Última revisión
22/04/2008
Sentencia Social Nº 3436/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 682/2007 de 22 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 22 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 3436/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0034992
js
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a veintidós de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Seae, S.L. y MUTUA UNIVERSAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 07-09-2006 dictada en el procedimiento nº 839/2005 y siendo recurrido/a MAPFRE Empresas, Compañia de Seguros y Reaseguros S. A. y Fátima. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25-11-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 07-09-2006 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Fátima frente a la empresa SEAE S.L., la Mutua Universal Mugenat y Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (anteriormente denominada Musini, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros), debo condenar y condeno solidariamente a la empresa SEAE S.L. y a la Mutua Universal Mugenat a que abonen a la actora una indemnización por daños y perjuicios por importe de 25.000 euros, con absolución de Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO. La actora, Dª Fátima, nacida el día 19-1-47. con DNI nº NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, venía prestando servicios para la empresa SEAE S.L. desde el día 4-2-91, con la categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.002,61 euros.
SEGUNDO. La referida empresa tiene asegurado el riesgo derivado de enfermedad profesional y accidentes de trabajo con la Mutua Universal Mugenat, y tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil con Mapre Empresas, Companía de Seguros y Reaseguros S.A. (antes Musini, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros), en la que se hace constar que "correrán por cuenta del Asegurado en cada siniestro y frente a todo concepto de pago los siguientes conceptos: Único por todo concepto: 1.500,00 euros". A su vez, en el punto 4.1 de dicha póliza consta que no se garantizan las responsabilidades derivadas de "dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de obligaciones y contratos", y en su punto 4.16 consta que también queda excluido de la cobertura las "enfermedades profesionales de cualquier tipo (neumoconiosis, asbestosis, silicosis y similares), aún siendo catalogadas o definidas como "accidente laboral" " (doc. único de la documental de Mapre).
TERCERO. En fecha 18-5-04 la actora inició un período de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "omalgia". Al día siguiente la propia mutua le extendió otro parte de baja, de igual fecha, pero por el diagnóstico de "dolor articular-hombro" y por la contingencia de enfermedad profesional. Dicha baja médica se prolongó hasta el día 10-7-04, fecha en que la mutua le extendió el alta por curación (docs. 1, 2 y 3 adjuntos a la demanda)
CUARTO. La actora impugnó dicho parte de alta y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona de fecha 13-1-05 (autos 617/2004) se declaró la nulidad del alta médica de fecha 10-7-04. En el hecho probado cuarto de dicha sentencia se hacía constar que "la actora a la fecha del alta médica padecía desgarro tendón supraespinoso. Tendinosis del supraespinoso. Tendosinovitis del tendón bicipital, bursitis subacromial, sin haber mejorado de la causa por la que se le dio la baja en fecha 18- 5-04".
QUINTO. Por burofax de fecha 30-7-04 la actora había comunicado a la empresa que había impugnado el alta médica que le había sido extendida por considerar que seguía estando impedida para realizar su trabajo, que después de disfrutar de sus vacaciones se reincorporaría a su puesto el día 2-8-04 y que solicitaba ser trasladada a otro puesto de trabajo que no le afectara a sus dolencias. La empresa no respondió a dicha solicitud y la actora fue reincorporada a su mismo puesto de trabajo en fecha 2-8-04 (doc. 4 adjunto a la demanda).
SEXTO. Las funciones que venía desarrollando la actora en su puesto de trabajo consistían en realizar las tareas de limpieza de un polideportido, lo que efectuaba trabajando ella sola diariamente de 16 a 23 horas; para ello debía arrastrar un carro de limpieza de unos 50 kilos y entre otras tareas, limpiar cristales en alturas, con ayuda de una escalera y limpiar los suelos (interrogatorio de la empresa y de la trabajadora).
SÉPTIMO. El día 12-8-04 la actora acudió de nuevo a los servicios médicos de la mutua, donde le expidieron un nuevo parte de baja médica por recaída, con el diagnóstico de "dolor articular-hombro" y también por enfermedad profesional, permaneciendo en dicha situación hasta que por resolución de 27-5-05 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, en atención a las siguientes lesiones: "Tendinosis degenerativa del infraespinoso y rotura degenerativa del tendón supraespinoso hombro derecho. Marcada limitación funcional, pérdida de fuerza" (doc. 5 adjunto a la demanda, doc. 26 del ramo documental de la parte actora y doc. 8 de mutua).
OCTAVO. La mutua Universal impugnó dicha resolución, únicamente en cuanto a la contingencia de la incapacidad reconocida, y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona de fecha 23-1-06 (autos 718/2005) se estimó la demanda y se declaró que la contingencia de la incapacidad permanente total reconocida a la trabajadora era la de enfermedad profesional (doc. 26 del ramo documental de la parte actora).
NOVENO. En fecha 26-4-04 la mutua había comunicado a la actora que en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se procedería a la realización de un reconocimiento médico para valorar su aptitud en función del puesto de trabajo a desarrollar, con el objetivo de valorar si podía realizar dicha actividad sin riesgo para su salud, teniendo dicho reconocimiento un carácter voluntario, a lo que la actora respondió que no se hallaba interesada en pasar dicho reconocimiento médico (doc. 2 de la empresa).
DECIMO. El capital coste de la pensión de incapacidad permanente total reconocida a la trabajadora ascendió a 96.670,98 euros y la cantidad total que percibió en concepto de prestación por incapacidad temporal ascendió a 3.609,98 euros (documentación obrante en las actuaciones).
UNDÉCIMO. En fecha 20-10-05 la parte actora presentó papeleta de conciliación previa, celebrándose el correspondiente acto de conciliación el día 4-11-05, con el resultado de sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes codemandadas Mutua Universal (MUGENAT) y Seae, S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dió traslado, imgugnó el interpuesto por la Mutua, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0034992
js
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a veintidós de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Seae, S.L. y MUTUA UNIVERSAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 07-09-2006 dictada en el procedimiento nº 839/2005 y siendo recurrido/a MAPFRE Empresas, Compañia de Seguros y Reaseguros S. A. y Fátima. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
PRIMERO.- Con fecha 25-11-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 07-09-2006 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Fátima frente a la empresa SEAE S.L., la Mutua Universal Mugenat y Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (anteriormente denominada Musini, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros), debo condenar y condeno solidariamente a la empresa SEAE S.L. y a la Mutua Universal Mugenat a que abonen a la actora una indemnización por daños y perjuicios por importe de 25.000 euros, con absolución de Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO. La actora, Dª Fátima, nacida el día 19-1-47. con DNI nº NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, venía prestando servicios para la empresa SEAE S.L. desde el día 4-2-91, con la categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.002,61 euros.
SEGUNDO. La referida empresa tiene asegurado el riesgo derivado de enfermedad profesional y accidentes de trabajo con la Mutua Universal Mugenat, y tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil con Mapre Empresas, Companía de Seguros y Reaseguros S.A. (antes Musini, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros), en la que se hace constar que "correrán por cuenta del Asegurado en cada siniestro y frente a todo concepto de pago los siguientes conceptos: Único por todo concepto: 1.500,00 euros". A su vez, en el punto 4.1 de dicha póliza consta que no se garantizan las responsabilidades derivadas de "dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de obligaciones y contratos", y en su punto 4.16 consta que también queda excluido de la cobertura las "enfermedades profesionales de cualquier tipo (neumoconiosis, asbestosis, silicosis y similares), aún siendo catalogadas o definidas como "accidente laboral" " (doc. único de la documental de Mapre).
TERCERO. En fecha 18-5-04 la actora inició un período de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "omalgia". Al día siguiente la propia mutua le extendió otro parte de baja, de igual fecha, pero por el diagnóstico de "dolor articular-hombro" y por la contingencia de enfermedad profesional. Dicha baja médica se prolongó hasta el día 10-7-04, fecha en que la mutua le extendió el alta por curación (docs. 1, 2 y 3 adjuntos a la demanda)
CUARTO. La actora impugnó dicho parte de alta y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona de fecha 13-1-05 (autos 617/2004) se declaró la nulidad del alta médica de fecha 10-7-04. En el hecho probado cuarto de dicha sentencia se hacía constar que "la actora a la fecha del alta médica padecía desgarro tendón supraespinoso. Tendinosis del supraespinoso. Tendosinovitis del tendón bicipital, bursitis subacromial, sin haber mejorado de la causa por la que se le dio la baja en fecha 18- 5-04".
QUINTO. Por burofax de fecha 30-7-04 la actora había comunicado a la empresa que había impugnado el alta médica que le había sido extendida por considerar que seguía estando impedida para realizar su trabajo, que después de disfrutar de sus vacaciones se reincorporaría a su puesto el día 2-8-04 y que solicitaba ser trasladada a otro puesto de trabajo que no le afectara a sus dolencias. La empresa no respondió a dicha solicitud y la actora fue reincorporada a su mismo puesto de trabajo en fecha 2-8-04 (doc. 4 adjunto a la demanda).
SEXTO. Las funciones que venía desarrollando la actora en su puesto de trabajo consistían en realizar las tareas de limpieza de un polideportido, lo que efectuaba trabajando ella sola diariamente de 16 a 23 horas; para ello debía arrastrar un carro de limpieza de unos 50 kilos y entre otras tareas, limpiar cristales en alturas, con ayuda de una escalera y limpiar los suelos (interrogatorio de la empresa y de la trabajadora).
SÉPTIMO. El día 12-8-04 la actora acudió de nuevo a los servicios médicos de la mutua, donde le expidieron un nuevo parte de baja médica por recaída, con el diagnóstico de "dolor articular-hombro" y también por enfermedad profesional, permaneciendo en dicha situación hasta que por resolución de 27-5-05 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, en atención a las siguientes lesiones: "Tendinosis degenerativa del infraespinoso y rotura degenerativa del tendón supraespinoso hombro derecho. Marcada limitación funcional, pérdida de fuerza" (doc. 5 adjunto a la demanda, doc. 26 del ramo documental de la parte actora y doc. 8 de mutua).
OCTAVO. La mutua Universal impugnó dicha resolución, únicamente en cuanto a la contingencia de la incapacidad reconocida, y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona de fecha 23-1-06 (autos 718/2005) se estimó la demanda y se declaró que la contingencia de la incapacidad permanente total reconocida a la trabajadora era la de enfermedad profesional (doc. 26 del ramo documental de la parte actora).
NOVENO. En fecha 26-4-04 la mutua había comunicado a la actora que en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se procedería a la realización de un reconocimiento médico para valorar su aptitud en función del puesto de trabajo a desarrollar, con el objetivo de valorar si podía realizar dicha actividad sin riesgo para su salud, teniendo dicho reconocimiento un carácter voluntario, a lo que la actora respondió que no se hallaba interesada en pasar dicho reconocimiento médico (doc. 2 de la empresa).
DECIMO. El capital coste de la pensión de incapacidad permanente total reconocida a la trabajadora ascendió a 96.670,98 euros y la cantidad total que percibió en concepto de prestación por incapacidad temporal ascendió a 3.609,98 euros (documentación obrante en las actuaciones).
UNDÉCIMO. En fecha 20-10-05 la parte actora presentó papeleta de conciliación previa, celebrándose el correspondiente acto de conciliación el día 4-11-05, con el resultado de sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes codemandadas Mutua Universal (MUGENAT) y Seae, S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dió traslado, imgugnó el interpuesto por la Mutua, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Universal (MUGENAT) . debemos declarar y declaramos la incompetencia de la Jurisdicción Laboral .para conocer de la reclamación contra daños efectuados por la Mutua demandada en la prestación de asistencia sanitaria, la que en su caso podrá reproducirse ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como estimando el recurso interpuesto por la empresa SEAE.S.L., debemos revocar y revocamos la sentencia dictada y en consecuencia absolvemos a la misma de la demanda en su contra interpuesta
Devuélvanse los depósitos efectuados.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala mediante escrito firmado por letrado en los diez días siguientes a la notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Universal (MUGENAT) . debemos declarar y declaramos la incompetencia de la Jurisdicción Laboral .para conocer de la reclamación contra daños efectuados por la Mutua demandada en la prestación de asistencia sanitaria, la que en su caso podrá reproducirse ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como estimando el recurso interpuesto por la empresa SEAE.S.L., debemos revocar y revocamos la sentencia dictada y en consecuencia absolvemos a la misma de la demanda en su contra interpuesta
Devuélvanse los depósitos efectuados.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala mediante escrito firmado por letrado en los diez días siguientes a la notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

