Sentencia Social Nº 3426/...yo de 2007

Última revisión
10/05/2007

Sentencia Social Nº 3426/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 195/2007 de 10 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 3426/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007103783

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:5244


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 10 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3426/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 26 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 361/2006 y siendo recurridos Tesoreria General de la Seguridad Social Girona, Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona y Constructora inmobiliaria Solsona, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimar la demanda interpuesta por Germán contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA PATRONAL D'ACCIDENTS DE TREBALL i MALALTIES PROFESIONALS NÚM. 61 y CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SOLSONA, S.A., no habiendo lugar a declarar al actor en situación de Invalidez Permanente Parcial, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- D. Germán , con D.N.I. núm. NUM000 nacido el dia 24 de enero de 1945, y profesión habitual peón de construcción se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social.

2º.- La empresa CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SOLSONA S.A., tenia concertadas las contingencias derivadas de accidentes de trabajo con la Mutua FREMAP.

La empresa está al corriente de pago.

La contingencia determinante de la prestación reclamada es la de Accidente de trabajo, ocurrido el dia 14-02-05 (Incontrovertido).

3º.- Instada la via administrativa ante la Dirección Provincial del INSS se dictó resolución de fecha 17 de noviembre de 2005, en la qaue se reconocidan las secuelas de : AFECTACION TENDON FLEXOR Y COLATERAL NERVIOSO, DEL PULGAR IZQUIERDO - AFECTACION FLEXOR PROFUNDO Y COLATERAL NERVIOSO DEL 2º DEDO IZQUIERDO y se declarfaba que las mismas eran constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes . Presentando la correspondiente reclamación previa se dictó resolución de fecha 21 de abril de 2006, confirmando el pronunciamiento incial.

4º.- Las secuelas que padece el actor son:

AFECTACION TENDON FLEXOR Y COLATERAL NERVIOSO DEL PULGAR IZQUIERDO.

AFECTACION FLEXOR PROFUNDO Y COLATERAL NERVIOSO DEL 2º DEDO IZQUIERDO.

Tales secuelas provocan en el actor limitaciones funcionales y en concreto las siguientes:

1er dedo: Rigidez de la articulación MCF (flexión a 110º).

Anquilosis en extensión de la interfalangica.

2º - dedo: Rigidez a 180º de la articulación MCF.

Anquilosis a 135º de la interfalángica media.

Anquilosis en extensión de la interfalángica distal.

Conserva las funciones de prensa, garra y pinza si bien ésta última con los dedos afectados con disminución de fuerza.

El actor es diestro.

5º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Parcial asciende a la cantidad de 44,83 euros dia (folio 93).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Como consecuencia de " herida incisa sufrida en la mano izquierda", ocurrida en 14 de febrero de 2005, el luego demandante sufrió un hecho calificado sin cuestión de accidente de trabajo. Iniciadas las correspondientes actuaciones, recayó resolución de 26.01.06, declarando a dicho trabajador, afecto de lesiones permanentes no invalidantes. El trabajador accidentado presentó demanda en reclamación de incapacidad parcial. La sentencia de instancia desestimó la demanda.

Y contra dicha sentencia se alza en suplicación el trabajador accidentado, por la doble vía del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral. Por la primera vía procesal, el recurso, por remisión a los informes y Pericia médica practicada en el acto de la vista a instancias de la parte actora propone una adición al H.P. 4º ( con error de cita). Petición revisora a la que no es dable acceder en cuanto injustificadamente pretende modificar el resultado de la valoración por el Juzgador de las pruebas producidas en el proceso, EX art. 97, dos, de dicha L.P.L .; y que sin duda, en el uso correcto de dichas facultades legales, dio mayor credibilidad a la pericia médica practicada en el acto de la vista, a petición de la Mutua Patronal demandada, ratificando informe obrante como folios 108 y ss. de los autos; y cuyas conclusiones no discrepan significativamente del preceptivo dictamen del correspondiente equipo de evaluación, obrante como folios nº 75 - 76 con reflejo en la resolución de 26.01.06 (folio 78).

SEGUNDO.- La correlativa censura jurídica del recurso denuncia la infracción por el fallo de instancia, del artículo 137, de la vigente Ley General de la Seguridad Social, en su apartado tres .

A cuya censura jurídica no ha de darse acogida; pues los residuales que afectan al actor- recurrente, como entendió el Juzgador de instancia, no propician la postulada invalidez parcial, entendida como la que conlleva reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y definitivas (artículo 136, uno, de dicha LGSS de 1994 ), que condicion en el afectado una merma de su rendimiento habitual, y con él, de la capacidad de ganancia de quien las padece, en términos significativos, es decir, en al menos un tercio de dichos rendimiento y capacidad de ganancia, en aras a la pretendida mayor dificultad o penosidad en el desempeño de las tareas propias de aquella profesión (citado artículo 137, tres, de la LGSS ). Siendo la profesión habitual del recurrente la de peón de la construcción. Pues dichas residuales vienen descritas en el mantenido relato histórico de la sentencia recurrida: básicamente afectación (rigidez anquilosis) de los dedos pulgar e indice de la mano izquierda; cierta limitación de la movilidad de los dedos afectados, expresada en grados goniométricos (actor diestro). Se concluye que " conserva las funciones de PRENSA, GARRA Y PINZA, SI BIEN ESTA ULTIMA CON LOS DEDOS AFECTADOS CON DISMINUCION DE FUERZA " . Mano auxiliar pues, del miembro superior derecho, y por tanto, sin perjuicio de la NATURAL BIMANUALIDAD del demandante como peón de la construcción.

En suma, procede desestimar el presente recurso y confirmar la sentencia recurrida. Sin que haya lugar a la imposición de costas, por ser parte recurrente quien goza legalmente de asistencia jurídica gratuita, y no apreciarse su temeridad procesal. En esta alzada no hay cuestión sobre la base reguladora, para su caso

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Germán contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de GIRONA, en el procedimiento núm. 361/2006 , promovido por el recurrente contra INSS, TGSS., FREMAP Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales núm. 61 y Constructora Inmobiliaria SOLSONA S.A. ; y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución integramente. Sin costas

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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