Sentencia Social Nº 3432/...re de 2008

Última revisión
26/09/2008

Sentencia Social Nº 3432/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 301/2006 de 26 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 26 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GARCIA AMOR, ANTONIO JOSE

Nº de sentencia: 3432/2008

Resumen:
ALTA MEDICA

Encabezamiento

301/06 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000301 /2006 interpuesto por FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Benjamín en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DALPHIMETAL ESPAÑA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000499 /2005 sentencia con fecha veintiséis de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. Benjamín , nacido el 03-01-44 viene trabajando para la empresa demandada Dalfphimetal, S.A., haciéndolo como operario cadena./ Segundo. En marzo/05 acude a los servicios médicos de la Mutua, refiriendo accidente de trabajo en diciembre/04, cuando se cayó moviendo un contenedor; iniciando incapacidad temporal en fecha 09-03-05, con el diagnostico de gonartrosis tricompartimental ambas rodillas, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 19-04-05 por mejoría. Dicha alta y baja fueron expedidas por la Mutua Patronal Mutua Fremap por ser la entidad con la que la empresa Dalphimetal, S.A. tenia cubierto el riesgo de accidentes de trabajo./ Tercero. Tras ser tratado de la fase aguda por los servicios médicos de la Mutua, fue diagnosticado de gonartrosis bilateral, rotura degenerativa de ambos meniscos de rodilla derecha. A fecha del alta de la mutua presentaba deformidad en ambas rodillas, dolor e imposibilidad de flexión completa de rodillas, así como imposibilidad de agacharse./ Cuarto. Con fecha 20-04-05 es dado de baja por contingencias comunes, con el diagnostico de gonartrosis bilateral, roturas meniscales, encontrándose pendiente de intervención quirúrgica. Iniciado expediente de determinación de contingencia, el INSS resolvió declarar el carácter profesional de dicha baja.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Benjamín contra la empresa Dalphimetal S.A., Servicio Galego de Saúde, la Mutua Patronal Mutua Fremap y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS, se deja sin efecto el alta emitida por la Mutua el 19-04-05

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada FREMAP siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

301/06 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000301 /2006 interpuesto por FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Benjamín en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DALPHIMETAL ESPAÑA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000499 /2005 sentencia con fecha veintiséis de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. Benjamín , nacido el 03-01-44 viene trabajando para la empresa demandada Dalfphimetal, S.A., haciéndolo como operario cadena./ Segundo. En marzo/05 acude a los servicios médicos de la Mutua, refiriendo accidente de trabajo en diciembre/04, cuando se cayó moviendo un contenedor; iniciando incapacidad temporal en fecha 09-03-05, con el diagnostico de gonartrosis tricompartimental ambas rodillas, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 19-04-05 por mejoría. Dicha alta y baja fueron expedidas por la Mutua Patronal Mutua Fremap por ser la entidad con la que la empresa Dalphimetal, S.A. tenia cubierto el riesgo de accidentes de trabajo./ Tercero. Tras ser tratado de la fase aguda por los servicios médicos de la Mutua, fue diagnosticado de gonartrosis bilateral, rotura degenerativa de ambos meniscos de rodilla derecha. A fecha del alta de la mutua presentaba deformidad en ambas rodillas, dolor e imposibilidad de flexión completa de rodillas, así como imposibilidad de agacharse./ Cuarto. Con fecha 20-04-05 es dado de baja por contingencias comunes, con el diagnostico de gonartrosis bilateral, roturas meniscales, encontrándose pendiente de intervención quirúrgica. Iniciado expediente de determinación de contingencia, el INSS resolvió declarar el carácter profesional de dicha baja.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Benjamín contra la empresa Dalphimetal S.A., Servicio Galego de Saúde, la Mutua Patronal Mutua Fremap y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS, se deja sin efecto el alta emitida por la Mutua el 19-04-05

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada FREMAP siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación de Mútua de Accidentes de Trabajo Fremap contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, de 26 de octubre de 2005 en autos nº 499/2005, que confirmamos.

Dése el destino legal al depósito para recurrir y al aseguramiento de la cantidad objeto de condena efectuados por la mútua, a la que condenamos a abonar los honorarios de letrado del actor e impugnante del recurso por importe de trescientos euros (300 ?).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación de Mútua de Accidentes de Trabajo Fremap contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, de 26 de octubre de 2005 en autos nº 499/2005, que confirmamos.

Dése el destino legal al depósito para recurrir y al aseguramiento de la cantidad objeto de condena efectuados por la mútua, a la que condenamos a abonar los honorarios de letrado del actor e impugnante del recurso por importe de trescientos euros (300 ?).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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