Sentencia SOCIAL Nº 344/2...re de 2018

Última revisión
31/01/2019

Sentencia SOCIAL Nº 344/2018, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 1, Rec 492/2018 de 03 de Octubre de 2018

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Orden: Social

Fecha: 03 de Octubre de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos

Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES

Nº de sentencia: 344/2018

Núm. Cendoj: 09059440012018100086

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:6038

Núm. Roj: SJSO 6038:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00344/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno:947284055-Informacio

Fax:947284056-Registro

Equipo/usuario: 1

NIG:09059 44 4 2018 0001510

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000492 /2018

DEMANDANTE: D. Jesús María

ABOGADO: D.EDUARDO JOSE DIEZ MELGOSA

DEMANDADOS:FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, CICLOS CANO SL

ABOGADO: D.LETRADO DE FOGASA, FRANCISCO JOSE LOPEZ DIEZ

SENTENCIA Nº. 344/18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Burgos, a tres de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, DOÑA EVA CEBALLOS PÉREZ CANALES, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, los presentes autos derivados de demanda en materia de despido objetivo, registrados bajo el número 492/18, promovidos a instancias de DON Jesús María, defendido por el Letrado don Eduardo José Díez Melgosa, contra CICLOS CANO S.L., representada por don Porfirio y defendida por el Letrado don Francisco José López Díez, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, asistido por la Letrada de la entidad, atendiendo a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-El actor formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En la fecha señalada comparecieron las partes asistidas de letrado.

Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda y por la defensa de la parte demandada se opuso a la demanda sobre la base de las alegaciones recogidas en soporte digital.

Recibido el juicio a prueba ambas partes propusieron prueba documental, interrogatorio de parte y pericial la parte demandada, practicándose las declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.

En conclusiones las partes ratificaron sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-El demandante DON Jesús María, ha venido prestando servicios para la demandada CICLOS CANO S.L. desde el 2 de noviembre de 2006 mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, de lunes a viernes, con la categoría profesional de almacenero y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.803,15€, abonándose mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO.-En fecha 9 de mayo de 2018, la empresa notificó al demandante carta de despido de efectos de 24 de mayo de 2018, del siguiente tenor literal:

'Estimado trabajador:

Por medio de la presente carta le comunico que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.c) del R.D. Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, la empresa se ve en la obligación de dar por extinguido su contrato de trabajo por causa objetiva, no disciplinaria, con efectos desde el próximo día 24 de mayo, siendo, por lo tanto, ése su último día de trabajo efectivo en la empresa.

Las causas de esta decisión extintiva se fundamentan en la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por las razones económicas previstas en el artículo 51.1º de dicho Estatuto.

En este sentido, en el ejercicio de 2015 el resultado antes de impuestos arrojó un resultado negativo, el cual se vio incrementado en 2016 y en el pasado ejercicio de 2017, continúa siendo negativo, arrojando unas pérdidas de 9.139,30 euros.

Si bien es cierto que el importe neto de la cifra de negocios en 2017 fue levemente superior a la de 2016, 407.761,40 euros frente a los 395.027,45 euros de 2016, existe la necesidad de efectuar un ajuste estructural, ya que ese levísimo incremento de ventas no ha servido para corregir la creciente senda de las pérdidas finales.

Sin perjuicio de tener que adoptar otras medidas complementarias, la reducción de los costes sociales se presenta como una necesidad constatada, debiendo procederse a la extinción de su puesto de trabajo, asumiendo las tareas que usted realizaba hasta el momento el personal directivo de la empresa.

La evolución económica de la empresa exige adoptar esta medida dentro de una serie de las previstas para corregir las reiteradas pérdidas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la forma de comunicar el despido objetivo, le manifiesto lo siguiente:

a) Que le corresponde una indemnización de 13.925,68 euros (TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS), en concepto de indemnización a razón de 20 días por año de servicio, con prorrateo mensual de los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Dicho importe se hará efectivo llegada la fecha de efectividad del despido.

b) Durante el plazo de preaviso legalmente establecido, desde el día 10 a la fecha de efectividad del despido, día 24, disfrutará usted de los días de vacaciones pendientes. Concediéndole la empresa permiso por el tiempo restante hasta su baja en la Seguridad Social.

Tales cantidades serían rectificadas de inmediato a su favor, en caso de existir un error material o de cálculo.

Tiene usted a su disposición en esta empresa la documentación económica en que se basa la extinción de su contrato de trabajo para que pueda ser consultada por usted, acompañado de un experto si lo estima oportuno.

Le ruego que firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo de la misma, así como de la cantidad recibida en concepto de indemnización, sin que ello suponga conformidad con su contenido.

Sin otro particular que comunicarle, y agradeciéndole los servicios prestados, reciba un atento saludo.'

TERCERO.-El 23 de mayo de 2018 don Porfirio, representante legal de la empresa Ciclos Cano S.L. envió un correo electrónico al actor con el balance anual de la empresa para el año 2017, con un resultado positivo de 61.364,62€.

El 8 de enero de 2018 ambas partes suscribieron un borrador de contrato de compra venta de fondo de comercio por el que el actor adquiría el fondo de comercio de la actividad de venta y reparación de motos no siendo el objeto de dicho contrato la venta y reparación de bicicletas.

CUARTO.-De acuerdo con el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 y la evolución de los modelos tributarios de IVA de esos mismos años, el volumen de operaciones en el ejercicio 2017 tuvo una leve subida respecto de 2016, año en el que se produce una importante caída en la cifra (descenso del 9,72% respecto del año 2015) que se recupera en 2017 levemente (aumentando un 3,22%) sin alcanzar la cifra de 2015.

El importe neto de la cifra de negocios en 2017 fue levemente superior a la de 2016, 407.761,40€ frente a las 395.027,45€ en 2016.

Los gastos de personal en el ejercicio 2016 experimentan un aumento respecto de 2015 del 11,23% que se mantiene durante el ejercicio 2017 (mínima variación a la baja de 0.05%).

El resultado de la compañía después de restar a los ingresos todos los gastos con excepción del impuesto de sociedades en el año 2015 fue de -7.193,55€; en el año 2016 de -23.888,80€ y en el año 2017 de -9.229,30€.

QUINTO.-El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEXTO.-Presentada la papeleta de conciliación el 25 de mayo de 2018, se celebró el acto de conciliación el 6 de junio de 2018 que resultó intentada sin avenencia.

SÉPTIMO.-La parte actora reclama en su demanda la nulidad o improcedencia del despido condenando a la demandada a la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir y con los efectos legales propios de dicha declaración con cuanto demás proceda.

Fundamentos

PRIMERO.-La relación de hechos anteriormente declarados como probados se infiere esencialmente de la prueba documental aportada, interrogatorio de partes y pericial practicadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 97.2 LJS).

SEGUNDO.- Se solicita la declaración de nulidad o improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa mediante carta de fecha 29 de agosto de 2017, en la que se invoca el artículo 52 C) ET, y se alega por la empresa la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas y de producción.

Dispone el artículo 53 ET, como formalidades del despido fundado en tales causas, las siguientes:

'a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Cuando la decisión extintiva se fundare en el art. 52 c) de esta ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el art. 52 c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.'

Las formalidades del despido han sido respetadas.

En cuanto a la expresión de la causa del despido. En relación con los requisitos formales de la comunicación escrita en estos casos la Sala ha venido indicando que (Por todas Sentencia de 13 de mayo de 1998) 'la obligación que recae sobre la empresa en dicho trámite de comunicación escrita, de 'expresar la causa' de su decisión, tan sólo se cumple mediante especificación de los 'hechos' que conforman la causa extintiva, condición necesaria para que el trabajador pueda ejercer con garantías el derecho a reclamar contra la decisión empresarial. La 'ratio' del precepto es semejante a la información que, también con suficiente plenitud, debe facilitarse al trabajador en caso de despido disciplinario; información que si cabe ha de ser aún más plena, pues en este último tipo de despidos, el trabajador ya conoce las imputaciones, en cuanto supuesto autor de los hechos, lo que no acaece en la extinción por causas objetivas, en principio desconocidas por el trabajador en cuanto insitas en el ámbito funcional de la empresa y ajenas a su que hacer, por lo que esta exigencia de comunicación escrita al trabajador que contenga expresión suficiente de las causas que justifican la decisión empresarial, debe ser cumplida por el empleador incluyendo, en dicha notificación los datos y elementos fácticos necesarios para que el despedido conozca suficientemente las razones esgrimidas para la amortización de su puesto de trabajo y pueda preparar adecuadamente su defensa y oposición a los argumentos de la empresa, no bastando para ello la mera repetición del tenor literal del art. 51.1° del Estatuto de los Trabajadores, o la simple y genérica alusión a las dificultades económicas que pudiera atravesar la empresa'.

En nuestro caso la empresa ha expresado con detalle las causas que le obligan a despedir al actor, consistente en los resultados negativos de la empresa en los últimos ejercicios y la necesidad de reducir costes procediendo la extinción de su puesto de trabajo. La información que recibe el trabajador se reputa suficiente en aras a colmar la exigencia de expresión de la causa que exige la norma. No le es exigible a la empresa mayor precisión en la expresión de la causa del despido.

TERCERO.-En cuanto al fondo del asunto. La empresa alega la existencia de causas económicas.

El Tribunal Supremo ha establecido en la sentencia de fecha 21 de julio del 2003 (rec. cas. 4454/02) EDJ 2003/116076 los criterios en los que se resume su doctrina, estableciendo los siguientes puntos: '1) el art. 52.c) ET separa claramente las causas económicas de las causas técnicas, organizativas y de producción, valorando de distinta manera los hechos constitutivos de las mismas, y sin perjuicio de que en determinadas situaciones puedan concurrir varias de ellas a un tiempo ( STS 14-6-1996 EDJ 1996/5083 `, STS 6-4-2000 EDJ 2000/7683 ); 2) Las causas económicas se refieren a la rentabilidad de la empresa, manifestándose como situación de pérdidas o desequilibrios financieros globales, mientras que las restantes causas tienen su rigen en sectores o aspectos limitados de la vida de la empresa, manifestándose como desajuste entre los medios humanos y materiales de que dispone la empresa y las necesidades de la empresa o las conveniencias de 'una mejor organización de los recursos' ( STS 14-6-96 , STS 13-2-2002 (RJ 2002-3787) EDJ 2002/13433 , SSTS 129-3-2002 EDJ 2002/10173).

En este caso, alega la parte demandada en la carta de despido causas económicas, aportando a las actuaciones informe pericial emitido por Ayala y Asociados S.L., miembro del Colegio de Economistas, quien con la documentación contable y financiera obrante en autos concluye que los datos económicos reflejados en la carta de despido coinciden con la realidad de la empresa, obteniendo un resultado negativo durante los tres últimos ejercicios económicos que justifica la reducción de costes de personal pretendida.

Cierto es que la parte actora alega y acredita la existencia de un correo electrónico remitido por el representante legal de la empresa al actor en el que se recoge el balance del año 2017 con un resultado positivo, sin embargo, tal como manifestó dicho representante en su interrogatorio, lo que se remitió al actor fue una documentación contable parcial a los efectos de facilitar la compraventa por el actor de un fondo de comercio por el que adquiría el fondo de comercio de la actividad de venta y reparación de motos, tal como acredita la documental aportada como documento nº 6 del actor, pero que en modo alguno refleja la situación global de la empresa.

Por el contrario, aporta la parte demandada documental pericial ratificada en el acto de la vista y basada en la documentación contable aportada al registro Mercantil en la que se puede apreciar que el resultado de la compañía después de restar a los ingresos todos los gastos con excepción del impuesto de sociedades en el año 2015 fue de -7.193,55€; en el año 2016 de -23.888,80€ y en el año 2017 de -9.229,30€, siendo todos estos resultados negativos para la empresa sin perjuicio de que disminuyesen en el año 2017.

Por todo ello, se consideran debidamente justificadas las causas económicas que dieron lugar al despido del trabajador, debiendo por tanto declarar su procedencia y, por ende, la desestimación de la demanda.

CUARTO.-Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación de conformidad con el artículo 191 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Jesús María contra CICLOS CANO S.L., y FONDO DE GARANTÍA SALARIALDEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido del demandante y extinguido el contrato de trabajo.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES88 0049 0143 7099 9999 9999, abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos 1072 0000 34 049218,debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

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