Sentencia Social Nº 3415/...re de 2006

Última revisión
14/11/2006

Sentencia Social Nº 3415/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1252/2006 de 14 de Noviembre de 2006

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 14 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 3415/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006103340

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7321

Resumen
Se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Elche, sobre invalidez. Los hechos probados demuestran que la demandante padece una serie de limitaciones orgánicas y funcionales que, dada su entidad y alcance funcional, no la inhabilitan para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de limpiadora, y que no se acredita ni resulta presumible que presente requerimientos esenciales incompatibles con dichas limitaciones, en las que ni siguiera se alude a la realización de especiales esfuerzos o a posturas conservadas.

Voces

Práctica de la prueba

Incapacidad permanente total

Profesión habitual

Encabezamiento

Recurso contra sentencia 1.252/2.006

Recurso contra Sentencia núm. 1.252/2.006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.415/2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 1.252/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Elche, en los autos núm. 154/2.005, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Amelia , asistida por D. Jose R Gonzalez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26 de octubre de 2.005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Amelia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y confirmando la Resolución impugnada, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO Dª Amelia, mayor de edad, nacida el dia 6-6-54 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrada en el Regimen General de la Seguridad Social , teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la actora la Sentencia de instancia interesando que el hecho probado octavo queda con la redacción que propone, aquí por reproducida, a la que no se accede porque se basa de forma genérica en " los informes médicos que obran en el propio expediente administrativo, y que se aportaron por esta parte como documentos probatorios en el acto del juicio" , mientras que dicha sentencia ha seguido las documentales por las partes que no fueron impugnadas y en concreto los informes médicos publicos aportados en el acto del juicio, así como el propio contenido Administrativo y en concreto el informe médico de síntesis, sin que se evidencia que el Juez " a quo" , en su misión de fijar los hechos probados haya incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado, tras la correspondiente valoración, mayor virtualidad a unos informes médicos que a otros, y la Sala , además, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, no puede valorar " ex novo" toda la prueba practicada. También muestra disconformidad la recurrente con la afirmación (en el f.j.2º) de que su profesión " no requiere esfuerzos físicos importantes" pero sin cita de prueba al respecto que la desvirtue.

SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción del art. 136.1) de la Ley General de la Seguridad Social porque entiende en resumen, que las dolencias de la actora, valoradas en su conjunto y que imposibilitan para esfuerzos físicos y posturas mantenidas le incapacitan para su profesión, que exige bipedestación y esfuerzos físicos constantes , y solicita que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Total.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado octavo de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, la demandante padece: escoliosis, espondiloartrosis con protusión de base amplia y extrusión foraminal derecha L4-L5 , fibormialgia, hipotiroidismo, esófago de Barret y hernia de hiato, hipoacuaia bilateral y distimia. Las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes. Polialgias , lumbociatalgia, ánimo depresivo e hipoacusia, balence periférico conservado, sin síndrome de inflamación articular, movilidad cervical conservada, lumbar con flexión de 80º , maniobras de estiramiento de raíces negativas"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional y , en su conjunto, no inhabilitan a aquella para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de " limpiadora" (h.p.1º), y que no se acredita ni resulte presumible que esta presente requerimientos esenciales incompatibles con dichas limitaciones, en las que ni siguiera se alude a la realización de especiales esfuerzos o a posturas conservadas.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Amelia , contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Tres de Elche de fecha 26 de octubre de 2.005 en virtud de demanda formulada por la recurrente en reclamación por invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 3415/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1252/2006 de 14 de Noviembre de 2006

Ver el documento "Sentencia Social Nº 3415/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1252/2006 de 14 de Noviembre de 2006"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información