Sentencia SOCIAL Nº 34/20...ro de 2020

Última revisión
14/05/2020

Sentencia SOCIAL Nº 34/2020, Juzgado de lo Social - Plasencia, Sección 3, Rec 454/2018 de 22 de Enero de 2020

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Orden: Social

Fecha: 22 de Enero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Social Plasencia

Ponente: CARMEN JULITA NAVARRO ESTEVEZ

Nº de sentencia: 34/2020

Núm. Cendoj: 10148440032020100006

Núm. Ecli: ES:JSO:2020:898

Núm. Roj: SJSO 898:2020

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N.3

PLASENCIA

SENTENCIA: 00034/2020

-

C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6

Tfno:927427280

Fax:927 41 15 78 (Decano

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JCM

NIG:10148 44 4 2018 0000453

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000454 /2018-4

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Landelino, Herminio

ABOGADO/A:JESUS RIVERO PACHECO, JESUS RIVERO PACHECO

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

DEMANDADO/S D/ña:SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS S.L., UTE AGROFOREX, VALORIZA, EXAM , MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TRASIERRA-TIERRAS DE GRANADILLA

ABOGADO/A:JUAN JOSE FLORES GOMEZ, MANUEL FALCÓ NAVARRO , LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:, ,

GRADUADO/A SOCIAL:, ,

PROCEDIMIENTO 454/2018

SENTENCIA Núm. 34/2020

MAGISTRADA QUE LA DICTA: Dª CARMEN JULITA NAVARRO ESTEVEZ.

Lugar: Plasencia.

Fecha: 22 de Enero de dos mil veinte.

PARTE DEMANDANTE:D. Herminio.

D. Landelino

Letrado: D. JESUS RIVERO PACHECO.

PARTE DEMANDADA:SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS, S.L.

Letrado: D. JUAN JOSE FLORES GOMEZ

PARTE DEMANDADA:UTE AGROFOREX, VALORIZA, EXMAN.

Letrado: D. MANUEL FALCO NAVARRO

PARTE DEMANDADA:MANCOMUNIDAD TRASIERRA TIERRAS DE GRANADILLA

Letrado:D. EUGENIO CUADRADO CABELLO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Letrado D. JESUS RIVERO PACHECO, en la representación que ostenta, presentó demanda en ejercicio de acción de despido y reclamación de cantidad, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó al Juzgado que tras los trámites oportunos se dictara Sentencia por la que se declare nulo o subsidiariamente improcedente del despido de los demandantes con sus consecuencias legales.

SEGUNDO.- Por Decreto se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio

TERCERO.- Llegado el día señalado, comparecieron las partes en legal forma. El Letrado de la parte actora ratificó los términos de la demanda. Los Letrados de la parte demandada se opusieron a la misma. Tras la práctica de la prueba que fue admitida, consistente en documental, las partes formularon sus conclusiones, quedando los autos pendientes de dictar Sentencia.

Hechos

PRIMERO.-D. Herminio ha prestado servicios para la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS S.L., desde el 13 de Agosto de 1997, en virtud de contrato temporal, con categoría profesional de conductor y con salario de cotización de 1041,41 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- D. Landelino ha prestado servicios para la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS S.L., desde el 13 de Agosto de 1999, en virtud de contrato temporal, con categoría profesional de Peón y con salario de cotización de 906,41 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO.- El día 1 de Septiembre de 2018 la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS S.L., comunica a los trabajadores que la empresa deja de prestar sus servicios para la Mancomunidad por haber sido adjudicado el servicio a UTE AGROFOREX, VALORIZA, EXMAN y se les informa que quedaban subrogados en sus derechos laborales y de seguridad social bien a la UTE o bien a la Mancomunidad. (documento núm. 5 del ramo de prueba de la parte demandante).

TERCERO.- La empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS S.L. procedió a dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social sin que la UTE o la Mancomunidad procedieran a dar de alta a los demandantes.

CUARTO.- Disciplina la relación laboral el 'Convenio colectivo de trabajo de limpieza pública, riesgos y recogida de basuras, tratamiento y eliminación de residuos, y limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Cáceres'.

QUINTO.-Los demandantes no han ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEXTO.-El día 2 de Octubre de 2018 y el día 16 de Octubre de 2018 se celebraron los respectivos actos de conciliación ante la UMAC, con resultado ' sin avenencia'respecto a 'SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS S.L., SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS S. L', e ' intentado sin efecto' respecto a 'UTE AGROFOREX, VALORIZA, EXMAN', sin que constase citada.

Fundamentos

PRIMERO.-Los documentos obrantes en los ramos de prueba de ambas partes, constituyen los elementos de prueba que sustentan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.

SEGUNDO.- En el presente procedimiento se interesa por la parte demandante, que se declare improcedente el despido que ha afectado a los trabajadores, con fecha de efectos 1 de Septiembre de 2018, por no haber sido subrogados por la nueva empresa adjudicataria del servicio de recogida de residuos al que se encontraba adscrito el trabajador demandante.

La parte actora ha dirigido la demanda, frente a la entidad 'SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS, SEYMA S.L.', y frente a la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TRASIERRA TIERRAS DE GRANADILLA cuyas representaciones han opuesto la excepción de falta de legitimación pasiva. Dicha excepción debe de ser desestimada pues 'SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS, SEYMA S.L.' es la empresa concesionaria de la prestación del servicio de limpieza constando la vinculación laboral con los trabajadores demandantes.

En cuanto a la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TRASIERRA TIERRAS DE GRANADILLA la prueba practicada ha revelado que la dicha entidad carece de vinculación laboral alguna con los actores, ni con la empresa SEYMA, S.L. limitándose su actividad a tramitar el expediente de contratación conforme con el RD 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido 3/2011 de contratos del sector público, el personal a subrogar en el nuevo servicio se especificó en el pliego de prescripciones técnicas, por lo que la excepción de falta de legitimación pasiva debe estimarse.

En el caso que nos ocupa, no encontramos ante una subrogación impuesta convencionalmente. Así, el ' Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riesgos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado',cuya aplicación no ha sido debatida por ninguna de las partes, dispone en su artículo 50.2 : 'En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio de entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trate, los miembros de la plantilla de la entidad saliente pasarán a estar adscritos a la nueva entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que viniesen disfrutando en aquella. (...)'.

El artículo 52 del referido Convenio regula los documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante en los siguientes términos:

'1. Para la tramitación de la subrogación la empresa o entidad saliente deberá suministrar a la entrante relación de personal (...).

2. Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa o entidad saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos dejando constancia suficiente de su recepción:

a)Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación...

b)Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de todo el personal afectado.

C)Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses en que figure todo el personal afectado junto con el correspondiente certificado de estar al corriente de la seguridad social.

d)Parte de IT y/o confirmación del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.

e)Copia de documentos debidamente diligenciados por cada miembro de la plantilla afectada en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa o entidad saliente su liquidación de partes proporcionales de haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente ninguna cantidad. (...)

Al respecto del deber de subrogación convencionalmente establecido, merece la pena sintetizar la doctrina sentada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en esta materia: 1) la subrogación convencional se contrae a los casos expresamente pactados y en tanto en cuanto se hayan cumplido los requisitos exigidos en la norma estipulada para que surta ese efecto, no dándose si alguno de estos se incumpliera ( sentencias de 10 de diciembre de 1997, 9 de febrero y 31 de marzo de 1998, 30 de septiembre de 1999, y 29 de enero de 2002; 2) no obstante, la subrogación se produce si el convenio no vincula los requisitos a la existencia misma de ese deber o si su incumplimiento se contrae a elementos puramente accesorios de aquéllos, quedando atendidos en su aspecto neurálgico ( sentencias de 11 de marzo, y 28 de julio de 2003); 3) sin embargo, en estos casos de incumplimientos de requisitos no constitutivos o de elementos accesorios de los constitutivos, el contratista saliente incumplidor no puede exigir la subrogación en contra de la voluntad del trabajador, que tiene así la facultad de optar entre mantenerse con aquél o pasar al entrante ( sentencia de 20 de septiembre de 2006).

Pues bien, en el caso que nos ocupa, la prueba documental aportada por la empresa saliente ha permitido comprobar que en el Pliego de prescripciones técnicas particulares para la contratación del servicio de recogida y transporte de residuos urbanos y servicios complementarios en los Municipios de la Mancomunidad Trasierra, Tierras de Granadilla, de fecha 15 de Diciembre de 2017, en el anexo IV se hacen constar el personal a subrogar, pero no constan los dos trabajadores demandantes, la empresa SEYMA, dio efectivo cumplimiento a sus obligaciones de información y entrega de documentación a la nueva adjudicataria del servicio. Así, el examen de la comunicación y documentación adjunta remitida, vía burofax, por la empresa 'SEYMA S.L.' a la empresa 'UTE AGROFOREX, VALORIZA, EXMAN', cuya recepción consta efectuada el día 17 de Agosto de 2018 (Documento nº 8), se pone a su disposición la documentación necesaria relativa a los dos trabajadores demandantes y que no constan en el pliego de prescripciones. Mediante burofax de fecha 22 de Agosto de 2018, la nueva adjudicataria devuelve la documentación de dichos trabajadores al no constar en el pliego de prescripciones, por lo que la empresa adjudicataria no disponía de los datos necesarios para tramitar la subrogación, en cumplimiento de la obligación convencional, de forma que la falta de subrogación debe considerarse como despido improcedente, de cuyas consecuencias habría de responder exclusivamente la empresa saliente, 'SEYMA, S. L'.

TERCERO.-En cuanto a la controversia relativa a la concreción del salario del trabajador, en analogía con lo que se dijo en los autos sobre despido, es doctrina general que el salario que se ha de tener en cuenta es el salario real percibido en el mes anterior al despido, de tal manera que habiéndose producido el despido en el mes de agosto deberá tomarse el fijado en la nómina de Agosto de 2018 que asciende a 1041,,41 en el caso de D. Herminio y de 906,41 euros, en el caso de D. Landelino, dicha cantidad es la que resulta de las cantidades que los trabajadores debieron percibir por todos los conceptos salariales expuestos sin incluir las horas extraordinarias.

CUARTO.-La declaración de improcedencia de la decisión extintiva conlleva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012, y en el artículo 110.1 de la ' Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ', en relación con la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero , demedidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que la empresa 'SEYMA, S. L', en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, deberán optar entre la readmisión del trabajador , D. Herminiocon abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de Septiembre de 2018) hasta la notificación de la sentencia a razón de 34,24 € diarios, o el abono de una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a la entrada en vigor del decreto, y a razón de 33 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, sin que la indemnización pueda ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo por el periodo anterior a la entrada en vigor del decreto ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, como máximo.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. De conformidad con el artículo 110.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.

En consecuencia, en concepto de indemnización, de D. Herminio, siendo la antigüedad de 253 meses, y el salario diario de 34,24 €,resulta una cantidad de VENTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (24651,46 €).

La declaración de improcedencia del despido conlleva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 110.1 de la ' Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ', que la empresa 'SEYMA, S. L', en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, deberá optar entre la readmisión del trabajador , D. Landelinocon abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de Septiembre de 2018) hasta la notificación de la sentencia a razón de 29,80 euros diarios, o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. De conformidad con el artículo 110.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.

En consecuencia, en concepto de indemnización, de D. Landelino, siendo la antigüedad de 229 meses, y el salario diario de 29,80 €,resulta una cantidad de VENTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINNCO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (21455,84 €).

QUINTO.-La materia objeto de esta litis es susceptible de recurso de suplicación conforme a lo preceptuado en el artículo 191.3.a) de la LRJS.

En virtud de lo expuesto,

Fallo

Se estimala demandada presentada por D. Herminio y D. Landelino frente a SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS S.L., UTE AGROFOREX, VALORIZA, EXMAN Y MANCOMUNIDAD, se declara la improcedenciadel despido de los trabajadores demandantes y se condena a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS S.L. a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social:

a) Opte por la readmisión de D. Herminio en las mismas condiciones que tenía antes con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 34,24 € de salario diario.

O bien,

b) Abone por el concepto de indemnización el importe de VENTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (24651,46 €).

a) Opte por la readmisión de D. Landelino en las mismas condiciones que tenía antes con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 29,80 € de salario diario.

O bien,

b) Abone por el concepto de indemnización el importe de VENTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINNCO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (21455,84 €).

Se ABSUELVEal resto de demandadas de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANCO SANTANDER, sito en esta ciudad en la calle Talavera N° 26, de Plasencia, a nombre de este Juzgado con el número 3142, clave 65, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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