que obra en las actuaciones .
CUARTO.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.-El actor Samuel prestó servicios en la empresa Multiservicios Funerarios La Unidad, S.L., con una antigüedad de 6/02/1989, categoría de Conductor-funerario y salario a efectos del despido de 1.767,74 €/mes, (58,92€/día brutos), incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.(f.38)
SEGUNDO.-El trabajador recibió carta de despido por causas objetivas, por razones económicas, el 31/05/2017 y fecha de efectos el 14/06/2017, con el contenido que obra en los f.7 a 10 y se da por reproducido. (f.7 a 10)
TERCERO.-La empresa Multiservicios Funerarios La Unidad, S.L., por auto del Juzgado de Mercantil de Badajoz de 14/07/2017 fue declarada en situación de concurso voluntario. (f.39)
CUARTO.-La parte actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, sin constar su afiliación sindical.
QUINTO.-El preceptivo acto de conciliación ante la UMAC se celebró el 12/07/2017, concluyendo el mismo intentado sin efecto. (f.11)
Fundamentos
PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos.
SEGUNDO.-Las parte actora impugna el despido alegando su improcedencia, por incumplimiento de requisitos de forma, no puesta a disposición de forma simultánea de la indemnización correspondiente y no ser ciertos los motivos en los que funda su decisión extintiva.
Respecto al defecto formal alegado, consistente en no haber entregado al trabajador de forma simultánea a la entrega de la carta de despido la indemnización correspondiente, a pesar de hacer constar en la carta la imposibilidad de entregarlo. El art. 53. 1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , establece dentro de los requisitos que ha de contener la decisión extintiva la de poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización correspondiente, precisando en el párrafo siguiente que cuando la decisión extintiva se funde en la situación económica y como consecuencia de ella no se pueda poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigirle su abono cuando tenga efectividad.
En este caso la carta de despido indica la imposibilidad de entregar la indemnización, pero la empresa, citada en legal forma, no compareció al acto de la vista para acreditar la concurrencia de motivos que justifican el incumplimiento de su obligación.
TERCERO.-Por otro lado, el art.120 LJS dispone que los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustará a las normas contenidas en el capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se contienen en la sección que regula tal modalidad extintiva. En este sentido el art. 105.1 LJS impone al demandado la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, lo cual no exime al actor de probar el hecho de la existencia de la relación laboral, sus características, así como especialmente el hecho mismo del despido (TCT 15/2/82, 22/2/83, entre muchas).
En el presente caso la parte demandada, no compareció al acto del juicio para acreditar que concurren las causas en las que fundó la decisión extintiva.
Por los dos motivos, incumplimiento requisito de forma y no acreditar la concurrencia de la causa, determina la declaración de improcedencia del despido, con las consecuencias legales previstas en los art.56 del ET y 110 de la LJS.
CUARTO.-La parte actora en el acto de la vista solicitó que se acuerde en la sentencia la extinción de la relación laboral de conformidad con el art.110.1.b) de la LJS, ante la imposibilidad de ser readmitido en su puesto de trabajo por la situación de concurso de la empresa y falta de actividad.
La situación expuesta por la parte actora, unida a que se ha acreditado que la empresa demandada Multiservicios Funerarios La Unidad, S.L., por auto del Juzgado de Mercantil de Badajoz de 14/07/2017 fue declarada en situación de concurso voluntario, como resulta del f.39, y que la empresa así como el administrador concursal, citado en legal forma, no comparecieron al acto de la vista para acreditar la viabilidad y la posibilidad de incorporación a la misma del actor, lleva a acordar la extinción de la relación laboral solicitada.
QUINTO.-En virtud de lo dispuesto en el art. 191.3.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación, de lo que se advertirá a las partes.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMO ÍNTEGRAMENTEla demanda de despido origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Samuel frente a MULTISERVICIOS FUNERARIOS LA UNIDAD S.L.,debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDOefectuado el 14/06/2017, entendiendo que la empresa, al no ser posible la readmisión, opta por la indemnización, declarando en la fecha de la presente resolución la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, y la obligación de la empresa de abonar al trabajador la indemnización de 61.203,15€.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita o no está exento por ley, deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en Banco de Santander, IBAN ES 5500 49 35 6992 000500 1274, expresando como observación o concepto los 16 dígitos identificativos de la cuenta-expediente 0338000065 (los seis últimos dígitos que corresponden al número de expediente, cuatro del procedimiento + dos del año)o avalado bancaria y solidariamente el importe de dicha condena. Asimismo deberá acreditar haber ingresado la suma de 300 € en concepto de depósito en dicha cuenta.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrando audiencia pública, ante mí, el LAJ de este Juzgado. Doy fe.