Sentencia Social Nº 3426/...re de 2007

Última revisión
14/09/2007

Sentencia Social Nº 3426/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3027/2006 de 14 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: BUJAN ALVAREZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 3426/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007103013

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:4109

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, sobre incapacidad permanente absoluta. Se determina que no cabe apreciar la infracción normativa denunciada puesto que el inalterado cuadro patológico recogido en la Sentencia de instancia pone de manifiesto en la demandante unas patologías limitantes en conexión con todo tipo de trabajo, evidenciando que le generan una inhabilitación plena o absoluta para la realización de cualquier quehacer laboral.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03426/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103116, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003027 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: I.N.S.S

Recurrido/s: Pilar

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0001068

/2005

SENTENCIA Nº: 3426/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a catorce de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003027/2006, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del I.N.S.S, contra la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001068/2005, seguidos a instancia de Pilar representada por la letrada Dª Laura de la Fuente Gómez, frente al I.N.S.S, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- La actora, Dña. Pilar , nacida el 01.07.1959, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , en la actualidad en el Régimen Especial Agrario como trabajadora por cuenta propia, realizando labores administrativas en explotación agraria. En este último régimen no alcanza los 2.490 días de cotización, habiendo estado en alta con anterioridad en el Régimen General, en el que tiene, a los efectos de las presentes actuaciones, un período de cotización mayor.

2º.- Con fecha 11.06.2003 inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "trastorno depresivo no clasificado bajo otros conceptos", del que fue dado de alta el 23.04.2004, con nuevo período de baja el 04.06.2004 (diagnóstico de "depresión neurótica"), acumulado al proceso anterior, del que fue dada de alta el 18.01.2005 por agotamiento del plazo de 18 meses. Iniciadas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, por la Dirección Provincial, de Asturias del Instituto demandado se resolvió el 25.07.2005, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 22.07.2005, denegar la prestación solicitada "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente". La reclamación previa formulada frente a la resolución indicada fue desestimada con fecha 20.09.2005.

3º.- La actora presenta: Diagnosticada de distimia y disfunción vegetativa somatomorfa. Derivada por Neurología en 1993 a Salud Mental por clínica neurológica inespecífica sin substrato orgánico justificante, presentando múltiples somatizaciones a nivel gastrointestinal, cefalea tensional y clínica ansiosa, siendo atendida en el referido centro hasta noviembre de 1996, pasando a ser tratada posteriormente por la medicina privada. Reinició consultas en Salud Mental en julio de 2003, por reagudización de sus síntomas: sensación de ahogo, inquietud, preocupación desproporcionada ante pequeños factores estresantes, hormigueos, temblores, somatizaciones en aparato gastrointestinal, falta de interés por las relaciones sociales, síntomas agorafóbicos, alteración de la atención y concentración. Toda esta sintomatología ha presentado fluctuaciones a lo largo del tiempo, haciéndose constar desde el informe del CSM de 13.08.2003 que la tendencia lo es hacia la cronificación.

4º.- La base reguladora de las prestaciones interesadas asciende a 484,58 € mensuales (conformidad). En informe de vida laboral emitido el 29.05.2006 constaba en alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario desde el 23.01.2001.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en Autos 3027/2006 , estimatoria de la pretensión deducida de Incapacidad Permanente Absoluta por DÑA. Pilar , interpone la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurso de suplicación interesando la revocación de la sentencia de instancia .

El recurso ha sido impugnado de contrario

SEGUNDO.- Al amparo de lo establecido en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia infracción del artículo 137.5 del primitivo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 anterior a la reforma operada en virtud de la Ley 24/1997, de 15 de junio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, artículo vigente en virtud de la Disposición Transitoria quinta bis de la misma Ley General de la Seguridad Social cuyo apartado 5 se refiere a la Incapacidad Permanente Absoluta.

Respecto a la Incapacidad Permanente Absoluta debe señalarse que dicho grado de incapacidad permanente sólo existe y puede ser reconocido cuando las dolencias sufridas inhabilitan o imposibilitan por completo a quien las padece para el desarrollo de cualquier quehacer laboral (art. 137.5 ). La jurisprudencia en la interpretación de este precepto y consecuente configuración del reseñado grado de incapacidad viene entendiendo que éste no sólo es apreciable en quien carece de toda aptitud psicofísica para realizar un trabajo, sino también en quien manteniendo posibilidad de ejecución de algunas tareas o funciones adolece, sin embargo, de las facultades necesarias mínimas y precisas para afrontar tal ejecución con la satisfacción y eficacia que normalmente es exigible en el ámbito en el que dichas tareas se desarrollan. De otro lado en la apreciación de la capacidad no debe de olvidarse que la realización de un trabajo comporta no sólo efectuar determinados cometidos sino también hacerlo con un mínimo de profesionalidad y diligencia, del mismo modo que la valoración de dicha capacidad debe efectuarse atendiendo esencialmente a las limitaciones funcionales que generan los padecimientos o patologías sufridas, por ser tales limitaciones, y no las enfermedades en sí, las que actúan sobre las aptitudes propiciando la restricción de la capacidad de ganancia que pretende protegerse a través de las normas.

TERCERO.- Conforme a lo expuesto en el ordinal anterior, se ha de partir de las afecciones de la demandante a través de la declaración de hechos probados (hecho probado 3º), debiendo ponerse las limitaciones que presenta la demandante en relación con el desempeño de cualquier actividad.

En atención a lo hasta aquí razonado ha de concluirse ratificando y dando por reproducida la valoración efectuada por el Magistrado de instancia en el Fundamento Jurídico SEGUNDO de la sentencia impugnada, concluyendo que no cabe apreciar la infracción normativa denunciada puesto que el inalterado cuadro patológico recogido en la Sentencia de instancia, pone de manifiesto en la demandante, unas patologías limitantes en conexión con todo tipo de trabajo, evidenciando que le generan una inhabilitación plena o absoluta para la realización de cualquier quehacer laboral.

Por cuanto antecede,

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, dictada en los autos seguidos a instancia de Pilar contra dicho recurrente, sobre Incapacidad Permanente Absoluta, confirmamos íntegramente la Resolución de instancia.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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