Sentencia Social Nº 3429/...re de 2008

Última revisión
26/09/2008

Sentencia Social Nº 3429/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3562/2008 de 26 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 26 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GARCIA AMOR, ANTONIO JOSE

Nº de sentencia: 3429/2008

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

3562/08MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003562 /2008 interpuesto por CONCELLO DE MUXIA (A CORUÑA) contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Luis en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE MUXIA (A CORUÑA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000155 /2008 sentencia con fecha veinticuatro de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:1º.-El actor viene suscribiendo contratos sucesivos con la Corporación demandada desde el 21 de diciembre de 1998, finalizando el último de ellos el 30 de septiembre de 2000. /2º-El actor suscribió con el Concello demandado en fecha 21 de diciembre del 2000, nuevo contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, como Técnico Local de Empleo con vigencia a partir del 21 de diciembre del 2000, aunque continuó en la prestación del servicio en el citado Concello de forma ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha en la que fue despedido./3ºSu salario mensual con inclusión del prorrat?9 de pagas extras asciende a 2.287,24 euros. /4º.-Consta en la cláusula séptima del contrato, que la obra o servicio para la fue contratado el actor consiste en "realizar funciones como técnico local empleo " y su duración, de acuerdo con lo que dispone la cláusula sexta mismo, será de "un año aproximadamente y se extenderá desde el 21 diciembre de 2000 hasta el fin de obra o servicio". /5º.-El demandante desarrolla las tareas propias de Agente de Empleo y Desarro Local (antes denominado Técnico Local de Empleo) como los encomendad por los responsables del Concello. /6º.-El día 12 de diciembre del 2007 el Concello de Muxía entregó al actor comunicación de despido objetivo, del siguiente tenor literal: "D. Luis Antonio , ALCALDE-PRESIDENTE DO CONCELLO DE MUXIA: Tendo er. conta: Que un estudo das funcións desenvolvidas desde a creación da praza pone de manifestó que os obxectivos acadados coa mesma resultaro inalcazados, non se promoveron proxectos empresariais novos, nin iniciativas innovadoras que xerasen emprego, sendo innecesario o apoio técnico os promotores de empresas que en ningún momento fixeron uso de tal servizo. Que as funcións do Técnico Local de Emprego, que serían básicamente a promoción de iniciativas innovadores que xeren emprego, Iimitáronse á organización de cursos de formación ocupacional, informática, cooperativismo e preparación de expedientes para solicitar subvencións, funcións que serán desempeñadas polos restantes técnicos dos servizos sociais e polos servizos de Secretaría e Intervención. Que desde a perspectiva económica o custo salarial anual ascente a 36.257,34, que eran aboados parcialmente pola Consel/ería de Trabal/o, por medio dunha subvención, que non será concedida para o ano 2008 e por este Concel/o. REVOL va: De acordó co establecido do artigo 52-c ET, amortizar con efectos a 31 de decembro de 2007 , o posto de trabal/o de Axente de Desenvolvemento Local, e polo tanto extinguir en dita data a relación laboral que con este Concel/o ten D. Jesús Luis como Axente de Emprego e Desenvolvemento deste Concel/o. En cumprimento do artigo 53 do E. T., coa entrega da comunicación desta resolución, ponse a disposición do Sr. Jesús Luis , na Tesourería Municipal, a indemnización de DEZ MIL SEINCENTOS SETENTA E TRES EUROS CON OITENTA E UN CÉNTIMOS DE EURO (10.673,81), equivalente a 20 días de salario por ano de servizo. Durante o periodo que medie entre a comunicación da presente resolución e a extinción da relación laboral, disporá o Sr. Jesús Luis dunha Iicenza de seis horas semanais retribuidas a fin de que busque un novo emprego. Na data de extinción tere o Sr. Jesús Luis ó seu dispor a correspondent liquidación salarial e, eventualmente, o importe de dos salarios correspondentes os días que poidan omitirse do preaviso legal de 30 días. Muxía, 12 de decembro de 2007. O alcalde"./.-Presentada la preceptiva reclamación previa. la misma fue desestimada por silencio administrativo.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda promovida por DON Jesús Luis representado por la Letrada Sra. Muruzabal Pérez, contra el CONSELLO DE MUXIA representado por el Letrado Sr. Valiño Ferreiro, sobre despido, resultando adecuados los siguientes pronunciamientos:1.- Declaro la improcedencia d el despido del que fue objeto el actor. 2.- Condeno a la demandada a que en el plazo delinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte por la readmisión del trabajador (con devolución de la indemnización percibida por éste con carácter previo) y abono de los salarios correspondientes a los días transcurridos desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia que a día de hoy ascienden a 8767,75 euros o al abono de una indemnización de 30990,54 euros, de la que habrá de descontarse la indemnización inicialmente percibida por el actor con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir que ascienden a la cantidad antes señalada de 8767,75 euros.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

3562/08MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003562 /2008 interpuesto por CONCELLO DE MUXIA (A CORUÑA) contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Luis en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE MUXIA (A CORUÑA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000155 /2008 sentencia con fecha veinticuatro de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:1º.-El actor viene suscribiendo contratos sucesivos con la Corporación demandada desde el 21 de diciembre de 1998, finalizando el último de ellos el 30 de septiembre de 2000. /2º-El actor suscribió con el Concello demandado en fecha 21 de diciembre del 2000, nuevo contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, como Técnico Local de Empleo con vigencia a partir del 21 de diciembre del 2000, aunque continuó en la prestación del servicio en el citado Concello de forma ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha en la que fue despedido./3ºSu salario mensual con inclusión del prorrat?9 de pagas extras asciende a 2.287,24 euros. /4º.-Consta en la cláusula séptima del contrato, que la obra o servicio para la fue contratado el actor consiste en "realizar funciones como técnico local empleo " y su duración, de acuerdo con lo que dispone la cláusula sexta mismo, será de "un año aproximadamente y se extenderá desde el 21 diciembre de 2000 hasta el fin de obra o servicio". /5º.-El demandante desarrolla las tareas propias de Agente de Empleo y Desarro Local (antes denominado Técnico Local de Empleo) como los encomendad por los responsables del Concello. /6º.-El día 12 de diciembre del 2007 el Concello de Muxía entregó al actor comunicación de despido objetivo, del siguiente tenor literal: "D. Luis Antonio , ALCALDE-PRESIDENTE DO CONCELLO DE MUXIA: Tendo er. conta: Que un estudo das funcións desenvolvidas desde a creación da praza pone de manifestó que os obxectivos acadados coa mesma resultaro inalcazados, non se promoveron proxectos empresariais novos, nin iniciativas innovadoras que xerasen emprego, sendo innecesario o apoio técnico os promotores de empresas que en ningún momento fixeron uso de tal servizo. Que as funcións do Técnico Local de Emprego, que serían básicamente a promoción de iniciativas innovadores que xeren emprego, Iimitáronse á organización de cursos de formación ocupacional, informática, cooperativismo e preparación de expedientes para solicitar subvencións, funcións que serán desempeñadas polos restantes técnicos dos servizos sociais e polos servizos de Secretaría e Intervención. Que desde a perspectiva económica o custo salarial anual ascente a 36.257,34, que eran aboados parcialmente pola Consel/ería de Trabal/o, por medio dunha subvención, que non será concedida para o ano 2008 e por este Concel/o. REVOL va: De acordó co establecido do artigo 52-c ET, amortizar con efectos a 31 de decembro de 2007 , o posto de trabal/o de Axente de Desenvolvemento Local, e polo tanto extinguir en dita data a relación laboral que con este Concel/o ten D. Jesús Luis como Axente de Emprego e Desenvolvemento deste Concel/o. En cumprimento do artigo 53 do E. T., coa entrega da comunicación desta resolución, ponse a disposición do Sr. Jesús Luis , na Tesourería Municipal, a indemnización de DEZ MIL SEINCENTOS SETENTA E TRES EUROS CON OITENTA E UN CÉNTIMOS DE EURO (10.673,81), equivalente a 20 días de salario por ano de servizo. Durante o periodo que medie entre a comunicación da presente resolución e a extinción da relación laboral, disporá o Sr. Jesús Luis dunha Iicenza de seis horas semanais retribuidas a fin de que busque un novo emprego. Na data de extinción tere o Sr. Jesús Luis ó seu dispor a correspondent liquidación salarial e, eventualmente, o importe de dos salarios correspondentes os días que poidan omitirse do preaviso legal de 30 días. Muxía, 12 de decembro de 2007. O alcalde"./.-Presentada la preceptiva reclamación previa. la misma fue desestimada por silencio administrativo.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda promovida por DON Jesús Luis representado por la Letrada Sra. Muruzabal Pérez, contra el CONSELLO DE MUXIA representado por el Letrado Sr. Valiño Ferreiro, sobre despido, resultando adecuados los siguientes pronunciamientos:1.- Declaro la improcedencia d el despido del que fue objeto el actor. 2.- Condeno a la demandada a que en el plazo delinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte por la readmisión del trabajador (con devolución de la indemnización percibida por éste con carácter previo) y abono de los salarios correspondientes a los días transcurridos desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia que a día de hoy ascienden a 8767,75 euros o al abono de una indemnización de 30990,54 euros, de la que habrá de descontarse la indemnización inicialmente percibida por el actor con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir que ascienden a la cantidad antes señalada de 8767,75 euros.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación de Concello de Muxía contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, de 24 de abril de 2008 en autos nº 155/2008, que confirmamos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación de Concello de Muxía contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, de 24 de abril de 2008 en autos nº 155/2008, que confirmamos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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