Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 3430/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2751/2016 de 26 de Diciembre de 2017
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Orden: Social
Fecha: 26 de Diciembre de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLMEDA FERNANDEZ, ASCENSION
Nº de sentencia: 3430/2017
Núm. Cendoj: 46250340012017102993
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:8957
Núm. Roj: STSJ CV 8957/2017
Encabezamiento
1
Recurso de Suplicación nº 2751/2016
Recursos de Suplicación - 002751/2016
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses
En València, a veintiseis de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3430 DE 2017
En el Recursos de Suplicación - 002751/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de junio
de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA , en los autos 001337/2014,
seguidos sobre Minusvalia, a instancia de Dª Inocencia , asistida del Letrado D. Vicente Vercher Rosat,
contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA G.V., representada por el Abogado de la Generalitat
Valenciana, y en los que es recurrente Dª Inocencia , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/
Dª. Ascensión Olmeda Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Inocencia , frente a la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a la parte demandada, de la demanda frente al mismo formulada.'
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '
PRIMERO.- Que la demandante, DÑA. Inocencia , con DNI NUM000 , en fecha 5-3-10 solicito a la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, la valoración del grado de discapacidad, dictándose resolución en fecha 14-7-10, donde se le reconoció un grado de discapacidad del 49%(grado de limitación en la actividad 40% y 9 puntos de factores sociales complementarios), en base a: Trastorno mental por trastorno limite de la personalidad de etiologia no filiada.
SEGUNDO.- Que por Resolución de fecha 18-6-12, se le mantuvo a la demandante el grado de discapacidad del 49% (grado de limitación en la actividad 40% y 9 puntos de factores sociales complementarios), en base a: Trastorno mental por trastorno limite de la personalidad de etiologia no filiada.Dicha resolución se dicta frente a la reclamación previa presentada en fecha 17-4-12, contra la resolución de fecha 14-7-10, que es desestimada por resolución de fecha 18-6-12.
TERCERO.- Que en fecha 15-1-14, solicito la revisión por agravamiento, dictándose Resolución en fecha 2-9-14 en la que se reconoció un grado de discapacidad del 49%, (40% de grado de limitaciones en la actividad y 9 puntos de factores sociales complementarios), en base:Trastorno mental por trastorno límite de la personalidad de etiologia no filiada. Contra esta resolución se formulo reclamación previa en fecha 6-10-14, que fue desestimada en resolución de fecha 17-11-14
CUARTO.- Que la demandante presentaba el siguiente cuadro clínico: 2010-2012: Consta en el dictamen psicológico que obra en el expediente que: 'Acude al psiquiatra desde los 22 años a raíz del consumo, con diagnostico de trastorno limite personalidad y ha tenido intentos de suicidio y se encuentra mal para trabajar y tiene fobias de salir a la calle. Toma diacepan 10 011 se lo toma a demanda y un sustitutivo de la metadona. Vive con su madre que es minusvalida y no tiene familia.
No consume desde hace 6 meses mas o menos.. ha intentado varios centros de deshabituación. A los 16 años empezó a consumir porque se sentía vacía y rara. Que no esta capacitada para levantarse ni para nada, se pasa el día en casa ve la TV y no ayuda casi siempre esta tumbada...labilidad emocional. Come, duerme bastante. Ha estado 6 meses en proyecto hombre, pero se encuentra igual, se encierra otra vez, refiere que le da vuelta a todo, cualquier cosa que dice otro, ella le da vueltas. No busca trabajo porque no se encuentra bien, trabajo en las fuerzas armadas en marines un año. ' 2014: Consta en el dictamen psicológico que obra en el expediente que: 'La evolución ha sido tórpida, según refiere la paciente, y relativamente favorable según el psiquiatra de la UCA, consultado en abucasis (dado que no aporta informes actualizados). Lleva pautado un agonista para los tóxicos y no puede prescindir de la misma. Acude a la UCA de forma irregular sin avisar cuando no acude. Refiere que intenta tranquilizar su vida, acude a un gimnasio y monta en bici. Acudió a clases de inglés dos días por semana, pero sin gran continuidad. A temporadas sin ganas de hacer nada.
Tiene un trabajo esporádico de limpieza de pisos por medio de una inmobiliaria, cuando éstos se vacían.
Por horas puede soportar el trabajo, pero no se ve en condiciones de funcionar en un horario completo. Las relaciones con su familia son diferentes, con la madre bien y con el hermano no se habla. Tiene amistades a las que frecuenta. Lleva abstinente desde hace tres años. Estuvo en Proyecto Hombre y llevó a cabo el programa completo. Colabora de forma adecuada en las tareas de la casa. Se considera más equilibrada y estable desde que no consume, pero ha tenido crisis de labilidad emocional (nervios, gritos, llanto sin parar), reconociendo que es atribuible a la tensión con el hermano. Cualquier estresor le afecta en exceso; cualquier comentario lo vive como una agresión hacia su persona. En la entrevista se muestra tranquila colaboradora y con capacidad de instrospección. No se observan conductas alteradas, ni ideación autolítica, ni síntomas depresivos ni ansiosos más allá de los derivados de lo comentado. Convivia con la madre y con un hermano.
Ha ido a vivir con un amigo, para evitar el ambiente enrarecido de la casa familiar, que le supuso adelgazar varios kilos e importante hiporexia. Sufre de insomnio de forma intermitente, porque se considera muy nerviosa.
De momento no tiene ninguna relación estable.' Informe de 29-9-13: 'En la actualidad aunque mantiene la abstinencia, sus rasgos de personalidad le dificultan de manera importante a la hora de llevar a cabo un grado de funcionamiento satisfactorio. Presenta grandes dificultades para la reinserción laboral debido a su inestabilidad emocional e impulsividad propios de su trastorno de la personalidad.'
QUINTO.- Que a los efectos de la pensión de orfandad consta en el dictamen del equipo de valoración de incapacidades del INSS que la demandante se encuentra afecta de una incapacidad permanente absoluta con anterioridad al 28-6-13 (fecha del fallecimiento de su padre), en base al cuadro clínico de: Trastorno limite de la personalidad. Dependencia opiodes en tratamiento. Que en fecha 14-10-13 le fue reconocida por el INSS, la pensión de orfandad.
TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª Inocencia . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la demandante Dª Inocencia la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que desestimó su demanda en la que solicitaba un grado de discapacidad del 69% (60% por el grado mínimo de la clase IV del apartado de enfermedades mentales más 9 puntos de factores sociales complementarios), impugnando Resolución de 2-9-14 que desestimó su solicitud de revisión por agravación y le mantuvo el grado de discapacidad que tenía reconocida por Resolución de 14-7-10 del 49% (grado de limitación de la actividad 40% en aplicación de la clase III del Capítulo de enfermedades mentales y 9 puntos de factores sociales complementarios).
Articula el recurso, que no ha sido impugnado, a través de un motivo único, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LJS, en el que alega infracción de la clase IV del apartado de enfermedades mentales por el no encuadramiento en la misma que considera es la que corresponde incidiendo en que ha habido agravamiento que permite el encuadramiento en dicha clase IV y que tiene reconocida una IPA a efectos de la pensión de orfandad que debería determinar una discapacidad no inferior al 65% porque reúne muchas características comunes.
SEGUNDO.- En el hecho probado cuarto se recogen los cuadros que la demandante presentaba en 2010 y en 2014 de los que hemos de partir y que son los dsiguientes: " Que la demandante presentaba el siguiente cuadro clínico: 2010-2012 : Consta en el dictamen psicológico que obra en el expediente que: 'Acude al psiquiatra desde los 22 años a raíz del consumo, con diagnostico de trastorno limite personalidad y ha tenido intentos de suicidio y se encuentra mal para trabajar y tiene fobias de salir a la calle. Toma diacepan 10 011 se lo toma a demanda y un sustitutivo de la metadona. Vive con su madre que es minusvalida y no tiene familia.
No consume desde hace 6 meses mas o menos.. ha intentado varios centros de deshabituación. A los 16 años empezó a consumir porque se sentía vacía y rara. Que no esta capacitada para levantarse ni para nada, se pasa el día en casa ve la TV y no ayuda casi siempre esta tumbada...labilidad emocional. Come, duerme bastante. Ha estado 6 meses en proyecto hombre, pero se encuentra igual, se encierra otra vez, refiere que le da vuelta a todo, cualquier cosa que dice otro, ella le da vueltas. No busca trabajo porque no se encuentra bien, trabajo en las fuerzas armadas en marines un año. ' 2014 : Consta en el dictamen psicológico que obra en el expediente que: 'La evolución ha sido tórpida, según refiere la paciente, y relativamente favorable según el psiquiatra de la UCA, consultado en abucasis (dado que no aporta informes actualizados).
Lleva pautado un agonista para los tóxicos y no puede prescindir de la misma. Acude a la UCA de forma irregular sin avisar cuando no acude. Refiere que intenta tranquilizar su vida, acude a un gimnasio y monta en bici. Acudió a clases de inglés dos días por semana, pero sin gran continuidad. A temporadas sin ganas de hacer nada. Tiene un trabajo esporádico de limpieza de pisos por medio de una inmobiliaria, cuando éstos se vacían. Por horas puede soportar el trabajo, pero no se ve en condiciones de funcionar en un horario completo. Las relaciones con su familia son diferentes, con la madre bien y con el hermano no se habla.
Tiene amistades a las que frecuenta. Lleva abstinente desde hace tres años. Estuvo en Proyecto Hombre y llevó a cabo el programa completo. Colabora de forma adecuada en las tareas de la casa. Se considera más equilibrada y estable desde que no consume, pero ha tenido crisis de labilidad emocional (nervios, gritos, llanto sin parar), reconociendo que es atribuible a la tensión con el hermano. Cualquier estresor le afecta en exceso; cualquier comentario lo vive como una agresión hacia su persona. En la entrevista se muestra tranquila colaboradora y con capacidad de instrospección. No se observan conductas alteradas, ni ideación autolítica, ni síntomas depresivos ni ansiosos más allá de los derivados de lo comentado. Convivia con la madre y con un hermano. Ha ido a vivir con un amigo, para evitar el ambiente enrarecido de la casa familiar, que le supuso adelgazar varios kilos e importante hiporexia. Sufre de insomnio de forma intermitente, porque se considera muy nerviosa. De momento no tiene ninguna relación estable.' Informe de 29-9-13: 'En la actualidad aunque mantiene la abstinencia, sus rasgos de personalidad le dificultan de manera importante a la hora de llevar a cabo un grado de funcionamiento satisfactorio. Presenta grandes dificultades para la reinserción laboral debido a su inestabilidad emocional e impulsividad propios de su trastorno de la personalidad.'" De la comparación de los mismos no resulta el agravamiento que la parte aduce, si bien es cierto que en el interin se le reconoció la Incapacidad Permanente Absoluta a efectos de pensión de orfandad, tal como se recoge en el hecho probado quinto.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que esa IPA sólo conlleva la aplicación automática del 33% de grado de discapacidad, pero no una mayor. Así el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social y que derogó por integrarse en dicho texto tanto la ley 13/1982 de 7 de abril de Integración social de las personas con discapacidad, como la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, dice en su artículo 4.2 que 'además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad'., con lo que ya no refiere sus efectos a los de la propia ley, como ocurría con la norma anterior, sino que establece que los perceptores de una pensión de incapacidad permanente en los grados que indica, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento 'a todos los efectos' y consecuentemente, se trata de una declaración de discapacidad con la misma eficacia que la efectuada como consecuencia del previo dictamen del EVO, pero sin necesidad de éste como resulta de la expresión 'se considerará'.
Para que proceda el mayor grado de discapacidad postulado en revisión por agravación, además de tener que haberse producido el agravamiento -lo que ya hemos dicho, no ocurre-, es preciso que el estado al tiempo de la revisión sea subsumible en la clase IV, que postula, del Capítulo 16 relativo a Enfermedades Mentales y la patología psíquica de la demandante de 'trastorno límite de la personalidad' para que pueda ser encuadrada en dicha clase IV debe reunir, como indica la Juzgadora en su razonada sentencia, todos los requisitos que recoge al respecto el Real Decreto 1971/99 de 23 de diciembre, esto es, que presente una grave restricción de las actividades de la vida cotidiana, precisando supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos y tal restricción no ha resultado acreditada, por lo que el incumplimiento de este apartado, es suficiente para que no pueda ser incluida en la clase solicitada por la parte actora y, como igualmente se encarga de destacar la sentencia recurrida, tampoco en el grado máximo de la Clase III que sería un 59%, dado que ya se tuvo en cuenta para su valoración la imposibilidad para desempeñar un trabajo remunerado, de modo que la valoración realizada por el psicólogo evaluador, como dice la Juzgadora, indudablemente objetiva, es correcta y la sentencia, atendidos los hechos probados y descripciones de las clases indicadas del Capítulo 16, es ajustada a derecho no habiendo incurrido en las infracciones que se le imputan.
En consecuencia, el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada. Sin costas, dado lo establecido en los artículos 235.1 de la Ley de la Jurisdicción Social y 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y no habiendo sido impugnado el recurso.
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación formulado por Dª Inocencia contra la Sentencia de fecha 2 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia , en autos 1337/14 sobre DISCAPACIDAD, siendo parte recurrida CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA G.V., confirmamos la referida Sentencia; Sin costas.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2751 16. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- En València, a veintiseis de diciembre de dos mil diecisiete.
En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
