Última revisión
14/11/2006
Sentencia Social Nº 3416/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1472/2006 de 14 de Noviembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Social
Fecha: 14 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 3416/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006102952
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6873
Encabezamiento
Recurso c/s nº 1472/06
Recurso contra Sentencia núm. 1472/06
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3416/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 1472/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 257/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Enrique , asistido por el Letrado D. Óscar Andrada Baños, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ M.A.T.E.P.S.S. Nº 11 y EXCAVACIONES MONTEAGUDO, S.L., y en los que es recurrente la parte codemandada Mutua Maz, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 22 de julio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda deducida por d. Enrique, frente al I.N.S.S, T.G.S.S, Mutua Maz y empresa Excavaciones Monteagudo , S.L., declaro que la I.P. Total PH reconocida al mismo por el INSS merced a Resolución de fecha-salida 28-5-04, en el expediente de I.P. NUM000, deriva, no de enfermedad común, sino de accidente de trabajo, CONDENANDO a los codemandados a estar y pasar por ello, y a la Mutua Maz a su abono al demandante a razón de 12 pagas al año, de una base reguladora mensual de 987 ,33 euros, en porcentaje del 75% y sin perjuicio de las oportunas revalorizaciones e incrementos legales correspondientes, con efectos económicos iniciales del día 20-5-04; y sin perjuicio asimismo de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS en tanto continuadores del extinto Fondo de Garantía de AA.TT. y en los términos reglamentariamente establecidos; con absolución de la empresa Excavaciones Monteagudo, S.L., a la que ninguna responsabilidad alcanza en la litis".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- A D. Enrique, nacido el 29-7-45, con D.N.I. nº NUM001 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, le fue reconocida por resolución de 28-5-04 dictada por la Dirección Provincial del INSS pensión de I.P. Total PH, derivada de enfermedad común , a razón del 75% de una base reguladora mensual de 653,42 euros, en número de catorce pagas al año y con efectos económicos iniciales de 20-5-04, revisable por agravación o mejoría a partir de 1-4-06. Se determinó como cuadro clínico residual (EVI 20-5-04) aplastamiento crónico de cuerpo vertebral L2. Discopatía L4-L5 y L5-S1; protusiones dicales L4-L5 y L5-S1, con limitaciones orgánicas y funcionales aparejadas; lumbalgias, limitaciones movilidad columna lumbar. SEGUNDO.- El trabajador el 1-12-04 presentó reclamación previa al entender que la I.P. reconocida derivaba de la contingencia de accidente de trabajo; emitiendo el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) el día 8-2-05 dictamen-propuesta en el sentido de proceder su desestimación, lo que así acordó el INSS (desestimar la R.P.) merced a Resolución de data-salida 21-2-05. Se presentó la posterior demanda en Decanato el día 29-3-05, teniendo entrada en este juzgado de lo social por turno de reparto con data del 31-marzo-2005. La R.P. fue impugnada por la Mutua Patronal-MAZ. TERCERO.- El actor, en cuya historia clínica no constan antecedentes de sintomatología o padecimientos lumbares , sufrió un accidente laboral el día 22-1-03 cuando, conduciendo una retroexcavadora sobre ruedas, al bajar por una pendiente la máquina cogió velocidad y el trabajador pese a accionar el pedal del freno no pudo lograr que se detuviera hasta que alcanzó el asfalto tras saltar un bordillo de unos 20 cms de altura aproximadamente. A consecuencia de las irregularidades del terreno sufrió golpes repetidos en la espalda contra el asiento del conductor y contusiones en la rodilla izquierda. Había sido contratado por tiempo indefinido a jornada completa el día anterior para la realización de trabajos de maquinista por la empresa Excavaciones Monteagudo, S.L., con CCC 30/107837272 , que se hallaba al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones de alta y de cotización por el trabajador, acreditando éste una base de cotización diaria para AA.TT. de 32,46 euros. CUARTO.- La empresa extendió parte de Accidente de Trabajo, teniendo concertada la cobertura de las contingencias profesionales del personal a su servicio con la Mutua Maz, que se hizo cargo del proceso de I. Temporal iniciado por la contingencia profesional el día 22-1-03 , con el diagnóstico de "fractura vertebral", extendiendo alta médica por causa de curación el día 22-8-03, al entender que el esguince cervical, contusión en rodilla izquierda estaban curados y que la FX-acuñamiento en L2 estaba consolidada. Desde el primer momento refirió tras el accidente de trabajo dorsolumbalgia amén de gonalgia izquierda. QUINTO.- Practicada RNM de columna lumbar y rodilla izquierda el 14-10-03 evidenció: "Aplastamiento crónico del cuerpo vertebral de L2 con importante acuñamiento de su porción antero-medial. Discopatía degenerativa grado II L4-L5 con protusión discal global. Discopatía degenerativa incipiente L5-S1 con protusión discal medial. Canal raquídeo de calibre disminuido viéndose afectados los recesos laterales y agujeros neurales bilaterales de los espacios L4-L5 y L5- S1. Rodilla: no rotura meniscal, mínimo derrame articular, edema óseo trabecular difuso postraumático u osteonecrosis en correlación con historia clínica del paciente". SEXTO.- El 4-9-03 el trabajador impugnó el alta médica girada por curación por la Mutua Maz el 22-8-03, presentando Reclamación Previa ante ésta. No consta que posteriormente se acudiese a la vía judicial. Por su Médico de Cabecera se le extendió el 9-9-03 parte de baja médica en I.T. (contingencias comunes) con el diagnóstico de "traumatismo vertebral". No consta que se siguiera expediente de determinación de contingencia de este proceso de I.T. iniciado el 9-9-03 ante el INSS; proceso que concluyó con la calificación de la I.P. SÉPTIMO.- Como PH tiene reconocida a efectos de I.P. la de operario de pala excavadora. La base reguladora de la I.P. Total TH derivada de accidente de trabajo es de 987,33 euros mensuales. OCTAVO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en estos autos el 18-4-05 (folios 11º y siguientes útiles)".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Mutua Maz, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia formula la Mutua codemandada el presente recurso, impugnado por el actor, alegando en primer lugar fraude de ley por infracción, a través del artículo 6.4 del Código Civil, los artículos 128.1 a), 115 y 131 bis 1 de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 6-R.D 575/1997 de 18 de abril y 61.2 R.D. 1993/95 de 7 de diciembre, por considerar que si el trabajador no estaba conforme con el alta expedida por la Mutua, lo que procedía era su impugnación , pero no acudir a su médico de cabecera para obtener una baja por las mismas causas por las que aquella había expedido el alta médica, suplantando la competencia de la Mutua, sin instarse la determinación de la contingencia, siendo ahora, tras el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total cuando se impugna por 1ª vez la contingencia.
El motivo no debe prosperar pues, por una parte se trata de cuestión nueva en este trámite de recurso, y, por otra no se trata en este caso de impugnación de alta o baja médica , sino de dilucidar la contingencia de la Incapacidad Permanente reconocida, por lo que la supuesta actuación fraudulenta carecería de relevancia; sin que se alegue indefensión ni se pida nulidad.
SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social (fundamentalmente 115 .f.) porque entiende , en resumen, que existía una patología de base , como se reconoce y el hecho de saltar un bordillo de 20 cms. Sentado en una pala retroexcavadora, que lleva sillón anatómico e hidráulico no puede ser el desencadenante de la pluripatología lumbar que presenta el actor a nivel L5-S1 o L4-L5 , en los que se aprecia canal raquídeo de calibre disminuido, disminución que no puede producirse por el traumatismo; y además, nunca fue tratado por la Mutua a ese nivel puesto que solo presentaba limitación a nivel L2, en el que no existe compromiso significativo; y solicita sentencia absolutoria.
Tampoco este motivo merece favorable acogida pues el actor, que "no constan antecedentes de sintomatología o padecimientos lumbares" sufrió un accidente laboral el 22-1-03, en las circunstancias indicadas en el hecho probado 3ª, en el que "a consecuencia de las irregularidades del terreno sufrió golpes repetidos en la espalda contra el asiento del conductor..." y baja con el diagnóstico de "fractura vertebral", y alta médica por curación el 22-8-03 por entender que"... la FX acuñamiento en L2 estaba consolidada" (h.p. 4º), y varios días después , el médico de cabecera le extendió, el 9-9-03, parte de baja médica por contingencias comunes con el diagnóstico de "traumatismo vertebral", según el hecho probado 5º de la resolución recurrida "Practicada RNM de columna lumbar y rodilla izquierda el 14-10-03 evidenció: "Aplastamiento crónico del cuerpo vertebral de L2 con importante acuñamiento de su porción antero-medial. Discopatía degenerativa grado II L4-L5 con protusión discal global. Discopatía degenerativa incipiente L5-S1 con protusión discal medial. Canal raquídeo de calibre disminuido viéndose afectados los recesos laterales y agujeros neurales bilaterales de los espacios L4-L5 y L5-S1"; y la Incapacidad Permanente Total se reconoció al actor en base a "(EVI 20-5-04) aplastamiento crónico de cuerpo vertebral L2. Discopatía L4-L5 y L5-S1; protusiones dicales L4-L5 y L5-S1, con limitaciones orgánicas y funcionales aparejadas; lumbalgias, limitaciones movilidad columna lumbar"; y en tales circunstancias, en las que destacan la falta de antecedentes de patología lumbar, la proximidad temporal del A.T. y la declaración de Incapacidad Permanente Total, la persistencia en el diagnostico: fractura vertebral , acuñamiento en L2, con importante acuñamiento... Discopatía..., la coincidencia en la localización de las lesiones... permite concluir que existe nexo causal entre el siniestro laboral y los menoscabos funcionales que sustentan el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total , y que aunque algunas de sus dolencias, las discopatías L5-S1 y L4-L5 sean de índole degenerativa, fue el traumatismo laboral el que, en lo que a ellas respecta , desencadenó la sintomatología , previsión contemplada en el artículo 115.2 f. De la Ley General de la Seguridad Social, que no se entiende, por ello, vulnerado.
Procede en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida, decretando la pérdida del depósito y consignación afectados por la Mutua para recurrir, a los que se dará el destino legal, imponiendo a dicha Mutua que , como costas, abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 150 euros en concepto de honorarios de su letrado.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de MUTUA MAZ, M.A.T.E.P.S.S. Nº 11 contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante de fecha 22 de julio de 2005 en virtud de demanda formulada por Enrique, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ y EXCAVACIONES MONTEAGUDO, S.L., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida del depósito y consignación afectados por la Mutua para recurrir, a los que se dará el destino legal, imponiendo a dicha Mutua que , como costas, abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 150 euros en concepto de honorarios de su letrado.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

