Última revisión
13/03/2006
Sentencia Social Nº 3404/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 304/2006 de 13 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 13 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO
Nº de sentencia: 3404/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100461
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1395
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 03404/2006
Rec. Núm: 304 /2006
Ilmos. Sres:
Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
Presidente
D. Emilio Alvarez Anllo
D.Rafael Antonio López Parada/
En Valladolid, a trece de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación Número 304 de 2006 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Uno de fecha 5 de Diciembre de 2005, (autos nº633/05 ), dictada a virtud de demanda promovida por Juan Manuel, contra las Entidades demandadas y recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 12 de septiembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno , demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:"PRIMERO.- El demandante DON Juan Manuel, nacido el día 27 de julio de 1952 figura afiliado al Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de carpintero.
SEGUNDO.- El día 30 de mayo de 2005 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de invalidez permanente. Tramita el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución el día 7 de junio denegándole la prestación solicitada; contra esta resolución formuló el demandante reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 25 de agosto siguiente.
TERCERO.- El demandante presenta: malformación de Chiari tipo I; cefalea tensional crónica; sensación de mareo con pruebas vestibulares negativas; presbiacusia; trastorno mixto de ansiedad y depresión reactiva. Al actor le fue practicada una menisectomia parcial interna en la rodilla derecha en el 2002 y otra menisectomia interna en la rodilla izquierda en 2004.
CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 1.006`39 euros mensuales.
QUINTO.- El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común entre el 19 de enero y el 9 de mayo de 2005, fecha en que causó alta con propuesta de incapacidad".
TERCERO- Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
ÚNICO.-Con amparo en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pide en un único motivo por la Entidad Gestora la revocación de la sentencia de instancia por vulneración del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , bajo el entendimiento de que las dolencias y padecimientos del trabajador no configuran un cuadro susceptible de ser calificado como de invalidez permanente absoluta. Partiendo de los incombatidos hechos probados de la sentencia de instancia y de lo que con idéntico valor se recoge en los fundamentos de Derecho de la misma, resulta que el actor, carpintero de profesión, padece una enfermedad de Chiari que cursa con cefaleas y provoca mareos, con importante inestabilidad y pérdida del equilibrio, constando que existe propuesta de intervención quirúrgica de resultado incierto, todo lo cual ha producido también un trastorno mixto de ansiedad y depresión reactiva. A ello se añaden las secuelas de dos intervenciones quirúrgicas, una en cada rodilla, lo que le produce incapacidad para la bipedestación prolongada. En tales condiciones ha de concluirse con el Magistrado de instancia que si no puede adoptar posturas forzadas ni coger pesos, sufriendo importantes defectos del equilibrio y además tampoco puede mantenerse en bipedestación prolongada, el actor se halla incapacitado para el desarrollo de las principales tareas de su profesión de carpintero, por lo que ha de desestimarse el recurso de suplicación presentado.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 5 de diciembre de 2005 del Juzgado de lo Social número uno de León (autos 633/2005 ), confirmando el fallo de la misma.
Notifíquese la presente a las partes a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

