Última revisión
06/11/2007
Sentencia Social Nº 3419/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4317/2006 de 06 de Noviembre de 2007
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 06 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 3419/2007
Encabezamiento
3
Rec. C/ Sent núm. 4317/2006
Recurso contra Sentencia núm. 4317/2006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a seis de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4317/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 870/05, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de D. Jesús Ángel , asistido del Letrado D. Antonio Minaya Cerezo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se desestima la demanda formulada por Jesús Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al referido demandado de la pretensión en su contra deducida por la actora.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante, Jesús Ángel , nacido el 09-11-1944 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestó servicios para la empresa Telefónica de España, S.A., hasta el 02-01-1999, fecha en que causó baja en dicha empresa al acogerse al sistema de prejubilación vigente hasta el 31-12-1998 para los empleados fijos de plantilla y en activo con 53 ó 54 años de edad, suscribiendo en esa fecha el correspondiente contrato de prejubilación, que obra en los ramos de prueba de ambas partes y se da por reproducido.- 2.- Por resolución de la Dirección General de trabajo de fecha 16-07-1999 se autorizó a la empresa Telefónica de España, S.A. Sociedad Unipersonal la extinción de los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores de su plantilla, en las condiciones que se indicaban, comprendiendo el período de aplicación de dicha autorización los años 1999 y 2000 con fecha límite el 31 de diciembre de este último año, obrando en autos (documento nº 2 de la parte actora) dicha resolución que se tiene por reproducida.- 3.- El 09-11-2004 el actor solicitó pensión de jubilación que le fue concedida por resolución con fecha de registro de salida 21-11-2004 en cuantía mensual de 1027,60 euros, equivalente al 60% de su base reguladora de 1712,67 euros, reconociéndosele 42 años cotizados.- 4.- Contra la resolución citada formuló el actor reclamación previa, solicitando la revisión del coeficiente reductor aplicado, que entendía debía ser del 0,70 ya que su solicitud de jubilación anticipada derivaba del cese en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, desestimándose dicha reclamación pro resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida 18-05-2005, que obra en autos y se da por reproducida.- 5.- La cuestión litigiosa afecta a un gran número de trabajadores que lo fueron de la empresa Telefónica de España, S.A. y que, como el aquí demandante, suscribieron los denominados contratos de prejubilación".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
3
Rec. C/ Sent núm. 4317/2006
Recurso contra Sentencia núm. 4317/2006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a seis de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4317/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 870/05, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de D. Jesús Ángel , asistido del Letrado D. Antonio Minaya Cerezo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se desestima la demanda formulada por Jesús Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al referido demandado de la pretensión en su contra deducida por la actora.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante, Jesús Ángel , nacido el 09-11-1944 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestó servicios para la empresa Telefónica de España, S.A., hasta el 02-01-1999, fecha en que causó baja en dicha empresa al acogerse al sistema de prejubilación vigente hasta el 31-12-1998 para los empleados fijos de plantilla y en activo con 53 ó 54 años de edad, suscribiendo en esa fecha el correspondiente contrato de prejubilación, que obra en los ramos de prueba de ambas partes y se da por reproducido.- 2.- Por resolución de la Dirección General de trabajo de fecha 16-07-1999 se autorizó a la empresa Telefónica de España, S.A. Sociedad Unipersonal la extinción de los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores de su plantilla, en las condiciones que se indicaban, comprendiendo el período de aplicación de dicha autorización los años 1999 y 2000 con fecha límite el 31 de diciembre de este último año, obrando en autos (documento nº 2 de la parte actora) dicha resolución que se tiene por reproducida.- 3.- El 09-11-2004 el actor solicitó pensión de jubilación que le fue concedida por resolución con fecha de registro de salida 21-11-2004 en cuantía mensual de 1027,60 euros, equivalente al 60% de su base reguladora de 1712,67 euros, reconociéndosele 42 años cotizados.- 4.- Contra la resolución citada formuló el actor reclamación previa, solicitando la revisión del coeficiente reductor aplicado, que entendía debía ser del 0,70 ya que su solicitud de jubilación anticipada derivaba del cese en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, desestimándose dicha reclamación pro resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida 18-05-2005, que obra en autos y se da por reproducida.- 5.- La cuestión litigiosa afecta a un gran número de trabajadores que lo fueron de la empresa Telefónica de España, S.A. y que, como el aquí demandante, suscribieron los denominados contratos de prejubilación".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Jesús Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia de fecha 23 de junio de 2006 en virtud de demanda formulada por D. Jesús Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Socia, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Jesús Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia de fecha 23 de junio de 2006 en virtud de demanda formulada por D. Jesús Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Socia, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
