Última revisión
22/04/2008
Sentencia Social Nº 3430/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 482/2008 de 22 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 22 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 3430/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
js
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 22 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Canalizaciones, V. S., S.A. frente al Auto del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 14.11.2007 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 7/2007 y siendo recurrido/a Luis Antonio , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 10.10.2007 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Estimar el incidente de readmisión irregular instado por D. Luis Antonio, y declarar extinguida la relación laboral existente entre el trabajador y la empresa CANALIZACIONES V.S., S.A., con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a esta empresa a que pague al trabajador la cantidad de 15.014,44 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 14.999,78 euros brutos en concepto de salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 14.11.2007 , que desestimaba la reposición interesada
TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
js
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 22 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Canalizaciones, V. S., S.A. frente al Auto del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 14.11.2007 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 7/2007 y siendo recurrido/a Luis Antonio , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 10.10.2007 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Estimar el incidente de readmisión irregular instado por D. Luis Antonio, y declarar extinguida la relación laboral existente entre el trabajador y la empresa CANALIZACIONES V.S., S.A., con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a esta empresa a que pague al trabajador la cantidad de 15.014,44 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 14.999,78 euros brutos en concepto de salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 14.11.2007 , que desestimaba la reposición interesada
TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Canalizaciones, V. S., S.A. frente al Auto del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 14.11.2007 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 7/2007 , seguido a instancia de Luis Antonio contra la empresa recurrente, debemos revocar el auto de 14/11/2007 en el sentido de establecer que el abono de los salarios de tramitación deberá realizarse previo descuento e ingreso en la Gestora del importe de la prestación de desempleo percibida por período coincidente con aquél al que deben de extenderse los salarios de trámite.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Canalizaciones, V. S., S.A. frente al Auto del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 14.11.2007 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 7/2007 , seguido a instancia de Luis Antonio contra la empresa recurrente, debemos revocar el auto de 14/11/2007 en el sentido de establecer que el abono de los salarios de tramitación deberá realizarse previo descuento e ingreso en la Gestora del importe de la prestación de desempleo percibida por período coincidente con aquél al que deben de extenderse los salarios de trámite.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

