Última revisión
19/06/2007
Sentencia Social Nº 343/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 6286/2006 de 19 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 19 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 343/2007
Encabezamiento
RSU 0006286/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 343
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :
En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 6286/06-5ª, interpuesto por D. Jesús , D. Ángel , D. Gaspar , D. Paulino , D. Carlos José , D. Marco Antonio , D. Eloy , D. Lorenzo , D. Jose Carlos y D. Juan Ignacio representado por el Letrado D. José Vaquero Turiño, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 28 de los de Madrid, en autos núm. 157/06, siendo recurrida RENFE OPERADORA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jesús , D. Ángel , D. Gaspar , D. Paulino , D. Carlos José , D. Marco Antonio , D. Eloy , D. Lorenzo , D. Jose Carlos y D. Juan Ignacio , contra RENFE OPERADORA sobre derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.-Los actores, cuyos nombres constan en el encabezamiento de la presente Resolución, prestan servicios por cuenta de RENFE OPERADORA.
Todos ellos participaron en la Convocatoria para ingreso en escuelas de aprendices de RENFE, de fecha 21-02-1967, con arreglo a las condiciones que se especificaban en la citada Convocatoria, cuyo contenido, aportado como doc. 2 por la parte actora, damos aquí por reproducido.
SEGUNDO.-Mediante carta de 2-10-06 RENFE comunica a los actores que se ha aprobado su admisión en calidad de aprendices, a contar desde el 1 de octubre, con sujeción a prueba durante un período de tres meses, quedando afectos a las Escuelas de Aprendices de las diferentes ciudades que se consignan en el ordinal segundo de la demanda, con la obligación de asistir a las clases teóricas y prácticas en el local y a las horas que se señalan.
TERCERO.-RENFE reconoce a los actores una antigüedad de 1-10-1967, solicitando éstos una antigüedad de 15-06-1967, que les es denegada por entender que el período comprendido entre el 15-06-67 y 15-09-67 fue de preparación colegiada como alumno becario.
CUARTO.-La empresa ADIF reconoce a algunos de sus trabajadores, a pesar de su discrepancia en cuanto al debate planteado, una antigüedad en la Red desde el 15-06-1967 en conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid el 19-04-06 .
QUINTO.-A los trabajadores que ingresaron en la 21ª Promoción de Aprendices, se les reconoce la antigüedad de 1-10-1966 por RENFE OPERADORA; igualmente a los trabajadores que ingresaron en la 23ª Promoción, se les reconoce la antigüedad de 1- 10-1968. Los actores pertenecen a la 22ª Promoción.
SEXTO.-Se da en este lugar por reproducido el Reglamento de Régimen Interior de RENFE, aprobado por Orden de 9-6-1962 , fotocopia del cual figura en Autos.
SÉPTIMO.-Se ha agotado la vía previa.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Jesús , D. Ángel , D. Gaspar , D. Paulino , D. Carlos José , D. Marco Antonio , D. Eloy , D. Lorenzo . D. Jose Carlos y D. Juan Ignacio frente a RENFE y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jesús , D. Ángel , D. Gaspar , D. Paulino , D. Carlos José , D. Marco Antonio , D. Eloy , D. Lorenzo . D. Jose Carlos y D. Juan Ignacio , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0006286/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 343
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :
En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 6286/06-5ª, interpuesto por D. Jesús , D. Ángel , D. Gaspar , D. Paulino , D. Carlos José , D. Marco Antonio , D. Eloy , D. Lorenzo , D. Jose Carlos y D. Juan Ignacio representado por el Letrado D. José Vaquero Turiño, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 28 de los de Madrid, en autos núm. 157/06, siendo recurrida RENFE OPERADORA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jesús , D. Ángel , D. Gaspar , D. Paulino , D. Carlos José , D. Marco Antonio , D. Eloy , D. Lorenzo , D. Jose Carlos y D. Juan Ignacio , contra RENFE OPERADORA sobre derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.-Los actores, cuyos nombres constan en el encabezamiento de la presente Resolución, prestan servicios por cuenta de RENFE OPERADORA.
Todos ellos participaron en la Convocatoria para ingreso en escuelas de aprendices de RENFE, de fecha 21-02-1967, con arreglo a las condiciones que se especificaban en la citada Convocatoria, cuyo contenido, aportado como doc. 2 por la parte actora, damos aquí por reproducido.
SEGUNDO.-Mediante carta de 2-10-06 RENFE comunica a los actores que se ha aprobado su admisión en calidad de aprendices, a contar desde el 1 de octubre, con sujeción a prueba durante un período de tres meses, quedando afectos a las Escuelas de Aprendices de las diferentes ciudades que se consignan en el ordinal segundo de la demanda, con la obligación de asistir a las clases teóricas y prácticas en el local y a las horas que se señalan.
TERCERO.-RENFE reconoce a los actores una antigüedad de 1-10-1967, solicitando éstos una antigüedad de 15-06-1967, que les es denegada por entender que el período comprendido entre el 15-06-67 y 15-09-67 fue de preparación colegiada como alumno becario.
CUARTO.-La empresa ADIF reconoce a algunos de sus trabajadores, a pesar de su discrepancia en cuanto al debate planteado, una antigüedad en la Red desde el 15-06-1967 en conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid el 19-04-06 .
QUINTO.-A los trabajadores que ingresaron en la 21ª Promoción de Aprendices, se les reconoce la antigüedad de 1-10-1966 por RENFE OPERADORA; igualmente a los trabajadores que ingresaron en la 23ª Promoción, se les reconoce la antigüedad de 1- 10-1968. Los actores pertenecen a la 22ª Promoción.
SEXTO.-Se da en este lugar por reproducido el Reglamento de Régimen Interior de RENFE, aprobado por Orden de 9-6-1962 , fotocopia del cual figura en Autos.
SÉPTIMO.-Se ha agotado la vía previa.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Jesús , D. Ángel , D. Gaspar , D. Paulino , D. Carlos José , D. Marco Antonio , D. Eloy , D. Lorenzo . D. Jose Carlos y D. Juan Ignacio frente a RENFE y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jesús , D. Ángel , D. Gaspar , D. Paulino , D. Carlos José , D. Marco Antonio , D. Eloy , D. Lorenzo . D. Jose Carlos y D. Juan Ignacio , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado don José Vaquero Turiño, en representación de don Jesús y 9 más, frente a la sentencia de 26 de mayo de 2006 del Juzgado de lo Social 28 de los de Madrid , dictada en los autos 157/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente contra la empresa RENFE OPERADORA. Confirmamos la sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000062862006 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado don José Vaquero Turiño, en representación de don Jesús y 9 más, frente a la sentencia de 26 de mayo de 2006 del Juzgado de lo Social 28 de los de Madrid , dictada en los autos 157/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente contra la empresa RENFE OPERADORA. Confirmamos la sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000062862006 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
