Última revisión
13/12/2006
Sentencia Social Nº 3444/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2029/2006 de 13 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 13 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 3444/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100724
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7027
Encabezamiento
2
M.E.
SENTENCIA NÚM. 3444/06
SECCIÓN PRIMERA
ILTMO.SR.D.JOSÉ MªCAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMA.SR.DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.2029/06 , interpuesto por Sergio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 7 DE GRANADA en fecha 14 DE MARZO DE 2006, AUTOS Nº551/05 ha sido ponente el Iltmo. Sr.D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Sergio en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 DE MARZO DE 2006 , por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Sergio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas, confirmando la resolución recurrida de la Entidad Gestora en la que no reconoció grado alguno de incapacidad permanente.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.-La parte actora D. Sergio , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 ,nacido el 10/09/1.950, adscrito al Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión Albañil, con una base reguladora de 918'86E €/mes, por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14/06/05 fue declarado afecto de una invalidez permanente total para su habitual profesión, derivada de la contingencia de enfermedad común, con derecho al percibo de una prestación vitalicia mensual del 55% de su indicada base reguladora, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha 20-05-05 (folios 49), cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 31/05105 (folio 51).
SEGUNDO.- Disconforme con la indicada Resolución, por la parte actora se formuló Reclamación Previa con fecha 04/07/05, la que fue desestimada por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 26/07/05, promoviéndose la presente demanda con fecha 29/08/05 (folio 2), la que tras ser turnada por el Decanato a este Juzgado de lo Social n° Siete de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 01/09/05 .
TERCERO.- La parte actora presenta como patologías:
Isquemia crónica grado 11 en miembro inferior derecho. Síndrome Vertiginoso.
y como limitaciones orgánicas ylo funcionales:
Claudicación a los 50 metros, Estudio Hemodinámico: oclusión de la iliaca y bloque femoropliteo. Isquemia del 50% en miembro inferior derecho con insuficiencia circulatoria.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Sergio , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega en el presente recurso que en la Sentencia de instancia, al no declarar al demandante afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, se infringe el apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , pero tal vulneración no puede entenderse producida, ya que el precepto mencionado define la invalidez permanente absoluta como aquella que inhabilita por completo para toda profesión u oficio, y en tal situación no es encuadrable el estado del demandante, tal como es descrito en la incombatida relación de hecho de la Resolución impugnada, pues si en ella se concreta, que presenta claudicación a los 50 metros, hay que aceptar que puede llevar a cabo trabajos de carácter mas o menos sedentario, y esta argumentación, que es coincidente con la que expresa el Magistrado de instancia, comporta la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia contra la que se dirige.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Sergio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 7 DE GRANADA en fecha 14 DE MARZO DE 2006 , en Autos 551/05 seguidos a instancia de Sergio en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, TGSS , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
