Sentencia Social Nº 341/2...ro de 2006

Última revisión
31/01/2006

Sentencia Social Nº 341/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2011/2005 de 31 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS

Nº de sentencia: 341/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101459

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9209


Encabezamiento

SENT. NÚM. 341/2006

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta y uno de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.011/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 20 de Junio de 2.005 en Autos núm. 173/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Pablo en reclamación sobre revisión de incapacidad permanente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Junio de 2.005 , por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba al mismo en situación de I.P.A. con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora, condenando al Organismo demandado a su abono.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor, nacido el 5 de Agosto de 1.951, con D.N.I. nº NUM000 y afiliado al R.E.A. con el nº NUM001 , fue declarado en situación de Incapacidad permanente total para su profesión de obrero agrícola por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Granada, de fecha 20 de febrero de 1993 .

2º.- El cuadro que justificó el grado de incapacidad que le fue reconocido era el siguiente: Escoliosis lumbar y gonartrosis de rodilla derecha. Marcha arrastrando los pies. Agudeza visual en ojo derecho 0,8 y en ojo izquierdo, 0'1, sin posibilidad de mejorar.

3º.- En fecha de 24-9-04 se solicitó por la parte actora la revisión de grado.

4º.- Ya en el expediente de revisión, el 27 de Diciembre de 2004 se realizó el Informe Médico de Síntesis (folios 138 y ss. por reproducidos), dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 26 de enero de 2005 denegando la revisión de grado.

5º.- Interpuesta Reclamación Previa fue desestimada por resolución de 7-3-05.

6º.- La parte actora padece en la actualidad como cuadro clínico residual: CA papilar de tiroides intervenido quirúrgicamente en Julio de 2004 (tiroidectomía total). Intervenido quirúrgicamente de desprendimiento de retina en ojo izquierdo. Lumboartrosis. Gonartrosis derecha. Hipoacusia mixta bilateral.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., la parte recurrente estima que, en la aplicación del Derecho en la sentencia recurrida, se ha infringido lo dispuesto en el artículo 137.5 de la L.G.S.S .

Censura jurídica que ha de ser desestimada, puesto que concurren los requisitos que, para acceder a conceder una nueva situación de invalidez laboral, por agravación, son necesarios, pues no sólo se requiere que las dolencias por las que se concedió un determinado grado de incapacidad, en el caso objeto de este recurso de invalidez permanente absoluta, hayan sufrido agravación, sino también que la nueva situación que se solicita está justificada por las nuevas dolencias. Doctrina que aplicada al caso enjuiciado, y partiendo del cuadro de dolencias que la parte actora tenía cuando se le concedió el grado de I.P.T. y consistente en "Escoliosis lumbar y gonartrosis de rodilla derecha. Marcha arrastrando los pies. Agudeza visual en ojo derecho 0,8 y en ojo izquierdo, 0'1, sin posibilidad de mejorar" según el hecho probado 2º, y el que presenta cuando solicita la revisión, que según el hecho probado 6º, consisten en "CA papilar de tiroides intervenido quirúrgicamente en Julio de 2004 (tiroidectomía total). Intervenido quirúrgicamente de desprendimiento de retina en ojo izquierdo. Lumboartrosis. Gonartrosis derecha. Hipoacusia mixta bilateral", tienen entidad suficiente para que se acceda a la solicitada revisión, puesto que llegan al extremo de impedirle toda actividad laboral como requiere el precepto invocado como infringido, lo cual determina que, al haberlo así acogido la Magistrada "a quo" en su resolución, la misma deba ser confirmada.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 20 de Junio de 2.005, en Autos seguidos a instancia de D. Jose Pablo en reclamación sobre revisión de incapacidad permanente contra aquél, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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