Última revisión
31/01/2006
Sentencia Social Nº 340/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1997/2005 de 31 de Enero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 31 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 340/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006101458
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9208
Encabezamiento
SENT. NÚM. 340/2006
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a treinta y uno de Enero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1.997/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 8 de Noviembre de 2.004 en Autos núm. 242/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Humberto en reclamación sobre incapacidad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de Noviembre de 2.004 , por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba al mismo en situación de I.P.T., condenando al Organismo demandado a reconocer y abonar una pensión vitalicia mensual del 100% de su salario base regulador de 488'99 € y efectos desde el 12-12-03.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- La parte actora nació el día 15-V-1948, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y su profesión habitual es la de agricultor por cuenta propia.
2º.- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S., la que en resolución de fecha 26-XII-03 , declaró que el solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., mediante la formulación de reclamación administrativa previa.
3º.-La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 488'99 €, y la fecha de efectos de la misma es de 12-X11-03.
4º.- La parte actora padece las siguientes dolencias: Intervenido de catarata en ojo derecho (22-V-02) complicándose con hemorragia vítrea y desprendimiento de retina precisando de varias intervenciones quirúrgicas, quedando con una grave alteración macular y una agudeza visual de percepción luminosa. En 0.I.: catarata en evolución y AV (C/C): 0,3.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Recurre la Sentencia de instancia la parte demandada al amparo del apartado c) del Artículo 191 de la L.P.L ., denunciando la infracción de los arts. 137.5 de la L.G.S.S. y 12.3 de la O.M. de 15-4-69 .
Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto que las dolencias del actor, de profesión agricultor y especificadas en el hecho probado 4º de la sentencia de instancia, del siguiente tenor: "Intervenido de catarata en ojo derecho (22-V-02) complicándose con hemorragia vítrea y desprendimiento de retina precisando de varias intervenciones quirúrgicas, quedando con una grave alteración macular y una agudeza visual de percepción luminosa. En 0.I.: catarata en evolución y AV (C/C): 0'3" no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del artículo 137 de la L.G.S.S ., lo que comporta al haberlo estimado así el Magistrado de instancia en su resolución, la confirmación de la misma, pues aunque el fallo emplea la palabra "total", debe entenderse absoluta, pues se le concede un porcentaje del 100 de su base reguladora, propio de este último grado de incapacidad.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 8 de Noviembre de 2.004, en Autos seguidos a instancia de D. Humberto en reclamación sobre incapacidad contra aquél, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
