Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 34/2018, Juzgado de lo Social - Ponferrada, Sección 1, Rec 852/2017 de 25 de Enero de 2017
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Orden: Social
Fecha: 25 de Enero de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Social Ponferrada
Ponente: NIETO DOCIO, RAQUEL
Nº de sentencia: 34/2018
Núm. Cendoj: 24115440012017100001
Núm. Ecli: ES:JSO:2017:139
Núm. Roj: SJSO 139:2017
Encabezamiento
AVD HUERTAS DE SACRAMENTO 14 PLANTA 2 (EJECUCIONES SOCIAL 1-987451339-FAX 987 45 13 06)
Ponferrada, 25 de enero de 2017.
Juez: doña Raquel Nieto Docio.
Demandante: don Nemesio .
Letrada: Sra. Vidal Gonçalves.
Demandada: Hennes Mauritz, S.L.
Letrada: Sra. García García.
Objeto de juicio: acción de declaración despido improcedente.
Antecedentes
Una vez escuchadas sus alegaciones fue recibido el juicio a prueba. La parte demandada interesó documental y testifical de doña Paula .
La parte actora solicitó documental y testifical de don Raúl . No se logró la identificación de los dos testigos interesados en demanda, cuya declaración en última instancia se reputó innecesaria.
Practicada la prueba las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones.
Quedó el juicio visto para sentencia.
Hechos
Su contrato de trabajo era, en la última etapa, indefinido a tiempo parcial y su salario mensual de 791,70 euros (26,39 euros diarios).
La relación se regía por el Convenio Colectivo del Comercio Textil de León.
Los clientes interesados se registraron en la página web de la compañía que les asignaba un número de identificación (ID) y una tarjeta digital con un código de barras asociado al mismo.
Para promocionar la implantación del programa H&M preparó una importante campaña de lanzamiento en dos fases: del 4 al 17 de mayo procedió a la formación de todos los trabajadores que fueron informados de que era necesario que en todas las transacciones estuviera presente el cliente y que él mismo mostrase su dispositivo móvil para escanear el código de barras o que proporcionase su número ID. A partir del 18 de mayo tuvo lugar el lanzamiento definitivo de H&M Club en todas las tiendas de España.
La empresa promocionó un concurso interno por el que todos los empleados de la tienda que lograse mayor número de transacciones de clientes registrados en el programa recibirían un iPad.
Las responsables de la tienda de Ponferrada trasladaron a los empleados que la tienda de León estaba a la cabeza en el concurso debido a la práctica de asignar compras no asociadas a clientes Club a otros clientes que sí lo eran, por lo que en un principio, les animaron a hacerlo lo mismo.
Don Nemesio , pese a las reticencias iniciales por cuestiones de ética profesional, acabó por incurrir en la práctica asignando puntos a clientes Club desconocidos. Entre el 28 de agosto y el 3 de octubre de 2017 efectuó 188 transacciones registradas al número de ID Club de N. Hernández y 57 al de Luisa Salinas.
Otros de sus compañeros hicieron lo mismo, con mayor o menor incidencia que él.
Cuando los datos de la tienda de Ponferrada alcanzaron notoriedad la empresa inició una investigación por lo que las responsables indicaron que había que cesar en la asignación aleatoria de puntos.
La carta de despido, cuyo íntegro contenido damos por reproducido, atribuía al trabajador la realización en caja, entre el 28 de agosto y el 3 de octubre de 2017, de 188 transacciones registradas al número de ID Club de N. Hernández y de 57 al de Luisa Salinas mientras que en los correspondientes tiquets de compra aparecían distintos clientes. Añadía que, visualizadas las cámaras de seguridad, se había comprobados que las transacciones no habían sido realizadas por el propietario/a del ID Club registrado.
Finalizaba constatando que el uso fraudulento de los números de identificación de H&M Club tuvo por objeto ganar el concurso interno de la empresa, con vulneración de las condiciones de uso del servicio.
Intentado el acto de conciliación previa ante el organismo administrativo correspondiente en fecha 7 de diciembre de 2017, no alcanzó efecto.
Fundamentos
El
El
La dinámica de ventas, descrita en el
El contenido de la carta incorporado al
Los demás despidos reseñados en el
Los
El art. 36.3 del Convenio Colectivo de aplicación hace suyo el contenido estatutario y tipifica como falta muy grave el abuso de confianza, sancionable con rescisión del contrato en el caso de calificación de la gravedad en su grado máximo (art. 38.3).
Como hemos relatado, don Nemesio incurrió, a sabiendas, en una práctica fraudulenta con ocasión del desempeño de una de las gestiones que le habían sido encomendadas: la realización de transacciones con asignación de puntos en el programa H&M Club.
Ampara su conducta en la falta de trascendencia suficiente por cuanto dicha práctica, no sólo fue consentida por la empresa, sino que vino auspiciada por el responsable del programa así como por sus inmediatas superiores, las encargadas de la tienda de Ponferrada, y ello en aras a ganar el concurso interno y debido a que la tienda de León había iniciado tal estrategia. Basa esa intrascendencia en que su número de transacciones no alcanzó mucho peso específico en el total y en que la licitud hubo de medirse en el desempeño de su trabajo y no en la participación en un concurso. Por último entendía que la empresa no atribuía trascendencia suficiente a la conducta cuando otro compañero que participó en la misma fue trasladado a León.
Pues bien, hemos de comenzar por precisar que no hubo ningún comunicado de la empresa que consintiera tal práctica. Don Luis Angel y las encargadas no eran sino otros empleados de la empresa.
Por otro lado, hemos de destacar que la forma de efectuar las transacciones en el programa de fidelización de clientes, sobre la que don Nemesio recibió formación, sí era una de las gestiones profesionales que tenía encomendadas, luego iba más allá de un mero concurso.
Cierto es que fue uno de los trabajadores que más reticencias mostró a la hora de incurrir en la corruptela y que más críticas vertió hacia los responsables de la tienda, lo que atenúa la intencionalidad inicial, mas una vez vencidos los óbices morales, no sólo no dio cuenta al departamento correspondiente como anunció en uno de sus mensajes, sino que participó activamente en la corruptela.
Poco importa que actuara sin beneficiar a ninguno de sus familiares, sino tan sólo movido para vencer a León en el concurso y obtener el iPad, o que realizase más o menos transacciones viciadas que otros; una de ellas habría servido para quebrar la confianza empresarial.
Ha quedado planamente acreditado, como advirtió la defensa de la empresa, que era pleno conocedor de su actitud reprobable, confesada por él mismo en sus mensajes de WhatsApp. No rebaja su gravedad el que el trabajador barajase que, a lo sumo, él y sus compañeros de tienda se exponían a quedar descalificados de la competición y no a un despido masivo.
El quebranto de la confianza de la empresa en el trabajador no admite moderación.
Por último, el que H&M, S.L. no haya despedido a todos los trabajadores implicados, salvo que se invocase nulidad por discriminación, carece de trascendencia y no quiere decir que una vez tome constancia de su identidad no vaya a tramitarlo, en su caso.
En consecuencia, ha de otorgarse carta de naturaleza al despido causado, con desestimación de la demanda.
Fallo
Con intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir de su notificación.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
