Última revisión
15/12/2011
Sentencia Social Nº 3427/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1910/2011 de 15 de Diciembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 15 de Diciembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO
Nº de sentencia: 3427/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011103052
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:14280
Encabezamiento
Recurso nº 1910/11 C
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO , Presidente de la Sala.
ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.
ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.
En Sevilla, a quince de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 3427/11
En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Navarro Herruzo en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .
Antecedentes
PRIMERO : Según consta en autos número 1267/10 se presentó demanda por Don Adrian , sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 25/02/11 por el juzgado de referencia , en que no se estimó la demanda.
SEGUNDO : En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" Primero.- A D. Adrian, nacido el 24/05/52, con DNI NUM000 y NASS NUM001, se le reconoció una IP Parcial para su profesión habitual de mecánico, derivada de AT, con derecho a una prestación a tanto alzado de 1.936,800 Ptas., que abonó La Fraternidad , MATEPSS núm. 276 (Resolución de 06/07/88 dictada en el Exp. de Ref. NUM002 ).
Según la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, el cuadro clínico residual que le afectaba era: Secuelas de accidente de trabajo. Ojo izquierdo percepción de luz. Desprendimiento total de retina.
Segundo.- El 24/03/10 solicitó una revisión de grado de su IP por agravación, pero el INSS -después de haber instruido un expediente contradictorio con intervención de la mutua- dictó resolución el 19/05/10 desestimándola por considerar que no se ha producido una agravación suficiente de sus lesiones para dar lugar a la modificación de la IP Parcial reconocida.
Según el dictamen propuesta el EVI de 11/05/10, se mantiene el cuadro descrito ya en 1988 y , además, AMAUROSIS OI, HTA, ANSIEDAD, GONARTROSIS EN COMPARTIMENTOS INTERNOS BILATERAL (RODILLAS EN VARO).
Tercero.- Notificado y disconforme, formuló reclamación administrativa previa pero fue desestimada por la Entidad Gestora en Resolución de 21/07/10.
Cuarto.- El actor -que es peón de albañil de profesión (RG)- presenta actualmente el cuadro patológico descrito, teniendo la gonartrosis una larga evolución, antecedentes de ansiedad, ahora controlada por su MAP y presbicia en su OD , corregida con gafas.
Quinto.- La base reguladora de la IP, derivada de enfermedad común, es de 1.039,25 ?."
TERCERO : Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.
Fundamentos
PRIMERO : Se recurre en suplicación al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se haga constar que el actor presenta limitaciones orgánicas y/o funcionales para aquellas actividades que requieran visión binocular y para tareas que impliquen elevados requerimientos de rodillas, y lo basa en el folio 38 , pero no puede admitirse porque se trata de una valoración, y estas no pueden formar parte de los hechos probados como reiteradamente ha señalado la jurisprudencia.
Igualmente pretende, basándose en el folio 33, que se cambie el hecho probado primero y en lugar de la profesión de mecánico, se haga constar que es peón de la construcción la última profesión ejercida. Pero tampoco procede porque en el hecho probado primero se expresa el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial, que lo fue en aquel momento (en el año 1.988), para la profesión habitual de mecánico, y, en el hecho probado cuarto ya consta que el actor es peón de albañil , y por tanto no puede modificarse el hecho probado primero, y, además lo que se pretende, ya consta en el hecho probado cuarto.
SEGUNDO : Se recurre también al amparo del apartado c) del mismo precepto legal por infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Al tratarse de una revisión de grado es necesario poner en relación los padecimientos que el actor presentaba cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial y los que tiene actualmente. En aquel momento presentaba ojo izquierdo percepción de luz. Desprendimiento total de retina. Actualmente, además del cuadro descrito en el año 1.988, presenta amaurosis ojo izquierdo. HTA. Ansiedad. Gonartrosis en compartimentos internos bilateral (rodillas en Varo), siendo la gonartrosis de larga evolución y la ansiedad controlada por su MAP y la presbicia en ojo derecho corregida con gafas (hechos probados segundo y cuarto).
Es indudable que ha existido una agravación de las lesiones al aparecer otras distintas como la ansiedad y la gonartrosis, pero como señala la propia sentencia de instancia, ambas no le han impedido al actor trabajar en los últimos años en los que ya estaban instauradas, ni consta que haya tenido ningún proceso de incapacidad temporal previo motivado por la gonartrosis o por el trastorno de ansiedad, y el demandante puede llevar a cabo los principales trabajos de su profesión habitual de peón de albañil , salvo en ocasiones en que en momentos álgidos de su enfermedad, concretamente de la gonartrosis que era la que realmente puede afectar a su profesión, de lugar a una incapacidad temporal, pero por el momento no consta que la gonartrosis le afecte hasta el punto de limitarle la mayor parte de las actividades de su profesión, y por tanto , no se encuentra en situación de incapacidad permanente total del nº 4 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, y debe desestimarse el recurso, confirmándose la Sentencia recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el demandante Don Adrian , y confirmamos la Sentencia dictada en los autos nº 1267/10 por el juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba, promovidos por el citado actor, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta Sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala , así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En Sevilla, a
En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fé.

