Sentencia Social Nº 3437/...re de 2007

Última revisión
15/11/2007

Sentencia Social Nº 3437/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4610/2006 de 15 de Noviembre de 2007

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 15 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALVAREZ DOMINGUEZ, FRANCISCO MANUEL

Nº de sentencia: 3437/2007


Encabezamiento

Recurso nº4610/06 -AC- Sentencia nº3437/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a quince de Noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3437/07

En el recurso de suplicación interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla en sus autos nº 626/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos , se presentó demanda por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea contra INSS, TGSS, Muprespa e Lorenza, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 26-07-06 por el juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Dª Lorenza sufrió accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios por cuenta de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Entidad Pública Empresarial, el 6 de noviembre de 1998, con la categoría de limpiadora, al desarrollar su trabajo habitual de limpieza en el Taller de mantenimiento o reparación de vehículos y entrar en el despacho oficina del Jefe de Taller y , tras abrir la puerta, pisar un charco de agua que había detrás de la misma, formado por efecto de las lluvias y filtraciones o goteras caídas desde la cubierta, resbalando y cayendo al suelo.

El suelo era antideslizante y la actora usaba zuecos con suela de goma de caucho con el mismo fin.La presencia de agua en el suelo hizo perder a este su efecto antideslizante.

II.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción el 4 de junio de 1999, proponiendo sanción para la empresa.

Dicho Acta fue anulada por Resolución de 2 de diciembre de 1999 de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria por no haberse seguido el procedimiento dispuesto para las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas en el artículo 45.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin entrar en el fondo del asunto.

III.- La actora permaneció en situación de incapacidad temporal durante 140 días, percibiendo prestación en cuantía de 31'99 euros diarios y fue declarada afecta de lesiones permanentes no invalidantes por resolución del INSS de 19 de abril de 2000, con derecho a indemnización de 540'91 euros.

IV-.La Inspección de Trabajo remitió al INSS el 7 de junio de 1999 comunicación iniciando el oportuno expediente por falta de medidas de seguridad en el accidente e interesando la imposición de recargo en las prestaciones derivadas del mismo.

El INSS dió traslado para alegaciones a la empresa el 31 de octubre de 2003, mediante Resolución de fecha 27 , las cuales fueron evacuadas el 10 de noviembre de 2003.

El INSS solicitó informe a la Inspección el 20 de enero de 2004, siendo evacuado el 10 de marzo de 2004.

El INSS resolvió el 31 de marzo de 2004 declarar la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente e imponer a la empresa el recargo del 30% en las prestaciones derivadas del mismo.

V.- Se ha interpuesto reclamación previa."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.

Fundamentos

Recurso nº4610/06 -AC- Sentencia nº3437/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a quince de Noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3437/07

En el recurso de suplicación interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla en sus autos nº 626/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

PRIMERO.- Según consta en autos , se presentó demanda por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea contra INSS, TGSS, Muprespa e Lorenza, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 26-07-06 por el juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Dª Lorenza sufrió accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios por cuenta de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Entidad Pública Empresarial, el 6 de noviembre de 1998, con la categoría de limpiadora, al desarrollar su trabajo habitual de limpieza en el Taller de mantenimiento o reparación de vehículos y entrar en el despacho oficina del Jefe de Taller y , tras abrir la puerta, pisar un charco de agua que había detrás de la misma, formado por efecto de las lluvias y filtraciones o goteras caídas desde la cubierta, resbalando y cayendo al suelo.

El suelo era antideslizante y la actora usaba zuecos con suela de goma de caucho con el mismo fin.La presencia de agua en el suelo hizo perder a este su efecto antideslizante.

II.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción el 4 de junio de 1999, proponiendo sanción para la empresa.

Dicho Acta fue anulada por Resolución de 2 de diciembre de 1999 de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria por no haberse seguido el procedimiento dispuesto para las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas en el artículo 45.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin entrar en el fondo del asunto.

III.- La actora permaneció en situación de incapacidad temporal durante 140 días, percibiendo prestación en cuantía de 31'99 euros diarios y fue declarada afecta de lesiones permanentes no invalidantes por resolución del INSS de 19 de abril de 2000, con derecho a indemnización de 540'91 euros.

IV-.La Inspección de Trabajo remitió al INSS el 7 de junio de 1999 comunicación iniciando el oportuno expediente por falta de medidas de seguridad en el accidente e interesando la imposición de recargo en las prestaciones derivadas del mismo.

El INSS dió traslado para alegaciones a la empresa el 31 de octubre de 2003, mediante Resolución de fecha 27 , las cuales fueron evacuadas el 10 de noviembre de 2003.

El INSS solicitó informe a la Inspección el 20 de enero de 2004, siendo evacuado el 10 de marzo de 2004.

El INSS resolvió el 31 de marzo de 2004 declarar la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente e imponer a la empresa el recargo del 30% en las prestaciones derivadas del mismo.

V.- Se ha interpuesto reclamación previa."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (AENA) contra la Sentencia del juzgado de lo Social de Sevilla número 7 de 26 de julio de 2006 , dictada en procedimiento sobre recargo de prestaciones entablado por la recurrente frente a Dña. Lorenza ; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social; Fraternidad Muprespa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 275. Revocamos la meritada Sentencia, y estimando la demanda interpuesta por la mercantil citada dejamos sin efecto el recargo de prestaciones impuesto, condenando a los demandaos a estar y pasar por ello.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-ponente que la suscribe. Doy fe.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (AENA) contra la Sentencia del juzgado de lo Social de Sevilla número 7 de 26 de julio de 2006 , dictada en procedimiento sobre recargo de prestaciones entablado por la recurrente frente a Dña. Lorenza ; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social; Fraternidad Muprespa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 275. Revocamos la meritada Sentencia, y estimando la demanda interpuesta por la mercantil citada dejamos sin efecto el recargo de prestaciones impuesto, condenando a los demandaos a estar y pasar por ello.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-ponente que la suscribe. Doy fe.

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