Sentencia Social Nº 3428/...re de 2005

Última revisión
21/12/2005

Sentencia Social Nº 3428/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2306/2005 de 21 de Diciembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 21 de Diciembre de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 3428/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100864

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:7783


Encabezamiento

SENT. NÚM. 3.428/05

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiuno de Diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.306/05, interpuesto por D. Germán contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 6 de Julio de 2005 en Autos núm. 209/05, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Germán , sobre INVALIDEZ GRADO, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de Julio de 2005 , por la que desestima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- La actora, D. Germán , nacido el 29-12-40, con DNI núm. NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Vigilante Jurado.

2.- Por sentencia de este Juzgado de lo Social de fecha 3-6-94 el actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual por padecer las siguientes dolencias: "Lumbartrosis crónica de larga evolución con moderada contractura muscular lumbo-sacra y Lassegue y Bragard (+) a 60 grados. Limitación de flexión anterior del tronco (15/30 grados). Obesidad grado II troncular. Gonartrosis izquierda"

3.- Solicitada revisión del grado de invalidez por agravación de las lesiones, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 27-12-04 en la que declaró no haber lugar a la revisión interesada; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 1-2-05, quedando así agotada la vía administrativa.

4.- La base reguladora para la absoluta asciende a 685,02 € mensuales.

5.- El demandante padece las siguientes dolencias: Lumbartrosis. Gonartrosis izquierda. Obesidad. HT A. Diabetes Mellitus tipo II. Cardiopatíaisquémica por enfermedad coronaria de un vaso tratada con angioplastia coronaria con implantación de Stent Gulio-04) con evolución favorable; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Lumbalgia.

Gonalgia izquierda. Cardiopatía isquémica tipo angina de esfuerzo. Enfermedad coronaria de un vaso tratada con Stent.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Germán , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 en relación con el art. 143 del TRLGSS . El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO.- La infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador actor son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta, infringiéndose con ello por aplicación indebida el art. 137.5 de la LGSS procediendo la revisión de grado de incapacidad declarada que se pretende por la parte actora.

Para ello es preciso comparar las dolencias que presenta el actor en la actualidad respecto de las que padecía inicialmente y que determinaron la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual, a efectos de comprobar si se dan los requisitos recogidos en el art. 143 de la LGSS (RDL 1/1994 ) en cuanto que dichas dolencias hayan experimentado no solo agravación sino además que las mismas sean susceptibles de ser calificadas como de incapacidad permanente absoluta, en cuanto que le impidan el desempeño de cualquier tipo de actividad laboral. Por ello, efectivamente las dolencias iniciales de Lumboartrosis crónica de larga duración, obesidad grado II y gonartrosis izquierda (que en el hecho probado segundo de la sentencia se detallan de forma mas precisa), poniéndolas en relación con las que presenta en la actualidad a las anteriores se suman otras que han aparecido nuevas como son "HTA, diabetes mellitus tipo II, cardiopatía isquémica por enfermedad de un vaso tratada con angioplastia coronaria con implantación de Stent con evolución favorable ; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: lumbalgia , gonalgia izquierda, cardiopatía isquémica tipo angina de esfuerzo, enfermedad coronaria de un vaso tratada con Stent", en consecuencia, las dolencias iniciales se han visto agravadas impidiéndole el desempeño de actividades incluso sedentarias o livianas, o para las que no se requiera esfuerzo físico para las cuales se encuentra incapacitado de manera permanente y absoluta el actor.

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor en la actualidad, el mismo difícilmente puede someterse a un horario y ritmo de trabajo por muy sedentario o liviano que éste sea, en consecuencia procede la revocación de la sentencia declarando que el actor se encuentra en Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a una pensión del 100% de su base reguladora en la forma y efectos legales y reglamentarios.

Por lo expuesto, procederá previa estimación del motivo y del recurso revocar la sentencia de instancia.

Fallo

Que con estimación del recurso de Suplicación interpuesto por D. Germán contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 6 de Julio de 2005 , en los Autos nº 209/05 , seguidos a su instancia, en materia de incapacidad, procede la revocación de la sentencia recurrida declarando que el actor se encuentra en Incapacidad Permanente Absoluta, condenando al demandados a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la pensión del 100% de su base reguladora en la forma y efectos legales y reglamentarios.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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