Sentencia Social Nº 340/2...yo de 2008

Última revisión
13/05/2008

Sentencia Social Nº 340/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 5431/2007 de 13 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 13 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 340/2008

Núm. Cendoj: 28079340042008100329


Encabezamiento

RSU 0005431/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00340/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024825, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5431/2007

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: Constantino

Recurrido/s: FOGASA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL INSS, ISODEL SPRECHER, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 861/2006

C.A.

Sentencia número: 340/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a trece de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5431/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Juan Francisco Flores Gómez, en nombre y

representación de Constantino , contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2007, dictada por el

JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID, en sus autos número 861/2006, seguidos a instancia del recurrente frente a FOGASA,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e ISODEL

SPRECHER, S.A., en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que D. Constantino solicitó prestación por jubilación que se le reconoció por importe de 674,71 euros mes, folios 6 a 8, con efectos desde 12-06-06.

SEGUNDO.- Que en 13-07-06 el actor planteó Reclamación Previa, que le fue desestimada en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho que se recogen en el documento obrante al folio 10.

TERCERO.- Que el demandante, dentro de los 180 meses anteriores al hecho causante, período comprendido entre el 06-1991 y el 09-1999 estuvo en situación de desempleo, folio 11, en la que entró en 012-09-1983.

CUARTO.- En el acto del juicio oral la parte actora ha manifestado que la base reguladora es de 1.092,56 euros mensuales, folio 74.

QUINTO.- La empresa Isodel Sprecher, S.A., se encuentra en ignorado paradero."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda presentada por el actor.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26 de noviembre de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6 de mayo de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita el incremento de la base reguladora de la pensión de jubilación que le ha sido reconocida al demandante.

Frente a dicha sentencia se plantea recurso de suplicación, planteando como primer motivo, al amparo del apartado a) del art. 191 LPL , la nulidad de la sentencia recurrida porque no se ha dictado en plazo legal.

El motivo no puede ser admitido porque la parte recurrente no ha acreditado ni tan siquiera invocado que la notificación de la sentencia fuera del plazo legal le haya producido indefensión alguna que es requisito imprescindible, según dispone el apartado a) del citado precepto procesal.

SEGUNDO.- Con amparo en el apartado c) del art. 191 LPL denuncia la infracción del art. 97.2 LPL porque no se encuentra fundamentada suficientemente la desestimación de la demanda, lo que tampoco puede ser admitido porque, al margen de que el juez de lo social ha razonado convenientemente el rechazo de la demanda, lo que no se justifica por la parte recurrente es esa deficiencia que denuncia sin mayor argumentación.

Lo mismo cabe decir respecto del punto II que se recoge en el escrito de recurso en el que de forma confusa se hace referencia a los antecedentes de hecho de la sentencia, así como a los hechos probados y nuevamente a los razonamientos jurídicos, para concluir con la alusión de que en los antecedentes de hecho no se indican los que han sido objeto de debate, lo que tampoco es posible apreciar porque para ello hubiera sido preciso, no solo que se constatase nuevamente la indefensión que ello le pudiera haber provocado a la parte recurrente sino indicar cual es el objeto de debate que la sentencia de instancia ha omitido para con ello poder constatar tal deficiencia.

Por lo expuesto, y no existiendo otra razón jurídica articulada en el recurso

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Constantino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, de fecha veinticinco de junio de dos mil siete , en los autos seguidos ante el mismo a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA e ISODEL SPRECHER, S.A., en reclamación por jubilación y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-5431-07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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