Última revisión
07/11/2007
Sentencia Social Nº 3439/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 3051/2007 de 07 de Noviembre de 2007
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Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Social
Fecha: 07 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ALEGRE NUENO, MANUEL
Nº de sentencia: 3439/2007
Encabezamiento
5
Recurso de Suplicación nº 3051/07
Recurso contra Sentencia núm. 3051/07
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno
En Valencia, a siete de noviembre de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 3051/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Castellón, en los autos núm. 76/07, seguidos sobre sanción, a instancia de D. Baltasar , asistido del Letrado D. José Pitarch Roda, contra la empresa Ferro Spain S.A, asistida de la Letrda Dª ana López Segura, y representada por la Procuradora Dª Guadalalupe Porras Berti, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 10 de mayo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por Baltasar contra FERRO SPAIN S.A., confirmo la sanción impugnada en este proceso y absuelvo a la demandada de la reclamación de que era objeto.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada dedicada a la actividad de químicas, en el centro de Trabajo de Nules desde el día 2-11-98, con la categoría profesional de Oper. Prod. y salario de 1601,38 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. A dicha empresa le es de aplicación el convenio colectivo General de Industrias Químicas (conformes partes). SEGUNDO.- La empresa demandada en fecha 19 de diciembre notificó por escrito al demandante carta de sanción, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducida en aras de la brevedad, en la que se afirma que los hechos relatados constituyen una falta laboral muy grave y se adopta la decisión de sancionarlo con suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días. TERCERO.- El actor ha cumplido la sanción impuesta desde el día 8-1-07 al 23-1-07, ambos inclusive, habiendo dejado de percibir por tal motivo la cantidad correspondiente. CUARTO.- El día 28 de noviembre de 2006, Pedro Miguel , jefe de personal de la empresa le pidió al trabajador demandante que cumpliese las normas de FERRO en cuanto a la indumentaria de trabajo y le ordenó que se pusiera la ropa de trabajo, negándose el trabajador. Al día siguiente, el trabajador continuaba con su negativa de ponerse la ropa de trabajo facilitada por la empresa, llevando puesta la ropa de la empresa anterior (Cerdec), y cuando Pedro Miguel intentó hablar con el para reiterarle la orden le contenta diciendo que si vuelve a hablar con él coge las cosas y se va ahora mismo. Igual comentario realiza a los trabajadores de FERRO en los siguientes términos. ¡Yo si me dan 45 días por año me voy a la puta calle!. Ese mismo día, mientras se encontraban trabajando, y en presencia del jefe de personal, Baltasar grita a sus compañeros, haciéndoles gestos feos diciendo que así no se puede trabajar, que denuncien a la empresa por demorar la reparación de la instalación de aspiraciones, y que esto está lleno de "hijos de puta". A última hora de la tarde de ese día es cuando el jefe de personal revisa el parte de relevo que Baltasar escribe al operario del turno de mañana observa que en el mismo figura lo siguiente: "El bé negre de l'empresa, el conflictiu, el renegat, ", además en el calendario que hay en la caseta control de molienda seca está escrito" ¿Quiénes serán los expulsados? Y referente al día 23 en que se repartieron los cuadrantes de trabajo (que no fueron de su agrado) hay una nota que dice "Día del cuadrant, millal.culós o follamenta total" (testifical Pedro Miguel , doc. 5 reconocido por en actor como puesto de su puño y letra así como lo que consta en el calendario (doc. 6). QUINTO.- Con fecha 18 de diciembre de 2006 se levantó acta de expediente contradictorio que trató el caso del SR. Baltasar con el contenido que obra en el mismo que doy por reproducido en aras a la brevedad, siendo oído el trabajador y como consecuencia del mismo se le notifica escrito de 19 de diciembre de 2006 en el que se le impone la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días. En dicho escrito se refiere que los hechos son los indicados en los escritos al Jefe de Planta y que le fueron leídos en el expediente contradictorio instruido en presencia de los miembros del comité de empresa y que son anexonados al presente escrito (doc. nº 1, doc. nº 2, nº 3 de la parte demandada, reconocidos por el actor y testifical de Alexander , Presidente del Comité de Empresa). SEXTO.- En fecha 5-01-07 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto conciliatorio el día 19-01-07, terminando con el resultado de "sin efecto". (certificado del SMAC). El día 22-1-07 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue repartida el 24 de enero en este Juzgado de lo Social. ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la empresa demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
5
Recurso de Suplicación nº 3051/07
Recurso contra Sentencia núm. 3051/07
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno
En Valencia, a siete de noviembre de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 3051/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Castellón, en los autos núm. 76/07, seguidos sobre sanción, a instancia de D. Baltasar , asistido del Letrado D. José Pitarch Roda, contra la empresa Ferro Spain S.A, asistida de la Letrda Dª ana López Segura, y representada por la Procuradora Dª Guadalalupe Porras Berti, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 10 de mayo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por Baltasar contra FERRO SPAIN S.A., confirmo la sanción impugnada en este proceso y absuelvo a la demandada de la reclamación de que era objeto.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada dedicada a la actividad de químicas, en el centro de Trabajo de Nules desde el día 2-11-98, con la categoría profesional de Oper. Prod. y salario de 1601,38 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. A dicha empresa le es de aplicación el convenio colectivo General de Industrias Químicas (conformes partes). SEGUNDO.- La empresa demandada en fecha 19 de diciembre notificó por escrito al demandante carta de sanción, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducida en aras de la brevedad, en la que se afirma que los hechos relatados constituyen una falta laboral muy grave y se adopta la decisión de sancionarlo con suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días. TERCERO.- El actor ha cumplido la sanción impuesta desde el día 8-1-07 al 23-1-07, ambos inclusive, habiendo dejado de percibir por tal motivo la cantidad correspondiente. CUARTO.- El día 28 de noviembre de 2006, Pedro Miguel , jefe de personal de la empresa le pidió al trabajador demandante que cumpliese las normas de FERRO en cuanto a la indumentaria de trabajo y le ordenó que se pusiera la ropa de trabajo, negándose el trabajador. Al día siguiente, el trabajador continuaba con su negativa de ponerse la ropa de trabajo facilitada por la empresa, llevando puesta la ropa de la empresa anterior (Cerdec), y cuando Pedro Miguel intentó hablar con el para reiterarle la orden le contenta diciendo que si vuelve a hablar con él coge las cosas y se va ahora mismo. Igual comentario realiza a los trabajadores de FERRO en los siguientes términos. ¡Yo si me dan 45 días por año me voy a la puta calle!. Ese mismo día, mientras se encontraban trabajando, y en presencia del jefe de personal, Baltasar grita a sus compañeros, haciéndoles gestos feos diciendo que así no se puede trabajar, que denuncien a la empresa por demorar la reparación de la instalación de aspiraciones, y que esto está lleno de "hijos de puta". A última hora de la tarde de ese día es cuando el jefe de personal revisa el parte de relevo que Baltasar escribe al operario del turno de mañana observa que en el mismo figura lo siguiente: "El bé negre de l'empresa, el conflictiu, el renegat, ", además en el calendario que hay en la caseta control de molienda seca está escrito" ¿Quiénes serán los expulsados? Y referente al día 23 en que se repartieron los cuadrantes de trabajo (que no fueron de su agrado) hay una nota que dice "Día del cuadrant, millal.culós o follamenta total" (testifical Pedro Miguel , doc. 5 reconocido por en actor como puesto de su puño y letra así como lo que consta en el calendario (doc. 6). QUINTO.- Con fecha 18 de diciembre de 2006 se levantó acta de expediente contradictorio que trató el caso del SR. Baltasar con el contenido que obra en el mismo que doy por reproducido en aras a la brevedad, siendo oído el trabajador y como consecuencia del mismo se le notifica escrito de 19 de diciembre de 2006 en el que se le impone la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días. En dicho escrito se refiere que los hechos son los indicados en los escritos al Jefe de Planta y que le fueron leídos en el expediente contradictorio instruido en presencia de los miembros del comité de empresa y que son anexonados al presente escrito (doc. nº 1, doc. nº 2, nº 3 de la parte demandada, reconocidos por el actor y testifical de Alexander , Presidente del Comité de Empresa). SEXTO.- En fecha 5-01-07 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto conciliatorio el día 19-01-07, terminando con el resultado de "sin efecto". (certificado del SMAC). El día 22-1-07 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue repartida el 24 de enero en este Juzgado de lo Social. ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la empresa demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Baltasar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Castellón, de fecha de 10 de mayo de 2.007, y, en consecuencia, la confirmamos en su integridad.
Sin costas.
La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también de los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Baltasar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Castellón, de fecha de 10 de mayo de 2.007, y, en consecuencia, la confirmamos en su integridad.
Sin costas.
La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también de los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

