Última revisión
24/01/2019
Sentencia SOCIAL Nº 341/2018, Juzgado de lo Social - Avilés, Sección 1, Rec 297/2018 de 24 de Octubre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 24 de Octubre de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Avilés
Ponente: LOPEZ MUÑOZ, ESTEFANIA
Nº de sentencia: 341/2018
Núm. Cendoj: 33004440012018100047
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:5855
Núm. Roj: SJSO 5855:2018
Encabezamiento
En Avilés, a 24 de octubre de 2018.
Vistos por mí, Estefanía López Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos nº 297/18, sobre despido, siendo partes como demandante D. Arsenio y como demandado el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS
Antecedentes
En el día y hora señalados compareció D. Arsenio, asistido por el letrado D. Antonio Fernández Urrutia, y el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, defendido por el letrado D. Fernando Herrero Montequín.
La parte actora se ratificó en la demanda.
La demandada se opuso al fondo en los términos que son de ver en el soporte audiovisual unido a los autos.
Una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se oyó a las partes en conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
A lo largo de la relación laboral habida con el Ayuntamiento realizó tareas de jardinería en los parques y jardines municipales, igual que los demás peones del organismo. En su equipo de trabajo concurrían 3-4 compañeros más y un oficial responsable del mantenimiento de los parques municipales de Ferrera y Magdalena. Puntualmente pudo hacer alguna tarea de desbroce y repicado de flor de temporada en el vivero municipal de La Lleda (folios 36 y 48-54; testifical Sr. Cayetano).
Se presentó reclamación previa (incontrovertido).
Fundamentos
El art. 15.3 del ET señala que se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
En el presente supuesto se concertó el día 7-6-2017 un contrato de trabajo en prácticas ordinario a tiempo completo, de 37Â5 horas semanales, por periodo de un año, hasta el 6-6-2018, como peón agrícola en huertas, invernaderos, viveros y jardines, incluido en el grupo profesional de operario especialista oficios varios, todo ello en el marco del plan municipal de empleo SEPEPA 2016/2017 (33 contratos en prácticas para mayores de 45 años), tal y como muestra la documentación obrante en autos.
El contrato formativo, en su modalidad de trabajo en prácticas, tiene como objeto dotar al trabajador que tiene conocimientos teóricos adquiridos en el marco de la enseñanza reglada de los rudimentos prácticos necesarios mediante la prestación de servicios remunerada en una empresa. Para ello, en palabras del art. 11.1.a) del ET, el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. El trabajador debe reunir requisitos de titulación y adquisición de la misma en un periodo de tiempo determinado anterior al contrato, que debe suscribirse por escrito y no exceder en su duración de dos años.
A diferencia del contrato para la formación y el aprendizaje, en el que el trabajador debe adquirir conocimientos teóricos y prácticos, en el contrato de trabajo en prácticas se parte de la formación teórica del trabajador ( STS de 18-12-2000), persiguiéndose la formación profesional práctica de quienes solamente tienen conocimientos teóricos adquiridos mediante un título habilitante para el ejercicio de determinada profesión, por lo que el puesto de trabajo debe permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios ( STS de 29-12-2000).
Como en todo contrato temporal, es necesario que concurra la causa específica que justifique su temporalidad que, en el caso de los contratos en prácticas, consiste en la realización de un trabajo retribuido que proporcione al recién titulado la práctica profesional adecuada a los estudios cursados. Por eso, si el puesto de trabajo asignado no se corresponde con el nivel de estudios o si el trabajador ya ha adquirido con anterioridad la práctica profesional en la empresa a través de otro contrato de trabajo para el mismo puesto de trabajo ( STS de 15-3-1996), el contrato se considera celebrado en fraude de ley.
En el caso que nos ocupa, la documentación muestra que el contrato se formalizó por escrito y que el trabajador tenía la titulación fijada en el contrato de trabajo, donde se indica el título o certificado de profesionalidad de 'Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes' (folio 40), coincidente con el obtenido por el trabajador el 14-7-2014 (folio 45), no vulnerándose el art. 11 del ET.
En cuanto a las tareas realizadas, queda acreditado documental y testificalmente que prestó servicios de jardinería en los parques y jardines municipales de la Ferrera y La Magdalena, si bien puntualmente pudo hacer alguna tarea de desbroce y repicado de flor de temporada en el vivero municipal de La Lleda, como indica el certificado del Ayuntamiento y parece inferirse de las fotografías aportadas.
El que esas tareas tuvieran naturaleza ordinaria en el Ayuntamiento y se realizaran de manera igual a los demás peones del organismo no desnaturaliza el contrato ni implica la conducta fraudulenta del empleador puesto que lo que convierte en fraudulento un contrato en prácticas no es el carácter ordinario o permanente de las funciones a realizar, sino que se utilice esa modalidad contractual para fines distintos de los previstos en las normas, encomendando al trabajador tareas que no se correspondan con los estudios realizados, ello a diferencia de los contratos de trabajos temporales por obra o servicio determinado ( STSJ del Principado de Asturias de 26-7-2016).
Esta situación tampoco concurre puesto que la realización alguna tarea esporádica en zonas verdes periurbanas no desvirtúa el objeto del contrato, con base al cual se acometieron fundamentalmente actividades de jardinería en parques y jardines municipales.
De otro lado, en relación a la manera en que se habrían prestado los servicios, a la luz de la prueba practicada no queda acreditado que el demandante operara con plena autonomía puesto que habitualmente integraba un equipo de trabajo en el que concurrían 3-4 compañeros más y un oficial responsable del mantenimiento de los parques municipales de Ferrera y Magdalena, tal y como indicó el testigo y se deduce de las fotografías aportadas por el trabajador.
En cuanto a las funciones que realizaba, eran fundamentalmente aquellas para las que fue contratado e integraban las propias de su titulación. Teniendo en cuenta que lo que persigue el contrato de trabajo en prácticas es materializar los conocimientos teóricos adquiridos previamente, que concurre una adecuación entre el trabajo desarrollado y la formación recibida y que la interpretación de la correspondencia entre trabajo y título se ha de efectuar de una manera flexible ( STSJ del Principado de Asturias de 11-7-2017), no resulta acreditada una irregularidad que permita hablar de fraude en la contratación.
El fraude de ley no se presume, sino que ha de ser acreditado y del acerbo probatorio obrante en autos no se infiere el fraude en la contratación defendido. En consecuencia, la extinción contractual acordada es ajustada a Derecho, debiendo descartarse la improcedencia del despido.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Arsenio, absuelvo al AYUNTAMIENTO DE AVILÉS de las pretensiones habidas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella pueden interponer
Para poder recurrir es indispensable que la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, al anunciar el recurso acredite haber
Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrado que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia, como Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.
