Última revisión
03/10/2008
Sentencia Social Nº 3414/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1255/2008 de 03 de Octubre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 03 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 3414/2008
Encabezamiento
1255/08
RMR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, tres de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001255 /2008 interpuesto por Manuel contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Manuel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000605 /2007 sentencia con fecha veintidós de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- D. Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , y nacido el 19 de junio de 1976, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como repartidor.- SEGUNDO.-. Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 6 de junio de 2007, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 30 de junio de 2007.- TERCERO.- La base reguladora de la incapacidad permanente total es la de 779'48 euros mensuales y la fecha de efectos el 6 de junio de 2007. La base reguladora de la incapacidad permanente parcial es la de 838'35 euros mensuales.- CUARTO.- D. Manuel , presenta un cuadro clínico residual de FX luxación tobillo derecho en noviembre de 2005 (osteosíntesis). Extracción material osteosíntesis el 2 de mayo de 2007. Limitada flexión dorsal. Resto de los arcos de movilidad normales.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
1255/08
RMR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, tres de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001255 /2008 interpuesto por Manuel contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Manuel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000605 /2007 sentencia con fecha veintidós de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- D. Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , y nacido el 19 de junio de 1976, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como repartidor.- SEGUNDO.-. Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 6 de junio de 2007, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 30 de junio de 2007.- TERCERO.- La base reguladora de la incapacidad permanente total es la de 779'48 euros mensuales y la fecha de efectos el 6 de junio de 2007. La base reguladora de la incapacidad permanente parcial es la de 838'35 euros mensuales.- CUARTO.- D. Manuel , presenta un cuadro clínico residual de FX luxación tobillo derecho en noviembre de 2005 (osteosíntesis). Extracción material osteosíntesis el 2 de mayo de 2007. Limitada flexión dorsal. Resto de los arcos de movilidad normales.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada Dña. Elena Guerra Díaz, en nombre y presentación de D. Manuel , contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Lugo, en el procedimiento número 605/07 , seguido contra el INSS y la TGSS, sobre prestación de invalidez, confirmando íntegramente y en todos sus términos la expresada resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada Dña. Elena Guerra Díaz, en nombre y presentación de D. Manuel , contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Lugo, en el procedimiento número 605/07 , seguido contra el INSS y la TGSS, sobre prestación de invalidez, confirmando íntegramente y en todos sus términos la expresada resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
