Última revisión
15/11/2007
Sentencia Social Nº 3434/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3262/2006 de 15 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 15 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALVAREZ DOMINGUEZ, FRANCISCO MANUEL
Nº de sentencia: 3434/2007
Encabezamiento
Recurso nº3262/06 -AC- Sentencia nº3434/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)
Iltma. Sra. Magistrada
DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a quince de Noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por GIL HUELVA, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla en sus autos nº54/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Gil Huelva, S.L. contra INSS, TGSS e Ernesto, sobre Cantidad, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 24-04-06 por el juzgado de referencia , que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"I.- El trabajador Ernesto prestaba sus servicios como ayudante de gruista por cuenta de Gil Huelva S.L., encontrándose el 13 de enero de 2003 en .el muelle de Algeciras efectuando labores de mantenimiento de una grúa capacitada para elevar cargas de hasta 400 toneladas. En concreto debía engrasar manualmente el cable del cabestrante y para ello se situó sobre una pletina de acero de quince centímetros de ancho ubicada por debajo de la cota media del cabestrante, pegada al mismo, ya que dicha posición era la única desde la que se podía aplicar la gasa manualmente sobre el cable. En un momento dado perdió el equilibrio, cayendo hacia delante, apoyando la mano izquierda sobre el cable, que como se encontraba en movimiento , enrollándose, aplastó las yemas de los dedos anular , corazón e índice. En tal maniobra usaba guantes.
Durante esta operación el gruista Jose Enrique se encontraba en la cabina de la grúa, posición desde la que no veía al Sr. Ernesto .
II.- A consecuencia del citado accidente de trabajo el Sr. Ernesto inició proceso de incapacidad temporal y fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial.
III.-La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción imponiéndose a la empresa sanción por infracción de prevención de riesgos laborales por resolución de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
IV.- A instancia de la Inspección de Trabajo, el INSS dictó Resolución de 18 de mayo de 2005 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Ernesto y que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo se incrementasen en un 30% a cargo exclusivo de la empresa.
V.- En el momento del accidente el Sr. Ernesto tenía una experiencia profesional de un año aproximadamente, había recibido formación teórica y práctica sobre grúas y en taller y se le había suministrado equipo de protección, consistente en casco, guantes, gafas y botas.
VI.- La grúa en la que se accidentó el Sr. Ernesto dispone de una plataforma antideslizante más ancha que aquella sobre la que aquél se encontraba pero desde esta el cable del cabestrante se halla a un metro y medio de distancia aproximadamente por lo que no se puede alcanzar desdé élla.
VII.- Se ha interpuesto reclamación previa."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado por Ernesto .
Fundamentos
Recurso nº3262/06 -AC- Sentencia nº3434/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)
Iltma. Sra. Magistrada
DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a quince de Noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por GIL HUELVA, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla en sus autos nº54/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Gil Huelva, S.L. contra INSS, TGSS e Ernesto, sobre Cantidad, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 24-04-06 por el juzgado de referencia , que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"I.- El trabajador Ernesto prestaba sus servicios como ayudante de gruista por cuenta de Gil Huelva S.L., encontrándose el 13 de enero de 2003 en .el muelle de Algeciras efectuando labores de mantenimiento de una grúa capacitada para elevar cargas de hasta 400 toneladas. En concreto debía engrasar manualmente el cable del cabestrante y para ello se situó sobre una pletina de acero de quince centímetros de ancho ubicada por debajo de la cota media del cabestrante, pegada al mismo, ya que dicha posición era la única desde la que se podía aplicar la gasa manualmente sobre el cable. En un momento dado perdió el equilibrio, cayendo hacia delante, apoyando la mano izquierda sobre el cable, que como se encontraba en movimiento , enrollándose, aplastó las yemas de los dedos anular , corazón e índice. En tal maniobra usaba guantes.
Durante esta operación el gruista Jose Enrique se encontraba en la cabina de la grúa, posición desde la que no veía al Sr. Ernesto .
II.- A consecuencia del citado accidente de trabajo el Sr. Ernesto inició proceso de incapacidad temporal y fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial.
III.-La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción imponiéndose a la empresa sanción por infracción de prevención de riesgos laborales por resolución de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
IV.- A instancia de la Inspección de Trabajo, el INSS dictó Resolución de 18 de mayo de 2005 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Ernesto y que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo se incrementasen en un 30% a cargo exclusivo de la empresa.
V.- En el momento del accidente el Sr. Ernesto tenía una experiencia profesional de un año aproximadamente, había recibido formación teórica y práctica sobre grúas y en taller y se le había suministrado equipo de protección, consistente en casco, guantes, gafas y botas.
VI.- La grúa en la que se accidentó el Sr. Ernesto dispone de una plataforma antideslizante más ancha que aquella sobre la que aquél se encontraba pero desde esta el cable del cabestrante se halla a un metro y medio de distancia aproximadamente por lo que no se puede alcanzar desdé élla.
VII.- Se ha interpuesto reclamación previa."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado por Ernesto .
I.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por "Gil Huelva SL" contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Sevilla número 7 de 24 de Abril 2006 de en el procedimiento seguido a instancias de la recurrente frente a D. Ernesto, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social en solicitud de recargo de prestaciones , confirmando la Sentencia recurrida en todos sus extremos.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal superior de Justicia.
La desestimación del recurso suplicación interpuesto por la empresa, que no goza del beneficio de justicia gratuita, y que para poder recurrir ha tenido que depositar la cantidad de 150,25 euros, supone que una vez sea firme esta resolución lo pierda dándole el destino legal pertinente, así como que tenga que ser condenada al pago de los honorarios del letrado que impugnó su recurso y que prudencialmente se fijan en 400 euros.
Contra esta Sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación. Transcurrido el término indicado sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.Dése al capital coste el destino legal.
Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la Sentencia , deberá acompañar , al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANESTO a nombre de esta Sala el importe de la condena , o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de la personación , la consignación de un depósito de 300 Euros en la entidad de crédito de BANESTO , Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de Justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvase las actuaciones al juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento. Ello supondrá la pérdida del depósito necesario para recurrir. Unase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia , definitivamente Juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
JUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha , por el Iltmo. Sr. Magistrado-ponente que la suscribe. Doy fe.
Fallo
I.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por "Gil Huelva SL" contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Sevilla número 7 de 24 de Abril 2006 de en el procedimiento seguido a instancias de la recurrente frente a D. Ernesto, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social en solicitud de recargo de prestaciones , confirmando la Sentencia recurrida en todos sus extremos.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal superior de Justicia.
La desestimación del recurso suplicación interpuesto por la empresa, que no goza del beneficio de justicia gratuita, y que para poder recurrir ha tenido que depositar la cantidad de 150,25 euros, supone que una vez sea firme esta resolución lo pierda dándole el destino legal pertinente, así como que tenga que ser condenada al pago de los honorarios del letrado que impugnó su recurso y que prudencialmente se fijan en 400 euros.
Contra esta Sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación. Transcurrido el término indicado sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.Dése al capital coste el destino legal.
Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la Sentencia , deberá acompañar , al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANESTO a nombre de esta Sala el importe de la condena , o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de la personación , la consignación de un depósito de 300 Euros en la entidad de crédito de BANESTO , Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de Justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvase las actuaciones al juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento. Ello supondrá la pérdida del depósito necesario para recurrir. Unase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia , definitivamente Juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
JUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha , por el Iltmo. Sr. Magistrado-ponente que la suscribe. Doy fe.
