Sentencia SOCIAL Nº 34/20...ro de 2017

Última revisión
12/04/2018

Sentencia SOCIAL Nº 34/2018, Juzgado de lo Social - Ponferrada, Sección 1, Rec 852/2017 de 25 de Enero de 2017

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Orden: Social

Fecha: 25 de Enero de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Social Ponferrada

Ponente: NIETO DOCIO, RAQUEL

Nº de sentencia: 34/2018

Núm. Cendoj: 24115440012017100001

Núm. Ecli: ES:JSO:2017:139

Núm. Roj: SJSO 139:2017

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PONFERRADA

SENTENCIA: 00034/2018

AVD HUERTAS DE SACRAMENTO 14 PLANTA 2 (EJECUCIONES SOCIAL 1-987451339-FAX 987 45 13 06)

Tfno:987 45 1351-UPAD SOC

Fax:987 45 1230-UPAD SOC

Procedimiento especial sobre impugnación de despido 852/2017.

SENTENCIA nº 34/2018

Ponferrada, 25 de enero de 2017.

Juez: doña Raquel Nieto Docio.

Demandante: don Nemesio .

Letrada: Sra. Vidal Gonçalves.

Demandada: Hennes Mauritz, S.L.

Letrada: Sra. García García.

Objeto de juicio: acción de declaración despido improcedente.

Antecedentes

Primero.-Don Nemesio formuló demanda, que fue turnada a este Juzgado en fecha 11 de diciembre de 2017, en la que solicitaba se dictase sentencia frente a Hennes Mauritz, S.L. por la que se declarase la improcedencia del despido disciplinario a que había sido sujeto.

Segundo.-La demanda fue admitida a trámite y convocadas las partes a los actos de conciliación y juicio, celebrados el 18 de enero de 2018.

Tercero.-Comparecieron ambas partes asistidas por Letrada.

Una vez escuchadas sus alegaciones fue recibido el juicio a prueba. La parte demandada interesó documental y testifical de doña Paula .

La parte actora solicitó documental y testifical de don Raúl . No se logró la identificación de los dos testigos interesados en demanda, cuya declaración en última instancia se reputó innecesaria.

Practicada la prueba las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones.

Quedó el juicio visto para sentencia.

Hechos

Primero.-Don Nemesio , con DNI NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Hennes Mauritz, S.L. en la tienda abierta el centro comercial El Rosal de Ponferrada desde el 16 de octubre de 2007, con categoría profesional de dependiente.

Su contrato de trabajo era, en la última etapa, indefinido a tiempo parcial y su salario mensual de 791,70 euros (26,39 euros diarios).

La relación se regía por el Convenio Colectivo del Comercio Textil de León.

Segundo.-En mayo de 2017 la empresa lanzó el programa H&M Club con el fin de fidelizar a un gran número de clientes mediante el otorgamiento de un punto por cada euro gastado en cualquier tienda H&M, ya presencial ya por internet, y con ello acceder a ofertas exclusivas, invitaciones a eventos, descuentos y ofertas especiales.

Los clientes interesados se registraron en la página web de la compañía que les asignaba un número de identificación (ID) y una tarjeta digital con un código de barras asociado al mismo.

Para promocionar la implantación del programa H&M preparó una importante campaña de lanzamiento en dos fases: del 4 al 17 de mayo procedió a la formación de todos los trabajadores que fueron informados de que era necesario que en todas las transacciones estuviera presente el cliente y que él mismo mostrase su dispositivo móvil para escanear el código de barras o que proporcionase su número ID. A partir del 18 de mayo tuvo lugar el lanzamiento definitivo de H&M Club en todas las tiendas de España.

La empresa promocionó un concurso interno por el que todos los empleados de la tienda que lograse mayor número de transacciones de clientes registrados en el programa recibirían un iPad.

Tercero.-En verano de 2017 el encargado del programa de fidelización, don Luis Angel , trasmitió a algunos de los responsables de las tiendas que cabía la posibilidad de asignar puntos a familiares y amigos del cliente no adscrito a H&M Club, siempre que aquéllos estuvieran presentes en el momento de la transacción. Posteriormente fomentó esta práctica.

Las responsables de la tienda de Ponferrada trasladaron a los empleados que la tienda de León estaba a la cabeza en el concurso debido a la práctica de asignar compras no asociadas a clientes Club a otros clientes que sí lo eran, por lo que en un principio, les animaron a hacerlo lo mismo.

Don Nemesio , pese a las reticencias iniciales por cuestiones de ética profesional, acabó por incurrir en la práctica asignando puntos a clientes Club desconocidos. Entre el 28 de agosto y el 3 de octubre de 2017 efectuó 188 transacciones registradas al número de ID Club de N. Hernández y 57 al de Luisa Salinas.

Otros de sus compañeros hicieron lo mismo, con mayor o menor incidencia que él.

Cuando los datos de la tienda de Ponferrada alcanzaron notoriedad la empresa inició una investigación por lo que las responsables indicaron que había que cesar en la asignación aleatoria de puntos.

Cuarto.-El 30 de octubre de 2017 la empresa notificó por burofax a don Nemesio su despido disciplinario, con efectos de la fecha de notificación, como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones profesionales tipificado como falta muy grave en el art. 36.3 del convenio del sector, que recoge el fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

La carta de despido, cuyo íntegro contenido damos por reproducido, atribuía al trabajador la realización en caja, entre el 28 de agosto y el 3 de octubre de 2017, de 188 transacciones registradas al número de ID Club de N. Hernández y de 57 al de Luisa Salinas mientras que en los correspondientes tiquets de compra aparecían distintos clientes. Añadía que, visualizadas las cámaras de seguridad, se había comprobados que las transacciones no habían sido realizadas por el propietario/a del ID Club registrado.

Finalizaba constatando que el uso fraudulento de los números de identificación de H&M Club tuvo por objeto ganar el concurso interno de la empresa, con vulneración de las condiciones de uso del servicio.

Quinto.-Don Luis Angel , las responsables de la tienda de Ponferrada y otros trabajadores de la misma resultaron igualmente despedidos.

Sexto.-Contrario a la decisión empresarial, el sr. Nemesio presentó papeleta de conciliación por despido.

Intentado el acto de conciliación previa ante el organismo administrativo correspondiente en fecha 7 de diciembre de 2017, no alcanzó efecto.

Séptimo.-El Sr. Nemesio no ostentaba la representación legal o sindical de los trabajadores ni lo había hecho en el año anterior al despido.

Fundamentos

Primero.-El relato de hechos probados resulta de la prueba de naturaleza documental y personal practicada.

El hecho primerono ha sido discutido y resulta de las copias del contrato de trabajo y de las nóminas/bases de cotización, aportadas por ambas partes en sus respectivos ramos probatorios (documentos nº 1 a 5 de la empresa y nº 1 a 3 del trabajador). Cabe precisar que el salario diario ha sido calculado a partir de las bases de cotización del año anterior al despido.

El hecho segundo, también pacífico, ha quedado acreditado gracias al relato de la carta de despido (léase copia aportada como documento nº 4 del demandante y como nº 6 de la empleadora), refrendado por el documento nº 8 de ésta.

La dinámica de ventas, descrita en el hecho tercero, auspiciada por don Luis Angel y por las encargadas de la tienda de Ponferrada, fue confesada por los testigos doña Paula , encargada del departamento de seguridad de H&M, y don Raúl , ex empleado, como don Nemesio , de la tienda, plenamente ratificadas por los mensajes de WhatsApp unidos como documento nº 5 del trabajador y por los documentos relativos a las transacciones unidos con los nº 9 a 12 por la empresa y con los nº 6 y 7 del trabajador.

El contenido de la carta incorporado al hecho cuartoes de ver a su lectura.

Los demás despidos reseñados en el hecho quinto, fueron reconocidos por ambos testigos, pese a que don Raúl aclarara que alguno de los compañeros que incurrió en la trampa aún sigue de alta en la tienda.

Los hechos sexto y séptimo, fueron pacíficos, aquél acreditado con la copia del acta acompañada con la demanda.

Segundo.-Centrado el objeto de debate en la existencia o no de causa para el despido disciplinario por abuso de confianza recordemos que dice el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y tipifica como tal la letra d) del apartado 2 la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

El art. 36.3 del Convenio Colectivo de aplicación hace suyo el contenido estatutario y tipifica como falta muy grave el abuso de confianza, sancionable con rescisión del contrato en el caso de calificación de la gravedad en su grado máximo (art. 38.3).

Como hemos relatado, don Nemesio incurrió, a sabiendas, en una práctica fraudulenta con ocasión del desempeño de una de las gestiones que le habían sido encomendadas: la realización de transacciones con asignación de puntos en el programa H&M Club.

Ampara su conducta en la falta de trascendencia suficiente por cuanto dicha práctica, no sólo fue consentida por la empresa, sino que vino auspiciada por el responsable del programa así como por sus inmediatas superiores, las encargadas de la tienda de Ponferrada, y ello en aras a ganar el concurso interno y debido a que la tienda de León había iniciado tal estrategia. Basa esa intrascendencia en que su número de transacciones no alcanzó mucho peso específico en el total y en que la licitud hubo de medirse en el desempeño de su trabajo y no en la participación en un concurso. Por último entendía que la empresa no atribuía trascendencia suficiente a la conducta cuando otro compañero que participó en la misma fue trasladado a León.

Pues bien, hemos de comenzar por precisar que no hubo ningún comunicado de la empresa que consintiera tal práctica. Don Luis Angel y las encargadas no eran sino otros empleados de la empresa.

Por otro lado, hemos de destacar que la forma de efectuar las transacciones en el programa de fidelización de clientes, sobre la que don Nemesio recibió formación, sí era una de las gestiones profesionales que tenía encomendadas, luego iba más allá de un mero concurso.

Cierto es que fue uno de los trabajadores que más reticencias mostró a la hora de incurrir en la corruptela y que más críticas vertió hacia los responsables de la tienda, lo que atenúa la intencionalidad inicial, mas una vez vencidos los óbices morales, no sólo no dio cuenta al departamento correspondiente como anunció en uno de sus mensajes, sino que participó activamente en la corruptela.

Poco importa que actuara sin beneficiar a ninguno de sus familiares, sino tan sólo movido para vencer a León en el concurso y obtener el iPad, o que realizase más o menos transacciones viciadas que otros; una de ellas habría servido para quebrar la confianza empresarial.

Ha quedado planamente acreditado, como advirtió la defensa de la empresa, que era pleno conocedor de su actitud reprobable, confesada por él mismo en sus mensajes de WhatsApp. No rebaja su gravedad el que el trabajador barajase que, a lo sumo, él y sus compañeros de tienda se exponían a quedar descalificados de la competición y no a un despido masivo.

El quebranto de la confianza de la empresa en el trabajador no admite moderación.

Por último, el que H&M, S.L. no haya despedido a todos los trabajadores implicados, salvo que se invocase nulidad por discriminación, carece de trascendencia y no quiere decir que una vez tome constancia de su identidad no vaya a tramitarlo, en su caso.

En consecuencia, ha de otorgarse carta de naturaleza al despido causado, con desestimación de la demanda.

Fallo

Desestimo la demandade despido interpuesta por don Nemesio frente a Hennes Mauritz, S.L.

Con intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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