Sentencia Social Nº 340/2...io de 2007

Última revisión
19/06/2007

Sentencia Social Nº 340/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1642/2007 de 19 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 340/2007


Encabezamiento

RSU 0001642/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00340/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 340/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 340/07

En el recurso de suplicación nº 1642/07, interpuesto por D. Benito , representado por el Letrado D. Fernando Luján de Frías, contra la sentencia nº 6/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 8 de los de Madrid, en autos núm. 755/06, siendo recurrido HISPANOMOCION, S.A., representado por la Letrada Dª. Paloma Rodríguez de Rávena, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Benito contra HISPANOMOCION, S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 DE ENERO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Benito viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 01.10.1973, categoría profesional de Jefe de Sección y un salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 91,13 euros.

SEGUNDO.- El actor viene desempeñando funciones de Jefe del Taller que la empresa demandada tiene en la C/ Ayala de Madrid realizando los siguientes cometidos:

- Organización del departamento de servicios de taller.

- Control de la buena gestión de las órdenes de reparación.

- Dirección de los recepcionistas.

- Atención de reclamaciones.

- Análisis y control del rendimiento de operarios.

- Suspensión de instalaciones y útiles de trabajo.

- Firma de autorización de vehículos de cortesía.

- Control de calibración y mantenimiento de equipos.

- Inspección de vehículos terminados.

- Realización y aprobación de presupuestos.

TERCERO.- La empresa demandada tiene definidas las funciones de sus trabajadores conforme a la organización del servicio de atención al cliente, que al obrar al ramo de prueba de la demandada como documento n° 6, se da por reproducido.

CUARTO.- La empresa demandada tiene Convenio Colectivo propio y viene abonando a sus trabajadores incentivos en función de su rendimiento, que se devengan por cada hora de diferencia ganada al tarifario de facturación a partir de un rendimiento del 95%, para lo que se atiende a las concretas órdenes de reparación que recogen el tiempo total invertido en la reparación, siendo obligatorio que todos los trabajos realizados por los trabajadores se fichen en su hora de inicio y de finalización en la correspondiente orden de reparación, que se codifican directamente, en el taller de Ayala, por los propios operarios.

QUINTO.- Con ocasión de la práctica de una auditoría realizada el 30.06.2006 en el Taller de Ayala, cuyo informe al obrar al ramo de prueba de la empresa demandada como documento n° 10 se da por reproducido, se constató por la empresa, que el tiempo reflejado en los fichajes de los operarios del Taller de Ayala es inferior al tiempo efectivamente intervenido, lo que determinó un incremento de las cuantías percibidas por los mismos en concepto de incentivos.

SEXTO.- La empresa demandada abrió expediente disciplinario e impuso sanción de suspensión de empleo de los siguientes trabajadores que han procedido a su cumplimiento:

D. Luis

D. Ángel Daniel

D. Lucio

D. Ángel Jesús

D. Matías

D. Abelardo

D. Plácido

D. Antonio

SEPTIMO.- Con fecha de 27.07.2006 al actor le fue notificada carta de despido de 26.07.2006 del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente, la Empresa le comunica su decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 apartados c) y m) del Convenio Colectivo de Hispanomoción, Sociedad Anónima, así como en los apartados b y d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores .

Como Ud. conoce, con fecha 13 de julio de 2006, la empresa acordó la apertura de expediente disciplinario. En la tramitación del expediente, se ha llegado a la conclusión que los hechos y circunstancias alegados en la apertura del mismo son absolutamente veraces, sin que éstos hayan sido desvirtuados de ninguna forma por Ud., al haberse limitado a negar los mismos.

Los hechos que justifican la sanción qué ahora se le notifica son los que seguidamente le exponemos en detalle:

Ud. como Jefe de Taller de esta Compañía, tiene la responsabilidad de dirigir el centro de trabajo sito en Ayala ya que es el responsable directo e inmediato de la prestación de los servicios y de la organización y supervisión de las actividades llevadas a cabo por los operarios que prestan servicios en el citado taller.

Sin embargo, la Dirección de la Compañía ha podido verificar que Ud. no cumple con las más elementales obligaciones y responsabilidades de su puesto de trabajo y así, se han podido detectar las siguientes gravísimas irregularidades:

(1) Con motivo de la realización del Informe de Auditoria durante el mes de junio de 2006 en el taller de la filial Taibesa, se ha podido verificar que en el taller que Ud. regenta se ha llevado a cabo un incremento fraudulento de los ratios de rendimiento que se traduce en una percepción indebida de incentivos por parte de los trabajadores a su cargo.

Por encima de los citados empleados y como directo e inmediato responsable del correcto funcionamiento laboral del taller se encuentra Ud. como cargo de confianza, de tal suerte que, sólo por su negligencia en la prestación de sus servicios ha sido posible que se produjera el fraude advertido en la falsificación de las órdenes de reparación detectado a través de la auditoria llevada a cabo en el mes de junio de 2006.

Se adjuntan a la presente carta de despido como ANEXO I el listado definitivo de operaciones fraudulentas que ha sido posible gracias a la falta de diligencia en la prestación de sus servicios y, una vez depurados los errores puestos de manifiesto en el anterior ANEXO aportado con la apertura del expediente e incorporadas las órdenes de reparación irregulares correspondientes a mayo y a junio de 2006 que se anunciaron en la apertura del presente expediente contradictorio.

(2) El vehículo modelo Peugeot 307, matrícula ....YYY , del cliente D. Pedro Enrique , se entrega al cliente el día 26 de junio de 2006, tres meses después de su entrada en el taller.

La demora en la entrega del citado vehículo obedece únicamente a su falta de diligencia en la prestación de sus servicios ya que no puso todos los medios a su disposición para arreglar el problema y ello, aún a pesar de los continuos requerimientos del Sr. Carlos Jesús y de las quejas vertidas por cliente:

. Ud. no puso todos los medios a su disposición para arreglar el problema del vehículo en un tiempo razonable lo que ha ocasionado serios perjuicios a la Compañía:

. En el sistema de fichajes de operarios no se recoge ningún tiempo invertido en el vehículo entre el día 7 y el día 24 de abril, y entre éste y el día 15 de junio, esto es, no se trabajó en el vehículo en un intervalo de 17 días y 52 días respectivamente.

. Ud. actuó con la mínima diligencia debida para detectar el problema del vehículo indicado. Así, no comprobó Ud. si la avería del vehículo se debía a la causa que le indicó el Jefe de Servicio, sino hasta casi dos meses después, con independencia de que finalmente el problema no se debiera a dicha causa.

. Ud. pensaba que el problema del vehículo se debía a los inyectores y, aún así, se olvidó de pedirlos, y sólo lo hizo después del recordatorio que le hizo el Sr. Carlos Jesús .

. Ud. envió la información y documentación a la Plataforma Técnica con notables retrasos y lo hizo siempre después de recibir repetidos recordatorios, impidiendo con esta conducta que este centro contribuyera a detectar el origen del problema en el vehículo.

. Ud. encomendó un problema de especial dificultad a un Oficial 38, en lugar de a un Técnico de Alta Gama (TAG), que es el operario que, por la formación que ha recibido de la Empresa y la capacidad y cualificación técnica que posee, es el empleado idóneo para ocuparse de las averías que requieren una mayor preparación y experiencia. En la plantilla del taller de cl Ayala dispone Ud. de dos T AG sobre un total de 8 operarios.

En efecto, tal y como ha quedado demostrado en el expediente contradictorio, lo cierto es que:

- Con fecha 8 de marzo de 2006, se registró la entrada en el taller del vehículo modelo Peugeot 307, matrícula ....YYY , del cliente D. Pedro Enrique , con una avería consistente en unos tirones en el motor al alcanzar entre 2.500 y 3.000 RPM, procediéndose a cambiarle la válvula EGR.

- Con fecha 14, 21 y 27 de marzo (OR E0431363) el indicado vehículo vuelve a entrar en el taller con el mismo problema, permaneciendo en esta última fecha en nuestras instalaciones a la espera de ser reparado.

- Unmesmás tarde, el día 27 de abril, el cliente envía por burofax un escrito a la Dirección solicitando información sobre la avería de su vehículo. El Jefe de Servicio, D. Carlos Jesús , le solicita a Ud. información sobre este vehículo, a lo que Ud. le indica que están teniendo dificultades para localizar la avería, y que el vehículo se encuentra en estudio en la Plataforma Técnica en el nivel dos.

- El Sr. Carlos Jesús le indica a Ud., que debe encargar el trabajo a un Técnico de Alta Gama (T AG), que por su cualificación técnica podría detectar la avería, y no a un oficial 3a, que era quien se estaba encargando del vehículo hasta el momento. E1 Sr. Carlos Jesús le indica también que prueben con varias piezas para descartar, dado que en el taller de Avda. de los Toreros nº 6-8 habían tenido un problema similar y era debido al ahogamiento de la línea de escape. Ud. queda en comprobar este extremo.

- E1 día 3 de mayo se ponen en contacto los encargados de la Plataforma Técnica mediante fax para recordar que habían pedido unos informes sobre este vehículo y no se los habían enviado. El día 7 de mayo, D. Luis (TAG) envía los documentos solicitados.

- El día 8 de mayo el Sr. Carlos Jesús le vuelve a preguntar a Ud. por el vehículo referido, y le comenta Ud. que están intentando saber qué le pasa, pero que habían comprobado que fallaba un inyector.

- El día 30 de mayo se recibe otro burofax con otro escrito del cliente, solicitando información sobre la avería del vehículo. El Sr. Carlos Jesús 1e solicita información nuevamente sobre este vehículo, y Ud. responde que se le había olvidado pedir los inyectores.

- El día 6 de junio le pregunta de nuevo el Sr. Carlos Jesús por el susodicho vehículo, y Ud. le comunica que habían llegado los inyectores pero que se había roto una tubería y no lo podían probar. A la vista de estos continuos retrasos, el Sr. Carlos Jesús le indica a Ud. que tendrá que llevarse el vehículo al taller de Avda. Toreros.

- El día 12 de junio se recibe otro fax de la Plataforma Técnica, recordando que no habían recibido los últimos datos que le habían solicitado, y que de no tener noticias de este asunto cerrarían el expediente.

- E1 día 19 de junio se prueba el vehículo después de montar los inyectores nuevos, y el vehículo sigue con el mismo problema. El Sr. Carlos Jesús descubre que no había Ud. comprobado si el problema se debía a la causa (ahogamiento de la línea de escape) que le había indicado a Ud. el día 27 de abril. Se compromete Ud. a realizarlo a la mañana siguiente, lo prueba y el vehículo sigue con el mismo problema. La Plataforma Técnica le comunica a Ud. que pruebe a cambiar el sistema de turbo, se realiza así, y el problema desaparece.

- El vehículo se entrega al cliente el día 26 de junio de 2006, tres meses después de su entrada en el taller.

- E1 día 4 de julio el indicado vehículo vuelve a entrar en taller por otra avería, debido a que se enciende la luz del control de inyección como consecuencia de haberse soltado un tubo del filtro antipartículas.

(3) Ud. no controla la calidad de los servicios como Jefe de Taller de la Compañía ya que existen un número elevado e injustificable de quejas de clientes solamente imputables a su falta de diligencia en la prestación de sus servicios.

En efecto, la Dirección de la Compañía ha podido comprobar que Ud. se inhibe completamente de desarrollar su función de vigilancia como Jefe de Taller lo que constituye una trasgresión de la buena fe contractual e implica la pérdida de la imprescindible confianza para mantenerlo en su puesto de trabajo.

En concreto, a título meramente informativo se relacionan en el ANEXO 11 una serie de trabajos en vehículos que fueron entregados a los clientes sin que, como es su obligación, se revisara la reparación de los problemas detectados, lo que provocó que dichos vehículos abandonaran el taller con los mismos problemas con los que habían entrado. Del examen del citado Anexo 11 puede comprobarse que estas quejas se han incrementado notablemente en el mes de junio de 2006.

Como consecuencia de ello, los clientes se vieron obligados a volver a dejar sus vehículos en el taller de cl Ayala,, con el consiguiente malestar por su parte, así como un daño a la imagen comercial y un perjuicio de la Empresa que se vio obligada a invertir más horas en la reparación de los vehículos y generar más gastos innecesarios al tener que poner a disposición de los clientes afectados un vehículo de sustitución en algunos casos.

En relación con este punto, por su especial gravedad se destaca el caso del vehículo modelo Peugeot 406, matrícula ....DDD , propiedad del cliente D. Luis Angel , que entró en el taller de cl Ayala el día 24 de mayo (OR nº EB0434061) con una avería, fuga o consumo de líquido refrigerante del motor. En esta primera ocasión no se detecta ningún problema, facturándose 27,26 Euros al cliente.

El día 19 de junio el citado vehículo vuelve a entrar en el taller para unas reparaciones varias, cuando se detecta el mismo problema y se cambia la bomba de agua (OR nº EB0435794), facturándose al cliente 663,59 Euros.

El día 26 de junio (OR EB0435794) el indicado vehículo entra de nuevo en el taller porque el cliente afirma que sigue teniendo que rellenar el líquido refrigerante. El vehículo permanece de lunes a viernes en el taller de cl Ayala, aunque únicamente aparece reflejado un fichaje de 1,60 horas. El cliente necesita el vehículo y lo retira para el fin de semana, teniendo antes que rellenarlo de líquido refrigerante.

El cliente retorna el vehículo al taller el lunes siguiente, 3 de julio (sin abrir nueva OR), donde permanece de lunes a viernes sin que aparezca reflejado en el sistema de control ningún tiempo invertido. El cliente vuelve a retirar el vehículo el viernes para el fin de semana, teniendo antes que rellenarlo de líquido refrigerante.

A pesar de que es preceptivo que en cada entrada al taller se abra una nueva OR, en este caso no se hace, y se sigue utilizando la OR anterior. Este hecho supone otra irregularidad, ya que cuando un cliente retira su vehículo del taller, ha de cerrarse la OR en curso, aunque el trabajo no haya finalizado, ya que con ello el cliente firma que ha retirado el vehículo, finalizando el régimen de depósito del vehículo en nuestras instalaciones, y cesando las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de esta situación.

El lunes día 10 de julio por la mañana, el cliente se dirige directamente al taller de Avda. Toreros y expone una queja ante el Jefe de Servicio, Sr. Carlos Jesús , quien tranquiliza al cliente y lo remite nuevamente al taller de cl Ayala, comprometiéndose a realizar de forma urgente el trabajo.

Después de este incidente el Sr. Carlos Jesús investiga los hechos producidos con este vehículo, comprobando que el trabajo había sido encargado a un Oficial 3a, D. Matías , aunque se trata de un trabajo que requiere un mayor grado de cualificación.

El Sr. Carlos Jesús le indica a Ud. que lo encargue inmediatamente a un Técnico de Alta Gama (TAG), D. Plácido , y le otorgue prioridad. El Sr. Carlos Jesús comprueba en una visita presencial al taller de cl Ayala el mismo día 10 por la tarde, que nadie había trabajado en dicho vehículo, a pesar del requerimiento urgente que le realizó a Ud. en tal sentido.

(4) Ud, no ha cumplimentado y firmado correctamente las órdenes de compra del taller correspondientes a los albaranes que se acompañan como ANEXO III al presente escrito y ello, aún cuando ha sido requerido en multitud de ocasiones para que cumpliera con su obligación de emitir y firmar las referidas órdenes de compra.

Con su pasividad y falta de cumplimiento de las órdenes cursadas al efecto ha ocasionado serios perjuicios ya que se produce un retraso innecesario en el pago de los proveedores y una ausencia de control de los abonos realizados.

Como Ud. conoce, la emisión, supervisión y firma (cumplimentación completa) de las Ordenes de Compra es un trámite interno indispensable para validar las facturas emitidas por los proveedores, y con ello, el Departamento de Administración pueda proceder a abonar en plazo los servicios prestados. Las Ordenes de Compra que debe Ud. cumplimentar se refieren a servicios especializados de algunas actividades accesorias del taller que se subcontratan con otras empresas, al tratarse de servicios que T AIBESA no presta directamente, tales como tapicería o pintura de vehículos, o montaje de lunas de vehículos.

Como responsable inmediato de los servicios prestados en el taller de cl Ayala es Ud quien debe conocer qué servicios se han prestado efectivamente y por tanto, quien debe validados por el trámite establecido para tal fin. En concreto, y entre la multitud de casos producidos, se destacan los últimos seis albaranes sobre los que no se ha procedido a la cumplimentación de la correspondiente Orden de Compra son los siguientes:

. Proveedor PINTAUTO: Albaranes nº 3706,3715,3738 (mes de mayo).

. Proveedor PINTAUTO: Albarán nº 3752 (mes de junio).

. Proveedor CORO LUNAS: Albarán nº AM 595 Y AM 623 (mes de mayo).

A pesar de que su inmediato superior jerárquico, el Sr. Carlos Jesús , le requirió en multitud de ocasiones para que cumpliera con su obligación de emitir y firmar las referidas Ordenes de compra, su total falta de diligencia al respecto ha ocasionado importantes perjuicios para la Empresa, tales como el retraso en el pago de los, proveedores y una ausencia de control de los abonos realizados.

(5) Por último, la Dirección de la Compañía ha podido detectar que Ud. no cumple con las obligaciones más básicas de su puesto de trabajo, a pesar de las continuas advertencias cursadas al respecto y pese a ocupar un puesto de trabajo que conlleva una importante responsabilidad

A modo de ejemplo, se puede mencionar que no realiza Ud. la codificación de los servicios realizados en el taller de cl Ayala. Esta operación supone imputar unos códigos predeterminados a las operaciones que aparecen en las OR, de forma que se pueda facturar dichos servicios en función de las tarifas que llevan aparejadas cada código. La codificación implica la previa operación de revisión y supervisión de cada uno de los trabajos realizados por los operarios, y en última instancia, validar (o en su caso, rechazar) los trabajos realizados de cara a su facturación final al cliente. Esta operación, en ausencia de su intervención, es realizada directamente por los propios operarios, que de este modo son, a la vez, supervisados y supervisores de su propio trabajo.

Los hechos descritos constituyen una falta de diligencia absoluta en la prestación de sus servicios que se toma aún más grave si tenemos en cuenta su puesto de responsabilidad y confianza en la Compañía y, además, son constitutivos de una trasgresión de la buena fe y un abuso de confianza al haber actuado de manera contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la ejecución del contrato.

Dichos hechos son absolutamente inaceptables y especialmente graves por lo que la Compañía se ha visto en la obligación de proceder al despido que por medio de la presente se le comunica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 apartados c) y m) del Convenio Colectivo de Hispanomoción, Sociedad Anónima, así como en los apartados b y d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores .

A partir del día de hoy se encuentra a su disposición, en las oficinas de la Empresa, la correspondiente liquidación legal de haberes que le corresponde.

Rogamos firme la presente a los meros efectos de darse por notificado de su contenido."

OCTAVO.- D. Pedro Enrique , propietario del vehículo Peugeot 307 matrícula ....YYY , llevó dicho vehículo a reparar al taller de Ayala de la empresa demandada el 08.03.2006 no siéndole entregado totalmente reparado sino hasta el 26.07.2006 al producirse los siguientes acontecimientos: - Del 7 de abril al 24 de abril de 2006 no se emplea tiempo alguno de trabajo en la reparación de dicho vehículo, no invirtiéndose tampoco tiempo alguno entre el 24 de abril de 2006 y el 15.06.2006. - El actor asignó a la reparación del referido vehículo a un oficial de tercera y tardo dos meses en comprobar si la avería de dicho vehículo obedecía a un problema en la línea de escape, que el Jefe de Servicio le había indicado en abril de 2006. - El actor, que creyó que la avería del vehículo se debía a los inyectores, no efectuó pedido de los mismos sino hasta que le fue recordado por el Jefe de Servicio. - El actor, mantuvo en la reparación del vehículo a un oficial de tercera pese a que el Jefe de Servicio le ordenó que encomendara dicha reparación a un técnico de alta gama y le diese prioridad. - No se enviaron a la plataforma técnica de reparación del vehículo informes de reparación, pedidos por la misma, en el período comprendido entre el 03 de mayo y el 12 de junio del 2006.

NOVENO.- D. Luis Angel , propietario del vehículo Peugeot 406 matrícula ....DDD , entregó el 24.05.2006 su vehículo en el taller de Ayala a fin de que fuera reparada una avería de fuga de líquido refrigerante en el motor, produciéndose los siguientes acontecimientos:

- Enel tallerde Ayala no se detecta problema alguno facturándole 27,26 euros.

- El 19.06.2006 el vehículo vuelve a entrar en el taller detectándose la misma avería y siéndole facturado de nuevo al cliente 663,59 euros.

- El 26.06.2006 el vehículo entra otra vez en el taller, permaneciendo en el taller de lunes a viernes durante dos semanas sucesivas, al ser retirado por su propietario los fines de semana sin la apertura de nueva orden de reparación.

- El actor encomendó la reparación del vehículo Peugeot 406 a un oficial de tercera, siéndole ordenado por el Jefe de Servicio el 10.07.2006 que destinara a su reparación a un técnico de alta gama y le otorgase prioridad, no invirtiéndose tiempo de trabajo alguno en su reparación el propio 10.07.2006.

DECIMO.- El actor no ha firmado las órdenes de compra siguientes:

- Proveedor Pintauto: Albaranes nº 3706, 3715 y 3738 de mayo de 2006.

- Proveedor Pintauto: Albarán 3752 de junio de 2006.

- Proveedor Coro Lunas: Albarán nº AM 595 y AM 623 de mayo de 2006.

UNDECIMO.- El Jefe de Servicio de la empresa demandada en diversas ocasiones ha ordenado al actor que emita y firme las órdenes de compra.

DUODECIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMOTERCERO.- Con fecha de 11.08.2006 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 24.08.2006 que resultó sin avenencia, siendo formulada demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 29.08.2006 ."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Benito en materia de despido contra la empresa Hispanomoción SA DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante D. Benito , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0001642/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00340/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 340/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 340/07

En el recurso de suplicación nº 1642/07, interpuesto por D. Benito , representado por el Letrado D. Fernando Luján de Frías, contra la sentencia nº 6/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 8 de los de Madrid, en autos núm. 755/06, siendo recurrido HISPANOMOCION, S.A., representado por la Letrada Dª. Paloma Rodríguez de Rávena, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Benito contra HISPANOMOCION, S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 DE ENERO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Benito viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 01.10.1973, categoría profesional de Jefe de Sección y un salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 91,13 euros.

SEGUNDO.- El actor viene desempeñando funciones de Jefe del Taller que la empresa demandada tiene en la C/ Ayala de Madrid realizando los siguientes cometidos:

- Organización del departamento de servicios de taller.

- Control de la buena gestión de las órdenes de reparación.

- Dirección de los recepcionistas.

- Atención de reclamaciones.

- Análisis y control del rendimiento de operarios.

- Suspensión de instalaciones y útiles de trabajo.

- Firma de autorización de vehículos de cortesía.

- Control de calibración y mantenimiento de equipos.

- Inspección de vehículos terminados.

- Realización y aprobación de presupuestos.

TERCERO.- La empresa demandada tiene definidas las funciones de sus trabajadores conforme a la organización del servicio de atención al cliente, que al obrar al ramo de prueba de la demandada como documento n° 6, se da por reproducido.

CUARTO.- La empresa demandada tiene Convenio Colectivo propio y viene abonando a sus trabajadores incentivos en función de su rendimiento, que se devengan por cada hora de diferencia ganada al tarifario de facturación a partir de un rendimiento del 95%, para lo que se atiende a las concretas órdenes de reparación que recogen el tiempo total invertido en la reparación, siendo obligatorio que todos los trabajos realizados por los trabajadores se fichen en su hora de inicio y de finalización en la correspondiente orden de reparación, que se codifican directamente, en el taller de Ayala, por los propios operarios.

QUINTO.- Con ocasión de la práctica de una auditoría realizada el 30.06.2006 en el Taller de Ayala, cuyo informe al obrar al ramo de prueba de la empresa demandada como documento n° 10 se da por reproducido, se constató por la empresa, que el tiempo reflejado en los fichajes de los operarios del Taller de Ayala es inferior al tiempo efectivamente intervenido, lo que determinó un incremento de las cuantías percibidas por los mismos en concepto de incentivos.

SEXTO.- La empresa demandada abrió expediente disciplinario e impuso sanción de suspensión de empleo de los siguientes trabajadores que han procedido a su cumplimiento:

D. Luis

D. Ángel Daniel

D. Lucio

D. Ángel Jesús

D. Matías

D. Abelardo

D. Plácido

D. Antonio

SEPTIMO.- Con fecha de 27.07.2006 al actor le fue notificada carta de despido de 26.07.2006 del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente, la Empresa le comunica su decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 apartados c) y m) del Convenio Colectivo de Hispanomoción, Sociedad Anónima, así como en los apartados b y d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores .

Como Ud. conoce, con fecha 13 de julio de 2006, la empresa acordó la apertura de expediente disciplinario. En la tramitación del expediente, se ha llegado a la conclusión que los hechos y circunstancias alegados en la apertura del mismo son absolutamente veraces, sin que éstos hayan sido desvirtuados de ninguna forma por Ud., al haberse limitado a negar los mismos.

Los hechos que justifican la sanción qué ahora se le notifica son los que seguidamente le exponemos en detalle:

Ud. como Jefe de Taller de esta Compañía, tiene la responsabilidad de dirigir el centro de trabajo sito en Ayala ya que es el responsable directo e inmediato de la prestación de los servicios y de la organización y supervisión de las actividades llevadas a cabo por los operarios que prestan servicios en el citado taller.

Sin embargo, la Dirección de la Compañía ha podido verificar que Ud. no cumple con las más elementales obligaciones y responsabilidades de su puesto de trabajo y así, se han podido detectar las siguientes gravísimas irregularidades:

(1) Con motivo de la realización del Informe de Auditoria durante el mes de junio de 2006 en el taller de la filial Taibesa, se ha podido verificar que en el taller que Ud. regenta se ha llevado a cabo un incremento fraudulento de los ratios de rendimiento que se traduce en una percepción indebida de incentivos por parte de los trabajadores a su cargo.

Por encima de los citados empleados y como directo e inmediato responsable del correcto funcionamiento laboral del taller se encuentra Ud. como cargo de confianza, de tal suerte que, sólo por su negligencia en la prestación de sus servicios ha sido posible que se produjera el fraude advertido en la falsificación de las órdenes de reparación detectado a través de la auditoria llevada a cabo en el mes de junio de 2006.

Se adjuntan a la presente carta de despido como ANEXO I el listado definitivo de operaciones fraudulentas que ha sido posible gracias a la falta de diligencia en la prestación de sus servicios y, una vez depurados los errores puestos de manifiesto en el anterior ANEXO aportado con la apertura del expediente e incorporadas las órdenes de reparación irregulares correspondientes a mayo y a junio de 2006 que se anunciaron en la apertura del presente expediente contradictorio.

(2) El vehículo modelo Peugeot 307, matrícula ....YYY , del cliente D. Pedro Enrique , se entrega al cliente el día 26 de junio de 2006, tres meses después de su entrada en el taller.

La demora en la entrega del citado vehículo obedece únicamente a su falta de diligencia en la prestación de sus servicios ya que no puso todos los medios a su disposición para arreglar el problema y ello, aún a pesar de los continuos requerimientos del Sr. Carlos Jesús y de las quejas vertidas por cliente:

. Ud. no puso todos los medios a su disposición para arreglar el problema del vehículo en un tiempo razonable lo que ha ocasionado serios perjuicios a la Compañía:

. En el sistema de fichajes de operarios no se recoge ningún tiempo invertido en el vehículo entre el día 7 y el día 24 de abril, y entre éste y el día 15 de junio, esto es, no se trabajó en el vehículo en un intervalo de 17 días y 52 días respectivamente.

. Ud. actuó con la mínima diligencia debida para detectar el problema del vehículo indicado. Así, no comprobó Ud. si la avería del vehículo se debía a la causa que le indicó el Jefe de Servicio, sino hasta casi dos meses después, con independencia de que finalmente el problema no se debiera a dicha causa.

. Ud. pensaba que el problema del vehículo se debía a los inyectores y, aún así, se olvidó de pedirlos, y sólo lo hizo después del recordatorio que le hizo el Sr. Carlos Jesús .

. Ud. envió la información y documentación a la Plataforma Técnica con notables retrasos y lo hizo siempre después de recibir repetidos recordatorios, impidiendo con esta conducta que este centro contribuyera a detectar el origen del problema en el vehículo.

. Ud. encomendó un problema de especial dificultad a un Oficial 38, en lugar de a un Técnico de Alta Gama (TAG), que es el operario que, por la formación que ha recibido de la Empresa y la capacidad y cualificación técnica que posee, es el empleado idóneo para ocuparse de las averías que requieren una mayor preparación y experiencia. En la plantilla del taller de cl Ayala dispone Ud. de dos T AG sobre un total de 8 operarios.

En efecto, tal y como ha quedado demostrado en el expediente contradictorio, lo cierto es que:

- Con fecha 8 de marzo de 2006, se registró la entrada en el taller del vehículo modelo Peugeot 307, matrícula ....YYY , del cliente D. Pedro Enrique , con una avería consistente en unos tirones en el motor al alcanzar entre 2.500 y 3.000 RPM, procediéndose a cambiarle la válvula EGR.

- Con fecha 14, 21 y 27 de marzo (OR E0431363) el indicado vehículo vuelve a entrar en el taller con el mismo problema, permaneciendo en esta última fecha en nuestras instalaciones a la espera de ser reparado.

- Unmesmás tarde, el día 27 de abril, el cliente envía por burofax un escrito a la Dirección solicitando información sobre la avería de su vehículo. El Jefe de Servicio, D. Carlos Jesús , le solicita a Ud. información sobre este vehículo, a lo que Ud. le indica que están teniendo dificultades para localizar la avería, y que el vehículo se encuentra en estudio en la Plataforma Técnica en el nivel dos.

- El Sr. Carlos Jesús le indica a Ud., que debe encargar el trabajo a un Técnico de Alta Gama (T AG), que por su cualificación técnica podría detectar la avería, y no a un oficial 3a, que era quien se estaba encargando del vehículo hasta el momento. E1 Sr. Carlos Jesús le indica también que prueben con varias piezas para descartar, dado que en el taller de Avda. de los Toreros nº 6-8 habían tenido un problema similar y era debido al ahogamiento de la línea de escape. Ud. queda en comprobar este extremo.

- E1 día 3 de mayo se ponen en contacto los encargados de la Plataforma Técnica mediante fax para recordar que habían pedido unos informes sobre este vehículo y no se los habían enviado. El día 7 de mayo, D. Luis (TAG) envía los documentos solicitados.

- El día 8 de mayo el Sr. Carlos Jesús le vuelve a preguntar a Ud. por el vehículo referido, y le comenta Ud. que están intentando saber qué le pasa, pero que habían comprobado que fallaba un inyector.

- El día 30 de mayo se recibe otro burofax con otro escrito del cliente, solicitando información sobre la avería del vehículo. El Sr. Carlos Jesús 1e solicita información nuevamente sobre este vehículo, y Ud. responde que se le había olvidado pedir los inyectores.

- El día 6 de junio le pregunta de nuevo el Sr. Carlos Jesús por el susodicho vehículo, y Ud. le comunica que habían llegado los inyectores pero que se había roto una tubería y no lo podían probar. A la vista de estos continuos retrasos, el Sr. Carlos Jesús le indica a Ud. que tendrá que llevarse el vehículo al taller de Avda. Toreros.

- El día 12 de junio se recibe otro fax de la Plataforma Técnica, recordando que no habían recibido los últimos datos que le habían solicitado, y que de no tener noticias de este asunto cerrarían el expediente.

- E1 día 19 de junio se prueba el vehículo después de montar los inyectores nuevos, y el vehículo sigue con el mismo problema. El Sr. Carlos Jesús descubre que no había Ud. comprobado si el problema se debía a la causa (ahogamiento de la línea de escape) que le había indicado a Ud. el día 27 de abril. Se compromete Ud. a realizarlo a la mañana siguiente, lo prueba y el vehículo sigue con el mismo problema. La Plataforma Técnica le comunica a Ud. que pruebe a cambiar el sistema de turbo, se realiza así, y el problema desaparece.

- El vehículo se entrega al cliente el día 26 de junio de 2006, tres meses después de su entrada en el taller.

- E1 día 4 de julio el indicado vehículo vuelve a entrar en taller por otra avería, debido a que se enciende la luz del control de inyección como consecuencia de haberse soltado un tubo del filtro antipartículas.

(3) Ud. no controla la calidad de los servicios como Jefe de Taller de la Compañía ya que existen un número elevado e injustificable de quejas de clientes solamente imputables a su falta de diligencia en la prestación de sus servicios.

En efecto, la Dirección de la Compañía ha podido comprobar que Ud. se inhibe completamente de desarrollar su función de vigilancia como Jefe de Taller lo que constituye una trasgresión de la buena fe contractual e implica la pérdida de la imprescindible confianza para mantenerlo en su puesto de trabajo.

En concreto, a título meramente informativo se relacionan en el ANEXO 11 una serie de trabajos en vehículos que fueron entregados a los clientes sin que, como es su obligación, se revisara la reparación de los problemas detectados, lo que provocó que dichos vehículos abandonaran el taller con los mismos problemas con los que habían entrado. Del examen del citado Anexo 11 puede comprobarse que estas quejas se han incrementado notablemente en el mes de junio de 2006.

Como consecuencia de ello, los clientes se vieron obligados a volver a dejar sus vehículos en el taller de cl Ayala,, con el consiguiente malestar por su parte, así como un daño a la imagen comercial y un perjuicio de la Empresa que se vio obligada a invertir más horas en la reparación de los vehículos y generar más gastos innecesarios al tener que poner a disposición de los clientes afectados un vehículo de sustitución en algunos casos.

En relación con este punto, por su especial gravedad se destaca el caso del vehículo modelo Peugeot 406, matrícula ....DDD , propiedad del cliente D. Luis Angel , que entró en el taller de cl Ayala el día 24 de mayo (OR nº EB0434061) con una avería, fuga o consumo de líquido refrigerante del motor. En esta primera ocasión no se detecta ningún problema, facturándose 27,26 Euros al cliente.

El día 19 de junio el citado vehículo vuelve a entrar en el taller para unas reparaciones varias, cuando se detecta el mismo problema y se cambia la bomba de agua (OR nº EB0435794), facturándose al cliente 663,59 Euros.

El día 26 de junio (OR EB0435794) el indicado vehículo entra de nuevo en el taller porque el cliente afirma que sigue teniendo que rellenar el líquido refrigerante. El vehículo permanece de lunes a viernes en el taller de cl Ayala, aunque únicamente aparece reflejado un fichaje de 1,60 horas. El cliente necesita el vehículo y lo retira para el fin de semana, teniendo antes que rellenarlo de líquido refrigerante.

El cliente retorna el vehículo al taller el lunes siguiente, 3 de julio (sin abrir nueva OR), donde permanece de lunes a viernes sin que aparezca reflejado en el sistema de control ningún tiempo invertido. El cliente vuelve a retirar el vehículo el viernes para el fin de semana, teniendo antes que rellenarlo de líquido refrigerante.

A pesar de que es preceptivo que en cada entrada al taller se abra una nueva OR, en este caso no se hace, y se sigue utilizando la OR anterior. Este hecho supone otra irregularidad, ya que cuando un cliente retira su vehículo del taller, ha de cerrarse la OR en curso, aunque el trabajo no haya finalizado, ya que con ello el cliente firma que ha retirado el vehículo, finalizando el régimen de depósito del vehículo en nuestras instalaciones, y cesando las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de esta situación.

El lunes día 10 de julio por la mañana, el cliente se dirige directamente al taller de Avda. Toreros y expone una queja ante el Jefe de Servicio, Sr. Carlos Jesús , quien tranquiliza al cliente y lo remite nuevamente al taller de cl Ayala, comprometiéndose a realizar de forma urgente el trabajo.

Después de este incidente el Sr. Carlos Jesús investiga los hechos producidos con este vehículo, comprobando que el trabajo había sido encargado a un Oficial 3a, D. Matías , aunque se trata de un trabajo que requiere un mayor grado de cualificación.

El Sr. Carlos Jesús le indica a Ud. que lo encargue inmediatamente a un Técnico de Alta Gama (TAG), D. Plácido , y le otorgue prioridad. El Sr. Carlos Jesús comprueba en una visita presencial al taller de cl Ayala el mismo día 10 por la tarde, que nadie había trabajado en dicho vehículo, a pesar del requerimiento urgente que le realizó a Ud. en tal sentido.

(4) Ud, no ha cumplimentado y firmado correctamente las órdenes de compra del taller correspondientes a los albaranes que se acompañan como ANEXO III al presente escrito y ello, aún cuando ha sido requerido en multitud de ocasiones para que cumpliera con su obligación de emitir y firmar las referidas órdenes de compra.

Con su pasividad y falta de cumplimiento de las órdenes cursadas al efecto ha ocasionado serios perjuicios ya que se produce un retraso innecesario en el pago de los proveedores y una ausencia de control de los abonos realizados.

Como Ud. conoce, la emisión, supervisión y firma (cumplimentación completa) de las Ordenes de Compra es un trámite interno indispensable para validar las facturas emitidas por los proveedores, y con ello, el Departamento de Administración pueda proceder a abonar en plazo los servicios prestados. Las Ordenes de Compra que debe Ud. cumplimentar se refieren a servicios especializados de algunas actividades accesorias del taller que se subcontratan con otras empresas, al tratarse de servicios que T AIBESA no presta directamente, tales como tapicería o pintura de vehículos, o montaje de lunas de vehículos.

Como responsable inmediato de los servicios prestados en el taller de cl Ayala es Ud quien debe conocer qué servicios se han prestado efectivamente y por tanto, quien debe validados por el trámite establecido para tal fin. En concreto, y entre la multitud de casos producidos, se destacan los últimos seis albaranes sobre los que no se ha procedido a la cumplimentación de la correspondiente Orden de Compra son los siguientes:

. Proveedor PINTAUTO: Albaranes nº 3706,3715,3738 (mes de mayo).

. Proveedor PINTAUTO: Albarán nº 3752 (mes de junio).

. Proveedor CORO LUNAS: Albarán nº AM 595 Y AM 623 (mes de mayo).

A pesar de que su inmediato superior jerárquico, el Sr. Carlos Jesús , le requirió en multitud de ocasiones para que cumpliera con su obligación de emitir y firmar las referidas Ordenes de compra, su total falta de diligencia al respecto ha ocasionado importantes perjuicios para la Empresa, tales como el retraso en el pago de los, proveedores y una ausencia de control de los abonos realizados.

(5) Por último, la Dirección de la Compañía ha podido detectar que Ud. no cumple con las obligaciones más básicas de su puesto de trabajo, a pesar de las continuas advertencias cursadas al respecto y pese a ocupar un puesto de trabajo que conlleva una importante responsabilidad

A modo de ejemplo, se puede mencionar que no realiza Ud. la codificación de los servicios realizados en el taller de cl Ayala. Esta operación supone imputar unos códigos predeterminados a las operaciones que aparecen en las OR, de forma que se pueda facturar dichos servicios en función de las tarifas que llevan aparejadas cada código. La codificación implica la previa operación de revisión y supervisión de cada uno de los trabajos realizados por los operarios, y en última instancia, validar (o en su caso, rechazar) los trabajos realizados de cara a su facturación final al cliente. Esta operación, en ausencia de su intervención, es realizada directamente por los propios operarios, que de este modo son, a la vez, supervisados y supervisores de su propio trabajo.

Los hechos descritos constituyen una falta de diligencia absoluta en la prestación de sus servicios que se toma aún más grave si tenemos en cuenta su puesto de responsabilidad y confianza en la Compañía y, además, son constitutivos de una trasgresión de la buena fe y un abuso de confianza al haber actuado de manera contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la ejecución del contrato.

Dichos hechos son absolutamente inaceptables y especialmente graves por lo que la Compañía se ha visto en la obligación de proceder al despido que por medio de la presente se le comunica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 apartados c) y m) del Convenio Colectivo de Hispanomoción, Sociedad Anónima, así como en los apartados b y d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores .

A partir del día de hoy se encuentra a su disposición, en las oficinas de la Empresa, la correspondiente liquidación legal de haberes que le corresponde.

Rogamos firme la presente a los meros efectos de darse por notificado de su contenido."

OCTAVO.- D. Pedro Enrique , propietario del vehículo Peugeot 307 matrícula ....YYY , llevó dicho vehículo a reparar al taller de Ayala de la empresa demandada el 08.03.2006 no siéndole entregado totalmente reparado sino hasta el 26.07.2006 al producirse los siguientes acontecimientos: - Del 7 de abril al 24 de abril de 2006 no se emplea tiempo alguno de trabajo en la reparación de dicho vehículo, no invirtiéndose tampoco tiempo alguno entre el 24 de abril de 2006 y el 15.06.2006. - El actor asignó a la reparación del referido vehículo a un oficial de tercera y tardo dos meses en comprobar si la avería de dicho vehículo obedecía a un problema en la línea de escape, que el Jefe de Servicio le había indicado en abril de 2006. - El actor, que creyó que la avería del vehículo se debía a los inyectores, no efectuó pedido de los mismos sino hasta que le fue recordado por el Jefe de Servicio. - El actor, mantuvo en la reparación del vehículo a un oficial de tercera pese a que el Jefe de Servicio le ordenó que encomendara dicha reparación a un técnico de alta gama y le diese prioridad. - No se enviaron a la plataforma técnica de reparación del vehículo informes de reparación, pedidos por la misma, en el período comprendido entre el 03 de mayo y el 12 de junio del 2006.

NOVENO.- D. Luis Angel , propietario del vehículo Peugeot 406 matrícula ....DDD , entregó el 24.05.2006 su vehículo en el taller de Ayala a fin de que fuera reparada una avería de fuga de líquido refrigerante en el motor, produciéndose los siguientes acontecimientos:

- Enel tallerde Ayala no se detecta problema alguno facturándole 27,26 euros.

- El 19.06.2006 el vehículo vuelve a entrar en el taller detectándose la misma avería y siéndole facturado de nuevo al cliente 663,59 euros.

- El 26.06.2006 el vehículo entra otra vez en el taller, permaneciendo en el taller de lunes a viernes durante dos semanas sucesivas, al ser retirado por su propietario los fines de semana sin la apertura de nueva orden de reparación.

- El actor encomendó la reparación del vehículo Peugeot 406 a un oficial de tercera, siéndole ordenado por el Jefe de Servicio el 10.07.2006 que destinara a su reparación a un técnico de alta gama y le otorgase prioridad, no invirtiéndose tiempo de trabajo alguno en su reparación el propio 10.07.2006.

DECIMO.- El actor no ha firmado las órdenes de compra siguientes:

- Proveedor Pintauto: Albaranes nº 3706, 3715 y 3738 de mayo de 2006.

- Proveedor Pintauto: Albarán 3752 de junio de 2006.

- Proveedor Coro Lunas: Albarán nº AM 595 y AM 623 de mayo de 2006.

UNDECIMO.- El Jefe de Servicio de la empresa demandada en diversas ocasiones ha ordenado al actor que emita y firme las órdenes de compra.

DUODECIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMOTERCERO.- Con fecha de 11.08.2006 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 24.08.2006 que resultó sin avenencia, siendo formulada demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 29.08.2006 ."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Benito en materia de despido contra la empresa Hispanomoción SA DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante D. Benito , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado don Fernando Luján de Frías, en representación de DON Benito , frente a la sentencia de 8 de enero de 2007 del Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Madrid , dictada en los autos 755/2006 sobre DESPIDO, seguidos a instancia de la parte recurrente contra la empresa HISPANOMOCIÓN, S.A. Confirmamos la sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000016422007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado don Fernando Luján de Frías, en representación de DON Benito , frente a la sentencia de 8 de enero de 2007 del Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Madrid , dictada en los autos 755/2006 sobre DESPIDO, seguidos a instancia de la parte recurrente contra la empresa HISPANOMOCIÓN, S.A. Confirmamos la sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000016422007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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