Sentencia Social Nº 3411,...io de 2000

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27/07/2000

Sentencia Social Nº 3411, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 27 de Julio de 2000

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Orden: Social

Fecha: 27 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GARCIA AMOR, ANTONIO JOSE

Nº de sentencia: 3411

Resumen:
DON JOSÉ F en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUP.., TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la EMPRESA NACIONAL BA DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, S.A.Como secuelas derivadas del accidente referido, el demandante presenta: artrodesis tibio-peronea-astragalina con secuela de anquilosis del tobillo izquierdo. Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Se  desestima la demanda sobre INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL derivada de accidente de trabajo formulada por DON JOSÉ F , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua MUP y la EMPRESA NACIONAL BA DE CONSTRUCCIONES N M , S.A. y, en consecuencia, absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la misma".Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. El demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su incapacidad permanente parcial para su profesión de ajustador montador afiliado al Régimen general derivada de accidente de trabajo, y solicita con amparo procesal correcto examinar el derecho que contiene esa resolución, por entender que infringe el artículo 137.3 de la Ley general de seguridad social que define la incapacidad discutida. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

 

Recurso n° 3411-97

(MGL)

 

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR

 

      A Coruña, a Veintisiete de Julio de dos mil.

 

      La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de Suplicación n° 3411-97, interpuesto por DON JOSÉ F contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Que según consta en autos n° 52/97 se presentó demanda por DON JOSÉ F en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUP.., TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la EMPRESA NACIONAL BA DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

      SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, nacido el día 13 de mayo de 1953 y afiliado a la Seguridad Social con el n° 15/501730, con motivo de prestar servicios laborales como ajustador-montador para la Empresa Nacional Ba de Construcciones N Mi , S.A., sufrió un accidente de trabajo el día 10 de noviembre de 1991 cuando al desplazarse por la cubierta del buque, torció el pie izquierdo, y tras este episodio, ha experimentado varias recidivas. SEGUNDO.- El día 6 de mayo de 1996 el demandante solicitó la prestación de invalidez permanente. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó una resolución de fecha 15 de noviembre por la que se acordó declarar al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes. Esta resolución fue confirmada por otra de fecha 15 de enero de 1997 dictada en el trámite de reclamación previa. TERCERO.- Como secuelas derivadas del accidente referido, el demandante presenta: artrodesis tibio-peronea-astragalina con secuela de anquilosis del tobillo izquierdo. CUARTO.- La demandada Empresa Nacional Ba de Construcciones N M , S.A. tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Patronal MUP.., hallándose al corriente en el pago de las primas. QUINTO.- La base reguladora de la prestación alcanza la cantidad de 194.700 pesetas mensuales".

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimo la demanda sobre INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL derivada de accidente de trabajo formulada por DON JOSÉ F , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua MUP y la EMPRESA NACIONAL BA DE CONSTRUCCIONES N M , S.A. y, en consecuencia, absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la misma".

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- El demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su incapacidad permanente parcial para su profesión de ajustador montador afiliado al Régimen general derivada de accidente de trabajo, y solicita con amparo procesal correcto examinar el derecho que contiene esa resolución, por entender que infringe el artículo 137.3 de la Ley general de seguridad social que define la incapacidad discutida.

 

      SEGUNDO.- Su situación clínica consiste en "artrodesis tibio-peroneo-astragalina con secuela de anquilosis de tobillo izquierdo".

 

      Tales dolencias no se corresponden con la incapacidad solicitada, porque su naturaleza, su ignorado desarrollo evolutivo y las concretas facultades afectadas (tobillo izquierdo) en relación con su aptitud global para el trabajo, no disminuyen su rendimiento profesional en la medida legalmente prevista (no inferior al 33%) para declarar dicho grado de incapacidad, aún cuando puedan resultar dificultadas las tareas de desplazamiento y disponibilidad física que exige su profesión de ajustador montador por cuenta ajena.

 

      Por todo ello,

 

FALLAMOS

 

      Desestimamos el recurso de suplicación de D. José F contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Ferrol, de 14 de mayo de 1.997 en autos n° 52/97, que confirmamos.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

      Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

      Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a Veintisiete de Julio de dos mil.

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